Tras su aprobación por el Parlamento Europeo, el pasado 23  de diciembre se publicó en el DOUE la nueva Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de  noviembre de 2015, de servicios de pago (la “DSP2”) cuyo plazo de transposición finaliza con carácter general el  13 de enero de 2018. 
        A continuación se resumen las novedades más significativas  de la DSP2.
        Nuevos servicios de  iniciación de pagos y de información de cuentas
        La DSP2 eleva a la categoría de servicios de pago los denominados  servicios de “iniciación de pagos” y los de “información de cuentas”. Los  servicios de iniciación de pagos facilitan al usuario la iniciación de pagos  por Internet proporcionando el soporte lógico entre la plataforma de banca online del usuario y la página web del  comerciante. Los servicios de información de cuentas proporcionan al usuario  información agregada de sus cuentas en distintas entidades dándole así una  visión global de su situación financiera. 
Aplicación a las  operaciones de pago internacionales
        Quedan  sujetas a ciertas disposiciones de la DSP2 también las denominadas “one-leg transactions”, es decir,  aquellas transacciones en las que uno de los proveedores de servicios de pago  está radicado fuera del Espacio Económico Europeo.
        Delimitación de  ciertas excepciones al ámbito de aplicación de la DSP2
        La DSP2 matiza las siguientes excepciones a su ámbito de  aplicación que ya existían en la Directiva precedente:
  - la relativa a las operaciones de pago realizadas  a través de un agente comercial, que  a partir de ahora será de aplicación únicamente cuando el agente actué en  nombre del ordenante o del beneficiario independientemente de que entre en  posesión de los fondos o, en caso de que actúe por cuenta de ambos, siempre que  no entre en posesión de los fondos,
- la  relativa a los instrumentos de pago cuyo uso está circunscrito a una red limitada que, aunque se mantiene la  exención, va unida a la obligación de que las entidades exentas notifiquen a la  autoridad competente cuando el volumen medio mensual de operaciones en 12 meses  haya superado un millón de euros a los efectos de que esta valore si pueden  seguir acogiéndose a dicha excepción, y
- la relativa a las operaciones de pago efectuadas a través de dispositivos informáticos o  de telecomunicación, tales como la descarga de videos y música, se reduce  de manera significativa de tal manera que a partir de ahora sólo será de  aplicación respecto de ciertas operaciones y siempre que cada operación de este  tipo no exceda de 50 euros ni de 300 euros al mes en total por usuario.        
Medidas de protección del usuario de servicios de pago
        Entre otras, la DSP2 establece las siguientes medidas  protectoras de los usuarios de servicios de pago:
        
          - impone a los Estados miembros la obligación de  velar porque los beneficiarios de los pagos no impongan recargos por la  utilización de instrumentos de pago cuyas tasas de intercambio ya están  reguladas normativamente, 
- reduce el importe máximo a abonar por el cliente  en caso de pérdida o robo de un instrumento de pago de 150 a 50 euros, 
- obliga a aplicar medidas de autenticación  reforzada de clientes para las operaciones a distancia,
- obliga a los proveedores de servicios de pago a  responder a las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago en un plazo  máximo de 15 días hábiles, y
- sólo permite el bloqueo de fondos en una  operación de pago con tarjeta cuyo importe exacto se desconoce (caso de las  reservas hoteleras) cuando el ordenante haya consentido en la cantidad exacta  de fondos que han de bloquearse.
Punto de contacto en caso de prestación de servicios en otro Estado por  medio de agentes
        Los Estados miembros podrán  exigir a las entidades de pago cuya administración central esté situada en otro  Estado miembro y que ejerzan actividades en su territorio por medio de agentes  que nombren un punto de contacto central en dicho territorio.