La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Diciembre 2009

DERECHO LABORAL

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010

SUMARIO:

1. PENSIONES PÚBLICAS (Más información)

2. PRESTACIONES (Más información)

3. COTIZACIONES SOCIALES (Más información)

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO (Más información)

5. IPREM (Más información)

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS (Más información)

 



La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (en adelante, “Ley 26/2009”), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de diciembre de 2009.

La Ley 26/2009 se circunscribe en un contexto de depresión económica y responde al objetivo gubernamental de, junto con la futura Ley de Economía Sostenible, sentar las bases de la recuperación económica y el cambio del modelo de crecimiento. Se resumen a continuación las disposiciones más relevantes desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social de la Ley 26/2009.



1. PENSIONES PÚBLICAS

Conforme se indica en el Preámbulo de la Ley 26/2009, su Título IV, bajo la rúbrica “De las pensiones públicas”, establece el incremento de las pensiones, reflejando el compromiso del Gobierno de mejorar las pensiones mínimas de Seguridad Social y Clases Pasivas. En el Capítulo III de este Título se establece que en el año 2010 todas las pensiones públicas serán incrementadas en un 1 por ciento.

1.1 Revalorización de las pensiones públicas

Como se ha anticipado, el artículo 44 de la Ley 26/2009 prevé que las pensiones de las Clases Pasivas del Estado experimenten en 2010 un incremento del 1 por ciento. Asimismo, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, serán incrementadas también en un 1 por ciento, siempre y cuando no se alcance el límite que se establece en el apartado siguiente.

1.2 Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas

De acuerdo con el Capítulo III, el importe de las pensiones públicas para el año 2010, una vez revalorizadas, no podrá ser superior a 34.526,80 euros anuales.

1.3 Pensiones máximas

El Capítulo II establece que las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2010 la cuantía íntegra de 2.466,20 euros mensuales. No obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no supere, durante el año 2010, el importe de 34.526,80 euros.



1.4 Pensiones no revalorizables durante el año 2010.

El Capítulo III establece las pensiones públicas que no serán objeto de revalorización durante el año 2010. De este modo, no serán revalorizadas las pensiones cuyo importe mensual exceda de 2.466,20 euros; las pensiones de las clases pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985; las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas; las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles que, el 31 de diciembre de 2009, hubieren alcanzado ya las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

1.5 Complementos para mínimos

El Capítulo IV de la Ley 26/2009 establece en dos artículos consecutivos el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2010 ingresos superiores a 6.923,90 euros al año tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

1.6 Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

El Capítulo V establece que a partir del 1 de enero de 2010 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas queda fijada en 5.259,80 euros anuales.

2. PRESTACIONES

La disposición adicional primera de la Ley 26/2009 establece que a partir del 1 de enero de 2010 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será de 500 euros anuales cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido tenga entre 5 y 18 años de edad. Estos importes serán incrementados cuando el hijo o menor acogido tenga algún tipo de discapacidad.



3. COTIZACIONES SOCIALES

El Título VIII de la Ley 26/2009, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 2010, así como el tope máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198 euros mensuales. El tope mínimo queda establecido por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, que asciende a 738,85 euros.

3.1 Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

La disposición adicional cuarta de la Ley 26/2009 establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de cuatro años darán derecho a una reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

3.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La disposición adicional quinta de la Ley 26/2009 establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.



4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO

La Ley 26/2009 establece en su disposición adicional decimoctava que el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2010 será del 4 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria queda fijado en el 5 por ciento.

5. IPREM

La disposición adicional decimonovena determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2010, de la siguiente forma:

- IPREM diario: 17,75 euros.

- IPREM mensual: 532,51 euros.

- IPREM anual: 6.390,13 euros.

Así mismo, el precepto indica que en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 euros.



6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

6.1 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio


La disposición derogatoria primera deroga el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre colaboración del Registro Civil con las entidades gestoras de la Seguridad Social.

La disposición final tercera de la Ley 26/2009 modifica los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1. El artículo 31, en relación a las actas de liquidación de cuotas.

2. Añade un nuevo artículo, 66 bis, en relación al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

3. El artículo 73, sobre excedentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

4. Los dos primeros párrafos del apartado a) del artículo 128.1, sobre el concepto de incapacidad temporal.

5. El artículo 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal.

6. El artículo 133 quáter, sobre prestación económica por maternidad.

7. El artículo 140, sobre base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

8. Añade un nuevo párrafo segundo al artículo 143.3, en relación a la calificación y revisión de la incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

9. El artículo 162, sobre base reguladora de la pensión de jubilación.

10. El artículo 174.2, sobre pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio.

11. El artículo 179.3, sobre compatibilidad y límites de la pensión por orfandad.

12. Se añade el artículo 179 bis, sobre base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.

13. Se añade la disposición adicional cuadragésimo séptima, sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

14. Se añade la disposición transitoria decimoctava, sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

15. Se añade la disposición transitoria decimonovena, sobre actas de liquidación de la Seguridad Social iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2010.



6.2 Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la disposición final sexta de la Ley 26/2009 modifica el artículo 48.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación a la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo. El precepto modifica la forma de recaudación del aumento de la multa a imponer. Anteriormente la recaudación de ese aumento, al corresponder a cuotas de la seguridad social dejadas de ingresar, se hacía vía Tesorería de la Seguridad Social, mientras que con la nueva redacción la recaudación se lleva a cabo conjuntamente con la multa.


6.3 Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

La disposición final décima de la Ley 26/2009 modifica, con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

1. Artículo 38.2, sobre pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.

2. Añade la disposición transitoria duodécima, sobre pensión de viudedad en casos de separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008.


6.4 Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

La disposición final duodécima de la Ley 26/2009 modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en cuanto a la atribución de competencias sancionadoras en la materia en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

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