La  Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales  de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de  actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la  Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año  2016 desarrolla las previsiones legales en materia de cotización para el  ejercicio 2016, establece la tarifa de primas en materia de accidentes de  trabajo y enfermedades profesionales, fija los coeficientes aplicables en  supuestos específicos como son los de convenio especial, colaboración con la  gestión de la Seguridad Social, entre otros, y determina las aportaciones a  cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de  los servicios comunes de Seguridad Social.
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  La  Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las  bases a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen  especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero determina, en  función de los valores medios de las remuneraciones percibidas por los  trabajadores en el año 2015, las bases únicas para la cotización por  contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y  categorías profesionales.
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  El  Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que las empresas pueden  controlar las comunicaciones que realicen sus trabajadores durante la jornada  laboral utilizando medios de la empresa, pudiendo alegar el uso personal de las  mismas como motivo de despido si dicho uso estaba expresamente prohibido en la  normativa de la empresa.
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  El Tribunal Supremo considera que si un convenio  colectivo pierde su vigencia tras finalizar el plazo pactado de ultractividad,  deberá aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior que incluya las  actividades o relaciones laborales presentes en el anterior convenio colectivo.
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  El  Tribunal Supremo avala la minoración del descuento sobre un producto concreto a  los empleados de una empresa, ya que no supuso  una modificación sustancial de las condiciones  de trabajo, puesto que la reducción de dicho descuento causa un perjuicio grave  o relevante para los trabajadores.
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  La  pausa diaria de “bocadillo” no disfrutada debe ser retribuida con una  compensación económica por tratarse de exceso de jornada, sin superar la  jornada máxima legalmente pactada. Este exceso de jornada deberá remunerarse  con la retribución ordinaria correspondiente al tiempo trabajado más la  cantidad adicional prevista en el convenio para los trabajadores sin pausa de  bocadillo.
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  El  Tribunal Supremo, considera que, a falta de acuerdo de intervención de las  secciones sindicales que tienen la representación mayoritaria en los comités de  empresa de los centros de trabajo afectados y no existiendo un comité inter-centros,  la comisión representativa de los trabajadores que deberá negociar con la  dirección de la empresa en un procedimiento de consultas estará integrada por  un máximo de trece miembros escogidos de forma proporcional al número de  trabajadores que representen.
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  La  Audiencia Nacional afirma que el deber de negociar que establece el artículo  8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones del trabajo  tiene por finalidad la solución mediante acuerdo entre los representantes de  los trabajadores y los empresarios de los trabajadores afectados, pero el  referido precepto no obliga a terceras empresas a negociar sobre la huelga de  trabajadores que no pertenecen a su plantilla.  
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 1. NORMAS  DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE  ACTIVIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2016
  Orden  ESS/70/2016, de 29 de enero por la que se desarrollan las normas legales de  cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,  fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley  48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
  El  artículo 2 de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan  las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección  por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional,  contenidas en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año  2016 (“Orden  ESS/70/2016”) establece los topes máximos de las bases de cotización  para el año 2016. Dichos topes máximos quedan fijados de la siguiente manera:
  
    - Tope máximo: 3.642  euros mensuales.
 
    - Tope mínimo: 764,40  euros mensuales.
 
  
  Igualmente,  el artículo 3 de la Orden ESS/70/2016, también fija las bases máximas y mínimas  de cotización al Régimen General por contingencias comunes de acuerdo con cada  grupo de categorías profesionales.
  En  cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social,  se mantienen los tipos del año 2015.
  Adicionalmente,  la Orden fija las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización  para colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades y para los  regímenes especiales de Seguridad Social, como los trabajadores por cuenta  propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del  mar, empleados de hogar, entre otros.
  Por  último, la Orden ESS/70/2016 también establece la tarifa de primas en materia  de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fija los coeficientes  aplicables en supuestos específicos como son los de convenio especial,  colaboración con la gestión de la Seguridad Social, entre otros, y determina  las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al  sostenimiento de los servicios comunes de Seguridad Social.
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  2. BASES  DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL  DEL MAR INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SEGUNDO Y TERCERO
  Orden  ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las  bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen  especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero
  La  Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016  las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen  especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero (“Orden  ESS/71/2016”) establece las bases únicas, en función de los valores  medios de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año 2015,  para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen Especial  de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos  segundo y tercero, según provincias, modalidades de pesca y categorías  profesionales.
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  3. EL  EMPRESARIO PUEDE CONTROLAR LAS COMUNICACIONES PRIVADAS DEL TRABAJADOR QUE SE  REALICEN CON LOS MEDIOS PUESTOS A SU DISPOSICIÓN PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES  PROFESIONALES DURANTE LA JORNADA LABORAL
  Sentencia  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 12 de enero de 2016 (caso  Bărbulescu contra Rumanía)
  El  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) resolvió el caso planteado por un  trabajador contra Rumanía por considerar que su empleador vulneró su derecho  fundamental a la vida privada y los tribunales nacionales no protegieron dicho  derecho fundamental de conformidad con el artículo 8 de la Convención para la  protección de los individuos en relación con al procesamiento automático de  datos (“Convención  de Protección de Datos”).
  En  el supuesto concreto, el trabajador había creado una cuenta de mensajería  instantánea, a requerimiento de la empresa, con objeto de atender las consultas  de los clientes.
  Transcurrido  un tiempo, el empresario informó al trabajador de que sus comunicaciones habían  sido objeto de monitorización y que los registros mostraron que había utilizado  los medios informáticos empresariales con fines personales. Igualmente, dicha  actuación era contraria a los reglamentos internos de la compañía. Por todo  ello, la empresa procedió al despido del trabajador.
  El  TEDH resolvió que la sentencia del Tribunal de Apelación de Bucarest (“Tribunal”)  no vulneró el derecho fundamental del trabajador a la vida privada.
  En  este sentido, el TEDH considera que la ponderación efectuada por el Tribunal entre  el derecho a la privacidad del trabajador y los intereses empresariales resultó  adecuada y proporcional, siendo razonable que la empresa pretendiera verificar  el cumplimiento de los cometidos laborales de sus empleados dentro de la  jornada laboral. Además, para efectuar tal ponderación el TEDH también tiene en  cuenta que la propia normativa interna preveía la prohibición de emplear para  usos personales los medios puestos a disposición de sus trabajadores.
  Por  último, cabe destacar que la sentencia cuenta con un voto particular  discrepante. Así se señala que en el supuesto de hecho existía una disputa  entre las partes sobre el conocimiento por parte del trabajador de la normativa  interna de la empresa. Asimismo, el magistrado declaró que en tal caso la carga  de la prueba correspondía al empleador por tratarse de un procedimiento sobre  vulneración de derechos humanos.
  En  este sentido, en el voto discrepante se señala que el procedimiento no había  aclarado si el trabajador tenía suficiente conocimiento de las limitaciones y  restricciones al uso de los medios tecnológicos para usos no profesionales y,  por ello, faltaba un elemento esencial para declarar la decisión de la empresa  como conforme a derecho.
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  4. CONVENIO  COLECTIVO APLICABLE TRAS FINALIZAR EL PLAZO PACTADO DE ULTRACTIVIDAD 
  Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2015
  El  Tribunal Supremo (“TS”) resolvió el recurso de casación contra la  sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (“AN”)  en un procedimiento de conflicto colectivo planteado por la Federación  Agroalimentaria de Comisiones Obreras (“FEAGRA-CCOO”) contra la Asociación Española de  Fabricantes de Helados (“Asociación Patronal”).
  El  recurso versaba sobre la determinación del convenio colectivo aplicable cuando  finaliza el periodo de ultractividad del convenio colectivo de los fabricantes  de helados que se aplicaba hasta ese momento.
  En  primer lugar, el TS confirmó, como señalaba la sentencia recurrida, que la  Asociación Patronal carecía de legitimación pasiva para ser parte demanda en el  procedimiento, puesto que no puede representar procesalmente a todas las  empresas del sector, ya que no ha comparecido, ni actúa en representación de  las mismas con el apoderamiento oportuno. 
  Igualmente,  el TS señaló que cada empresa del sector ha actuado de forma distinta en el  modo de entender los efectos de la finalización y caducidad del convenio  colectivo y, por lo tanto, el problema interpretativo deberá solventarse entre  cada empresa y sus trabajadores.
  En  relación con la cuestión de fondo suscitada, el TS confirmó la sentencia  recurrida en la medida que el Convenio colectivo de la Industria Láctea no  resultaba aplicable puesto que (i) no concurría en el mismo ámbito de aplicación  del Convenio colectivo de los Fabricantes de Helados, sino que regula actividades  distintas; y, (ii) ambos convenios colectivos son estatales y la ley remite al  convenio de ámbito superior en estos supuestos.
  Por  todo ello, el TS desestimó el recurso de casación planteado por FEAGRA-CCOO y  confirmó la sentencia de la AN.
  Para acceder al texto íntegro de la  sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  5. REDUCIR  LOS DESCUENTOS DISFRUTADOS SOBRE UN PRODUCTO CONCRETO POR LOS TRABAJADORES DE  UNA EMPRESA NO ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de noviembre de 2015
  El  TS resolvió el recurso de casación contra la sentencia dictada por la AN en un  procedimiento de conflicto colectivo planteado por la Federación Estatal de  Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (“FECHOT-CCOO”) contra una empresa  de grandes almacenes y diversas organizaciones sindicales.
  Los  empleados de los referidos grandes almacenes venían disfrutando de descuentos  en la compra de los productos puestos a la venta por la empresa de acuerdo con  el Reglamento de Régimen Interior de la empresa, modificado mediante acuerdo en  el año 2012. 
  Con  posterioridad, la empresa decidió minorar el descuento aplicable a las consolas  de videojuegos hasta el 5%.
  El  sindicato demandante, tras someter su disconformidad a la comisión paritaria  del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, interpuso demanda de conflicto  colectivo ante la AN para que la decisión de la empresa fuera considerada una modificación  sustancial de las condiciones de trabajo y revocada.
  La  parte demanda alegó la excepción de caducidad de la acción ejercitada y la AN  estimó la excepción y, por lo tanto, no resolvió el fondo del asunto. 
  En  consecuencia, el FECHOT-CCOO interpuso recurso de casación contra la sentencia  de la AN, alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la  jurisprudencia. El TS consideró inaplicable la excepción de caducidad apreciada  en la instancia y, por lo tanto, anuló la sentencia de la AN.
  Igualmente,  el TS resolvió el litigio declarando que  la minoración del descuento sobre un producto  concreto a los empleados de una empresa   no constituye  una modificación  sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que no supone un perjuicio  grave o relevante para los trabajadores, ni altera los aspectos básicos y  fundamentales de su relación laboral.
  Para acceder al texto íntegro de la  sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  6. LA  PAUSA DIARIA DE “BOCADILLO” QUE NO SE DISFRUTE DEBERÁ COMPENSARSE CON LA  RETRIBUCIÓN PREVISTA CONVENCIONALMENTE
  Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2015
  El  TS resolvió el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la  sentencia dictada por la AN en un procedimiento de conflicto colectivo  planteado por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la  UGT, FSC-CCOO y SFF-CGT (“FETCM”). La empresa consideraba que la  sentencia de la AN debía ser revocada por infracción de la normativa aplicable  al caso.
  En  concreto, la empresa defendía que los veinte minutos de descanso denominados  tiempo de “bocadillo” que no eran disfrutados por los trabajadores comportaban  un exceso sobre la jornada habitual ordinaria exigible y que, por lo tanto,  debían ser retribuidos de conformidad con las previsiones convencionales  aplicables.
  En  relación con la retribución, la empresa señalaba que el importe de la referida  retribución debía consistir en la remuneración propia del tiempo efectivo de  trabajo más una cantidad adicional prevista en la normativa convencional  aplicable, sin ser considerado este tiempo como fracción de hora extraordinaria  y, por ende, no devengándose la retribución en relación al importe de las horas  extraordinarias.
  En  este sentido, la empresa rechazaba el mecanismo de remuneración planteado por  FETCM que reclamaba una compensación en cuantía no inferior al valor del mencionado  periodo de tiempo de veinte minutos conforme al valor de la hora ordinaria, de  acuerdo con los parámetros estipulados en una sentencia anterior de la AN, de  10 de septiembre de 2012.
  El  TS sostuvo que de acuerdo con las previsiones convencionales aplicables el  descanso reglamentario debía ser considerado dentro de la jornada máxima anual,  es decir, como trabajo efectivo.
  En  consecuencia, aquellos trabajadores que no disfrutaban del citado tiempo de  “bocadillo” realizaban una jornada laboral real superior a la de aquellos que  sí disfrutaban efectivamente del tiempo de descanso.
  De  este modo, el TS concluyó que el referido tiempo de descanso debía ser  retribuido de acuerdo con las previsiones convencionales correspondientes, es  decir, mediante la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo más una  cantidad adicional prevista en la normativa convencional aplicable.
  Así,  el TS revocó la sentencia de la AN, desestimó la demanda de FETCM y estimó el  recurso de casación interpuesto por la empresa.
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
 
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  7. RESULTA  CONFORME A DERECHO LA ELECCIÓN DE UN MÁXIMO DE TRECE MIEMBROS DE COMISIÓN  REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES EN UN PERIODO DE CONSULTA
  Sentencia  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2015
  El  TS resolvió el recurso de casación contra la sentencia dictada por la AN en un  procedimiento de conflicto colectivo planteado por dos de las secciones  sindicales de una empresa del sector de la automoción.
  La  controversia suscitada tiene como contexto la elección de los miembros de la  comisión representativa de los trabajadores para negociar con la dirección de  la empresa en el procedimiento de consultas sobre suspensión temporal de  contratos.
  En  primer lugar, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias  concurrentes:
  
    - falta de acuerdo de  intervención de las secciones sindicales que tenían la representación  mayoritaria en los comités de empresa de los centros de trabajo afectados;
 
    - inexistencia de  comités inter-centros; y, 
 
    - todos los centros  de trabajo afectados por el procedimiento contaban con representantes legales  de los trabajadores.
 
  
  En  este sentido, en virtud del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”),  los miembros de la comisión representativa deben ser escogidos entre los  representantes legales de los trabajadores de todos los centros de trabajo,  hasta un máximo de trece.
  En  consecuencia, el TS considera conforme a derecho la elección de un máximo de  trece representantes, por y entre ellos mismos, en proporción al número de  trabajadores. Por ello, no pueden considerarse vulnerados los artículos 41.4 y  47.1 del ET, en la redacción dada por el Real Decreto 11/2013, de 2 de agosto,  para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas  urgentes en el orden económico y social.
  De  este modo, el TS desestimó el recurso de casación planteado por las secciones  sindicales contra la sentencia de la AN.
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  8. LA  OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR PARA LLEGAR A UN ACUERDO QUE PONGA FIN A UNA HUELGA NO  OBLIGA A TERCERAS EMPRESAS A NEGOCIAR SOBRE LA HUELGA DE TRABAJADORES QUE NO  PERTENECEN A SU PLANTILLA
  Sentencia  de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2015
  La  AN resolvió el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales  interpuesto por un sindicato frente a una empresa del sector de las  telecomunicaciones.
  Concretamente,  el sindicato alegaba que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales  de libertad sindical y derecho a la huelga. El sindicato demandante consideraba  que la empresa tenía el deber de negociar con los representantes de los  trabajadores para llegar a un acuerdo que pusiera fin a la huelga, de  conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto Real Decreto-Ley 17/1977, de 4  de marzo, sobre relaciones de trabajo (“RDL 17/1977”).
  Los  trabajadores en huelga  no formaban parte  de la plantilla de la empresa, sino que realizaban sus actividades como  técnicos para las compañías subcontratadas por la empresa demandada.
  El  TS concluyó que, de conformidad con el artículo 8.2 del RDL 17/1977, el comité  de huelga y el empresario y, en su caso, los representantes designados por los  distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar  para llegar a un acuerdo. Sin embargo, en el supuesto planteado la empresa  demandada tenía la condición de tercero y no podía llegar a un ningún acuerdo  en relación con el objeto de la huelga, puesto que no podía contratar en nombre  de las empresas afectadas por dicha huelga que eran las empleadoras de los  trabajadores en huelga.
  Por  ello, el TS revocó la sentencia de la AN estimó la excepción de falta de  legitimación pasiva planteada por la empresa demandada. 
  Para  acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.  
   
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