Agosto
2009
DERECHO LABORAL
1. Seguros privados
El Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, modifica el Reglamento de
ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades
de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de
diciembre. En tal sentido, se reducen las cargas administrativas que
deben soportar las empresas y se da una nueva redacción al Reglamento de
mutualidades de previsión social al objeto de simplificar el régimen de
comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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2. Planes y fondos de pensiones
El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, modifica el Reglamento de
planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de
20 de febrero, con el fin de facilitar, entre otras cuestiones, la
liquidez de los planes de pensiones en los supuestos situaciones de
desempleo de larga de duración. (Más información)
3. Incapacidad temporal y vacaciones
En un supuesto en el que un trabajador se situó en Incapacidad
Temporal con anterioridad al comienzo del periodo de vacaciones fijado
en el calendario laboral, la sentencia dictada por la Sala General de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, ha
declarado su derecho a disfrutar de esas vacaciones en otro periodo.
Esta sentencia supone un cambio de la doctrina jurisprudencial existente
en esta materia, con fundamento en el criterio recientemente establecido
por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.
(Más información)
4. Descanso semanal. Indemnización por incumplimiento
La sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, de fecha
30 de junio de 2009, considera infringido por parte de la empresa el
derecho al descano semanal de ciertos trabajadores y, en consecuencia,
condena a aquélla a abonar una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados. (Más información)

1.
Seguros Privados
Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por
el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los
seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado
por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre (BOE de 1 de agosto de
2009)
El Real Decreto 1298/2009 de 31 de julio (en
adelante, el “RD 1298/2009”), tiene por objeto reducir la carga
administrativa que soportan las empresas en esta materia, y agilizar y
flexibilizar los plazos aplicables. Igualmente, el RD 1298/2009 modifica
el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados con el
objeto de introducir un régimen específico de información previa a los
asegurados en materia de seguros de decesos. Finalmente, el RD 1298/2009
da una nueva redacción al artículo 13.2 del Reglamento de mutualidades
de previsión social, con el fin de simplificar el régimen de
comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
en relación a la modificación de la documentación aportada para el
otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad.
El RD 1298/2009 entró en vigor el 2 de agosto de
2009.

2. Planes y
fondos de pensiones
Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por
el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 1 de
agosto de 2009)
El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio (en
adelante, el “RD 1299/2009”), en vigor desde el 2 de agosto de
2009, tiene por objeto principal facilitar la liquidez de los planes de
pensiones para las situaciones de desempleo de larga de duración.
En este sentido, y con el fin de que los
partícipes que se encuentren en situación de desempleo puedan acceder de
modo inmediato al ahorro acumulado en el plan, una vez agotadas las
prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a
éstas, el RD 1299/2009 suprime la exigencia de permanecer durante un
plazo continuado de 12 meses en situación legal de desempleo. El RD
1299/2009 ofrece un tratamiento similar a los trabajadores autónomos
que, habiendo abandonado su actividad, figuren como demandantes de
empleo.
A los efectos previstos por el citado Real
Decreto, se considera que el partícipe se halla en situación de
desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes
condiciones:
a) Se halle en situación legal de desempleo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1.1 y 2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sus normas
complementarias y de desarrollo;
b) No tenga derecho a las prestaciones por
desempleo en su nivel contributivo, o las haya agotado; y
c) Esté inscrito en el momento de la solicitud
como demandante de empleo.
Por último, aquellos trabajadores por cuenta
propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la
Seguridad Social como tales y hubieran cesado en su actividad, también
podrán hacer efectivos los derechos consolidados si concurren en ellos
los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

3.
Incapacidad temporal y vacaciones
Sentencia de la Sala General de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009
Esta sentencia recae en relación con la
reclamación de un trabajador a disfrutar del período vacacional en un
momento distinto al de su inicial asignación fijada en el calendario
laboral, por haberse situado en Incapacidad Temporal antes de la fecha
de disfrute de las vacaciones. La sentencia da la razón al trabajador y
supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo al aplicar el
criterio del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas
en materia de derecho al disfrute de vacaciones establecido en su
sentencia de 20 de enero de 2009 (Asunto Shultz-Hoff).
Debe apuntarse en primer lugar que, aunque la
traducción económica de la demanda no alcanza el límite de acceso al
recurso, el Alto Tribunal otorga el acceso a éste al amparo de la
afectación general, pues califica la cuestión litigiosa de “notoria” al
existir no sólo abundantes y continuas reclamaciones en esta materia,
sino una clara repercusión de estas situaciones tanto en la doctrina
especializada como en los medios de comunicación.
Una vez efectuada tal consideración previa, la
citada sentencia estudia el alcance de la obligación del empresario de
respetar el derecho de vacaciones del trabajador y, concluye -lo que
supone un cambio de la doctrina jurisprudencial existente-, que tal
obligación no debe limitarse a pactar la fecha de disfrute de las
vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar esa
fecha en aquellos supuestos en los que un hecho posterior enerve la
posibilidad de que el trabajador disfrute del descanso anual, incluso,
en el año posterior al de su devengo.
El Tribunal Supremo alcanza tal conclusión con
base en la doctrina contenida en la sentencia de 20 de enero de 2009 del
Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que
interpreta la Directiva 93/104/CE. Así, la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo entiende, y con ello reconoce el derecho al disfrute de
la vacaciones en un momento distinto del inicialmente fijado por haber
mediado una situación de Incapacidad Temporal, que: (i) el derecho de
todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales debe considerarse un
principio de Derecho social comunitario, (ii) la finalidad de tal
derecho no es otra que la de permitir que los trabajadores descansen, lo
que es incompatible con una situación de enfermedad, y (iii) las
disposiciones nacionales no pueden contravenir tal principio
posibilitando la extinción del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por último, la sentencia argumenta en favor del
derecho al disfrute de la vacaciones en las circunstancias ya referidas
en términos de conciliación de la vida personal y laboral, de garantía
institucional como ingrediente imprescindible del ordenamiento laboral y
como fundamento en el contexto jurídico del Estado Social y Democrático
de Derecho.

4. Descanso
semanal. Indemnización por incumplimiento
Sentencia de 30 de junio de 2009 del Juzgado
de lo Social número 19 de Madrid
Esta sentencia se dicta en un procedimiento de
reclamación por varios trabajadores de una indemnización de daños y
perjuicios en concepto de días de descanso no disfrutados, debido al
solapamiento del descanso semanal con el descanso diario. El Juzgado de
lo Social entiende plenamente acreditado que el calendario laboral
confeccionado por la empresa solapaba los citados descansos, lo que
tiene como resultado una reducción antijurídica del tiempo de descanso
de los trabajadores.
Sentando lo anterior, el Juzgado considera que
el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empresario
no está excluido del régimen general indemnizatorio regulado en el
artículo 1101 y siguientes del Código Civil, y que para que tal régimen
opere basta la conciencia del empresario de que con su conducta realiza
un acto antijurídico.
Asimismo, en la sentencia analizada se recoge
que, aun cuando el Estatuto de los Trabajadores no prevea para este
supuesto una indemnización expresa en concepto de daños a resarcir al
trabajador, no puede negarse tal posibilidad, sino que ésta debe regirse
por los criterios genéricos del derecho a la reparación integral de los
daños causados: el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, los
daños morales.
Por todo ello, la sentencia estima ajustada a
derecho y proporcional la indemnización solicitada por parte de los
trabajadores en concepto del referido perjuicio sufrido, y condena a la
empresa en tal sentido.
