Diciembre 2015

Derecho MERCANTIL

NUEVA DIRECTIVA DE SERVICIOS DE PAGO


Tras su aprobación por el Parlamento Europeo, el pasado 23 de diciembre se publicó en el DOUE la nueva Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, de servicios de pago (la “DSP2”) cuyo plazo de transposición finaliza con carácter general el 13 de enero de 2018.

A continuación se resumen las novedades más significativas de la DSP2.

Nuevos servicios de iniciación de pagos y de información de cuentas

La DSP2 eleva a la categoría de servicios de pago los denominados servicios de “iniciación de pagos” y los de “información de cuentas”. Los servicios de iniciación de pagos facilitan al usuario la iniciación de pagos por Internet proporcionando el soporte lógico entre la plataforma de banca online del usuario y la página web del comerciante. Los servicios de información de cuentas proporcionan al usuario información agregada de sus cuentas en distintas entidades dándole así una visión global de su situación financiera.

Aplicación a las operaciones de pago internacionales

Quedan sujetas a ciertas disposiciones de la DSP2 también las denominadas “one-leg transactions”, es decir, aquellas transacciones en las que uno de los proveedores de servicios de pago está radicado fuera del Espacio Económico Europeo.

Delimitación de ciertas excepciones al ámbito de aplicación de la DSP2

La DSP2 matiza las siguientes excepciones a su ámbito de aplicación que ya existían en la Directiva precedente:

  1. la relativa a las operaciones de pago realizadas a través de un agente comercial, que a partir de ahora será de aplicación únicamente cuando el agente actué en nombre del ordenante o del beneficiario independientemente de que entre en posesión de los fondos o, en caso de que actúe por cuenta de ambos, siempre que no entre en posesión de los fondos,
  2. la relativa a los instrumentos de pago cuyo uso está circunscrito a una red limitada que, aunque se mantiene la exención, va unida a la obligación de que las entidades exentas notifiquen a la autoridad competente cuando el volumen medio mensual de operaciones en 12 meses haya superado un millón de euros a los efectos de que esta valore si pueden seguir acogiéndose a dicha excepción, y
  3. la relativa a las operaciones de pago efectuadas a través de dispositivos informáticos o de telecomunicación, tales como la descarga de videos y música, se reduce de manera significativa de tal manera que a partir de ahora sólo será de aplicación respecto de ciertas operaciones y siempre que cada operación de este tipo no exceda de 50 euros ni de 300 euros al mes en total por usuario.

Medidas de protección del usuario de servicios de pago

Entre otras, la DSP2 establece las siguientes medidas protectoras de los usuarios de servicios de pago:

  • impone a los Estados miembros la obligación de velar porque los beneficiarios de los pagos no impongan recargos por la utilización de instrumentos de pago cuyas tasas de intercambio ya están reguladas normativamente,
  • reduce el importe máximo a abonar por el cliente en caso de pérdida o robo de un instrumento de pago de 150 a 50 euros,
  • obliga a aplicar medidas de autenticación reforzada de clientes para las operaciones a distancia,
  • obliga a los proveedores de servicios de pago a responder a las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago en un plazo máximo de 15 días hábiles, y
  • sólo permite el bloqueo de fondos en una operación de pago con tarjeta cuyo importe exacto se desconoce (caso de las reservas hoteleras) cuando el ordenante haya consentido en la cantidad exacta de fondos que han de bloquearse.

Punto de contacto en caso de prestación de servicios en otro Estado por medio de agentes

Los Estados miembros podrán exigir a las entidades de pago cuya administración central esté situada en otro Estado miembro y que ejerzan actividades en su territorio por medio de agentes que nombren un punto de contacto central en dicho territorio.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico