Marzo 2015

Derecho procesal y arbitraje

El Nuevo Código Procesal Civil Brasileño: ¿Qué Cambia para el Arbitraje?


La Ley nº 13.105 de 2005, relativa al Nuevo Código Procesal Civil brasileño (el “NCPC”), aprobada el 17 de diciembre de 2014, recibió finalmente la aprobación presidencial (sanción presidencial) el 16 de marzo de 2015. El NCPC entrará en vigor en marzo de 2016 y derogará por completo el actual Código Procesal Civil de 1973.

La reforma introducida por el NCPC incluye algunas novedades en materia de arbitraje, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • “Carta Arbitral”: La cooperación entre árbitros y Poder Judicial, que es muchas veces necesaria para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por los árbitros, se asegura en el NCPC por medio de un nuevo instrumento, la llamada “carta arbitral”. El sistema anterior no preveía ningún mecanismo específico para la colaboración entre árbitros y jueces en dicha situación, lo que generó controversias sobre los efectivos poderes de los árbitros para decidir sobre medidas cautelares y diversas soluciones para los casos concretos que exigieron la intervención de las autoridades judiciales. El trámite establecido en el NCPC para la “carta arbitral” es simplificado y no permite la revisión por los tribunales de justicia de la decisión de los árbitros. El objetivo de ese nuevo instrumento es únicamente el de imponer la medida acordada por los árbitros a la parte demandada.
  • Excepción de Arbitraje: El Código Procesal Civil anterior exigía que el demandado formulara la excepción de arbitraje y anticipara sus argumentos sobre el fondo del litigio de manera simultánea. Bajo el nuevo sistema, la parte interesada deberá formular la excepción relativa al convenio arbitral antes de la presentación de su respuesta sobre el fondo del litigio, sea en la audiencia de conciliación, sea, en caso de que dicha audiencia no tenga lugar, dentro de los 15 días siguientes a la citación. Asimismo, según el NCPC, cuando el tribunal arbitral ya esté constituido, al momento de presentar la “excepción de arbitraje”, el juez suspenderá el proceso judicial hasta que se conozca la decisión de los árbitros. Con esta nueva regla, se impide que la discusión sobre la competencia de los árbitros tenga lugar frente a los tribunales de justicia y al tribunal arbitral simultáneamente y se brinda más eficiencia al sistema.
  • Confidencialidad: El NCPC refuerza la confidencialidad al permitir que los procesos en que se discuta cualquier cuestión relacionada con el arbitraje, inclusive el cumplimiento de la “carta arbitral”, puedan ser llevados bajo secreto de justicia a petición de cualquiera de las partes, de modo que se preserve la confidencialidad pactada en el convenio arbitral.

 

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Valeria Galíndez

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