Marzo 2015

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


 EL TRIBUNAL SUPREMO CLARIFICA LOS CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

 EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA NULIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE UNA AYUDA DE ESTADO

 EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA CNC A UNA ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA POR UNA RECOMENDACIÓN COLECTIVA

 EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE INVESTIGACIÓN QUE AUTORIZABA LA INSPECCIÓN EN EL DOMICILIO DE UNA EMPRESA

 LA CNMC SANCIONA A FABRICANTES DE PALÉS POR FIJACIÓN DE PRECIOS

 LA CNMC SANCIONA A VARIAS EMPRESAS Y ASOCIACIONES SECTORIALES POR SU PARTICIPACIÓN EN UN CÁRTEL EN EL SECTOR DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y EL SANEAMIENTO URBANO


EL TRIBUNAL SUPREMO CLARIFICA LOS CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

En sus sentencias de 29 de enero y 5 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben determinarse los límites de las sanciones que la autoridad española puede imponer a las empresas en el marco de procedimientos sancionadores por infracciones de las normas de defensa de la competencia.

El Tribunal Supremo confirma que el límite máximo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia para las infracciones muy graves (10% del volumen de negocios de la empresa infractora), supone el techo de la multa que se puede imponer a una empresa. Por tanto, la fórmula de cálculo aplicada en cada caso no debería alcanzar este límite con carácter general, sino únicamente en aquellos casos de particular gravedad que así lo justifiquen. Por ello, la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones de la CNMC (y antigua CNC) no es compatible con el ordenamiento jurídico español.

Asimismo, aclara que el volumen de negocios sobre el que tiene que aplicarse este límite es el volumen global de todas las actividades llevadas a cabo por la empresa infractora, hayan sido o no afectadas por la infracción. Esta interpretación es contraria a la tesis que había sido sostenida por la Audiencia Nacional en varias sentencias recientes.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA NULIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE UNA AYUDA DE ESTADO

El Tribunal Supremo ha anulado una decisión de recuperación de ayudas de Estado que habían sido declaradas ilegales por la Comisión Europea ya que en el procedimiento administrativo no se había concedido un trámite de audiencia al beneficiario de la misma a quién se le reclamaba la devolución.

El Tribunal recuerda que el principio de audiencia es un principio general del ordenamiento jurídico español y comunitario, consagrado en la Constitución española y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La omisión de la audiencia al eventual perjudicado puede conllevar la nulidad de un procedimiento administrativo cuando haga irreconocible su existencia.

La consideración de una medida como ayuda de Estado ilegal tiene como consecuencia jurídica la obligación de su devolución por parte del beneficiario. No obstante, no existe un procedimiento nacional ad hoc para ello. 

El Tribunal Supremo confirma que la obligatoriedad de la devolución de una ayuda declarada ilegal no excluye la necesidad de un procedimiento administrativo en el que se establezcan las condiciones para la devolución y durante el cual el demandado pueda hacer valer la eventual existencia de circunstancias que puedan serle favorables.

En su sentencia, el Tribunal Supremo declara que no ha existido procedimiento administrativo alguno conducente a la adopción del acto administrativo impugnado, lo que le lleva a estimar el recurso y anular la decisión de la Diputación Foral de Álava de recuperación de ciertas ayudas de Estado que habían sido declaradas ilegales.

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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA CNC A UNA ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA POR UNA RECOMENDACIÓN COLECTIVA

El Tribunal Supremo ha aclarado que un comunicado de una asociación empresarial que se limite a informar a sus asociados sobre la normativa aplicable no tiene entidad para ser considerado una recomendación colectiva.

La CNC sancionó a varias asociaciones farmacéuticas por enviar circulares a sus miembros, que se declararon constitutivas de una recomendación colectiva tendente a homogenizar el comportamiento de las Oficinas de Farmacia frente a un laboratorio, afectando al mercado de los medicamentos genéricos sometidos a prescripción médica y al sistema de precios de referencia.

La Audiencia Nacional redujo el importe de las multas impuestas, al considerar que las circulares remitidas por estas asociaciones no iban dirigidas a las oficinas de farmacia, sino directamente a los médicos, la situación de confusión creada por la nueva normativa y el hecho de que la conducta no había producido efectos en el mercado.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha considerado que los comunicados emitidos no reunían los criterios establecidos por la jurisprudencia para considerarse como una recomendación colectiva, ya que se limitaba a informar de la nueva normativa aplicable, en un momento de confusión generada por las comunicaciones emitidas por el propio laboratorio. Asimismo, considera que de las comunicaciones no se podrían extraer pautas o criterios de actuación de comportamientos dirigidas al colectivo de farmacéuticos para la armonización de su comportamiento. Por lo tanto, ha anulado la sanción impuesta a la asociación.

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA ORDEN DE INVESTIGACIÓN QUE AUTORIZABA LA INSPECCIÓN EN EL DOMICILIO DE UNA EMPRESA

El Tribunal Supremo ha declarado que la orden de investigación que autoriza la inspección de una empresa debe contener una motivación suficiente que permita, por sí sola, conocer a la empresa inspeccionada el objeto y alcance la inspección.

La Dirección de Investigación de la CNC realizó una inspección en la sede de Unesa que estaba amparada por una orden de investigación de la propia Dirección y un auto judicial de autorización de entrada en el domicilio de esta entidad.

Unesa interpuso recurso contra la orden de investigación y la propia actuación inspectora, al considerar que vulneraba derechos fundamentales ya que no contenía una motivación suficiente sobre los indicios de una posible infracción que justificasen la inspección. El auto judicial que autorizaba la entrada se limitaba a remitirse a lo indicado en la orden de investigación.

El Tribunal Supremo anula la orden de investigación al considerar que la misma debe contener en sí misma las indicaciones necesarias para cumplir el objetivo de proteger el derecho de defensa de las empresas afectadas, no pudiendo ser integrada o completada su fundamentación con los datos recogidos en otros documentos. La nulidad de la orden que autorizaba la inspección conlleva la nulidad de la inspección realizada.

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LA CNMC SANCIONA A FABRICANTES DE PALÉS POR FIJACIÓN DE PRECIOS

La CNMC ha impuesto multas por valor de 4,7 millones de euros a varios fabricantes de palés EUR/PALLET y a la asociación sectorial, CALIPAL, por intercambios de información comercialmente sensible y por fijación de precios y condiciones comerciales.

En la Resolución se ha considerado acreditado que varios fabricantes de palés de madera de calidad EUR/PAL acordaron, en el seno de la asociación, fijar precios mínimos y condiciones comerciales, así como adoptar medidas para dificultar la entrada a los nuevos competidores. La CNMC ha considerado que dichas conductas constituían un cártel. También ha sancionado a algunas de estas empresas y a la asociación por su participación en varios intercambios de información comercialmente sensible.

LA CNMC SANCIONA A VARIAS EMPRESAS Y ASOCIACIONES SECTORIALES POR SU PARTICIPACIÓN EN UN CÁRTEL EN EL SECTOR DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y EL SANEAMIENTO URBANO

La CNMC ha sancionado a varias empresas por su participación en una práctica concertada global de reparto del mercado en el sector de la gestión de residuos y el saneamiento urbano.

Las conductas sancionadas habrían consistido en pactos de no competencia respecto de los clientes preexistentes y el reparto de los clientes nuevos; el intercambio de información comercial de carácter sensible; los acuerdos de reparto de licitaciones públicas y la concurrencia a las licitaciones en forma de UTE. Todas estas prácticas constituirían una infracción única y continuada contraria a la normativa de defensa de la competencia.

La CNMC también ha sancionado a tres asociaciones sectoriales por su participación en el cártel. A estas últimas se les atribuyen actividades de apoyo a las conductas ilegales de sus asociados a través de la elaboración de recomendaciones colectivas, la participación y el soporte a los repartos de mercado o el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados entre sus asociados.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico