Mayo 2015

Mercado de capitales

EL NUEVO REGLAMENTO (UE) 2015/760 SOBRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS O FILPEs


El pasado 19 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (el “Reglamento”). Estos vehículos, denominados también FILPEs por sus siglas, se han concebido como vehículos dirigidos a permitir la obtención de financiación a largo plazo por parte de las PYMES.

Los FILPEs se estructuran como un tipo de Fondo de Inversión Alternativa (fondos no armonizados) de la UE, y estarán gestionados por gestores autorizados bajo la Directiva 2011/61/UE de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (DGFIA) y, por tanto, han de cumplir con todos los requisitos establecidos en citada Directiva. Adicionalmente, han de estar específicamente autorizados como FILPE por el regulador nacional, para lo que han de cumplir las reglas que se establecen en el Reglamento de FILPEs. El Reglamento establece además que ESMA mantendrá un registro centralizado de FILPEs, sus gestores y sus autoridades supervisoras.

El Reglamento establece una serie de reglas que hacen referencia, fundamentalmente, a las normas sobre inversiones aptas, límites diversificación y su forma de comercialización.

RÉGIMEN DE INVERSIONES

Los activos aptos para la inversión por parte de los FILPEs, y en los que deben invertir hasta un 70% de su patrimonio,  son instrumentos de capital/cuasi capital emitidos por una empresa en cartera admisible, instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible y préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible, cuyo vencimiento no exceda del periodo de duración del FILPE.

Para que una empresa tenga la consideración de empresa en cartera admisible ha de tratarse de una empresa (i) no financiera, (ii) cuyos valores no estén admitidos a cotización en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación o, que estén admitidos, pero tenga una capitalización bursátil  no superior a 500.000.000 euros, y (iii) que esté establecida en la UE o en un tercer país que cumpla con ciertos requisitos (básicamente no estar en la lista de jurisdicciones de alto riesgo y no cooperadoras del GAFI y disponer de convenios de intercambio de información tributaria).

Se establece la posibilidad de tomar efectivo en préstamo, pero siempre limitada hasta el 30% máximo de patrimonio del FILPE y con la finalidad de invertir en los considerados como activos aptos, según lo visto más arriba. A tal fin, se han de cumplir ciertos requisitos e informar expresamente de esta posibilidad en el folleto.

Además, con la finalidad de proteger al inversor y evitar posibles conflictos de interés, se prohíbe la inversión en activos relacionados con el gestor.

Respecto al derecho de reembolso, en principio el FILPE se ha de configurar sin derecho de reembolso, si bien el gestor tiene la posibilidad de establecer un derecho de reembolso, que no podrá ser antes de cinco años desde la autorización, o de la mitad del periodo de duración del FILPE si éste es inferior, y  siempre que se cumpla con ciertos requisitos de transparencia, control interno de liquidez, e igualdad de trato a los inversores.

Además, con el fin de dotar estos vehículos de cierta liquidez, se establece que el reglamento o documentos constitutivos del FILPE no podrán impedir (i) que sus acciones o participaciones puedan ser admitidas a negociación en un mercado regulado o SMN y (ii) que sus inversores cedan libremente sus acciones o participaciones a un tercero distinto del gestor del FILPE.

Se incluye, además, la posibilidad de distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera y reducir su patrimonio proporcionalmente en caso de enajenación de un activo antes del vencimiento del periodo de duración del FILPE.

Por último, dispone el Reglamento que se ha de fijar una fecha concreta de terminación de la vida del FILPE. La duración del mismo ha de ser suficiente para cubrir el ciclo de vida de cada una de las concretas inversiones. Se pueden prever en las reglas del FILPE supuestos de posible ampliación de su duración así como las razones que pueden dar lugar a los mismos.

COMERCIALIZACIÓN DE LOS FILPEs

El Reglamento prevé que este producto pueda comercializarse tanto a inversores profesionales como minoristas.

Para el caso en que la comercialización se dirija a minoristas se establecen una serie de cautelas, debidas al carácter ilíquido de este tipo de inversión. Así,en primer lugar, se exige cumplir con unos requisitos adicionales que consisten en la obligación de realizar una evaluación de idoneidad previa, así como de facilitar al inversor un asesoramiento adecuado en materia de inversión.

Además, si la cartera del inversor no supera los 500.000 Euros, la inversión en FILPE no puede exceder de un importe agregado del 10% de dicha cartera (basado en la información proporcionada por el inversor) y la inversión inicial en uno o más FILPEs debe ser inferior a 10.000 euros.

Se ha de elaborar un Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (“DFI”). Además con carácter general existe la obligación de publicar un folleto con el contenido mínimo establecido en el Reglamento para la comercialización del FILPE, así como de realizar un informe anual.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2015.

 volver al inicio


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico