La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010 (en adelante, “Ley 26/2009”), fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día 28 de diciembre de 2009.
La Ley 26/2009 se circunscribe en un contexto de depresión económica y
responde al objetivo gubernamental de, junto con la futura Ley de
Economía Sostenible, sentar las bases de la recuperación económica y el
cambio del modelo de crecimiento. Se resumen a continuación las
disposiciones más relevantes desde el punto de vista laboral y de
Seguridad Social de la Ley 26/2009.

1. PENSIONES PÚBLICAS
Conforme se indica en el Preámbulo de la Ley 26/2009, su Título IV, bajo
la rúbrica “De las pensiones públicas”, establece el incremento de las
pensiones, reflejando el compromiso del Gobierno de mejorar las
pensiones mínimas de Seguridad Social y Clases Pasivas. En el Capítulo
III de este Título se establece que en el año 2010 todas las pensiones
públicas serán incrementadas en un 1 por ciento.
1.1 Revalorización de las pensiones públicas
Como se ha anticipado, el artículo 44 de la Ley 26/2009 prevé que las
pensiones de las Clases Pasivas del Estado experimenten en 2010 un
incremento del 1 por ciento. Asimismo, las pensiones abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, serán
incrementadas también en un 1 por ciento, siempre y cuando no se alcance
el límite que se establece en el apartado siguiente.
1.2 Limitación del importe de la revalorización
para el año 2009 de las pensiones públicas
De acuerdo con el Capítulo III, el importe de las pensiones públicas
para el año 2010, una vez revalorizadas, no podrá ser superior a
34.526,80 euros anuales.
1.3 Pensiones máximas
El Capítulo II establece que las pensiones públicas no podrán superar
durante el año 2010 la cuantía íntegra de 2.466,20 euros mensuales. No
obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de
catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite
mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no
supere, durante el año 2010, el importe de 34.526,80 euros.

1.4 Pensiones no revalorizables durante el año
2010.
El Capítulo III establece las pensiones públicas que no serán objeto de
revalorización durante el año 2010. De este modo, no serán revalorizadas
las pensiones cuyo importe mensual exceda de 2.466,20 euros; las
pensiones de las clases pasivas reconocidas a favor de los Camineros del
Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985; las pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando entren en
concurrencia con otras pensiones públicas; las pensiones de las
mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles que, el 31 de diciembre de 2009, hubieren alcanzado
ya las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
1.5 Complementos para mínimos
El Capítulo IV de la Ley 26/2009 establece en dos artículos consecutivos
el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de
pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los
pensionistas que no perciban en 2010 ingresos superiores a 6.923,90
euros al año tendrán derecho a percibir los complementos económicos
necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
1.6 Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio
de Vejez e Invalidez
El Capítulo V establece que a partir del 1 de enero de 2010 la cuantía
de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
no concurrentes con otras pensiones públicas queda fijada en 5.259,80
euros anuales.
2. PRESTACIONES
La disposición adicional primera de la Ley 26/2009 establece que a
partir del 1 de enero de 2010 la cuantía de las prestaciones familiares
de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será de 500
euros anuales cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad
inferior a 5 años y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido tenga
entre 5 y 18 años de edad. Estos importes serán incrementados cuando el
hijo o menor acogido tenga algún tipo de discapacidad.

3. COTIZACIONES SOCIALES
El Título VIII de la Ley 26/2009, bajo la rúbrica “Cotizaciones
Sociales”, se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
durante 2010, así como el tope máximo y mínimo de las bases de
cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope máximo de la
base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social
queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198
euros mensuales. El tope mínimo queda establecido por la cuantía del
salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en
un sexto, que asciende a 738,85 euros.
3.1 Reducción de cuotas para el mantenimiento
del empleo
La disposición adicional cuarta de la Ley 26/2009 establece que los
contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de
cincuenta y nueve años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de
cuatro años darán derecho a una reducción del 40 por ciento de la
aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
3.2 Reducción en la cotización a la Seguridad
Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los
supuestos de enfermedad profesional
La disposición adicional quinta de la Ley 26/2009 establece que en el
supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el
periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará
una reducción del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes devengadas durante el periodo
de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma reducción se
aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador
sea destinado a un puesto diferente.

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
La Ley 26/2009 establece en su disposición adicional decimoctava que el
interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2010 será del 4 por
ciento. Asimismo, el interés de demora al que se refiere la Ley General
Tributaria queda fijado en el 5 por ciento.
5. IPREM
La disposición adicional decimonovena determina el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2010, de
la siguiente forma:
- IPREM diario: 17,75 euros.
- IPREM mensual: 532,51 euros.
- IPREM anual: 6.390,13 euros.
Así mismo, el precepto indica que en los supuestos en los que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la
referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.455,14 euros, salvo que
se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la
cuantía será de 6.390,13 euros.

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
6.1 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
La disposición derogatoria primera deroga el artículo 190 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre colaboración
del Registro Civil con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
La disposición final tercera de la Ley 26/2009 modifica los siguientes
artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
1. El artículo 31, en relación a las actas de liquidación de cuotas.
2. Añade un nuevo artículo, 66 bis, en relación al suministro de
información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de
la Seguridad Social.
3. El artículo 73, sobre excedentes de las entidades gestoras de la
Seguridad Social.
4. Los dos primeros párrafos del apartado a) del artículo 128.1, sobre
el concepto de incapacidad temporal.
5. El artículo 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio por
incapacidad temporal.
6. El artículo 133 quáter, sobre prestación económica por maternidad.
7. El artículo 140, sobre base reguladora de las pensiones de
incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
8. Añade un nuevo párrafo segundo al artículo 143.3, en relación a la
calificación y revisión de la incapacidad permanente en su modalidad
contributiva.
9. El artículo 162, sobre base reguladora de la pensión de jubilación.
10. El artículo 174.2, sobre pensión de viudedad en los casos de
separación o divorcio.
11. El artículo 179.3, sobre compatibilidad y límites de la pensión por
orfandad.
12. Se añade el artículo 179 bis, sobre base reguladora de las
prestaciones derivadas de contingencias comunes.
13. Se añade la disposición adicional cuadragésimo séptima, sobre
coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del
cuerpo de la Ertzaintza.
14. Se añade la disposición transitoria decimoctava, sobre pensión de
viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1
de enero de 2008.
15. Se añade la disposición transitoria decimonovena, sobre actas de
liquidación de la Seguridad Social iniciadas con anterioridad al 1 de
enero de 2010.

6.2 Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la disposición
final sexta de la Ley 26/2009 modifica el artículo 48.3 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, en relación a la multa a imponer a quien emplee a un
trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo. El
precepto modifica la forma de recaudación del aumento de la multa a
imponer. Anteriormente la recaudación de ese aumento, al corresponder a
cuotas de la seguridad social dejadas de ingresar, se hacía vía
Tesorería de la Seguridad Social, mientras que con la nueva redacción la
recaudación se lleva a cabo conjuntamente con la multa.
6.3 Modificación del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril
La disposición final décima de la Ley 26/2009 modifica, con efectos de 1
de enero de 2010 y vigencia indefinida, los siguientes artículos del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
1. Artículo 38.2, sobre pensión de viudedad en caso de separación o
divorcio.
2. Añade la disposición transitoria duodécima, sobre pensión de viudedad
en casos de separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de
2008.
6.4 Modificación del texto refundido de la Ley
de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
La disposición final duodécima de la Ley 26/2009 modifica el artículo 48
del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en
cuanto a la atribución de competencias sancionadoras en la materia en el
ámbito de la Administración General del Estado.