Junio 2015

 

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA LA LEY DE NACIONALIDAD DE LOS SEFARDÍES


El pasado 11 de junio de 2015 el Congreso de los Diputados aprobó finalmente la ley que facilita la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes de los sefardíes (la “Ley”). La Ley reconoce que existe un vínculo especial entre los sefardíes y España y, en consecuencia, en sus propias palabras, pretende ser “el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492”. La Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. A partir de esa fecha, los potenciales solicitantes dispondrán de un plazo de tres años (salvo ciertas excepciones) para remitir sus solicitudes con el fin de conseguir la nacionalidad española conforme al procedimiento aquí descrito.

De acuerdo con la Ley, para poder obtener la nacionalidad española, los solicitantes deberán ser capaces de probar su origen sefardí y su especial conexión con España, sin que la Ley les exija haber residido previamente en España ni renunciar a su anterior nacionalidad.

Este boletín informativo aborda (i) los antecedentes de la Ley; (ii) los requisitos que deben cumplir los sefardíes originarios de España para obtener la nacionalidad española; (iii) el procedimiento de concesión de la nacionalidad española previsto en la Ley; y (iv) los plazos para formalizar y resolver las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la Ley.

1. ANTECEDENTES DE LA LEY

Con anterioridad a la aprobación de la Ley existían dos cauces principales para que los sefardíes pudieran obtener la nacionalidad española:

(i) probando su residencia legal en España durante, al menos, dos años (vid. artículo 21.2 Código Civil en relación con el artículo 22.1 del mismo texto legal); o

(ii) por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros siempre que en el interesado concurrieran determinadas circunstancias excepcionales (vid. artículo 21.1 Código Civil), entre las cuales se consideraba en la práctica ser sefardí.

Los sefardíes han optado habitualmente por el segundo de los anteriores cauces para obtener la nacionalidad española. En cualquier caso, ya fuera por un cauce o por el otro, los sefardíes se encontraban obligados a renunciar a su anterior nacionalidad para obtener la española.

La Ley concreta ahora que, para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entenderá que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21.1 del Código Civil en aquellos sefardíes que prueben su condición de tales y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.

Asimismo, la Ley reforma el artículo 23.b) del Código Civil de tal modo que los solicitantes que obtengan la nacionalidad española de conformidad con la nueva Ley no estarán obligados a renunciar a la que tuvieran previamente.

2. REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Para adquirir la nacionalidad española, los solicitantes deberán probar (i) su condición de sefardíes y (ii) una especial vinculación con España.

2.1 Cómo probar la condición de sefardí

Para acreditar la condición de sefardí, la Ley ofrece la siguiente relación, no exhaustiva, de medios probatorios que el solicitante podrá utilizar en apoyo de su petición:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. Este certificado tiene especial relevancia y constituye la prueba de mayor entidad a los efectos que nos ocupan.

b) Certificado expedido por el Presidente (o cargo análogo) de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado, o por la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

Para probar la condición de autoridad de las personas que emitan estos certificados, el interesado podrá aportar:

(i) un certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide; o

(ii) copia de los siguientes documentos:

  • estatutos originales de la entidad religiosa extranjera;
  • certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales;
  • certificado que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y
  • certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante tiene, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

c) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía” u otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a la comunidad sefardí.

d) Partida de nacimiento, “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

e) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante a linaje sefardí de origen español.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente la condición de sefardí originario de España del solicitante.

2.2 Cómo probar la especial vinculación con España

La especial vinculación con España puede ser acreditada por medio de los siguientes medios de prueba, que habrán de ser valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de (i) familias sefardíes protegidas por España a las que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o en las de (ii) aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente la vinculación del solicitante con España.

2.3 Requisitos adicionales

Asimismo, para que el solicitante pueda adquirir la nacionalidad española conforme a la Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido al español por un traductor jurado.

b) Los solicitantes mayores de edad deberán aportar el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y, para el caso de que el solicitante hubiera residido en otro país en los cinco años anteriores a la formulación de la solicitud, un certificado de antecedentes penales de ese país.

c) La superación de un examen que acredite un conocimiento básico de la legua española (al menos, nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, lo cual significa que el solicitante deberá ser capaz de tratar información simple y sencilla en español y de comenzar a expresarse en un contexto familiar en ese idioma).

d) La superación de una prueba para evaluar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

Los menores de edad y aquellas personas con capacidad de obrar modificada judicialmente se encuentran exentos del cumplimiento de los requisitos descritos en las letras c) y d) anteriores. No obstante, estos solicitantes deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

Por otra parte, los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Por último, todos los documentos que se envíen en un idioma diferente al castellano deberán presentarse debidamente autorizados, legalizados o apostillados y traducidos, debiendo ser la traducción jurada.

3. PROCEDIMIENTO

La solicitud para adquirir la nacionalidad española deberá presentarse en castellano, a través de una plataforma electrónica y dirigirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Consejo General del Notariado dará curso a la solicitud y elegirá al notario competente teniendo en cuenta las preferencias del solicitante.

Una vez examinados los documentos acompañados a la solicitud, si el origen sefardí y la especial vinculación con España del solicitante se estiman inicialmente probados, el notario encargado de la tramitación de la solicitud concertará una comparecencia con el solicitante (o con su representante legal). En la comparecencia, el solicitante deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en los que funda su solicitud de nacionalización.

Celebrada la comparecencia con el interesado y examinados todos los documentos aportados, el notario considerará si estima justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante y expresará su juicio sobre el cumplimiento de esos requisitos mediante acta.

En el caso de que el notario concluyera que se cumplen todos los requisitos, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará informes preceptivos de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia y resolverá entonces de manera motivada y declarando la estimación de la solicitud (la “Resolución”).

La Resolución será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

En el plazo de un año a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, el solicitante deberá:

(i) solicitar la inscripción del título en el Registro Civil;

(ii) aportar al Registro Civil un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales; y

(iii) realizar ante el encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Se trata de un requisito formal que debe ser cumplido por toda persona que solicita la nacionalidad española.

El incumplimiento de los requisitos (i), (ii) y (iii) anteriores en el plazo previsto producirá la caducidad de todo el procedimiento.

El proceso para la concesión de la nacionalidad española devengará una tasa de cien euros. El Ministerio de Justicia deberá regular cómo se ha de efectuar su pago.

4. Plazos

Como se ha adelantado, la Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. A partir de esa fecha, los potenciales requirentes dispondrán de un periodo de tres años para remitir sus peticiones de solicitud de nacionalidad española. Ese periodo podrá ser prorrogado por un plazo de un año adicional mediante acuerdo del Consejo de Ministros. No obstante, los requirentes que acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española incluso una vez expirado ese plazo.

Asimismo, aquellos solicitantes que hayan iniciado el procedimiento de tramitación de la nacionalidad española de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Civil con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la nueva Ley.

Por último, la Ley establece que las solicitudes de adquisición de nacionalidad deberán ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que el expediente y los informes ministeriales a que se refiere la Ley hayan tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico