La ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de   Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral modifica de forma   integral el sistema de formación para el empleo aplicable al conjunto del   territorio nacional.
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  La ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la   normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción   del trabajo autónomo y de la Economía Social sistematiza los incentivos   existentes en favor del trabajo autónomo y de las entidades de Economía Social   en un único texto normativo e introduce nuevas medidas para fomentar la opción   por estas fórmulas de autoempleo.
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  El real decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden   créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y   se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la   economía introduce modificaciones en el ámbito presupuestario, económico y del   empleo público.
  Entre estas medidas destaca la recuperación de parte de la paga   extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año   2012.
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  La resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de   Ordenación de la Seguridad Social, establece un plazo de opción por mantener o   renunciar a la cobertura de la protección por cese de actividad para los   trabajadores por cuenta propia o autónomos durante el año 2015.
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  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que el elemento   determinante para declarar la existencia de sucesión de empresa no es la   identidad de los centros de actividad en las sociedades transmitentes y   adquirentes sino la transferencia de los factores necesarios para realizar una   actividad económica análoga.
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  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que el tiempo que   emplean los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual para desplazarse   desde su domicilio al centro de actividad del primer y último cliente tiene la   consideración de tiempo de trabajo, ya que durante este período los trabajadores   (i) permanecen en el trabajo, (ii) están a disposición del empleador, y (iii)   realizan sus funciones.
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  El Tribunal Constitucional considera que, en la cuantificación de un concepto   retributivo variable a percibir por un liberado sindical, el carácter incierto   de la percepción y la cuantía de estos complementos justifica la adecuación de   su cálculo con base en la media del importe abonado por estos conceptos por los   trabajadores de su categoría.
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  El Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho el acuerdo colectivo   suscrito, en el marco de un despido colectivo, entre la empresa y sus   trabajadores por el que convienen el aplazamiento del pago de parte de la   indemnización mínima legal y la reducción del número de trabajadores afectados   por la medida extintiva.
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  El Tribunal Supremo declara la procedencia de los criterios de selección de   personal, establecidos por la empresa en el marco de un despido colectivo, por   los que se confería prioridad de permanencia a los trabajadores activos frente a   aquellos que se encontraban en situación de incapacidad temporal o   excedencia.
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  La Audiencia Nacional reconoce la obligación de las empresas del sector de   los servicios de atención a personas dependientes a abonar a los empleados   contratados para trabajar durante el fin de semana el plus de festivos   reconocido en el Convenio colectivo aplicable. La argumentación de la sentencia   se basa en la interpretación literal de la norma convencional que únicamente   excluye de la percepción de este plus a aquellos empleados que trabajen   exclusivamente los domingos o festivos.
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  El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco afirma que la indemnización   por extinción de un contrato temporal por expiración del plazo pactado no es   aplicable a una relación laboral especial de mérito cuando el trabajador (i) es   un ciclista de élite y (ii) decide no prorrogar el contrato.
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  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencia que la   carga de trabajo que debe atender un trabajador no es una condición de trabajo   por lo que a su aumento no le resulta de aplicación el régimen de las   modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previsto en el   artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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 1. SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN   EL ÁMBITO LABORAL
  Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de   Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
  Esta ley acomete una reforma integral del sistema de formación para el empleo   aplicable en todo el territorio nacional. El contenido de la norma pivota, entre   otros, en (i) la planificación y financiación del sistema, (ii) la programación   y la ejecución de las iniciativas formativas, (iii) el control de la formación y   el régimen sancionador, (iv) el sistema de información, la evaluación, la   calidad de las actividades formativas y (v) la gobernanza del sistema.
  Las medidas más destacables que introduce esta ley son (i) la apertura de la   gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas a la   libre concurrencia de los proveedores de formación acreditados o inscritos, (ii)   las previsiones en materia sancionadora con el fin de evitar situaciones   fraudulentas, y (iii) la modificación de la composición de Fundación Estatal   para la Formación en el Empleo (Fundación Tripartita) en la que la   representación de la Administración General del Estado deberá ser   mayoritaria.
   
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  2. FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA   ECONOMÍA SOCIAL
  Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la   normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción   del trabajo autónomo y de la Economía Social
  Esta ley introduce, entre otras, medidas en materia de Seguridad Social a fin   de fomentar el trabajo autónomo y el trabajo en fórmulas de Economía Social. Las   novedades más importantes son: (i) la posibilidad de compatibilizar la   percepción de la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de   Trabajadores Autónomos (en adelante, “RETA”), (ii) la   ampliación del período durante el que se puede guardar la prestación por   desempleo, (iii) la introducción de bonificaciones para los socios de aquellas   entidades de Economía Social que presten servicios de interés económico y (iv)   la reducción de la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores   autónomos protegidos durante cinco años.
  En concreto, la compatibilización entre la prestación por desempleo y el alta   en el RETA se concede por un máximo de 270 días y se debe solicitar en el plazo   de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia. Se   excluye esta posibilidad, entre otros, cuando el beneficiario, previamente, haya   hecho uso de la misma o su último empleo haya sido por cuenta propia.
  Por otra parte, se ha ampliado el período de suspensión de la percepción del   desempleo por realizar un trabajo por cuenta propia a 60 meses.
   
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  3. MEDIDAS en materia de empleo público
  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden   créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y   se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la   economía
  Este real decreto-ley contiene medidas en materia presupuestaria, económica y   de empleo público. 
  Las modificaciones introducidas en materia de empleo público consisten en la   recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre   de 2012 del personal del sector público. Las Administraciones públicas abonarán   una cuantía equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes no   percibidos a causa de la supresión de estas pagas. El abono se realizará dentro   del ejercicio 2015 y por una sola vez.
  Por otra parte, esta norma ha introducido cambios en el estatuto básico del   empleado público. En concreto, estas modificaciones confieren a las   Administraciones Públicas la posibilidad de ampliar los días de permiso por   asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad a los que tienen derecho los   funcionarios públicos.
   
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  4. cobertura de la protección por cese de   actividad
  Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de   Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción   por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores   por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015
  Esta Resolución tiene como objetivo determinar el plazo en el que los   trabajadores por cuenta propia pueden optar por mantener o renunciar a la   cobertura del cese de actividad durante 2015.  
  En su virtud, las renuncias a esta cobertura presentadas antes del 30 de   septiembre de 2015 tendrán efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de   solicitud. Por su parte, las solicitudes presentadas con posterioridad a esta   fecha, tendrán como fecha de efectos el 1 de enero de 2016.
   
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  5. el tjue recuerda el concepto de transmisión de   centro de actividad
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 9 de   septiembre de 2015
  La disolución de la empresa Air Atlantis, S.A. (la   “Empresa”), dedicada a los vuelos chárter conllevó el despido   colectivo de la totalidad de su plantilla. Posteriormente, su principal   accionista (TAP) introdujo entre sus servicios vuelos chárter, para lo que (i)   utilizó parte de los medios materiales de la Empresa (aviones, inmuebles,   equipos de oficina, etc.), (ii) cubrió rutas realizadas tradicionalmente por la   Empresa, (iii) cumplió con las obligaciones derivadas de los contratos de leasing suscritos por la Empresa, y (iv) contrató a parte de su antigua   plantilla. En este contexto, los ex trabajadores de la Empresa alegaron que se   había producido una transmisión de empresa.
  El Tribunal Supremo portugués sostuvo que no existía transmisión de empresa   ya que, independientemente de la continuidad de la actividad comercial de la   sociedad disuelta, no había identidad en el centro de actividad. Su   argumentación se basó en que el centro de actividad de la Empresa estaba   vinculado a una licencia de transporte aéreo, que es intransmisible.
  No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea   (“TJUE”) entiende que TAP se ha subrogado en la posición de   empleador que ocupaba la Empresa, puesto que el quid de la transmisión   de empresa es que se transfieran a la adquirente los elementos necesarios para   realizar una actividad económica análoga a la de la empresa transmitente (en   este caso, la transmisión de parte de la plantilla, la subrogación en los   contratos de leasing de aviones y en los contratos de vuelos chárter,   etc.) así como su vínculo funcional. El TJUE declara que no es relevante, a   estos efectos, que los elementos transmitidos tengan una organización específica   distinta en la empresa transmitente y la adquirente.
   
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  6. el tiempo de trabajo de los trabajadores   itinerantes comprende el período de desplazamiento entre su domicilio y los   centros del primer y del último cliente
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de   septiembre de 2015
  El objeto del litigio del presente asunto consiste en determinar si, en el   caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el   período de desplazamiento entre su domicilio y los centros de los clientes se   puede considerar tiempo de trabajo a la luz de la Directiva 2003/88/CE del   Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a   determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (la   “Directiva”).
  El TJUE recuerda que el concepto de tiempo de trabajo se interpreta, en   contraposición con el de período de descanso, como aquel espacio temporal en el   que el empleado (i) permanece en el trabajo, (ii) está a disposición del   empresario y (iii) realiza sus tareas o funciones. 
  En consecuencia, tras analizar el supuesto de hecho, el TJUE determina que el   período de desplazamiento entre el domicilio del trabajador itinerante y el   centro de un cliente asignado y a la inversa se encuentra englobado en el   concepto de tiempo de trabajo de la Directiva, al concurrir los tres requisitos   referidos en el párrafo anterior.
   
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  7. cuantificación de los complementos retributivos   variables de un liberado sindical
  Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2015
  El objeto del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional   (“TC”) consiste en determinar si el método utilizado por la   Administración para cuantificar los complementos retributivos extraordinarios a   abonar a un liberado sindical vulnera su derecho a la libertad sindical. En   concreto, el criterio seguido por la Administración es el de la media de la   cuantía percibida por este concepto por los trabajadores de su categoría.
  El TC considera que, al tratarse de complementos retributivos eventuales, no   procede cuestionarse qué cuantía habría percibido el trabajador por este   concepto de no haber ejercido funciones sindicales pues, aun en ese caso, tanto   la percepción como la cuantía del complemento extraordinario es incierta. Así,   el TC declara que el criterio utilizado es adecuado y no quiebra la garantía de   indemnidad retributiva del trabajador al fundamentarse en un dato objetivo y   razonable.
   
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  8. el ts avala un pacto entre la empresa y los   trabajadores por el que se aplaza parte de la indemnización mínima legal de un   despido colectivo
  Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015
  Una empresa constructora, en el marco de un despido colectivo por causas   productivas, alcanza un acuerdo con los representantes de los trabajadores por   el que se reduce el número de trabajadores afectados por la medida extintiva —en   concreto, de 131 afectados inicialmente pasan a 116—, se mejora la indemnización   legal a percibir por estos trabajadores, y se aplaza el pago de una parte de la   indemnización.
  Este acuerdo se impugna por doce trabajadores afectados, por entender que se   ha vulnerado el requisito de puesta a disposición de la indemnización de forma   simultánea a la entrega de la carta de despido, recogido en el artículo 53.1 b)   del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).
  El TS declara que el acuerdo colectivo es lícito y basa su decisión en las   circunstancias concurrentes en este caso: (i) la transcendencia de que la medida   se adoptase por medio de un acuerdo colectivo que concluyó el periodo de   consultas del despido colectivo, (ii) la rebaja del número de afectados por el   despido colectivo, (iii) la sustancial mejora de la indemnización legal, (iv) la   situación acreditada de falta de liquidez de la empresa, (v) el abono del   importe total de la indemnización se había efectuado al tiempo de dictarse la   sentencia de instancia, y (vi) la impugnación del acuerdo estaba sustentada   únicamente por 12 de los 116 trabajadores afectados. El TS sostiene que la   conjunción de estos factores justifica que es razonable declarar la licitud del   acuerdo.
  En este caso concreto, el TS afirma que una solución contraria a la licitud   del acuerdo quebraría el principio de solidaridad que ha de presidir toda   negociación colectiva.
   
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  9. afectación preferente de trabajadores en excedencia   o incapacidad temporal en un despido colectivo
  Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015
  Esta sentencia versa sobre la impugnación del despido colectivo con base,   entre otros motivos, en que existe discriminación en los criterios de selección   de los trabajadores afectados por el despido. En concreto, el criterio acordado   otorgaba prioridad de permanencia a los trabajadores activos respecto de   aquellos que se encontrasen en situación de excedencia o de incapacidad   temporal.
  El TS declara que la adopción de este criterio de selección es válido, ya que   (i) no se puede confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, (ii) no   se ha acreditado que, tal y como alegaba el sindicato recurrente, los   trabajadores en excedencia fueran mujeres que la hubiesen solicitado para el   cuidado de hijos, y (iii) la excedencia y la incapacidad temporal no están   previstas como situaciones de discriminación directa o indirecta en el artículo   17.1 ET.
   
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  10. la empresa tiene la obligación de abonar el   “plus de festivos” a los trabajadores contratados para trabajar durante los   fines de semana
  Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2015
  La Audiencia Nacional (“AN”) examina un conflicto colectivo   planteado en el sector de los servicios de atención a personas dependientes. El quid de la cuestión consiste en determinar si las personas contratadas   exclusivamente para prestar servicios durante el fin de semana tienen derecho al   plus de festividad previsto del Convenio colectivo de aplicación.
  La AN declara que las empresas sí están obligadas al abono del plus de   festivos a estos trabajadores. La argumentación de la AN se basa en una   interpretación literal de la norma convencional que únicamente excluye la   percepción de este complemento retributivo por aquellos trabajadores contratados   “específicamente” para domingos o festivos, y, por tanto, nada dice   respecto de los trabajadores que prestan servicios durante el fin de semana.
   
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  11. no procede indemnizar por extinción de contrato   a un ciclista de élite que puede optar entre la prórroga o el cambio de   equipo
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de mayo de   2015
  El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza la compatibilidad   entre la indemnización por terminación de un contrato temporal prevista en el   artículo 49.1 c) ET con la relación laboral especial de un ciclista de   élite.
  Así, tras declarar la compatibilidad general entre esta indemnización y la   relación laboral especial de mérito afirma que, en el supuesto enjuiciado, el   actor no tiene derecho a percibir esta cuantía económica.
  Para ello, con apoyo en la sentencia del TS de 26 de marzo de 2004 (rec. n.º   61/2003), sostiene que, en el caso concreto, concurren las dos salvedades con   las que cuenta esta regla general de compatibilidad: que (i) el trabajador es un   ciclista de élite y no un mero profesional del ciclismo y, por ende, tiene una   posición dominante respecto de la posibilidad de continuar el contrato o cambiar   de equipo, y (ii) el propio actor es quien decide no prorrogar el contrato de   trabajo temporal que le une con el club. 
   
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  12. EL AUMENTO DEL VOLUMEN DE TRABAJO QUE DEBE   ATENDER UN EMPLEADO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE   TRABAJO SALVO QUE SE HAYA PACTADO UN DETERMINADO RENDIMIENTO
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 26 de mayo de   2015
  El litigio tiene origen en la decisión de la Sociedad Estatal de Correos y   Telégrafos, S.A. consistente en suprimir determinadas secciones de reparto de la   empresa. El sindicato CGT considera que esta decisión empresarial es una   modificación sustancial de las condiciones de trabajo (alega que la carga de   trabajo de las secciones suprimidas se repartirá entre las restantes) y, por   ello, solicita la nulidad de la medida.
  Tras examinar el supuesto de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de la   Comunidad Valenciana desestima la petición del sindicato pues considera que (i)   no queda acreditado el aumento de la carga de trabajo para las restantes   secciones de reparto, (ii) el incremento del volumen de trabajo no altera de   forma notoria ninguna de las condiciones previstas en el artículo 41 ET, y (iii)   el volumen de trabajo no es una condición laboral salvo que se haya pactado un   rendimiento determinado. 
   
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