La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Diciembre 2009

DERECHO LABORAL

 

1. Modificación de la Ley Orgánica de Extranjería

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Más información)

 

2. Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

Ley 25/2009 de 22 de diciembre que modifica, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (Más información)

 

3. Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

La Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas se enmarca dentro una serie de medidas que se están adoptando ante la crisis que sufre la economía española en la actualidad, que afecta de manera especial al mercado de trabajo. Con esta norma se pretende contribuir, con carácter urgente, al mantenimiento y la generación de empleo y a la protección de las personas desempleadas. (Más información)

 

4. Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos

Resolución de 26 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010 a efectos de cómputo de plazo. (Más información)

 

5. Resolución por la que se incluyen nuevos procedimientos y trámites en el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se incluyen nuevos procedimientos y trámites en el Registro Electrónico del Departamento. (Más información)

 

6. Libertad de expresión. Despido de sindicalistas por publicaciones ofensivas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 8 de diciembre de 2009, considera que el despido de un grupo de sindicalistas por una publicación ofensiva no atenta contra la libertad de expresión amparada por el articulo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (Más información)

 

7. Salarios de tramitación. Requisito adicional para la paralización

El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de octubre de 2009 estima que la empresa sólo puede dejar de pagar los salarios de tramitación si comunica al trabajador el reconocimiento de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización en un plazo de 48 horas posteriores al despido, además de consignar la cantidad de la indemnización en el Juzgado. (Más información)

 

8. Ley de Igualdad. No se obtiene de forma automática el derecho a cambiar de horario

El Tribunal Supremo, en su auto de 14 de octubre de 2009 establece que no existe un derecho autónomo a cambiar la jornada laboral para el cuidado de hijos menores, porque tal modificación está unida a la reducción de la jornada y, por tanto, a una disminución de retribuciones. La modificación horaria tampoco sería posible bajo la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, que, si bien ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabadores, condiciona, no obstante, el derecho a adaptar la ordenación y duración de la jornada de trabajo, a los términos que se fijen en la negociación colectiva o acuerdo a que se llegue con el empleador. (Más información)

 

9. La fecha de ingreso no justifica perpetuas diferencias retributivas

La Audiencia Nacional en su sentencia de 14 de septiembre de 2009 declara que un distinto trato retributivo basado únicamente en la fecha de ingreso en la empresa vulnera el principio de igualdad. Según la sentencia, es reprochable que se establezca una valoración de la antigüedad para el futuro de modo distinto para dos colectivos distintos en atención exclusivamente a la fecha de ingreso en la empresa. (Más información)

 

10. Modificación sustancial del sistema de retribución variable sin acudir al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Mediante sentencia de 26 de octubre de 2009, la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo, puesto que se acreditó la existencia de una condición más beneficiosa y ésta no puede extinguirse unilateralmente por la empresa al margen de los procedimientos legalmente establecidos. (Más información)

 

11. Adaptación de los horarios de Grandes Almacenes por razón de los descansos semanal y diario. Correcta utilización del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con acuerdo mayoritario.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 25 de noviembre de 2009 estima ajustada a Derecho una modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo estatutario, al haberse acreditado la causa que la motiva y seguido el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. (Más información)

 

12. Derecho a la intimidad. Inexistencia de vulneración por la recogida de documentos y copia del disco duro del ordenador del trabajador que no afecta a su derecho a la intimidad

Mediante sentencia de 13 de julio de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la recogida de documentos y la copia del disco duro del ordenador del trabajador sin afectar a datos personales y en presencia de un representante de los trabajadores no supone una vulneración del derecho a la intimidad. (Más información)

 


1. Modificación de la Ley Orgánica de Extranjería

Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de diciembre de 2009).

La reforma de la Ley Orgánica de Extranjería nace con el propósito de establecer un marco de derechos y libertades de los extranjeros que garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. A estos efectos, se elimina la exigencia de tener residencia legal en España para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, que ya había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sentencias 236/2007, de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, entre otras.

Asimismo, se incorporan al ordenamiento jurídico español normas comunitarias que afectan al derecho de Extranjería de los Estados Europeos. Así, se transponen mediante la presente Ley un total de 9 Directivas, entre las que caben mencionarse las siguientes: Directiva 2003/109/CE, del Consejo, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, la Directiva 2004/114/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, y la Directiva 2009/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.

Por otro lado, la modificación también responde a la necesidad de adaptar la Ley Orgánica de extranjería a la nueva realidad migratoria en España. Se pretende así reforzar la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo.

Se introduce un nuevo artículo 2 bis en atención al reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas que define genéricamente los principios ordenadores de la política de inmigración en España.

Asimismo, se adapta la normativa de extranjería a las competencias de ejecución laboral previstas en los Estatutos de Autonomía que inciden el régimen de autorización inicial de trabajo, y a las competencias estatutarias en materia de acogida e integración y se potencia la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Por último, con el fin de aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular se refuerzan los medios e instrumentos de control y los sancionadores. Con estos propósitos, se agravan las sanciones para quienes faciliten el acceso o permanencia de la inmigración ilegal en España y se refuerzan los procedimientos de devolución de extranjeros que han accedido ilegalmente al territorio español.

 

2. Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (BOE de 23 de diciembre de 2009).

Por medio de esta reforma se transpone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, que exige la eliminación o reducción de requisitos para el acceso a los servicios y la reducción de cargas administrativas.

En lo que concierne al ámbito laboral, se modifica el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes, administrativas, financieras, fiscales y laborales, para suprimir el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo, siendo suficiente con una comunicación.

Asimismo, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre otras modificaciones, se introduce la posibilidad de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada en atención a número de trabajadores y a la peligrosidad de las actividades realizadas. Por otra parte, las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención habrán de contar con una autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas necesitarán una acreditación por la autoridad laboral y deberán suscribir un seguro de responsabilidad.

Se modifica también la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si la actuación inspectora afecta a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y si los hechos comprobados pueden ser sancionados por el Estado Miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del otro país para que inicie el procedimiento sancionador.

 

3. Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre de 2009)

Esta Ley va dirigida a convalidar el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (el “RDL 2/2009”). Si bien introduce algunas novedades. Posiblemente, la más destacada de entre estas últimas sea la relativa a la modificación de la tributación de las indemnizaciones recibidas por los trabajadores en caso de extinción de sus contratos de trabajo en el marco de un expediente de regulación de empleo.

La disposición adicional decimotercera establece que en los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en al letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.

Asimismo, es importante destacar que la Disposición transitoria tercera establece que esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo (8 de marzo de 2009), así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores de esta misma fecha.

La Ley modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las medidas adoptadas en esta ley se estructuran en cuatro capítulos:

Capítulo I. Mantenimiento del empleo

El artículo 1 recoge una medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 % en aquellos supuestos en los que se proceda por causas económicas, técnicas organizativas y de producción a un ajuste temporal del empleo con perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre y cuando el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Asimismo se modifica la regulación del convenio especial con la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, a fin de evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de trabajadores de edad avanzada afectados por despidos colectivos y mejorar la protección de éstos trabajadores.

Esta medida ya estaba incluida en el RDL 2/2009.

Capítulo II. Medidas de protección de las personas desempleadas

Una de las medidas introducidas por este capítulo consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La segunda medida dentro de este capítulo suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos.

Las actuaciones de este Capítulo II ya formaban parte del RDL 2/2009.

Capítulo III. Medidas de fomento del empleo

Se introduce una medida para incentivar la contratación de personas desempleadas consistente en una bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social para la empresa que contrate a un trabajador desempleado, hasta alcanzar como máximo el equivalente al importe de la prestación que tuviera pendiente de recibir a la fecha de la entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de 3 años.

Asimismo, se introducen medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad.

Esta medida ya se estaba prevista en el RDL 2/2009.

Capítulo IV. Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

Se pretende impulsar la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad, habida cuenta de la importante incidencia que la actual crisis económica está teniendo sobre las perspectivas de mantenimiento de empleo de las personas con discapacidad.

Las medidas contenidas en este capítulo representan una novedad con respecto al RDL 2/2009.

 

4. Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos

Resolución de 26 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos del cómputo de plazos (BOE de 9 de diciembre de 2009).

La resolución de 26 de noviembre aprueba el calendario de días inhábiles correspondientes al año 2010 para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos. Se establece que son días inhábiles en todo el territorio nacional los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles; en el territorio de las Comunidades Autónomas, aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos; y en los territorios de las Entidades que integran la Administración Local, aquellos días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios.

 

5. Resolución por la que se incluyen nuevos procedimientos y trámites en el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se incluyen nuevos procedimientos y trámites en el Registro electrónico del Departamento (BOE de 29 de diciembre de 2009).

Se incluye entre los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de registro electrónico, entre otros, los siguientes:

a) expedientes de regulación de empleo;

b) traslados colectivos de ámbito nacional o supraautonómico;

c) empresas de trabajo temporal de ámbito nacional o supraautonómico. Autorización inicial, de reinicio, prorroga y extinción de actividad;

d) Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo.

 

6. Libertad de expresión. Despido de sindicalistas por publicaciones ofensivas.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humano asunto Aguilera Jiménez y otros contra España de 8 de diciembre de 2009.

Se trata de un asunto en el que unos sindicalistas habían publicado en el tablón de anuncios del sindicato, en el centro de trabajo y entregado a los trabajadores una revista con ilustraciones con insultos y atentatoria contra la honorabilidad del director de Recursos Humanos y otros dos trabajadores de la empresa. El Juzgado de lo Social declaró los despidos procedentes. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso en lo que concernía los trabajadores que estaban en situación de incapacidad temporal durante los días que ocurrieron los hechos que ocasionaron el despido y, respecto a los demás trabajadores, declaró el despido procedente, al entender que el ejercicio de la libertad de expresión no justifica el empleo de apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo por falta de contenido constitucional.

Con el fin de analizar la posible vulneración al derecho de libertad de expresión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) toma en cuenta los términos utilizados en las viñetas y en los artículos, el contexto en el cual se han proferido y el asunto en su conjunto.

El TEDH, tras analizar los requisitos de la libertad de expresión, aprecia que los órganos jurisdiccionales españoles han enjuiciado correctamente la sanción impuesta a los sindicalistas, al poner en balance, en atención al derecho nacional, los intereses en conflicto y concluir que se habían sobrepasado los límites aceptables del derecho a la crítica.

Partiendo de la base de que el derecho a la libertad de expresión comporta tanto derechos como obligaciones, el TEDH estima que el contenido de la revista y de las viñetas no encuentra cabida en un debate público sobre intereses generales, tomando también en cuenta la gravedad y la generalidad de los reproches formulados por los trabajadores así como el tono utilizado. El TEDH también toma en cuenta que las ofensas no fueron proferidas en un intercambio rápido y espontáneo, sino que se formalizaron por escrito, publicándose en el seno de la empresa. En consecuencia, el TEDH concluye que los despidos enjuiciados no vulneran la libertad de expresión de los trabajadores afectados.

 

7. Salarios de tramitación. Requisito adicional para limitar el devengo de los salarios dejados de percibir.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2009.

El Tribunal Supremo (“TS”) estima el recurso de unificación de doctrina y modifica la doctrina anterior sentada en su sentencia de 30 de mayo de 2006. El TS estima que la empresa viene obligada a pagar salarios de tramitación si no comunica al trabajador el reconocimiento de la improcedencia del despido y la oferta de indemnización dentro de un plazo de 48 horas posteriores al despido, además de consignar la cantidad de la indemnización en el Juzgado.

En consecuencia, conforme manifiesta el propio TS, la posibilidad legal de paralizar el devengo de los salarios de tramitación exige el cumplimiento de dos condiciones, además de la consignación judicial de la indemnización:

a) que el trabajador tenga conocimiento del ofrecimiento empresarial, pues sólo quien conoce una oferta puede pronunciarse sobre ella;

b) que ese ofrecimiento sea susceptible de proporcionar al trabajador una satisfacción plena.

 

8. Ley de Igualdad. No se obtiene de forma automática el derecho a cambiar de horario.

Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2009.

El Tribunal Supremo, en un auto mediante el cual inadmite un recurso de casación para la unificación de doctrina, por falta de contenido casacional, establece que no existe un derecho autónomo a cambiar la jornada laboral para el cuidado de hijos menores porque tal modificación esta unida a la reducción de la jornada y, por tanto, a una disminución de retribuciones.

La demanda se había interpuesto por una trabajadora con un turno rotativo de mañana, tarde y noche que solicitaba tener un horario fijo, de 7 a 15 horas, para cuidar de su hijo menor. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia impugnada, estimando el recurso interpuesto por la empresa. El Tribunal Supremo declara que no es admisible la modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos por carecer de amparo legal, ya que el derecho que concede al trabajador el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores de concretar su horario de trabajo está vinculado a existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Sin embargo, en el presente caso, la trabajadora demandante no había solicitado reducción de jornada.

Asimismo, el TS declara que la modificación horaria tampoco sería posible bajo la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, que, si bien ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabadores, condiciona, no obstante, el derecho a adaptar la ordenación y duración de la jornada de trabajo, a los términos que se fijen en la negociación colectiva o acuerdo a que se llegue con el empleador.

 

9. La fecha de ingreso en la empresa no justifica perpetuas diferencias retributivas.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2009.

La Audiencia Nacional (“AN”) estima la demanda de conflicto colectivo por considerar reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad que se establezca una valoración de la antigüedad para el futuro de modo distinto para dos colectivos de trabajadores, realizada en atención exclusivamente a la fecha de ingreso en la empresa.

En el caso analizado, el Banco de España venía abonando un complemento de residencia a sus trabajadores destinados en territorio extrapeninsular, cuantificando su importe sobre el salario base exclusivamente, si habían ingresado en la entidad tras la entrada en vigor del convenio colectivo de la entidad de 1983. Por el contrario, cuando se trata de los trabajadores que ya prestaban servicios en ese momento, el complemento se calcula sobre el salario base incrementado con el complemento personal de antigüedad.

La AN recuerda la doctrina del TS sobre las dobles escalas salariales, afirmando que es criterio jurisprudencial constante que no se pueden perpetuar diferencias retributivas por el mero hecho de la fecha de ingreso en la empresa.

La AN declara que, aunque el convenio colectivo está facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, cuando se trata de la retribución del trabajo no caben las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor como ordena el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de contratación.

 

10. Modificación sustancial del sistema de retribución variable sin acudir al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2009.

La sentencia trae causa de un supuesto en el cual los trabajadores percibían una retribución variable condicionada a un coeficiente establecido en atención a los resultados económicos de la empresa. La empresa comunica a los trabajadores mediante la Intranet corporativa la modificación del sistema de retribución, indicando que si la empresa sufre pérdidas el coeficiente utilizado para establecer la retribución variable puede ser cero, lo que significa que no se pagarán incentivos.

La AN declara que la obtención de la retribución variable es una condición más beneficiosa reconocida expresamente por la empresa mediante una circular interna en la que se explica el sistema retributivo y en ningún caso se hace alusión a que en algún semestre al valor pueda ser cero si hubiera pérdidas.

La AN entiende que la modificación que suponía el nuevo sistema es sustancial, puesto que podía suponer la desaparición de la retribución variable. Una vez acreditada la existencia de una condición más beneficiosa y la modificación sustancial de ésta realizada por la empresa sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la AN reconoce el derecho de los trabajadores al mantenimiento del sistema retributivo anterior, mientras la empresa no acuda a los medios legalmente establecidos para su modificación.

 

11. Adaptación de los horarios de Grandes Almacenes por razón de los descansos semanal y diario. Correcta utilización del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con acuerdo mayoritario con la representación de los trabajadores.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2009.

Se trata de un procedimiento de conflicto colectivo en el cual los demandantes pretendían la nulidad de un acuerdo suscrito por la empresa y por el Comité de empresa en el marco del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por considerar que no concurrían las causas económicas u organizativas con la entidad suficiente para justificar una modificación en la distribución de la jornada.

La AN declara que las modificaciones sustanciales que afecten a distribución horaria y al sistema de trabajo a turnos, originados en convenio colectivo estatutario o en acuerdo o pacto de empresa, así como decisiones unilaterales del empresario, no exigen acreditar la concurrencia de una situación económica negativa, entendiéndose como tal la emergencia de pérdidas suficientes, bastando que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos.

La AN considera que el acuerdo impugnado cumplió con las exigencias del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por ser tal medida razonable y proporcionada al fin propuesto, que no es otro que fomentar la competitividad de la empresa, así como su adaptación a los requerimientos de la demanda en un momento difícil para la empresa. La AN afirma que es suficiente, a estos efectos, alcanzar un acuerdo con la mayoría de la representación unitaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

12. Derecho a la intimidad. Inexistencia de vulneración por la recogida de documentos y copia del disco duro del ordenador del trabajador.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de julio de 2009.

Se trataba de un proceso por despido en el que el trabajador alegaba que la obtención la prueba documental recogida de su puesto de trabajo y la copia del disco duro de su ordenador no se efectuaron con todas las garantías, al afectar su derecho a la intimidad, aduciendo que debería haber estado presente el trabajador.

La Sala destaca que la recogida de los documentos y la copia del disco duro del ordenador en el puesto de trabajo del actor no afectaron en modo alguno a objetos, documentos, textos o comunicaciones ni a dato alguno de carácter personal, con lo que la alegación de vulneración del derecho a la intimidad cae por su base. La Sala señala, con invocación de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de los poderes de control del empresario.

También analiza la Sala el comienzo del plazo de prescripción de las faltas graves en el caso de las faltas continuadas o de las faltas ocultadas por el propio trabajador. En este tipo de supuestos, la Sala reitera que el plazo de prescripción de los 6 meses no comienza el día en el que se cometió cada falta sino el día en el que se dan las circunstancias precisas para que la trasgresión sea conocida, más en concreto, desde que cesó la ocultación.

 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico