Junio 2016

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA UNIÓN EUROPEA


LA CNMC SANCIONA POR PRIMERA VEZ A VARIAS PERSONAS FÍSICAS POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

En una resolución reciente, la CNMC ha impuesto por primera vez sanciones a personas físicas por su participación en un acuerdo restrictivo de la competencia.

La Ley de Defensa de la Competencia faculta a la CNMC a imponer sanciones de hasta 60.000 euros a los representantes legales o directivos de empresas responsables de una infracción cuando hayan intervenido en la conducta restrictiva de la competencia. Sin embargo, la CNMC, desde la aprobación de esta ley, no había hecho uso de esta facultad.

La CNMC menciona los siguientes elementos como relevantes para determinar la responsabilidad individual de los directivos: (i) que se trate de personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la empresa que representan; (ii) que ejerzan facultades de organización y control dentro de ella; (iii) que tengan encomendadas funciones de especial responsabilidad que desempeñan con autonomía; y (iv) que hayan participado de forma directa en la conducta infractora.

Es previsible que la CNMC haga uso de esta facultad con mayor frecuencia en un futuro, como ha anunciado su Presidente.

LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA EL ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO DE UNA EMPRESA EN EL SECTOR POSTAL

La Audiencia Nacional recuerda los requisitos necesarios para constatar la existencia de un abuso de posición de dominio: (i) la existencia de una posición de dominio que permite a una empresa actuar al margen de sus competidores, clientes y consumidores; (ii) una conducta abusiva, entendida de forma objetiva, sin que dependa de la intencionalidad del actor; (iii) ausencia de justificación de dicha conducta; y (iv) efecto de impedir el acceso al mercado, o a un segmento del mercado de un competidor.

En este caso, la Audiencia Nacional considera que el acceso a la red pública postal es esencial para prestar servicios de notificación administrativa, dado el carácter irreproducible de la red. Debido al carácter esencial de la instalación, la negativa del titular de la misma a continuar suministrando servicios mayoristas de acceso a la red postal pública para servicios de notificaciones administrativas supone un abuso de posición de dominio.

La posición de dominio en el mercado mayorista conlleva la obligación de realizar una oferta a los operadores privados para su acceso a la red (que deberá abonarse a precio de coste y sin pérdidas).

LA CNMC SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADOPTADOS EN UNA CONCENTRACIÓN

La CNMC ha sancionado el incumplimiento de los compromisos a los que se condicionó la autorización de una operación de concentración. Es la segunda sanción impuesta por la CNMC en el marco del expediente de vigilancia a esta empresa por el incumplimiento de los compromisos.

Esta resolución es una muestra más del seguimiento que realiza la CNMC del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en el marco de los expedientes de concentración.

En relación con la cuantificación de la multa, el Consejo de la CNMC aplica la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, y considera el 10% del volumen de negocios total del infractor como límite máximo de una escala o arco sancionador. La CNMC toma en consideración para dicha cuantificación la duración de la infracción y la reincidencia, pero también el que se hayan adoptado medidas durante la instrucción del expediente para poner fin a la infracción como elemento moderador de la multa.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DECLARA EL SISTEMA DE FIJACIÓN DE PRECIOS POR EMPRESAS FARMACÉUTICAS CONFORME A LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que los pactos realizados por los laboratorios farmacéuticos con los distribuidores de medicamentos según los cuales el precio varía en función del destino de los mismos (nacional o extranjero) no pueden ser automáticamente considerados como la aplicación de una política de doble precio contraria a la normativa de competencia.

La sentencia reafirma la libertad de los laboratorios en la fijación de los precios de sus productos. Recuerda que la problemática analizada afecta a un mercado intervenido en el que, en determinadas circunstancias, la libertad del laboratorio para fijar sus precios está legalmente restringida por razones de interés público. Fuera de estos casos, considera que el laboratorio es libre de establecer el precio de los productos que elabora, sin que ello pueda ser considerado como el establecimiento de una política de doble precio. Asimismo, afirma que las obligaciones legales impuestas a los laboratorios farmacéuticos de asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos podrían justificar la adopción de medidas para racionalizar el suministro.

LA CNMC SANCIONA LA EJECUCIÓN ANTICIPADA DE UNA CONCENTRACIÓN

La CNMC ha sancionado a una empresa activa en el sector de las telecomunicaciones por la ejecución de una operación de concentración sin haber obtenido la preceptiva autorización. En este caso, la obligación de notificación surgía del cumplimiento del umbral de cuota de mercado. La empresa sancionada alegó que existían dudas sobre cuál era el mercado relevante, pero esta alegación no fue acogida por la CNMC.

En los casos de gun jumping, la sanción máxima que puede imponerse es del 5% del volumen de negocios de la empresa que adquiere control. Sin embargo, la CNMC impuso una sanción de aproximadamente 40.000 euros equivalente al 0,05% del volumen de negocios de la empresa sancionada. A los efectos de calcular el importe de la sanción, la CNMC tomó en consideración los siguientes factores: (i) corta duración de la infracción (inferior a 6 meses); (ii) la falta de notificación no produjo efectos negativos en el mercado ya que la operación no planteaba problemas de fondo; y (iii) la empresa sancionada puso en conocimiento de la CNMC la existencia de la operación de concentración y notificó voluntariamente la misma.

Esta resolución confirma que la estricta posición de la CNMC en relación con el cumplimiento de la obligación de notificación de las operaciones de concentración.

LA CNMC SANCIONA A ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR LA APLICACIÓN DE TARIFAS INEQUITATIVAS

La CNMC ha declarado que las entidades de gestión autorizadas en España para la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual ostentan posición de dominio. Ha sancionado a tres entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por un abuso de posición de dominio consistente en la aplicación de tarifas inequitativas y discriminatorias a los usuarios de su repertorio.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CNMC ESTÁN SOMETIDOS A CONTROL JURISDICCIONAL

El Tribunal Supremo recuerda que los requerimientos de información remitidos por las autoridades de defensa de la competencia en el marco de un expediente sancionador o de vigilancia podrán ser recurridos, aun tratándose de actos de trámite, al ser susceptibles de producir perjuicios irreparables. Señala que esta cuestión resulta especialmente relevante respecto de los requerimientos dictados en ejecución de compromisos adoptados para la autorización de una operación de concentración, pues en tales casos no existe un procedimiento administrativo posterior en el que poder cuestionar los eventuales excesos de la autoridad, por lo que es necesario poder ejercer un control sobre estos.

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA MULTA DE LA CNC IMPUESTA A UNA EMPRESA EN LA MEDIDA EN QUE LA DECISIÓN SANCIONADORA SE BASABA EN PRUEBAS OBTENIDAS EN UNA INSPECCIÓN DECLARADA ILEGAL

La Audiencia Nacional ha anulado la sanción impuesta a una empresa por su supuesta participación en un acuerdo restrictivo debido a que la imputación se basaba en documentos recabados en una inspección realizada por la CNC que ha sido declarada ilegal por el Tribunal Supremo. Por tanto, los documentos recabados en esta inspección no podían ser utilizados como prueba de la infracción en la resolución.

La Audiencia Nacional considera que una vez eliminadas del expediente las pruebas recabadas en esta inspección, el resto de pruebas mencionadas en la resolución no son suficientes para acreditar la existencia de una infracción. Esta conclusión se basa en el hecho de que la resolución no distinguía al fijar los hechos probados entre los datos obtenidos ilícitamente y el resto de pruebas obrantes en el expediente. En esta situación la Audiencia Nacional declara que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LA SANCIÓN IMPUESTA A VARIAS EMPRESAS POR CONSIDERAR EL EXPEDIENTE CADUCADO

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de una resolución en la que la CNMC sancionaba un acuerdo colusorio entre empresas que operaban en el Puerto de Valencia por considerar que la resolución fue notificada una vez había caducado el procedimiento. En concreto, la Audiencia Nacional considera, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la CNMC no puede acordar la suspensión del procedimiento una vez haya transcurrido el plazo máximo inicial de 18 meses previsto en el artículo 36.1. de la LDC.

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