Junio 2015

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


LA CNMC SANCIONA A VARIAS EMPRESAS LÁCTEAS POR INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN SENSIBLE

LA CNMC MULTA A CONCESIONARIOS DE VARIAS MARCAS DE VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN POR SU PARTICIPACIÓN EN UN CÁRTEL

LA AUDIENCIA NACIONAL ACLARA LAS NORMAS APLICABLES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN EXPEDIENTES SANCIONADORES INICIADOS POR LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA LA EXTRALIMITACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA


LA CNMC SANCIONA A VARIAS EMPRESAS LÁCTEAS POR INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN SENSIBLE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha sancionado con multas por valor de 88,2 millones de euros a nueve empresas y dos asociaciones del sector lácteo por su participación en conductas contrarias a las normas de defensa de la competencia.

Las prácticas sancionadas habrían consistido en el intercambio de información comercialmente sensible que se enmarcaba en una estrategia común para repartirse el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Adicionalmente, en ocasiones se habrían celebrado acuerdos de precios de compra y reparto de las fuentes de suministro.

Se trata de una de las primeras resoluciones en que la CNMC ha aplicado la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el cálculo de las multas, que supone que la CNMC no puede aplicar los criterios de su Comunicación sobre multas. Así, el cálculo de la sanción se ha basado en un porcentaje del volumen de negocios total de cada empresa infractora en el año inmediatamente anterior. Dicho porcentaje ha sido calculado en función de distintos parámetros, como la cuota de mercado en el mercado afectado por la infracción, la duración de la conducta, la gravedad de la infracción o el beneficio ilícito obtenido.

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LA CNMC MULTA A CONCESIONARIOS DE VARIAS MARCAS DE VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN POR SU PARTICIPACIÓN EN UN CÁRTEL

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha impuesto una multa de nueve millones de euros a cuarenta y cinco concesionarios de varias marcas de vehículos de automoción por su participación en un cártel.

La resolución considera acreditado que los concesionarios sancionados intercambiaron información comercial sensible y alcanzaron acuerdos para fijar los precios finales de venta.

La CNMC también sanciona a dos compañías de consultoría externa por su participación en estas prácticas. En concreto, estas dos entidades realizaban visitas periódicas a los concesionarios para recabar información que posteriormente era puesta a disposición del resto de entidades participantes en el acuerdo. La resolución considera que el papel de estas entidades habría sido clave para garantizar la efectividad de los acuerdos, dado que sus servicios habrían sido contratados para facilitar la vigilancia de su cumplimiento.

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LA AUDIENCIA NACIONAL ACLARA LAS NORMAS APLICABLES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN EXPEDIENTES SANCIONADORES INICIADOS POR LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA

La Audiencia Nacional (“AN”), en varias sentencias dictadas en marzo de 2015, ha considerado errónea la metodología seguida por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) en relación con el cómputo de las suspensiones del plazo máximo de resolución de sus expedientes, declarando la caducidad de varios procedimientos sancionadores.

El artículo 12 del Reglamento de Defensa de la Competencia (“RDC”) establece que, cuando se produzca una suspensión del plazo máximo de resolución en el marco de un procedimiento sancionador, la nueva fecha de expiración de tal plazo se determinará añadiendo al plazo inicial los días naturales durante los cuales este último haya estado suspendido. En la práctica, la CNC recalculaba el fin del plazo cada vez que se producía una suspensión, de tal forma que, si el último día del nuevo plazo era inhábil, este se trasladaba a la siguiente jornada hábil. En ulteriores suspensiones, se tomaba como referencia para el cálculo de la nueva fecha del fin del plazo el día final resultante de las suspensiones anteriores.

La AN ha considerado incorrecta la metodología de cálculo, puesto que el RDC se refiere a días naturales y no laborables para el cómputo del nuevo día final del plazo tras una suspensión. Así, sólo se podrá trasladar el fin del plazo al siguiente día laboral si el último día de la última suspensión del plazo es festivo. En relación con las suspensiones de plazo intermedias, no se podrán excluir los días festivos.

La AN también ha recordado que la autoridad de competencia tiene la obligación de notificar a los interesados la suspensión de los plazos y la nueva fecha de expiración del plazo cada vez que se acuerde una suspensión. La ausencia de notificación de la suspensión determina que la misma no pueda tomarse en consideración en relación con las partes a las que no haya sido notificada.

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LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA LA EXTRALIMITACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA

La Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) no puede recalcular la sanción impuesta aplicando el beneficio del programa de clemencia que la Audiencia Nacional (“AN”) había considerado había sido denegado a una empresa incorrectamente.

En su sentencia de 4 de marzo de 2015 en el marco de un procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, la AN ha considerado que la CNC se extralimitó al modificar con efectos retroactivos una resolución sancionadora después de que esta fuese impugnada y anulada, con el pretendido fin de dar ejecución a la sentencia anulatoria.

La AN había anulado una resolución de la CNC porque la recurrente no había tenido ocasión de formular alegaciones a la decisión del Consejo de la CNC de retirarle el beneficio de una reducción por cooperación en el marco de un programa de clemencia, frente al criterio de la Dirección de Investigación que, durante todo el procedimiento, había sostenido que esta entidad reunía los requisitos legales para beneficiarse de esta reducción. En la sentencia, la AN declara la nulidad de la decisión de la CNC en lo que respecta a esa entidad y anula la multa impuesta. Con posterioridad, la CNC adoptó una nueva “Resolución de ejecución de sentencia” en la cual recalculaba la sanción que procedía imponer a esa entidad, aplicando una reducción por cooperación.

La AN, en sentencia posterior, ha considerado que tales actuaciones excedieron lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia anulatoria, modificando el contenido de la misma y vulnerando por tanto el artículo 24 de la Constitución española. Por todo ello, la AN ha anulado la resolución de ejecución de sentencia de la CNC, que ha resultado en que no cabe la imposición de sanción alguna.

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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que confirma la doctrina de su Sentencia de 29 de enero de 2015 en relación con la inadecuación del método utilizado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC”) para el cálculo de sanciones por infracciones de las normas de defensa de la competencia.

En estas sentencias, el Tribunal Supremo ha confirmado que el límite de las sanciones que puede imponer la autoridad de competencia previsto en la Ley de Defensa de la Competencia se refiere al volumen de negocios total de las empresas y no el volumen de negocios del mercado afectado por la conducta. Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado que la CNMC no puede utilizar el método de cálculo previsto en la Comunicación de la extinta CNC sobre la cuantificación de las sanciones.

Como resultado de esta jurisprudencia, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han anulado varias resoluciones en las que la CNMC había sancionado a compañías infractoras y han devuelto el expediente a la CNMC para que proceda a cuantificar de nuevo las multas en aplicación de esta nueva jurisprudencia.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico