La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Agosto 2009

DERECHO LABORAL

1. Seguros privados

El Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. En tal sentido, se reducen las cargas administrativas que deben soportar las empresas y se da una nueva redacción al Reglamento de mutualidades de previsión social al objeto de simplificar el régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (Más información)

2. Planes y fondos de pensiones

El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, con el fin de facilitar, entre otras cuestiones, la liquidez de los planes de pensiones en los supuestos situaciones de desempleo de larga de duración. (Más información)

3. Incapacidad temporal y vacaciones

En un supuesto en el que un trabajador se situó en Incapacidad Temporal con anterioridad al comienzo del periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, la sentencia dictada por la Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, ha declarado su derecho a disfrutar de esas vacaciones en otro periodo. Esta sentencia supone un cambio de la doctrina jurisprudencial existente en esta materia, con fundamento en el criterio recientemente establecido por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. (Más información)

4. Descanso semanal. Indemnización por incumplimiento

La sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, de fecha 30 de junio de 2009, considera infringido por parte de la empresa el derecho al descano semanal de ciertos trabajadores y, en consecuencia, condena a aquélla a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. (Más información)
 


1. Seguros Privados

Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre (BOE de 1 de agosto de 2009)

El Real Decreto 1298/2009 de 31 de julio (en adelante, el “RD 1298/2009”), tiene por objeto reducir la carga administrativa que soportan las empresas en esta materia, y agilizar y flexibilizar los plazos aplicables. Igualmente, el RD 1298/2009 modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados con el objeto de introducir un régimen específico de información previa a los asegurados en materia de seguros de decesos. Finalmente, el RD 1298/2009 da una nueva redacción al artículo 13.2 del Reglamento de mutualidades de previsión social, con el fin de simplificar el régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación a la modificación de la documentación aportada para el otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad.

El RD 1298/2009 entró en vigor el 2 de agosto de 2009.

2. Planes y fondos de pensiones

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 1 de agosto de 2009)

El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio (en adelante, el “RD 1299/2009”), en vigor desde el 2 de agosto de 2009, tiene por objeto principal facilitar la liquidez de los planes de pensiones para las situaciones de desempleo de larga de duración.

En este sentido, y con el fin de que los partícipes que se encuentren en situación de desempleo puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a éstas, el RD 1299/2009 suprime la exigencia de permanecer durante un plazo continuado de 12 meses en situación legal de desempleo. El RD 1299/2009 ofrece un tratamiento similar a los trabajadores autónomos que, habiendo abandonado su actividad, figuren como demandantes de empleo.

A los efectos previstos por el citado Real Decreto, se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Se halle en situación legal de desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sus normas complementarias y de desarrollo;

b) No tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o las haya agotado; y

c) Esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo.

Por último, aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hubieran cesado en su actividad, también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si concurren en ellos los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

3. Incapacidad temporal y vacaciones

Sentencia de la Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009

Esta sentencia recae en relación con la reclamación de un trabajador a disfrutar del período vacacional en un momento distinto al de su inicial asignación fijada en el calendario laboral, por haberse situado en Incapacidad Temporal antes de la fecha de disfrute de las vacaciones. La sentencia da la razón al trabajador y supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo al aplicar el criterio del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de derecho al disfrute de vacaciones establecido en su sentencia de 20 de enero de 2009 (Asunto Shultz-Hoff).

Debe apuntarse en primer lugar que, aunque la traducción económica de la demanda no alcanza el límite de acceso al recurso, el Alto Tribunal otorga el acceso a éste al amparo de la afectación general, pues califica la cuestión litigiosa de “notoria” al existir no sólo abundantes y continuas reclamaciones en esta materia, sino una clara repercusión de estas situaciones tanto en la doctrina especializada como en los medios de comunicación.

Una vez efectuada tal consideración previa, la citada sentencia estudia el alcance de la obligación del empresario de respetar el derecho de vacaciones del trabajador y, concluye -lo que supone un cambio de la doctrina jurisprudencial existente-, que tal obligación no debe limitarse a pactar la fecha de disfrute de las vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar esa fecha en aquellos supuestos en los que un hecho posterior enerve la posibilidad de que el trabajador disfrute del descanso anual, incluso, en el año posterior al de su devengo.

El Tribunal Supremo alcanza tal conclusión con base en la doctrina contenida en la sentencia de 20 de enero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva 93/104/CE. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende, y con ello reconoce el derecho al disfrute de la vacaciones en un momento distinto del inicialmente fijado por haber mediado una situación de Incapacidad Temporal, que: (i) el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales debe considerarse un principio de Derecho social comunitario, (ii) la finalidad de tal derecho no es otra que la de permitir que los trabajadores descansen, lo que es incompatible con una situación de enfermedad, y (iii) las disposiciones nacionales no pueden contravenir tal principio posibilitando la extinción del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por último, la sentencia argumenta en favor del derecho al disfrute de la vacaciones en las circunstancias ya referidas en términos de conciliación de la vida personal y laboral, de garantía institucional como ingrediente imprescindible del ordenamiento laboral y como fundamento en el contexto jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Descanso semanal. Indemnización por incumplimiento

Sentencia de 30 de junio de 2009 del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid

Esta sentencia se dicta en un procedimiento de reclamación por varios trabajadores de una indemnización de daños y perjuicios en concepto de días de descanso no disfrutados, debido al solapamiento del descanso semanal con el descanso diario. El Juzgado de lo Social entiende plenamente acreditado que el calendario laboral confeccionado por la empresa solapaba los citados descansos, lo que tiene como resultado una reducción antijurídica del tiempo de descanso de los trabajadores.

Sentando lo anterior, el Juzgado considera que el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empresario no está excluido del régimen general indemnizatorio regulado en el artículo 1101 y siguientes del Código Civil, y que para que tal régimen opere basta la conciencia del empresario de que con su conducta realiza un acto antijurídico.

Asimismo, en la sentencia analizada se recoge que, aun cuando el Estatuto de los Trabajadores no prevea para este supuesto una indemnización expresa en concepto de daños a resarcir al trabajador, no puede negarse tal posibilidad, sino que ésta debe regirse por los criterios genéricos del derecho a la reparación integral de los daños causados: el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, los daños morales.

Por todo ello, la sentencia estima ajustada a derecho y proporcional la indemnización solicitada por parte de los trabajadores en concepto del referido perjuicio sufrido, y condena a la empresa en tal sentido.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico