Febrero 2015

Derecho urbanístico

Novedades legislativas y jurisprudenciales de SEPTIEMBRE de 2014 A ENERO de 2015


 1. LEGISLACIÓN

Estatal. Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas

Estatal. Reglamento general de costas

Estatal. Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Andalucía. Comercio Interior

Andalucía. Protección del Corredor Litoral

Aragón. Ordenación Territorial

Aragón. Ordenación Territorial

Asturias. Turismo Activo

Baleares. Actividad Comercial

Baleares. Turismo. Fomento

Baleares. Ordenación Territorial. Menorca

Cantabria. Actividades Comerciales y Servicios. Inexigibilidad de licencias

Cantabria. Paisaje

Cantabria. Vivienda protegida

Castilla-La Mancha. Comercio

Cataluña. Cédula de Habitabilidad

Cataluña. Código de Consumo

La Rioja. Medidas Fiscales y Administrativas 2015

Madrid. Evaluación ambiental de planes urbanísticos

Murcia. Turismo

Navarra. Planes de Ordenación del Territorio

Navarra. Informe de Evaluación de Edificios

Navarra. Fondo de vivienda social

País Vasco. Suelo y Urbanismo

País Vasco. Control de Calidad en la Construcción

País Vasco. Eficiencia Energética de los Edificios

Valencia. Alojamiento Turístico Rural

Valencia. Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2015

 2. JURISPRUDENCIA

Constitucionalidad del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008

Principio “rebuc sic stantibus”

Necesidad de autorización para entrada en domicilio

Desaparición de dotaciones

Alcance del Plan Especial

Clasificación suelo no urbanizable

Efectos del informe emitido fuera de plazo

Carencia de estudio económico financiero

Cambio del régimen de valoraciones

Equidistribución en suelo urbano consolidado

Límites responsabilidad patrimonial

Coste de urbanización sistemas generales

Límites desprotección cultural

 3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADO

Cesión de créditos hipotecarios de titularidad municipal

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1. LEGISLACIÓN

Estatal. Protección de deudores hipotecarios. Código de Buenas Prácticas

Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. (BOE 255/2014, publicado el 21 de octubre de 2014)

Se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en la versión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y en la versión originaria, prevista en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución.

Estatal. Reglamento general de costas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE 247/2014, publicado el 11 de octubre)

El Real Decreto aprueba el Reglamento General de la Ley de Costas que incorpora, por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático. Prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones y para los concesionarios de ocupaciones en la costa se dispone la obligación de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático. Introduce también importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, además de establecer la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros.

Estatal. Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOE 292/2014, publicado el 3 de diciembre)

La Orden determina en su artículo único la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016. Establece respecto de cada beneficiario de las ayudas de renta básica de emancipación, (i) que la efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación, y (ii) que podrá solicitar las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda recogido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, perdiendo el derecho a la renta básica de emancipación desde que se resuelva favorablemente su solicitud.

Andalucía. Comercio Interior

Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 16 de octubre de 2014)

Las principales novedades que introduce son: (i) la modificación de la definición de localización de grandes superficies minoristas; (ii) la supresión de la definición de ámbito apto y, consecuentemente, la eliminación de la obligación de que los instrumentos de planeamiento urbanístico prevean el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en función de los ámbitos caracterizados como aptos; (iii) la concreción de los criterios que debe manejar el planeamiento urbanístico para permitir el emplazamiento de grandes superficies minoristas; y (iv) la concesión de un plazo máximo de diez años desde la fecha de concesión de la licencia a las prórrogas de las licencias comerciales de las instalaciones que no hayan iniciado aún la actividad.

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Andalucía. Protección del Corredor Litoral

Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía (BOA 27 de noviembre de 2014)

Amplía en seis meses, es decir, hasta el 28 de mayo de 2015, el plazo de aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, así como las medidas de suspensión del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales.

Aragón. Ordenación Territorial

Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA de 31 de octubre de 2014)

Modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio y así, principalmente: (i) se instaura un nuevo régimen de Planes y Proyectos de Interés General en Aragón, eliminando la división entre planes de ordenación del territorio y planes de urbanismo; (ii) los Planes y Proyectos de Interés General en Aragón se abren a iniciativa privada, estableciendo un procedimiento de concurso público.

Aragón. Ordenación Territorial

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (BOA de 12 de diciembre de 2014)

La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón establece: (i) el modelo territorial de ordenación y desarrollo sostenible de esta comunidad; (ii) las estrategias para alcanzarlo; y (iii) las reglas de aplicación directa que inciden en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial.

Asturias. Turismo Activo

Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo (BOPA de 4 de diciembre de 2014)

Tiene como objetivo adaptar la legislación sobre turismo activo (i.e., el que se practica sirviéndose de los recursos naturales disponibles) al contenido de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que estableció una serie de principios de garantía de la libertad de establecimiento y circulación. Este Decreto determina los requisitos que deben cumplir las empresas de turismo activo para el ejercicio de su actividad, así como los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

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Baleares. Actividad Comercial

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares (BOIB de 18 de octubre de 2014)

Deroga: (i) la Ley 11/2001, de 15 de junio; y (ii) la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 20 de mayo de 2010.

Los principales cambios con respecto a la regulación anterior son: (i) la supresión del Registro General de Comercio de las Islas Baleares; (ii) la exigencia de que el suelo en el que se implanten los grandes establecimientos comerciales tenga la condición de solar; (iii) la introducción del silencio desestimatorio en la autorización sectorial; y (iv) la regulación del procedimiento de declaración de zona de gran afluencia turística.

Baleares. Turismo. Fomento

Decreto-Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears (BOIB de 6 de diciembre de 2015)

Modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, con el objetivo de fomentar la calidad y competitividad y acabar con la estacionalidad del sector, atribuyendo ventajas a los establecimientos que estén abiertos once meses al año. Asimismo, regula la condición de zona turística madura, en la que se priorizarán las ayudas a la rehabilitación.

Baleares. Ordenación Territorial. Menorca

Acuerdo del Pleno de Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria y urgente de 22 de diciembre de 2014 (BOIB de 5 de enero de 2015)

Aprueba definitivamente la norma territorial transitoria aplicable hasta que se lleve a cabo la revisión del Plan Territorial Insular. Se mantienen las restricciones con respecto al suelo rústico aunque flexibilizándolas para estimular el crecimiento socioeconómico y se introducen mejoras para impulsar los diferentes sectores económicos.

Cantabria. Actividades Comerciales y Servicios. Inexigibilidad de licencias

Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplía el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta de aplicación la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 3 de octubre de 2014)

Amplía el listado de actividades comerciales y servicios de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, para las que se excluye la obligatoriedad de obtener licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

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Cantabria. Paisaje

Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje (BOC 29 de diciembre de 2014)

Tiene por objeto el reconocimiento jurídico, así como la protección, gestión y ordenación del paisaje de Cantabria y para ello desarrolla los instrumentos necesarios: (i) planes especiales del paisaje; (ii) directrices de paisaje; (iii) estudios de paisaje; (iv) proyectos de actuación paisajística; y (v) análisis de impacto e integración paisajística.

Cantabria. Vivienda protegida

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria (BOC de 29 de diciembre de 2014)

La Ley tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulando el régimen jurídico y las actuaciones administrativas en materia de vivienda protegida. Deroga el Decreto 34/1998, de Actividad Patrimonial en Materia de Promoción Pública. Regula: (i) los posibles adjudicatarios y los usos permitidos en los inmuebles; (ii) la calificación de las viviendas protegidas; (iii) la promoción de éstas, que podrá ser pública o privada; (iv) la responsabilidad administrativa del promotor; (v) la adjudicación de las viviendas conforme a los principios de concurrencia y publicidad; y (vi) el derecho de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma.

Castilla-La Mancha. Comercio

Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre de 2014)

Al margen de algunas pequeñas novedades de índole comercial, modifica igualmente el Decreto-Legislativo 1/2010, de 18 de mayo. Así, elimina la división de los municipios por número de población en lo relativo a las viviendas sujetas a protección pública, estableciendo un criterio unitario. De esta forma, los Planes de Ordenación Municipal deberán establecer una reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas que comprenda, como mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial en actuaciones de nueva urbanización y el diez por ciento en el suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma.

Cataluña. Cédula de Habitabilidad

Resolución TES/2669/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica el modelo de la cédula de habitabilidad, aprobado por la Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre (DOGC de 1 de diciembre de 2014)

Modifica el modelo de cédula de habitabilidad para que pueda incluirse en ésta que el uso de un inmueble como vivienda puede no adecuarse a la legalidad urbanística, para los casos en los que en la tramitación de la solicitud de la cédula se ponga de manifiesto dicha situación.

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Cataluña. Código de Consumo

Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. (DOGC 6780/2014, publicado el 31 de diciembre)

La Ley tiene por objeto la mejora de la protección e información de las personas consumidoras con relación a la suscripción de créditos o préstamos hipotecarios, el establecimiento de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad económica de los hogares y de otras medidas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo con las empresas, así como la sustitución del Registro de servicios públicos de consumo por el Directorio de servicios públicos de consumo.

La Rioja. Medidas Fiscales y Administrativas 2015

Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 (BOLR de 29 de diciembre de 2014)

Modifica, entre otras, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, alterando los supuestos en los que procede la declaración de estado ruinoso y permitiendo al propietario rehabilitar la construcción afectada por dicha declaración. Asimismo, suprime la obligación de depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento.

Madrid. Evaluación ambiental de planes urbanísticos

Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2014)

Se establece, en la disposición transitoria primera, un nuevo régimen transitorio en materia de evaluación ambiental de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Murcia. Turismo

Ley 11/2014, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia (BORM de 2 de diciembre de 2014)

Modifica la Ley 12/2003, de 20 de diciembre, para: (i) establecer la presentación de declaración responsable en lo que respecta a la clasificación; (ii) fijar la exigencia de seguros y otras garantías para cada actividad turística; y (iii) adaptar la regulación de los guías de turismo a la normativa comunitaria.

Navarra. Planes de Ordenación del Territorio

Orden Foral 69/2014, de 10 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba la primera actualización de los Planes de Ordenación del Territorio (BON de 21 de noviembre de 2014)

Actualiza los Planes de Ordenación del Territorio de Navarra: (i) ajustando los usos y actividades existentes en las Áreas de Especial Protección; y (ii) modificando los criterios para la delimitación de las zonas de riesgo alto por inundación.

Navarra. Informe de Evaluación de Edificios

Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios (BON de 17 de noviembre de 2014)

Establece la obligación de realizar el informe de evaluación de edificios para construcciones residenciales con más de una vivienda y una antigüedad de cincuenta o más años.

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Navarra. Fondo de vivienda social

Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social. (BON 253/2014, publicado el 30 de diciembre)

La Orden establece el Fondo Foral de Vivienda Social, que tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público, siendo destinatarias aquellas personas mayores de edad empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el libre mercado.

País Vasco. Suelo y Urbanismo

Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo (BOPV de 7 de octubre de 2014)

Modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, relativa a la vigencia y adaptación de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, ampliando el plazo de adaptación de los instrumentos urbanísticos a esta Ley 2/2006 de ocho a quince años.

País Vasco. Control de Calidad en la Construcción

Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción (BOPV 19 de noviembre de 2014)

Desarrolla: (i) las distintas fases del proceso de control de calidad en la construcción, extendiéndolo a la fase de proyecto, a la ejecución de la obra y a las verificaciones finales o pruebas de servicio; y (ii) el procedimiento para el cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayo y las entidades de control de calidad de la edificación.

Deroga el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, y el Decreto 69/2004, de 9 de julio.

País Vasco. Eficiencia Energética de los Edificios

Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOPV de 18 de diciembre de 2014)

Regula: (i) el ámbito de aplicación de la certificación de eficiencia energética de los edificios; (ii) sus modalidades y vigencia; (iii) el procedimiento de control de los certificados; (iv) la creación de un Registro de Certificados de Eficiencia Energética; y (v) la descripción y características de la etiqueta de eficiencia energética.

Deroga: (i) el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre; (ii) la Orden de 12 de diciembre de 2012; y (iii) la Orden de 2 de abril de 2013.

Valencia. Alojamiento Turístico Rural

Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento rural en el interior de la Comunidad Valenciana (DOCV de 3 de noviembre de 2014)

Deroga el Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.

Regula el alojamiento turístico rural en la Comunidad Valenciana, estableciendo: (i) las diferentes modalidades y categorías, que aumentan con respecto a la normativa anterior y se armonizan con la regulación de las demás comunidades autónomas; (ii) los requisitos técnicos y generales que debe cumplir cada modalidad; (iii) el régimen administrativo aplicable para la puesta en funcionamiento, que será el de declaración responsable con carácter general; y (v) la obligatoriedad de la inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana.

Valencia. Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2015

Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre de 2014)

Modifica, entre otras, (i) la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio: (a) ampliando el plazo para la elaboración del plan de acción territorial sectorial del comercio (PATSECOVA), cuya exposición al público habrá de tener lugar durante el primer trimestre de 2015, debiéndose aprobar este plan provisionalmente en el plazo máximo de un año desde que finalice la referida exposición pública; y (b) eliminando la obligación de información cuantitativa de los comerciantes en lo que respecta a las ofertas; (ii) la Ley 3/1998, de 21 de mayo: (a) estipulando el principio de unidad de explotación —todas las unidades de alojamiento que integren la edificación deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico y la gestión deberá ser ejercida por una única empresa—; y (b) regulando los establecimientos hoteleros en régimen de condominio; y (iii) la Ley 8/2004, de 20 de octubre: permitiendo aumentar la edificabilidad residencial en los casos de actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque de viviendas circunscritas a suelo público.

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2. JURISPRUDENCIA

Constitucionalidad del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008

Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2014 (nº resolución 141/2014)

El Pleno del Tribunal avala en su práctica totalidad la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que fue impugnada por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, La Rioja y Canarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso. La Sentencia declara contrario a la Constitución sólo un inciso del art. 22 de la norma recurrida, relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación.

El Tribunal recuerda que, según su propia doctrina, “la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquella que el Estado ostenta en virtud del art. 149.1.1ª CE, en cuyo ejercicio puede condicionar, lícitamente, la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material”. El citado precepto “reconoce al Estado la competencia, también exclusiva, sobre las condiciones básicas de ejercicio de derechos constitucionales o la legislación sobre expropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad o el procedimiento administrativo común”.

El Tribunal Constitucional avala también la previsión de que se destine a la urbanización solo el suelo “preciso para la satisfacción de las necesidades que lo justifiquen, impidiendo la especulación”. Lo mismo ocurre con el establecimiento de una reserva de un 30 por ciento de la “edificabilidad residencial contemplada por la ordenación urbanística del suelo” para vivienda protegida. Según el Tribunal Constitucional, la competencia en materia de vivienda asumida por las Comunidades Autónomas se encuentra limitada “por las normas que, con fines de dirección general de la economía, establezca para este sector el Estado”. Por último, el Tribunal Constitucional avala la fórmula prevista en la ley impugnada para calcular el valor del suelo rural a efectos de indemnización por expropiación forzosa. Con el fin de evitar “tensiones especulativas” y de determinar el valor “real” u “objetivo” del suelo, la norma recurrida busca un método de valoración que se aleje de su valor de mercado.

Principio “rebuc sic stantibus”

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 (recurso extraordinario por infracción procesal núm. 2992/2012)

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica el principio “rebus sic stantibus”, principio de aplicación muy restringida hasta la fecha, que permite la revisión y modificación de los pactos de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a aquellas existentes en el momento de su formalización, siempre que las prestaciones de alguna de las partes hayan devenido excesivamente gravosas y se haya roto por tanto el equilibrio económico inicialmente previsto en el contrato.

La aplicación de esta cláusula, que en este caso deriva en la reducción de renta de un contrato de arrendamiento de establecimiento hotelero con una duración inicial de 25 años, ha estado motivada por la concepción de que, pese a la interpretación restrictiva de algunos de los requisitos de aplicación de la citada cláusula, tales como “alteración extraordinaria”, “desproporción desorbitante” y circunstancias “radicalmente imprevisibles”, la Sala entiende que es necesario un “ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento”, considerando la actual crisis económica como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno de las circunstancias.

Necesidad de autorización para entrada en domicilio

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de octubre de 2014 (recurso de apelación núm. 240/2013)

El Tribunal recuerda que la actividad inspectora de la Administración entre la que se encuentra la urbanística debe respetar los límites establecidos como consecuencia del reconocimiento de los derechos fundamentales, en especial, el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Como consecuencia de lo anterior, para llevar a cabo una inspección que requiera la entrada en un domicilio, salvo en los casos en los que el ciudadano lo consienta, la Administración debe obtener la preceptiva autorización judicial.

Por tanto, es claro que el ciudadano que impide la entrada en su domicilio a los inspectores que carecen de autorización, no incurre en la infracción administrativa de negativa u obstrucción de la labor inspectora (artículo 204.3d) de la Ley 9/2001, del Suelo de Madrid) sino que su actitud supone un justo y legítimo ejercicio de un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

Desaparición de dotaciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 2173/2012)

El Tribunal, en contra de lo alegado por los recurrentes, afirma que es posible y admisible jurídicamente que la Administración, al aprobar un nuevo planeamiento general, altere o cambie, en uso de su discrecionalidad, el destino de los suelos cedidos por los propietarios recurrentes para equipamientos y espacios libres. El cambio debe hacerse siempre dentro de los límites legales establecidos y debe estar debidamente justificado, teniendo en cuenta también lo que la doctrina jurisprudencial ha denominado principio de no regresión planificadora en materia de zonas verdes y suelos protegidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal señala que en el caso enjuiciado el Ayuntamiento no justificó en la revisión de la ordenación establecida por el plan urbanístico el mantenimiento de la debida calidad urbana en cuanto a dotaciones y suelos protegidos, ni expuso con claridad las posibilidades de acceso real en el municipio a los usos establecidos como protegidos por la calificación. La administración no justificó debidamente el uso de su discrecionalidad al aprobar el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

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Alcance del Plan Especial

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 2173/2012)

El Tribunal estima el recurso de casación y afirma que la relación entre los planes y los planes especiales en la normativa estatal no responde únicamente al principio de jerarquía normativa ya que los planes especiales, a diferencia de los demás instrumentos de planeamiento, ordenan el territorio atendiendo a un sector concreto y determinado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal dispone que el ámbito sectorial que regula el plan especial no puede sustituir el planeamiento general en la función que le es propia, como en la clasificación del suelo o la fijación de estructuras generales. La sentencia de instancia, aplicando legislación autonómica afirma que “en modo alguno se contempla la posibilidad de modificar la calificación del planeamiento general para crear o ampliar a costa de la propiedad privada equipamientos de carácter público, como ha hecho el plan especial que nos ocupa”. El Tribunal en contra de lo señalado por la sentencia de instancia, afirma que conforme a la legislación autonómica de aplicación, los planes especiales pueden modificar la calificación del suelo para conseguir el objetivo legal que justifica su aprobación. En el caso enjuiciado, el fin legal era completar el equipamiento dotacional del teatro Zorrilla con un local que desde 1998 se venía utilizando como salida de emergencias.

Clasificación suelo no urbanizable

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 2653/2012)

El Tribunal, resaltando reiterada jurisprudencia, afirma que el cambio de clasificación en el planeamiento general de un suelo no urbanizable a un suelo urbanizable requiere especial motivación y justificación. La clasificación reglada del terreno como no urbanizable no opera únicamente respecto de los terrenos sujetos a un régimen de protección especial sino cuando en el suelo existan valores que requieran la clasificación como forma de salvaguarda. En estos casos, la protección del suelo no es una consecuencia directa de estar sometido a un régimen especial de protección. La clasificación de estos suelos requerirá que se realice una ponderación de valores y circunstancias concurrentes, lo que comporta un cierto margen de apreciación. La existencia de una ponderación no significa que la clasificación pase a tener carácter discrecional sino que se mantiene la clasificación reglada, ya que si se constata que concurren los valores es preceptivo clasificar el terreno como suelo no urbanizable.

Efectos del informe emitido fuera de plazo

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 3865/2012)

En relación con el plazo para emitir un informe, indica el Tribunal que a falta de previsión específica en otra norma, rige el plazo de diez días establecido con carácter general en el artículo 83.2 de la Ley 30/92. El transcurso del plazo sin que se emita el informe permite que puedan proseguir las actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal afirma que el informe podría haber tenido alguna virtualidad si, aun emitido fuera de plazo, hubiese sido recibido antes de que terminase el procedimiento, ya que el artículo 83.4 de la Ley 30/92 no excluye de manera tajante que el informe tardío pueda ser tomado en consideración. En el supuesto analizado, al haberse emitido el informe cuando el Plan Especial ya había sido definitivamente aprobado, y además en un momento procesal distinto y al amparo de una norma sectorial diferente que no atribuye carácter vinculante al informe, no procede la nulidad parcial del plan por ser contrario al informe.

Carencia de estudio económico financiero

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 403/2012)

El Tribunal acoge el motivo de casación y afirma que la exigencia del estudio económico financiero es inconcusa en las leyes urbanísticas, que lo imponen tanto en los planes más importantes y de mayor ámbito como en los planes subordinados o de ámbito más restringido por lo que procede declarar la nulidad del plan aprobado sin estudio económico financiero. El Tribunal recalca en su decisión la relevancia de que el estudio económico financiero no existiese, frente a que fuera insuficiente o incompleto.

El Tribunal continua señalando que la propia literalidad del precepto autonómico aplicado en instancia (artículo 49 de la Ley del Suelo 9/2001) no excluye la exigibilidad del estudio económico financiero ya que enumera la documentación que “al menos” debe acompañar la formalización de los planes.

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Cambio del régimen de valoraciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 6421/2011)

El Tribunal cambia la jurisprudencia que justificaba que terrenos clasificados como no urbanizables fuesen valorados como urbanizables siempre y cuando la infraestructura que justificase su expropiación estuviese destinada a “crear ciudad”. La nueva normativa urbanística estatal desvincula la valoración del suelo de su clasificación urbanística y atiende únicamente a su situación fáctica como suelo completamente urbanizado, de forma que,  concluye el Tribunal, este cambio también afecta a los suelos que se destinen o por los que vayan a discurrir infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal.

Equidistribución en suelo urbano consolidado

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 363/2012)

El Tribunal casa la sentencia recurrida y señala que el principio de equidistribución y cargas puede ser de aplicación en suelo urbano consolidado. En este sentido, señala que el derecho a la distribución equitativa de cargas y beneficios como realización del principio de justicia en materia urbanística también es de aplicación en el supuesto de suelos urbanos consolidados.

Límites responsabilidad patrimonial

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014 (recurso de casación núm. 663/2012)

El recurrente alega que procede la responsabilidad patrimonial de la Administración por los gastos realizados en el curso del proceso urbanístico por el cumplimiento de los deberes inherentes al proceso y que han devenido inútiles como consecuencia de la alteración del planeamiento.

El Tribunal expone que el recurrente inició las actuaciones para el cumplimiento de los deberes inherentes al proceso urbanístico dentro del plazo establecido en el Plan de Etapas que establecía un periodo de ocho años para la ejecución pero no llegó a terminarlo. En este sentido, el Tribunal afirma que el recurrente podría haber proseguido el desarrollo urbanístico previsto más allá del plazo establecido por el Plan de Etapas en virtud del principio de la vigencia indefinida de los planes urbanísticos. Distinto es que una vez rebasados los plazos, la Administración puede proceder a la alteración del planeamiento sin incurrir en un supuesto de responsabilidad ya que la alteración no habrá sido prematura al producirse una vez finalizados los plazos previstos para el desarrollo del Plan de Etapas. El Tribunal concluye señalando que el inicio de la ejecución de un plan en plazo no constituye una especie de seguro que permita exigir el reintegro de los gastos si después no se completan las siguientes fases de ejecución.

Coste de urbanización sistemas generales

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2014 (recurso de casación núm. 2689/2012)

El Tribunal señala que las diferencias entre las obligaciones que impone a los propietarios la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones y las obligaciones que impone el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio son palpables.

Mientras que la Ley 6/1998 establece que el deber se contrae a atender al pago y en su caso ejecución de las obras en un supuesto concreto –las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación- o adicionalmente en un segundo supuesto –en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general- , en el texto refundido, el deber de costear y, en su caso, ejecutar se amplía más genéricamente a todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, además de hacer explícita mención en unos términos similares a los dos supuestos recogidos ya por la normativa precedente.

Límites desprotección cultural

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 (recurso de casación núm. 3058/2012)

El objeto del recurso recae en la imposibilidad de que el planeamiento urbanístico no tenga en cuenta el régimen de protección establecido como consecuencia de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

El Tribunal reitera que la planificación urbanística debe adaptarse a las exigencias cambiantes del interés público, reconociendo la validez del ejercicio del “ius variandi” por parte de la Administración. Dicho lo anterior, el Tribunal dispone que el ejercicio del “ius variandi” tiene límites, ya que las decisiones del planificador tienen carácter discrecional pero no arbitrario, por lo que las decisiones se someten a los controles tradicionales para los actos discrecionales de la Administración, así como a los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

En el supuesto que se enjuicia, la administración urbanística estaba vinculada por las medidas protectoras del patrimonio que había adoptado la administración cultural competente, que se hallaban vigentes al tiempo de acordarse la aprobación definitiva del plan por lo que en ningún caso el planificador urbanístico podía aprobar disposiciones contrarias a las medidas protectoras vigentes.

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3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADO

Cesión de créditos hipotecarios de titularidad municipal

Resolución de la DGRN de 6 de agosto de 2014 Sobre la cesión de créditos hipotecarios de titularidad municipal (BOE de 6 de octubre de 2014)

En el presente supuesto se debate sobre la procedencia de aplicación de la normativa municipal a la cesión de créditos hipotecarios titularidad de un Ayuntamiento, por entender, a juicio del Registrador, que lo transmitido es un derecho real integrante del patrimonio municipal y por tanto tal transmisión debería estar sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley para la cesión de bienes de dominio público.

La DGRN revoca la nota del Registrador afirmando que en la cesión del crédito hipotecario existe, de una parte, un derecho obligacional o personal, integrado por el crédito, y de otra parte, un derecho real constituido en garantía de aquel, la hipoteca; de modo que la cesión ha de comprender ambos componentes. En tanto que el principio de accesoriedad caracteriza la cesión de los créditos hipotecarios, debe hacerse prevalecer las normas relativas a la cesión del crédito frente a las que regulan la cesión de la hipoteca.

Por tanto, tratándose del pago al Ayuntamiento de un crédito hipotecario, el cual ha dado carta de pago, no se hace necesaria la exigencia de las normas relativas a la enajenación en subasta pública de los derechos patrimoniales municipales, porque lo que importa desde la perspectiva del interés público es la íntegra satisfacción de la deuda pendiente. Entiende la DGRN que más que ante la enajenación de un activo patrimonial del Ayuntamiento, estamos ante el pago de una cantidad debida a la Hacienda Municipal, que conlleva la subrogación en la hipoteca, por lo que no son aquí aplicables las cautelas adoptadas en la normativa de bienes de las Corporaciones Locales al exigir subasta pública en los supuestos de enajenación, debiéndose considerar prevalentes, en virtud del principio de accesoriedad, las normas propias del pago.

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