El Tribunal Supremo acoge la doctrina comunitaria e indica que la unidad de   referencia para determinar la superación de los umbrales que separan el despido   colectivo del despido individual por causas objetivas debe ser (a) el centro de   trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, si los despidos que se producen en   el centro aisladamente considerado exceden de los umbrales legales, o (b) la   empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la   empresa en su conjunto.
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  El Tribunal Supremo rectifica su doctrina anterior y afirma que los contratos   de agencia no están excluidos del régimen legal de responsabilidades laborales   aplicable a la subcontratación de obras y servicios entre una empresa principal   y una empresa contratista.
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  El Tribunal Supremo reconoce el derecho del trabajador despedido de forma   improcedente a percibir los salarios de tramitación cuando se acredite, en el   acto del juicio, la imposibilidad de su readmisión como consecuencia del cese de   la actividad de la empresa. Exige el Tribunal Supremo, adicionalmente, que en   estos casos sea el propio trabajador despedido quien solicite expresamente la   extinción de su relación laboral.
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  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplica los argumentos utilizados   por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial que   le había planteado y concluye que no se puede discriminar a una trabajadora   interina respecto de la indemnización por la finalización de su contrato de   trabajo. Por consiguiente, declara su derecho a percibir la indemnización que le   hubiera correspondido a un trabajador indefinido comparable al que se le hubiera   extinguido su contrato por causas objetivas, es decir, una indemnización   equivalente a 20 días de salario por año de servicio.
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  Apoyándose en la más reciente doctrina comunitaria respecto de trabajadores   interinos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma que si la   situación en la empresa de un trabajador con contrato temporal por obra o   servicio determinado es comparable a la de un trabajador indefinido, debe   recibir la misma indemnización que la que le correspondería al trabajador   indefinido por la extinción de su contrato por causas productivas. Como   consecuencia de este razonamiento, el tribunal eleva la indemnización de la   demandante de 12 días de salario por año de servicio a 20 días de salario por   año de servicio.
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  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid califica como improcedente un   despido objetivo en el que la empresa realiza la transferencia de la   indemnización legal en la misma fecha en la que entrega la carta de despido al   trabajador. El empleado despedido no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la   cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en el que se   entrega la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del   patrimonio de la empresa en ese momento.
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  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del despido de   un trabajador en cuya carta de despido se transcribían correos electrónicos   pertenecientes a una cuenta de correo electrónico personal del trabajador,   localizada en un archivo temporal del ordenador empresarial. El tribunal   considera que la empresa vulneró los derechos fundamentales de intimidad y de   secreto de las comunicaciones del trabajador y que la nulidad de la prueba   obtenida conlleva la nulidad del despido.  
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  1. despido colectivo: unidad de referencia para determinar   la superación de sus umbrales
  Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de octubre de   2016
  El Tribunal Supremo (“TS”) desestima el recurso de casación   interpuesto por la empresa Zardoya-Otis, S.A., frente a la sentencia dictada por   el Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de País Vasco en materia de   despido colectivo.
  El TS recoge los argumentos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   (“TJUE”) en sus sentencias dictadas en los asuntos “Wilson”   (Sentencia del TJUE de 30 de abril de 2015) y “Rabal Cañas” (Sentencia   del TJUE de 13 de mayo de 2015) y, tras concluir que la normativa española   (artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores   –“ET”-) traspone incorrectamente la directiva europea en la materia   (Directiva 98/59/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la   aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los   despidos colectivos), respecto de las unidades de referencia para determinar si   unas extinciones contractuales deben o no tramitarse a través de procedimientos   de despido colectivo, declara, con base en el principio de interpretación   conforme del Derecho de la Unión Europea, que la unidad de referencia para   computar si se superan o no los umbrales que separan el despido colectivo del   despido objetivo individual debe ser (a) el centro de trabajo que emplea a más   de 20 de trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen   en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales o (b) la empresa   cuando se superen los umbrales tomando como unidad de cómputo la totalidad de la   empresa.
  Para acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente   enlace.
   
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  2. al contrato de agencia entre una empresa principal y su   auxiliar se le puede aplicar el régimen laboral de la subcontratación
  Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de julio de   2016
  El TS analiza en esta sentencia si el régimen legal de responsabilidades del   artículo 42 del ET resulta de aplicación a los supuestos de contratos de   agencia. En concreto, la cuestión esencial del debate casacional se centró en   determinar si el contrato de agencia celebrado entre dos entidades mercantiles   para la comercialización de los productos de la empresa principal se excluye o   no del régimen legal aplicable a la subcontratación de obras y servicios   correspondientes a la propia actividad de la empresa principal. 
  El TS rectifica su doctrina anterior y razona que, para determinar si existe   un fenómeno de contrata o subcontrata, ha de estarse al tipo de actividad   asumida por la empresa auxiliar en beneficio de la principal. Declara el TS, en   este sentido, que el hecho de que se haya celebrado un contrato de agencia no   basta para descartarlo, incluso en el supuesto de que el contrato de agencia que   se hubiera celebrado se ajustara a las prescripciones de la normativa que regula   esta figura.
  Por tanto el TS concluye que el hecho de que exista un contrato de agencia   entre una empresa principal y una empresa auxiliar no excluye per se, la   aplicación del régimen de subcontratación de actividades previsto en el artículo   42 del ET.
  Para acceder al texto íntegro de la norma, haga click en el siguiente enlace. 
   
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  3. salarios de tramitación en supuestos de DESPIDO   IMPROCEDENTE CON imposibilidad de readmisión: requisitos para su reconocimiento 
  Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de julio de   2016
  La cuestión objeto de la controversia se centra en determinar si procede la   condena al abono de los salarios de tramitación conforme al artículo 110.1.b) de   la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando en la misma sentencia de   instancia, además de fijar la indemnización correspondiente a la improcedencia   del despido, se extingue la relación laboral del trabajador demandante por la   imposibilidad de ser readmitido al haber cesado la empresa en su actividad.
  El TS declara que, en estos casos, el reconocimiento del derecho del   trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de   tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que   declare la extinción de la relación laboral requerirá en todo caso el   cumplimiento de dos requisitos: en primer lugar, que la extinción de la relación   laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante (y despedido   improcedentemente); en segundo lugar, que en el acto del juicio se acredite la   imposibilidad de su readmisión por el cese de la actividad de la empresa.
  Para acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente   enlace. 
   
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  4. indemnización por cese de trabajadores interinos
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social,   de 5 de octubre de 2016
  El TSJ de Madrid resuelve el recurso de suplicación interpuesto por una   trabajadora que había prestado sus servicios para el Ministerio de Defensa a   través de un contrato de interinidad cuya extinción sin indemnización, tras   siete años de vigencia, había sido convalidada por la sentencia de instancia. 
  Haciendo suyos los argumentos de la Sentencia del TJUE, de 14 de septiembre   de 2016 (asunto “De Diego Porras”), que resuelve las cuestiones   prejudiciales planteadas por el propio TSJ de Madrid en este asunto, la Sala   concluye que no se puede discriminar a la demandante en materia de indemnización   por cese como consecuencia del tipo de contrato suscrito. Por consiguiente,   declara su derecho a recibir la misma indemnización que la que le correspondería   a un trabajador indefinido comparable al que se le extinguiese su contrato de   trabajo por causas objetivas. Siguiendo este razonamiento, se reconoce a la   trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. 
  Para acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente   enlace.
   
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  5. indemnización de 20 días de salario por año trabajado por   la válida finalización de un contrato temporal de obra: aplicación de LA   doctrina comunitaria a otros trabajadores temporales
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, Sala de lo   Social, de 18 de octubre de 2016
  El TSJ de País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación formulado   por una trabajadora contra la sentencia de instancia que había desestimado   íntegramente sus peticiones de declaración de nulidad o improcedencia de su   despido.
  La Sala indica que, si bien la terminación del contrato por obra o servicio   determinado ha de considerarse ajustada a derecho, el conocimiento que ha tenido   de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto “De Diego   Porras”) durante la tramitación del recurso de suplicación hace replantearle   si la indemnización recibida es la adecuada.
  El TSJ de País Vasco interpreta la sentencia del TJUE en el sentido de   considerar que en toda extinción de un contrato de trabajo, temporal o   indefinido, decidida unilateralmente por la empresa, con base en la concurrencia   de una causa legalmente justificada y por motivos ajenos a la voluntad del   trabajador, se produce una identidad en la objetivización de la causa, que se   podría identificar como productiva. 
  Como la situación de la actora es, según el criterio del TSJ, comparable a la   de un trabajador indefinido en la empresa, no existe una justificación objetiva   y razonable para que al momento de la extinción del contrato por la finalización   de la obra o el servicio contratado no perciba la misma indemnización que la que   recibiría un trabajador indefinido que fuese despedido por causas productivas.   Como consecuencia de este razonamiento, la Sala eleva la indemnización de la   trabajadora de 12 días de salario por año de servicio a 20 días de salario por   año de servicio. 
  Para acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente enlace.
   
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  6. es improcedente el despido objetivo cuando la   indemnización legal transferida al trabajador no está a su disposición cuando se   le entrega la carta de despido
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social,   de 27 de mayo de 2016
  El TSJ de Madrid declara la improcedencia del despido objetivo de un   trabajador por considerar que la empresa incumple el requisito formal del   artículo 53.1.b) del ET, que exige que la indemnización legal por despido   objetivo debe ponerse a disposición del trabajador simultáneamente con la   entrega de la carta de despido. 
  En el supuesto analizado por la Sala, la empresa transfiere la indemnización   en la misma fecha en la que entrega la carta de despido al trabajador. No   obstante, la transferencia se recibe por el trabajador con posterioridad en el   tiempo. El despido se califica como improcedente en tanto en cuanto el   trabajador no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que   legalmente tenía derecho cuando se le entregó la carta de despido, ni la   referida cantidad había salido del patrimonio del demandado en ese mismo   momento. 
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  7. nulidad del despido de un trabajador basado en   información obtenida de una cuenta de correo electrónico personal
  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social,   de 13 de mayo de 2016
  El TSJ de Madrid declara la nulidad del despido disciplinario de un   trabajador por la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad   personal y al secreto de las comunicaciones.
  La empresa reproducía en la carta de despido disciplinario unos correos   electrónicos pertenecientes a una cuenta de correo electrónico personal del   trabajador, localizada en un archivo temporal que la empresa pudo recuperar   parcialmente. Afirma la Sala que, aunque dicha cuenta de correo electrónico   pudiera haberse creado o incluso utilizado en alguna ocasión desde el ordenador   de la empresa, ésta debió cesar su revisión al constatar que eran correos de   naturaleza privada. Al no hacerlo, vulneró los derechos fundamentales a la   intimidad personal y al secreto de las comunicaciones del trabajador.   Finalmente, esta sentencia considera que deben reputarse nulos todos los actos   que traen causa de una prueba obtenida ilegalmente. Por este motivo declara la   nulidad del despido del trabajador. 
  Para acceder al texto íntegro de la sentencia, haga click en el siguiente   enlace.
   
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