Junio 2015

Derecho urbanístico

Novedades legislativas y jurisprudenciales de ENERO de 2015 A ABRIL de 2015


 1. LEGISLACIÓN

Estatal. Adhesión al Código de Buenas Prácticas

Castilla y León. Apartamentos turísticos

Cataluña. Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas 2015

Cataluña. Medidas urgentes relativas a las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria

Extremadura. Suelo y Ordenación Territorial

Murcia. Rehabilitación de vivienda

Murcia. Vivienda

Murcia. Ordenación Territorial y Urbanística

Navarra. Vivienda

Navarra. Vivienda protegida

Navarra. Vivienda protegida

Navarra. Urbanismo Sostenible

País Vasco. Adquisición de suelo propiedad de la Administración

País Vasco. Certificado de Eficiencia Energética

Valencia. Eficiencia Energética de los Edificios

Valencia. Horarios Comerciales

 2. JURISPRUDENCIA

Alcance de los servicios en suelo urbano

Deberes relativos a sistemas generales

Límites a la aprobación de planes por silencio

Criterios de clasificación de suelo no urbanizable protegido

Necesidad de informe de sostenibilidad económica

Revocación aprobación inicial de planeamiento

Efectos civiles de la desafectación demanial

Modificación del trazado de vía pecuaria por planeamiento

Régimen de las modificaciones del planeamiento incorporado

Interés público para autorizaciones en suelo no urbanizable

Desarrollo plan general por plan especial

Límites actuaciones de dotación

Efectos nulidad planeamiento

 3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

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1. LEGISLACIÓN

Estatal. Adhesión al Código de Buenas Prácticas

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (BOE de 22 de enero de 2015).

Se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la restructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, tanto a la versión prevista por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, como a su versión originaria, prevista en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.

Castilla y León. Apartamentos turísticos

Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 27 de febrero de 2015).

Ordena y regula los establecimientos en la modalidad de apartamentos turísticos. Además, modifica el artículo 34.5 del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, reduciendo de 3 a 6 meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de dispensa.

Cataluña. Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas 2015

Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015).

Entre sus novedades, destacan: (i) la no exigibilidad de entrega del certificado de aptitud del edificio en las transmisiones de vivienda hasta el 1 de enero de 2016; (ii) la posibilidad de que las cuotas de urbanización puedan exigirse por adelantado a los propietarios en el sistema de actuación por reparcelación; (iii) la exigencia de un plan especial previo para las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros; y (iv) la compatibilidad en suelo no urbanizable entre la vivienda de uso turístico y el uso de vivienda familiar legalmente implantado.

Cataluña. Medidas urgentes relativas a las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria

Decreto Ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria (DOGC de 26 de marzo de 2015).

Las medidas adoptadas por el presente Decreto Ley son las siguientes: (i) someter al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Generalidad las transmisiones de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecario o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, en el conjunto de todos y cada uno de los municipios considerados como de demanda residencial fuerte; (ii) tipificar una nueva infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, consistente en la no ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos a las viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria; (iii) establecer un nuevo instrumento a favor de la Administración con el fin de poder forzar la ejecución de las obras de rehabilitación necesarias en estas viviendas para que cumplan las condiciones y requisitos de habitabilidad y no queden fuera de opción de ser ocupadas, cuando se encuentren en un municipio considerado como de demanda residencial fuerte; y (iv) establecer el deber de comunicación a la Generalidad de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria, tanto si la vivienda está vacía como si la vivienda está ocupada sin título habilitante.

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Extremadura. Suelo y Ordenación Territorial

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE de 10 de abril de 2015).

Sus principales objetivos son: (i) consolidar las distintas modificaciones que han tenido lugar desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo Extremeña; (ii) regular los actos sujetos a comunicación previa y aquellos que precisan de licencia, creando la autorización de obras en edificios fuera de ordenación y en supuestos de interés general; y (iii) fijar nuevos límites de reserva de vivienda de protección pública.

Murcia. Rehabilitación de vivienda

Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se regula el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016 (BORM de 3 de febrero de 2015).

Se aprueba el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016 que tiene como objeto: (i) la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas; (ii) la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; (iii) la gestión de ayudas públicas financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y (iv) la regulación de la vivienda protegida a los efectos de lo establecido en la normativa estatal y regional.

Murcia. Vivienda

Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la vivienda de la Región de Murcia (BORM de 27 de marzo de 2015).

Establece la base legal para el desarrollo del marco normativo regional en materia de vivienda en la Región de Murcia, en desarrollo de los preceptos constitucionales.

Murcia. Ordenación Territorial y Urbanística

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (BORM de 6 de abril de 2015).

Contiene una regulación integral de la ordenación del territorio y la actividad urbanística, incorporando como principales novedades: (i) la modificación regulatoria de las Actuaciones de Interés Regional; (ii) la ampliación de los actos constructivos sujetos a comunicación previa o declaración responsable; (iii) la unificación de los procedimientos de aprobación de planes con los ambientales; (iv) la clasificación del suelo y la reserva para vivienda protegida; (v) la estandarización del sistema general de equipamiento comunitario; (vi) el régimen de garantías a prestar para garantizar el desarrollo de actuaciones urbanísticas; y (vii) la regulación de las obligaciones de urbanizar, edificar, conservar y rehabilitar.

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Navarra. Vivienda

Orden Foral 97 de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba el IV Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016 (BON de 5 de febrero de 2015).

Aprueba el IV Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016 en Navarra.

Navarra. Vivienda protegida

Orden Foral 12/2015, de 2 de febrero, del Consejero de Fomento, por la que se modifica la cláusula de inserción obligatoria novena del Anejo II de la Orden Foral 87/2013, de 3 de julio (BON de 23 de febrero de 2015).

Realiza una revisión de las cláusulas de inserción obligatorias en los contratos de arrendamiento de vivienda protegida modificando la cláusula de inserción obligatoria novena del Anejo II de la Orden Foral 87/2013 (exigencia de garantías), por la que se establecen las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra, de vivienda protegida.

Navarra. Vivienda protegida

Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de febrero de 2015, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1995 (BON de 4 de marzo de 2015).

Se establece el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1995. A tal efecto se establece que el tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de dichos préstamos será el 3,024%.

Navarra. Urbanismo Sostenible

Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo (BON de 16 de marzo de 2015).

Modifica la Ley de ordenación del territorio y urbanismo con los siguientes propósitos: (i) adecuar la legislación navarra a las leyes estatales básicas del suelo y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; (ii) favorecer las actuaciones de renovación o regeneración en suelo urbano; (iii) simplificar y racionalizar los procesos administrativos; e (iv) incorporar en la planificación las determinaciones sobre desarrollo sostenible.

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País Vasco. Adquisición de suelo propiedad de la Administración

Orden de 28 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas sociales, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles (BOPV de 2 de febrero de 2015).

Establece los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles, y determina las personas facultadas para solicitar la renuncia de la Comunidad Autónoma al derecho de reversión de dominio sobre determinadas viviendas de protección oficial transmitidas en régimen de propiedad temporal por un plazo de setenta y cinco años.

País Vasco. Certificado de Eficiencia Energética

Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética (BOPV de 30 de marzo de 2015).

Regula el control de los Certificados de Eficiencia Energética, en los supuestos en que sea exigible, así como la inscripción de éstos en el Registro.

Valencia. Eficiencia Energética de los Edificios

Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios (DOCV de 7 de abril de 2015).

Actualiza la normativa autonómica en materia de Certificación de Eficiencia Energética de los edificios.

Valencia. Horarios Comerciales

Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de marzo de 2015).

Se modifica el capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalidad, de Comercio de la Comunidad Valenciana, horarios comerciales.

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2. JURISPRUDENCIA

Alcance de los servicios en suelo urbano

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (rec. núm. 2685/2012).

El Tribunal considera conforme a Derecho la inclusión de parte de la parcela urbana del recurrente en un plan de mejora urbana. En este sentido señala el Tribunal que la distinción entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado debe mantenerse “en todo caso en los límites de la realidad”. Por ello, en el caso que se enjuicia -una parcela muy profunda con frente a un único vial-, la solución adoptada de clasificar parte de la parcela como suelo urbano no consolidado es la más adecuada a la racionalidad urbanística, que es la lógica a que ha de atenerse el planeamiento, más allá del trazado de los predios tradicionales. Concluye el Tribunal que frente al principio de unidad predial, que intenta hacerse valer de contrario, ha de prevalecer en todo caso dicha realidad.

Deberes relativos a sistemas generales

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2014 (rec. núm. 3439/2012).

El Tribunal afirma que el actual Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 ha ampliado el alcance del deber de los propietarios, en cuanto establece, como deber legal de la promoción, el de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, incluyendo por lo tanto los costes de las obras de urbanización de los sistemas generales. Además, establece como deber de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística el de indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y, las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. Como consecuencia de lo anterior, en lo que para el caso enjuiciado interesa, el Tribunal determina como nuevos deberes impuestos por el Texto Refundido, frente a los que asignaba la Ley 6/1998, la obligación del promotor no solo de obtener y ceder el suelo destinado a sistemas generales, sino también las edificaciones existentes sobre dicho suelo que estén destinadas a su demolición.

Límites a la aprobación de planes por silencio

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2014 (rec. núm. 3738/2012).

El Tribunal afirma que la actividad de planeamiento urbanístico no solo afecta a intereses municipales sino que puede afectar a competencias de otros órganos de las Administraciones Públicas, que participan en la actividad urbanística mediante la emisión de informes para el control de sus intereses supramunicipales. Estos informes, denominados por la doctrina “informes sectoriales”, además de servir para el control de los intereses supranacionales sirven para ilustrar a los órganos que han de decidir el planeamiento. Por ello el Tribunal concluye que no procede entender que el plan general se aprobó definitivamente por silencio si el expediente que se somete a aprobación definitiva no está completo por no haberse emitido todavía los informes sectoriales que exige la normativa autonómica de aplicación.

Criterios de clasificación de suelo no urbanizable protegido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 763/2014 de 9 de diciembre de 2014 (rec. núm. 278/2011).

El Tribunal afirma que la clasificación de unos terrenos como rústicos de especial protección tiene que estar debidamente justificada mediante la concurrencia de alguno de los elementos reglados que dispone la normativa. En el caso enjuiciado, el criterio fundamental que utilizó el ayuntamiento para clasificar los terrenos como rústicos de especial protección fue el paisajístico; a continuación, hizo referencia al criterio topográfico, señalando que todos los terrenos con una pendiente entorno al diez o al quince por ciento estaban fuera de todo posible proceso de urbanización. El Tribunal recuerda que el criterio topográfico esgrimido no es un criterio recogido por la regulación entre los criterios reglados previstos para clasificar los terrenos como de especial protección sin perjuicio de que si sea un criterio para clasificar el suelo como rústico.

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Necesidad de informe de sostenibilidad económica

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 (rec. núm. 4483/2012).

El Tribunal afirma que independientemente de lo que dispusiese el reglamento de urbanismo de Castilla y León en el momento de la tramitación del plan, entre la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización, debe incluirse, por imperativo de los preceptos legales estatales, el informe o memoria de sostenibilidad económica en los términos establecidos en la Ley del Suelo. Por lo tanto, entiende el Tribunal que no es razón para la inexigibilidad del estudio económico financiero que el reglamento de urbanismo de Castilla y León no lo haya establecido como necesario hasta su reforma de 2009, después de la aprobación inicial de las normas urbanísticas municipales enjuiciadas y por consiguiente después de haber entrado en vigor la Ley de Suelo. Concluye el Tribunal que la falta de ese requisito esencial es determinante de la nulidad radical o de pleno derecho de las normas urbanísticas municipales.

Revocación aprobación inicial de planeamiento

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2014 (rec. núm. 3897/2012).

El Tribunal concluye que el derecho a la información en la tramitación de un plan urbanístico (garantizado por el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo) tiene su razón de ser en el curso de un procedimiento que culmina con una determinada regulación urbanística y no es exigible legalmente cuando mediante un acuerdo municipal se interrumpe el proceso iniciado, actuando el ayuntamiento en uso de su indiscutible potestad urbanística. La revocación de un acuerdo previo de aprobación inicial no requiere un trámite de información pública, al no participar de la naturaleza de las disposiciones de carácter general. Se limita a dejar sin efecto la decisión de acometer un procedimiento de ordenación urbanística, para lo que la administración cuenta con las facultades precisas, entre ellas la de valorar la conveniencia de proseguir o no el trámite emprendido.

Efectos civiles de la desafectación demanial

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 (recurso de casación núm. 967/2012).

Sostiene el Tribunal que, cuando la demanialidad del bien se produce por su afectación a través de un acto expreso de la Administración (en este caso expropiación de la finca por razón de su afectación al servicio público ferroviario), se permite la pérdida de dicha condición a través de la desafectación del mismo y, por tanto, su posibilidad de ser objeto de enajenación, embargo y, en su caso, de prescripción adquisitiva. En este sentido, el Tribunal admite la desafectación tácita de bienes previamente expropiados cuando se deduzca de hechos que por su evidencia la revelen. En concreto, procede en tres supuestos: (i) cuando no se ejecuta la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación; (ii) cuando realizada la obra o establecido el servicio queda alguna parte sobrante de los bienes expropiados; y (iii) cuando desaparece la afectación de los bienes o derechos de las obras o servicios que motivaron la expropiación, pudiendo ser la desafectación expresa, mediante acuerdo de la Administración, o tácita, deduciéndose de otros acuerdos o actos que claramente impliquen dicha expresión de voluntad.

Modificación del trazado de vía pecuaria por planeamiento

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015 (rec. núm. 2683/2012).

El Tribunal considera que la finalidad principal de la modificación puntual de las normas subsidiarias es el cambio del trazado y superficie de una vía pecuaria situada en la Comunidad de Madrid. De esta manera, la remisión que lleva a cabo la modificación puntual a un plan parcial, para que sea este el que determine el establecimiento tanto del trazado como de las dimensiones concretas de la referida vía pecuaria vulnera de manera clara la normativa vigente en relación con las vías pecuarias. Esta normativa otorga competencia al organismo autonómico y no al municipal para la configuración del trazado de las vía pecuarias modificadas. Por lo tanto, la remisión al plan parcial supone un hecho de clara renuncia al ejercicio de la potestad autonómica, no ya de planeamiento urbanístico, sino de defensa y promoción de las vías pecuarias, materia en la que la administración local es incompetente.

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Régimen de las modificaciones del planeamiento incorporado

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (rec. núm. 263/2013).

El Tribunal, en contra de lo argumentado por el recurrente, concluye que la modificación de un plan parcial en todo caso debe respetar lo establecido en el plan general. El recurrente argumenta que el planeamiento general incorpora la ordenación que establecía el plan parcial sobre los usos permitidos como equipamiento social y que, por lo tanto, al modificarse el plan parcial para incluir el uso hotelero debía entenderse alterada la ordenación incorporada en el plan general. El Tribunal afirma que si se hubiese incorporado íntegramente la ordenación contenida en el plan parcial al plan general, su modificación ya no podría realizarse modificando el primer plan parcial sino que requeriría de una modificación del plan general en virtud del principio de jerarquía normativa. Por lo tanto, para incluir el uso hotelero al listado de usos permitidos como equipamiento social hubiera sido necesario modificar el plan general.

Interés público para autorizaciones en suelo no urbanizable

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (rec. núm. 283/2013).

El Tribunal afirma que la potestad de planeamiento atribuida a los órganos públicos no puede ejercitarse de manera arbitraria. Entiende el Tribunal que, como medida para asegurar el ejercicio de la potestad discrecional frente a la arbitrariedad, es necesario que la memoria vinculante redactada para proceder a la tramitación de la modificación de un plan acredite, de manera concreta y detallada, la concurrencia del interés público en la modificación que propone. En el caso enjuiciado, relativo a la modificación de determinaciones urbanísticas del uso excepcional en suelo rústico, no se justificaron suficientemente o debidamente las causas por las que era necesario proceder a la modificación ni la concurrencia del interés público en la misma.

Desarrollo plan general por plan especial

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 (rec. núm. 829/2013).

El Tribunal afirma que en el ámbito de las relaciones entre los planes generales y los planes especiales de reforma interior debe aplicarse un entendimiento dinámico del principio de jerarquía que rige en el planeamiento urbanístico. Así, es conforme a derecho que un plan general no solo prevea su desarrollo por medio de planes especiales, sino que establezca asimismo el grado y alcance con el que los planes pueden incidir sobre sus propias determinaciones, efectuando a favor del planeamiento especial las habilitaciones correspondientes. El Tribunal concluye señalando que en este ámbito el principio de jerarquía normativa ha de preservar la coherencia y la compatibilidad entre las determinaciones recogidas en unos y otros instrumentos de planeamiento.

Límites actuaciones de dotación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 138/2015 de 13 de febrero de 2015 (rec. núm. 359/2013).

El Tribunal afirma que la modificación del plan general de Madrid aprobada supone un uso arbitrario del ius variandi en materia urbanística atribuido a la administración y constituye una desviación de poder. La modificación solo tiene como finalidad posibilitar un incremento de edificabilidad en el API.05.12 “Santiago Bernabéu”. El Tribunal considera que si sigue la argumentación de las partes que defienden el acuerdo, supondría considerar que el Real Decreto Legislativo (art.14 RDL 2/2008) viabiliza cualquier actuación de incremento edificatorio por el simple hecho de ceder parcelas de su propiedad en cualquier zona de la ciudad. Bastaría para ello con delimitar un ámbito discontinuo. Si esto fuera así, se vuelve a tropezar con el mismo inconveniente denunciado por los demandantes, pues la Disposición Transitoria del ya citado Real Decreto Legislativo obliga a que las nuevas dotaciones se incluyan en la delimitación del ámbito de actuación, continuo o discontinuo, en que se incluyen los incrementos de edificabilidad o densidad o los cambios de uso y las nuevas dotaciones correspondientes a ellos. La actuación no puede calificarse de dotación ya que el área homogénea discontinua que se constituye carece de la necesaria homogeneidad tipológica y funcional que exige la Ley del Suelo de Madrid para la constitución de este tipo de áreas.

Efectos nulidad planeamiento

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015 (rec. núm. 2403/2012).

El Tribunal analiza a partir de qué momento tiene efecto la nulidad de un plan general ya que desde que pueda afirmarse que el plan general es nulo, las normas de desarrollo del mismo carecen de soporte legal, por lo que al ser impugnadas deben ser declaradas nulas. La parte recurrente alega que el plan general no podía considerarse un plan anulado ya que de conformidad con el principio de seguridad jurídica (en la vertiente de los derechos de los ciudadanos), para que los planes de urbanismo formalmente aprobados desaparezcan del ordenamiento jurídico es necesario que se publique su anulación del mismo modo que se publicó su aprobación. El Tribunal afirma que si bien es cierto que se requiere la publicación en el periódico oficial del fallo anulatorio de una disposición de carácter general, como es un plan general, el retraso en la publicación no es relevante para aquellos que hayan sido parte en el proceso, como fue la parte recurrente. Además, el Tribunal recuerda que la sentencia anulatoria del plan general obliga a la Administración a abstenerse de aplicar la norma anulada así como que, dado que fue parte procesal, el recurrente pudo y debió interesar que el contenido del fallo anulatorio fuera ejecutado, instando la publicación del fallo.

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3. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Alcance manifestaciones manuscritas por medio de representante apoderado en préstamo con garantía hipotecaria

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Córdoba nº 2 a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

La resolución distingue en primer lugar entre el contrato por adhesión y por negociación, resaltando en el primero de los casos la existencia de un régimen dirigido al establecimiento de un equilibrio económico y a la necesidad de comprensión del contenido por parte de la persona que contrata.

En este sentido, establece la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, la necesidad de inclusión en la escritura de constitución de hipoteca (entre otros casos, cuando se suscriba con un prestatario persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda e incluya clausulas suelo y techo) una manifestación manuscrita por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

En el supuesto controvertido, se discute la posibilidad de realizar tal manifestación manuscrita por medio de representante apoderado para concertar un préstamo hipotecario. La DGRN concluye que, al ser la exigencia de la expresión manuscrita una exigencia dirigida a demostrar la comprensión del contenido y consecuencias de la cláusula suelo por parte del prestatario y siendo la capacidad de este tipo de carácter personal, únicamente podrá ser el interesado quien declare acerca de su propio grado de comprensión. Además, al exigirse que la declaración sea manuscrita, no cabe su emisión por parte de representante (fuera de los casos de representación legal en los cuales se suple precisamente la falta de capacidad del representado).

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico