1. El Tribunal Supremo declara que el consentimiento prestado por una empresa para someterse a una inspección sólo es válido si se dispone de toda la información relevante
El Tribunal Supremo ha declarado que la inspección realizada por la CNC en una empresa en el marco del expediente Peluquería Profesional fue ilegítima. La sentencia considera que el consentimiento prestado por la empresa está viciado al no haber sido informada de que la CNC había solicitado previamente una autorización judicial de entrada al domicilio que había sido denegada por el juez al entender que no había quedado suficientemente probada la razón de la solicitud. El Tribunal Supremo considera que si la CNC no hubiera ocultado intencionadamente esta circunstancia, la empresa previsiblemente hubiera denegado el consentimiento y, por tanto, declara que este consentimiento debe entenderse nulo.
La anulación de la inspección conllevó que los documentos recabados en la misma no pudieran ser utilizados como prueba en el expediente, por tratarse de pruebas obtenidas ilícitamente. El Tribunal Supremo concluye tras analizar el resto de pruebas obrantes en el expediente que, en la medida en que la CNC realizó una interpretación conjunta de la totalidad de la documentación obrante, existe una unión inextricable entre las pruebas ilícitamente obtenidas y las restantes pruebas, de tal forma que todas ellas (incluidas las obtenidas lícitamente) quedan contaminadas por la invalidez de las recabadas en la inspección. En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sanción impuesta a esta empresa.
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2. El Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación relativos a la resolución de la CNC en el expediente Compañías del Seguro decenal
El Tribunal Supremo ha anulado varias sentencias de la Audiencia Nacional en relación con el cártel del seguro decenal.
La CNC impuso una sanción de 120 millones de euros en total a varias empresas aseguradoras y reaseguradoras por haber participado en un acuerdo para fijar los precios mínimos del seguro decenal de daños a la edificación. La conducta sancionada había consistido en la celebración de un acuerdo de precios mínimos; su aplicación; la realización de medidas de vigilancia del seguimiento del acuerdo; y la realización de medidas de represalia en caso de incumplimiento.
La Audiencia Nacional anuló la multa impuesta por la CNC a las empresas por diversas razones. En unos casos, la Audiencia Nacional declaró que no había resultado probada la participación de ciertas empresas en la conducta; en otros casos declaró que existían posibles interpretaciones razonables sobre la licitud de la conducta; y, en otros, que existían explicaciones alternativas, distintas a la existencia de un acuerdo, respecto de los comportamientos en los que habrían participado las empresas.
El Tribunal Supremo anula algunas de las sentencias de la Audiencia Nacional al considerar que las explicaciones alternativas ofrecidas por las empresas no eran suficientes para excluir su responsabilidad y que no había existido una correcta apreciación sobre la licitud de la conducta o sus explicaciones por parte de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo considera que los intercambios de información que tuvieron lugar pretendían homogeneizar las tarifas mínimas y las condiciones de suscripción de las pólizas de seguro y de reaseguro, y preveían una serie de medidas de seguimiento y represalias por incumplimiento que constituían conductas anticompetitivas en sí mismas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado dos de las sentencias de la Audiencia Nacional y, por tanto, la anulación de la Resolución de la CNC en relación con los recursos formulados por dos empresas. En estos casos, el Tribunal Supremo confirma las conclusiones de la Audiencia Nacional acerca de la ausencia de prueba sobre la participación de estas empresas en la conducta.
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3. La Audiencia Nacional anula una sanción impuesta por la CNC por gun jumping a Gestamp
La CNC había impuesto una sanción por la ejecución anticipada de una operación de concentración. La Operación se había articulado en dos tramos. En el primero de ellos, se adquiría únicamente un 10% del capital social de la sociedad adquirida, lo que conllevaba que la sociedad adquirente pudiera vetar acuerdos relativos a determinadas materias, entre las que se encontraban el acceso a financiación externa, la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento de un gerente. En un segundo tramo, al adquirirse un 30% adicional del capital social, se otorgaba a la sociedad adquirente derechos de veto sobre materias estratégicas. La CNC consideró que la adquisición del primer paquete accionarial ya confería a la adquirente control al poder bloquear decisiones relativas a la política comercial de la compañía. En cambio, la Audiencia Nacional considera que la CNC no distinguió correctamente entre las decisiones que afectan al control de materias estratégicas y aquellas que se refieren a la protección de intereses financieros de accionistas minoritarios o inversores, declarando que los derechos de veto conferidos en el primer tramo no otorgaban control.
Con carácter adicional, la Audiencia Nacional considera que la ejecución del primer tramo de la operación no podía considerarse una concentración económica al carecer de estabilidad temporal, dado que el mantenimiento de los derechos de veto previstos en el primer tramo estaba condicionado a la ejecución de la segunda parte de la operación en un plazo temporal prefijado.
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4. La CNMC impone multas por un total de 22,8 millones a Repsol y a varias de sus empresas abanderadas por prácticas contrarias a la competencia
La CNMC ha sancionado a Repsol y a varias empresas que forman parte de su red de estaciones de servicio abanderadas por haber alineado sus precios de venta minorista de combustibles de automoción. En concreto, considera acreditado un acuerdo para coordinar los precios en relación con estaciones de servicio ubicadas en el entorno de Lugo, así como intercambios de información sensible con otra estación de servicio localizada en Madrid.
El expediente tuvo su origen en sendos informes de la CNC y la Comisión Nacional de la Energía en los que se alertaba sobre un posible alineamiento de los precios del combustible a nivel minorista.
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5. La CNMC impone multas por un total de 57,7 millones de euros a varias empresas presentes en los mercados de fabricación de papel y de cartón ondulado
La CNMC ha sancionado con multas por un valor total de 57,7 millones de euros a 18 empresas presentes en el sector del papel y del cartón ondulado, por una infracción única y continuada que habría tenido una duración superior a diez años, consistente en intercambios de información estratégica sensible, acuerdos sobre subidas de precios, repartos de clientes y recomendaciones colectivas. Estas prácticas habrían afectado tanto a la producción de pasta de papel como a la fabricación de cartón ondulado. En esta resolución también fue sancionada una asociación enpresarial, por su papel como “facilitadora” de los acuerdos.
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6. La CNMC multa a varias empresas de transportes frigoríficos y a su asociación sectorial por su participación en un cártel
La CNMC ha impuesto una multa de 8,8 millones de euros a varias empresas del mercado de transporte de frigoríficos por carretera y a una asociación empresarial por su participación en un cártel consistente en el intercambio de información comercial sensible y fijación de precios de venta.
Además de los acuerdos de fijación de precios, la CNMC resalta la conciencia de las empresas sancionadas sobre la ilicitud de sus actuaciones, debido a su voluntad de crear una empresa franquiciadora cuyo único objetivo sería disimular las conductas anticompetitivas y eludir una sanción por parte de las autoridades de competencia.
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7. La CNMC sanciona a fabricantes y distribuidores de automóviles y a dos empresas consultoras por su participación en un cartel
La CNMC ha impuesto una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos empresas consultoras por su participación en una infracción única y continuada consistente en el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios postventa de vehículos, afectando a las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing.
El intercambio de información ha sido considerado por la autoridad como constitutivo de un cártel por la tipología de la información intercambiada y los efectos que podría generar en el mercado.
Las consultoras Snap-On y Urban Science, cuyo papel habría sido fundamental para la implantación de diversos programas de intercambios de información en el contexto del cártel, han sido igualmente sancionadas.
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8. La CNMC sanciona a Mediaset con 3 millones de euros por incumplir los compromisos de la concentración Telecinco/Cuatro
La CNMC ha impuesto a Mediaset España Comunicación, S.A. (“Mediaset”) una multa de 3 millones de euros por incumplimiento de los compromisos vinculantes a los que se sometió la autorización de su adquisición de control exclusivo sobre Cuatro. La finalidad de estos compromisos era garantizar que, tras la concentración, los anunciantes pudieran seguir contratando publicidad de forma separada en cada uno de los principales canales del nuevo grupo que tras la operación controlaría los canales Cuatro y Telecinco.
La CNMC ha considerado que Mediaset ha contravenido el compromiso de no desarrollar políticas comerciales y de precios que supongan, formalmente o de facto, la venta vinculada, directa o indirectamente, a los anunciantes de los canales Telecinco y Cuatro. En particular, la conducta sancionada habría consistido en requerir o aceptar la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación de la publicidad con los anunciantes.
Esta sanción es la segunda que se impone a Mediaset por incumplimiento de los compromisos asumidos en esta operación de concentración. En febrero de 2013, la CNC le impuso una multa de 15 millones de euros también por incumplimiento de la obligación de comercialización separada de la publicidad en los canales Telecinco y Cuatro.
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9. La CNMC podrá imponer prohibiciones de contratar con el sector público a las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de falseamiento de la competencia
La recientemente aprobada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público faculta a las autoridades de competencia a imponer a las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones por falseamiento de la competencia, además de las sanciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la competencia, la prohibición de contratar con las entidades del sector público.
En concreto, la autoridad de competencia podrá establecer en su resolución sancionadora el alcance y duración de la prohibición de contratar. Alternativamente, la autoridad podrá dar traslado a la junta de contratación de la resolución para que esta, en su caso, inicie un procedimiento de oficio para declarar la prohibición de contratación. La efectividad de la prohibición de contratar requiere que la resolución sancionadora sea firme.
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