Mayo 2015

Mercado de capitales

REAL DECRETO 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el real decreto 217/2008, dE 8 DE MAYO, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión


 1. requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, buen gobierno y su valoración

 2. cAPITAL SOCIAL

 3. gestión de riesgos

 4. obligaciones en materia de gobierno corporativo y remuneraciones

 5. SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

5.1 Capítulo I: Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital

5.2 Capítulo II: Colchones de capital

 6. SUPERVISIÓN

 7. ENTRADA EN VIGOR


El pasado día 9 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 358/2015, de 8 de febrero (“RD 358/2015”), por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“RD 207/2008”).

El RD 358/2015 tiene por objeto culminar la transposición de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (“Directiva 2013/36/EU”) en el ámbito de las empresas de servicios de inversión (“ESIs”) y convertir el RD 217/2008 en la principal normativa con rango reglamentario en materia de ordenación, supervisión y solvencia de ESIs.

En las siguientes secciones se describen las novedades más significativas del RD 358/2015.

1. requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, buen gobierno y su valoración

En primer lugar, el artículo 14.1.e) se modifica para extender los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, y buen gobierno, además de a los miembros del consejo de administración y a los directores y asimilados, a los responsables de funciones de control interno y otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la ESI.

En segundo lugar, se añaden los artículos 14 bis a 14 sexies con el objeto de regular los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, buen gobierno y su idoneidad en los siguientes términos:

  1. Honorabilidad comercial y profesional

    La honorabilidad comercial y profesional concurre en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la ESI.

    El artículo 14bis desarrolla la información que debe valorarse a tal efecto.

  2. Requisitos de conocimientos y experiencia

    Poseerán conocimientos y experiencia aquellos que cuenten con formación del nivel y perfil adecuado, en particular, en las áreas de servicios de inversión, banca y otros servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficiente. Todo ello deberá valorarse en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada ESI y las concretas funciones y responsabilidades del puesto correspondiente.

    En cualquier caso, el consejo de administración deberá contar con miembros que considerados en su conjunto, reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de ESIs.

  3. Buen Gobierno

    Para valorar la capacidad de los miembros del consejo de administración de ejercer un buen gobierno de la ESI se tendrá en cuenta (i) la presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros derivados de los cargos desempeñados en el pasado o en el presente o de sus relaciones personales, profesionales o económicas; (ii) capacidad para dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes.

  4. Idoneidad

    La valoración de los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno se realizará por (i) la ESI: con ocasión de la solicitud de autorización del ejercicio de la actividad de una ESI, de nuevos nombramientos o de circunstancias que lo aconsejen, (ii) el adquirente de una participación significativa, si se derivan nuevos nombramientos y (iii) la CNMV: con ocasión de la autorización de creación de una ESI, de la adquisición de una participación significativa si se derivan nuevos nombramiento, de la comunicación de la propuesta de nombramientos (en el plazo de tres meses) y cuando existan indicios fundados que hagan necesario dicha valoración.

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2. cAPITAL SOCIAL

Se modifica el artículo 15 del RD 217/2008 para establecer un nuevo capital mínimo de las ESIs en los siguientes términos:

  1. Sociedades de valores: 730.000€.
  2. Agencia de valores:125.000€.
  3. Agencia de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores de sus clientes: 50.000€.
  4. Sociedades gestoras de carteras: 50.000€ o un seguro de responsabilidad civil profesional o aval o garantía equivalente con una cobertura mínima de 1 millón de euros por reclamación de daños y un 1.5 millones anuales para todas las reclamaciones; o una combinación de capital social y seguro de responsabilidad civil profesional.

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3. gestión de riesgos

El artículo 29 del RD 217/2008 se modifica en los siguientes términos:

  1. Se amplían las funciones de la Unidad de Gestión de Riesgos que pasarán a ser las siguientes:
    1. Aplicación de la política y de los procedimientos señalados en el apartado 1 del artículo 29.
    2. Presentación de una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que se encuentre expuestos la ESI.
    3. Determinación, cuantificación y notificación adecuada de todos los riesgos importantes.
    4. Elaboración de informes y asesoramiento al consejo de administración sobre evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a la ESI.
    5. Participación activa en la elaboración de la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión y en todas las decisiones importantes de gestión de riesgos.
  2. Se regula la figura del Director de la unidad de gestión de riesgos.

    Debe tratarse de un alto directivo independiente, que no desempeñe funciones operativas y que asuma específicamente dicha responsabilidad, sin que pueda ser revocado de su cargo sin la previa aprobación del Consejo de Administración. No obstante, si la naturaleza, escala y complejidad de las actividad de una entidad no lo exigieran, podrá ser nombrado como director de la unidad de gestión de riesgos otro alto directivo de la entidad, siempre que no haya conflictos de interés.

  3. Se regulan las funciones del Comité de Riesgos que pasarán a ser las siguientes:
    1. Asesorar al consejo de administración sobre la propensión global al riesgo, actual y futura, de la ESI y su estrategia en este ámbito, y asistirle en la vigilancia de la aplicación de esa estrategia.
    2. Vigilar que la política de precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la ESI. En caso contrario, el comité de riesgos presentará al consejo de administración un plan para subsanarla.
    3. Determinar, junto con el consejo de administración, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el propio comité y el consejo de administración.
    4. Colaborar para el establecimiento de políticas y prácticas de remuneración racionales. A tales efectos, el comité de riesgos examinará, sin perjuicio de las funciones del comité de remuneraciones, si la política de incentivos prevista en el sistema de remuneración tiene en consideración el riesgo, el capital, la liquidez y la probabilidad y la oportunidad de los beneficios.

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4. obligaciones en materia de gobierno corporativo y remuneraciones

Se añaden los artículos 31 bis a 31 sexies que regulan las obligaciones en materia de gobierno corporativo y remuneraciones en los siguientes términos:

  1. Las filiales de ESIs que hayan sido exceptuadas de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual quedarán eximidas de tener un comité de remuneraciones y de nombramiento cuando sus ESIs matrices los tengan constituidos.
  2. Página Web: a) ofrecerá información completa, clara, comprensible y comparable en materia de gobierno corporativo; b) deberá reflejar la cifra total de la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable de los miembros del Consejo; y c) incluirá las retribuciones de los miembros del Consejo por su pertenencia a otros consejos en otras sociedades del grupo o participadas.

    No obstante, la página web no será obligatoria para las ESIs que no presten el servicio de custodia y administración de valores, no estén autorizadas a tener depósito de dinero o valores de sus clientes, y sólo presten uno o varios de los servicios enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de la Ley 24/1988.

  3.  Se regulan las funciones del Comité de Nombramientos
    1. Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el consejo de administración o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del consejo de administración.
    2. Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del consejo de administración y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, valorando la dedicación de tiempo prevista para el desempeño del puesto.
    3. Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del consejo de administración, haciendo recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios.
    4. Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la idoneidad de los diversos miembros del consejo de administración y de éste en su conjunto, e informar al consejo de administración en consecuencia.
    5. Revisar periódicamente la política del consejo de administración en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle recomendaciones.
    6. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo.
  4. El Comité de Remuneraciones se encargará de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la ESI, que deberá adoptar el Consejo de Administración y deberá informar sobre la política general de retribuciones de los miembros del Consejo, directores generales o asimilados, así como de la retribución individual y condiciones contractuales de los miembros del Consejo con funciones ejecutivas.

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5. SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Se añade un nuevo Título VI que se divide en los dos capítulos que se indican a continuación. No obstante, antes de entrar a analizar su contenido, es necesario indicar a qué ESIs y en qué grado resulta de aplicación el nuevo Título VI.

  1. ESIs que únicamente prestar los servicios de inversión de recepción y transmisión de órdenes y/o asesoramiento, sólo les resulta de aplicación el riesgo operacional y el riesgo de liquidez.
  2. ESIs que además prestan el servicio de gestión de carteras, siempre que no estén autorizadas a tener depósito de dinero o valores, les resultará el Título VI a excepción del proceso de autoevaluación, riesgo de concentración, riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación, riesgo de apalancamiento excesivo y los colchones de capital.
  3. Al resto de la ESIs, les resultará de aplicación el Título VI  en su integridad.

5.1 Capítulo I: Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital

El Capítulo I del RD 358/2015 dedica la mayor parte de sus preceptos a la gestión de riesgos y a la valoración y control de cada uno de los tipos de riesgos, si bien es cierto que todo ello queda regulado en términos muy similares a lo dispuesto hasta ahora en el apartado 5 del artículo 148 de la derogada Circular 12/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables (“Circular 12/2008”).

No obstante, cabe destacar las siguientes novedades:

  1. Riesgo de crédito y contraparte: las ESIs deberán disponer de (a) metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores, valores o posiciones de titulización individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera, que no deben sustentarse única o mecánicamente en calificaciones crediticias externas; (b) identificar y gestionar los créditos dudosos, y realizar los ajustes de valores y las dotaciones de provisiones adecuados; (c) diversificar las carteras de créditos de forma adecuada en función de los mercados de destinatarios y de la estrategia crediticia general de la ESI;
  2. Riesgo de concentración: deberán aplicarse técnicas de reducción de riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales;
  3. Riesgo de titulización: en el caso de ESIs originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización a vencimiento como de la anticipada;
  4. Riesgo de mercado: se regulan los tres casos específicos en que las ESIs deben contar con capital interno adecuado;
  5. Riesgo de liquidez: las medidas que la CNMV puede adoptar en caso de que considere que una entidad cuente con niveles de liquidez inferiores a los adecuados;
  6. Regulación, por primera vez, del riesgo de apalancamiento excesivo: las entidades deberán establecer políticas y procedimientos para su identificación, gestión y control y lo abordarán con carácter preventivo, debiendo estar en condiciones de abordar diversas situaciones de dificultad;
  7. Posibilidad de que la CNMV excepcionalmente pueda reconocer que las exposiciones frente al sector público (organismos autónomos, entidades públicas, ICO, consorcios…) puedan tener la misma ponderación que las exposiciones frente a las CCAA y Entidades Locales

En materia de autoevaluación se regulan los supuestos en que el proceso de autoevaluación debe realizarse en base consolidada, en base individual o subconsolidada, estableciéndose como fecha de remisión del informe anual de autoevaluación a la CNMV el 30 de abril de cada ejercicio.

Finalmente, el RD 358/2015 en su artículo 100 regula el plan que las ESIs deben elaborar y presentar a la CNMV en el caso de (i) déficit de recursos propios computables, (ii) rebasarse los límites a los grandes riesgos, (iii) insuficiencia de recursos propios cuando la CNMV haya exigido a una entidad mantener recursos propios adicionales a los de carácter mínimo y (iv) deficiencias en sus procedimientos, mecanismos y estrategias.

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5.2 Capítulo II: Colchones de capital

Por lo que respecta a los colchones de capital, el RD 358/2015 hace una remisión a la regulación que de los mismos se prevé en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la Ley 10/2014, y que a tal efecto prevé lo siguiente:

  1. Colchones de capital: se determinarán como un porcentaje del importe de las exposiciones al riesgo de la entidad que correspondan para cada colchón, calculado de conformidad con el art. 92.3 del Reglamento UE 575/2013, con las precisiones que pudiera establecer el regulador. No obstante, las exposiciones podrán ajustarse para que los requisitos de recursos propios junto con los combinados del colchón no resulten en un valor que exceda al de la respectiva exposición.
  2. Colchón de conservación de capital: deberá cumplirse de manera individual y consolidada.
  3. Colchón de capital anticíclico:
    1. deberá cumplirse de manera individual y consolidada;
    2. consistirá en la media ponderada de los porcentajes de colchones anticíclicos que sean de aplicación en los territorios en que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad;
    3. se regula cuáles serán los porcentajes aplicables a las exposiciones ubicadas tanto en Estados miembros de la UE como no, y las fechas de su aplicación;
    4. por lo que respecta al porcentaje aplicable a las exposiciones ubicadas en España, el regulador calculará trimestralmente, y publicará en su página web, una pauta de colchón que tomará como referencia.
  4. Colchón para Otras Entidades de Importancia Sistémica (OEIS): cuando se exija el colchón para OEIS no deberá suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, de tal forma que suponga un obstáculo al funcionamiento del mercado interior y deberá revisarse, al menos, anualmente.
  5. Colchón contra riesgos sistémicos:
    1. el colchón se fijará por escalones de ajuste gradual o acelerado de 0,5 puntos porcentuales, pudiendo establecerse por el regulador requisitos diferentes para diferentes subsectores del sector;
    2. podrá aplicarse tanto a exposiciones ubicadas en España como en terceros países, así como a las ubicadas en otros Estados miembros, en su caso;
    3. no deberá suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, de tal forma que suponga un obstáculo al funcionamiento del mercado interior y deberá revisarse, al menos, cada dos años;
    4. se regula el procedimiento para la fijación por el regulador de un colchón contra riesgos sistémicos inferiores al 3%, entre el 3% y el 5% y superior al 5%;
    5. la CNMV publicará en su página web su fijación, el porcentaje, entidades a las que se aplica, los motivos para su fijación, la fecha de aplicación y los países donde se encuentran las exposiciones afectadas.
  6. Cálculo del importe máximo distribuible (IMD): el IMD deberá ser calculado a partir de los siguientes elementos: a) beneficios provisionales del ejercicio; b) beneficios al cierre del ejercicio; c) el importe de los impuestos que habrían de pagarse teniendo en cuenta a) y b), y; d) un factor multiplicador (0, 0,2, 0,4 y 0,6) en función del capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para el cumplimiento del requisito de recursos propios.
  7. La entidad que no cumpla con los requisitos combinados de colchón y se proponga distribuir la totalidad o parte de sus beneficios deberá notificarlo a la CNMV y proporcionar la siguiente información: importe de capital en sus distintos niveles mantenido, importe de sus beneficios intermedios y al cierre del ejercicio, el IMD y el importe de los beneficios distribuibles que se propone asignar a dividendos, compra de acciones propias, pagos vinculados a instrumentos de capital de nivel 1 adicional y pagos de remuneraciones variables o beneficios discrecionales de pensión.
  8. El plan de conservación del capital deberá tener el siguiente contenido: a) estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance; b) medidas encaminadas a incrementar los ratios de capital de la entidad; c) plan y calendario de aumento de los recursos propios con el objetivo de cumplir con los requisitos combinados de colchón y d) otros datos que la CNMV estime necesarios para llevar a cabo la evaluación del plan.

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6. SUPERVISIÓN

El nuevo Título VII del RD 358/2015 recoge las disposiciones que regulan la función supervisora de la CNMV, destacándose los aspectos que se indican a continuación.

En primer lugar, se establecen los criterios aplicables por la CNMV para la revisión y evaluación de las ESIs. Dichos criterios coinciden con los ya previstos en el artículo 152 de la derogada Circular 12/2008, a los que ahora se añaden los siguientes: ubicación geográfica de las exposiciones, modelo empresarial de la entidad, evaluación del riesgo sistémico, evaluación al riesgo de apalancamiento excesivo y los sistemas de gobierno corporativo, su cultura y sus valores corporativos y la capacidad de los miembros del Consejo de Administración para desempeñar sus funciones. Asimismo, la CNMV efectuará una evaluación exhaustiva de la gestión global del riesgo de liquidez y controlará si se ha proporcionado apoyo implícito a una titulización.

En segundo lugar, se establece que la CNMV promoverá que las entidades desarrollen su capacidad de evaluación interna y utilicen en mayor medida métodos internos en relación con el riesgo de crédito (en el caso de entidades importantes), del riesgo específico de los instrumentos de deuda de la cartera de negociación y para el cálculo de los recursos propios por impago y de migración (en el caso de que sus exposiciones a dichos riesgos sean significativas). Los modelos internos deberán ser aprobados y evaluados por la CNMV y estarán permanente sometidos a su revisión, al menos, cada tres años.

Por último, se establece en qué supuestos la CNMV es la autoridad competente para llevar a cabo la supervisión en base consolidada, se detalla el ámbito de colaboración entre la CNMV y otras autoridades de supervisión, así como el procedimiento de declaración de sucursales como significativas y las obligaciones de la CNMV al respecto.

7. ENTRADA EN VIGOR

El RD 358/2015 entra en vigor el día 10 de mayo de 2015. No obstante, las ESIs tendrán un plazo de 3 meses para sustituir a los consejeros, directores generales o asimilados o aquellos empleados que no cumplan con los requisitos de idoneidad, así como para implementar las obligaciones relativas a su página web.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico