Esperada con gran impaciencia y  expectación, el viernes 16 de octubre se publicó la primera reacción ‒en forma  de declaración‒ del Grupo de Trabajo del Artículo 291 sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de  octubre, que declaraba la invalidez del sistema Safe Harbor (la “Declaración” y la “Sentencia”,  respectivamente). La relevancia de la Declaración  radica en que es la primera reacción oficial y conjunta a la Sentencia de las  autoridades europeas de protección de datos (incluida la Agencia Española de  Protección de Datos, “AEPD”), que ya  habían declarado por separado y en sus respectivos países que buscarían  criterios comunes para aplicar la Sentencia de forma homogénea en los Estados  miembros. 
       Pues bien, ¿qué han dicho las autoridades a través de este foro  común? Aunque se esperaba que lanzaran  un mensaje tranquilizador a las empresas europeas que hasta la fecha de la  Sentencia realizaban transferencias internacionales de datos personales a EEUU amparadas  en el sistema Safe Harbor, esta primera respuesta de las autoridades sorprende  por generar nuevas incertidumbres.
       Éstas son las principales manifestaciones y conclusiones de la  Declaración:
       
       
         
           
             TRANSFERENCIAS AMPARADAS EN SAFE HARBOR  | 
           
         
       
       Las  transferencias internacionales que se ampararon en el Safe Harbor y que aún se  estén realizando son ilícitas. 
       Esta manifestación no resulta novedosa puesto que la ilicitud de estas  transferencias era un efecto jurídico directo de la Sentencia. Sin embargo,  debe recordarse que esta ilicitud tiene un impacto relevante en España, donde la  normativa sanciona las transferencias internacionales ilícitas con multas de hasta  600.000 euros. 
       
         
           
             EFECTOS SOBRE TRANSFERENCIAS A EEUU AMPARADAS EN OTRAS CAUSAS LEGALES  | 
           
         
       
       Las autoridades europeas destacan que la Sentencia considera incompatible  con la normativa europea el que las autoridades del país receptor de los datos  puedan realizar “controles masivos e  indiscriminados” de  los datos de ciudadanos europeos. 
       Sobre esta premisa, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 informa  que está analizando posibles efectos de la Sentencia más allá del derogado  Safe Harbor, esto es, el posible impacto en otros de los mecanismos legales que  permiten las transferencias en la medida que esos mecanismos tampoco  solucionen posibles “injerencias” de autoridades públicas del país receptor. Con  ello, cierta sombra de duda se cierne sobre determinadas herramientas jurídicas  que actualmente amparan las transferencias a EEUU como son las Cláusulas  Contractuales Tipo (“CCTs”) o las  Reglas Corporativas Vinculantes (“RCVs”),  cuyo uso en España se debe completar con la autorización del Director de la  AEPD.
       No obstante, la Declaración aclara que, mientras se completa este análisis, los mecanismos legales de las CCTs o las RCVs pueden seguir  usándose, sin perjuicio de que las  autoridades, en el caso de España la AEPD, puedan investigar los casos en los que existan denuncias de  particulares o ejercitar sus competencias para garantizar los derechos de los  ciudadanos.
            
         
           
             ¿CÓMO SE PUEDE RESOLVER ESTA SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE?  | 
           
         
       
            La  Declaración no ofrece soluciones concretas a las empresas afectadas que, además  de no poder utilizar el recurso al Safe Harbor, ven cómo se podría cuestionar  en el futuro la validez de otros mecanismos legales. El propio Grupo de Trabajo  del Artículo 29 señala a los Estados miembros, a las instituciones de la  Unión Europea y a las autoridades de EEUU como los principales sujetos  capaces de resolver esta incertidumbre, instándoles urgentemente a abrir vías  de negociación para acordar soluciones que permitan las transferencias  internacionales a EEUU con respeto a los derechos fundamentales de los  ciudadanos europeos (p.e., el acuerdo de Safe Harbor 2.0. actualmente en  negociación).
            
         
           
             ¿LAS AUTORIDADES DAN ALGÚN PLAZO?  | 
           
         
       
            Sí. Si para finales de  enero de 2016 no se ha alcanzado una  solución con las autoridades estadounidenses y dependiendo de las conclusiones  que alcance el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el resto de mecanismos de  transferencia (entre otros, las CCTs o las RCVs), las autoridades europeas de protección de  datos se comprometen a adoptar e iniciar las acciones que consideren necesarias  y apropiadas, lo que puede incluir acciones coordinadas para exigir el  cumplimiento de la normativa.
            
         
           
             ¿QUÉ SE PIDE A LAS EMPRESAS?  | 
           
         
       
            En concreto, las autoridades europeas piden a las empresas que  desde este momento: 
       
         - que reflexionen sobre los eventuales riesgos que asumen al transferir datos a EEUU; y
 
         - que pongan en práctica  todas las soluciones legales y técnicas a su disposición para mitigar esos riesgos y  respetar la normativa de protección de datos.
 
       
       Además de las campañas de información pública que iniciarán las  autoridades en cada país, no descartan informar directamente a aquellas  empresas que  les conste que hayan basado sus transferencias en el sistema Safe Harbor. Con  la Declaración, las autoridades exigen a las empresas que inicien ya acciones tendentes a  regularizar aquellas transferencias  que hasta ahora amparaban en el Safe Harbor y ello en un marco jurídico  inestable, mientras el mercado queda a la espera de soluciones institucionales  y políticas definitivas a esta situación. Cuando menos, las empresas y sus  administradores deberán adoptar aquellas medidas que les permitan acreditar  haber desplegado una diligencia adecuada a sus circunstancias.