Diciembre 2016

Derecho Laboral


 1. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional en 707,70 euros al mes o 23,59 euros al día.

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 2. BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, introduce una serie de medidas, entre las que se encuentran las bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social para el año 2017.

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 3. LA EVENTUAL NULIDAD DEL DESPIDO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza si el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal debe ser amparado por la protección que concede la normativa comunitaria en materia de discriminación por razón de discapacidad.

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 4. LA CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR UN DESPIDO CUANDO EL EMPRESARIO HA OPTADO POR LA INDEMNIZACIÓN

El Tribunal Constitucional analiza si la consignación para recurrir en suplicación un despido declarado improcedente, en el que la empresa ha optado por la indemnización, debe incluir solo el importe de la indemnización o también el de los salarios de tramitación.

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 5. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

El Tribunal Supremo declara la competencia del orden social para conocer de los procedimientos en los que se reclamen los intereses devengados por las prestaciones de las que es responsable el Fondo de Garantía Salarial.

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 6. EL PERCEPTOR DE UN RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTÁ EXENTO DE REINTEGRARLO AUNQUE SEA ANULADO POSTERIORMENTE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que un trabajador no debe reintegrar el importe del recargo de prestaciones percibido durante la tramitación del proceso, aunque posteriormente se deje sin efecto ese recargo.

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 7. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ALERGIA A LAS REDES MÓVILES Y AL WIFI

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce una incapacidad permanente total a un ingeniero de telecomunicaciones que padecía un síndrome de sensibilidad química o hipersensibilidad electromagnética con alergia a las redes móviles y al wifi.

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1. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 (“RD 742/2016”), incrementa la cuantía del salario mínimo interprofesional en un 8% respecto al salario mínimo interprofesional previsto para el año 2016, lo que supone un importe de 707,70 euros al mes o 23,59 euros al día.  

El salario mínimo interprofesional indicado estará vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, su abono con efectos del día 1 de enero de 2017. 

Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el RD 742/2016, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no serán de aplicación a, entre otros supuestos, los convenios colectivos vigentes, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 

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2. BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 

Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

El Real Decreto 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (“RD 3/2016"), prevé que las cuantías del tope máximo y las bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán a partir del 1 de enero de 2017 en un 3 % respecto a las vigentes en el año 2016, lo que supone un tope máximo de cotización de 3.751,26 euros mensuales.

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3. LA EVENTUAL NULIDAD DEL DESPIDO DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016, asunto C-395/15

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) analiza la aplicación de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (“Directiva 2000/78”), al despido disciplinario de un trabajador, hasta el momento bien considerado profesionalmente, que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

En este análisis, el TJUE señala que la Directiva 2000/78 no define el concepto de «discapacidad» ni establece el de limitación «duradera» de la capacidad de la persona con arreglo a dicho concepto. En este sentido, concluye que el hecho de que se aplique al trabajador el régimen jurídico de la incapacidad temporal, con arreglo al Derecho español, no determina la calificación automática de la limitación de su capacidad como duradera, a los efectos de la Directiva 2000/78.

Por el contrario, señala que se trata de una cuestión fáctica que debe ser analizada por el juzgador de instancia.

Entre los indicios que sugiere el TJUE para analizar el carácter duradero de la limitación figuran las perspectivas de recuperación en el momento del hecho presuntamente discriminatorio o la perspectiva de prolongación significativa antes del restablecimiento.

Para ello, el juzgador debe basarse en los elementos objetivos de que disponga, como los documentos y certificados médicos y técnicos relativos al estado de esa persona.

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4. LA CONSIGNACIÓN PARA RECURRIR UN DESPIDO CUANDO EL EMPRESARIO HA OPTADO POR LA INDEMNIZACIÓN

Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2016

El origen del recurso se encuentra en la inadmisión del recurso de suplicación de dos empresas por error en la consignación de la cuantía objeto de la condena. Tras la declaración de improcedencia del despido del actor, las empresas optaron por la indemnización y procedieron a su consignación para recurrir.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Canarias les requiere para que consignen no solo el importe de la indemnización, sino también el importe de los salarios de tramitación, en la medida en que la consignación debe comprender todas las incidencias que puedan producirse a lo largo de la ejecución de la sentencia.

El Tribunal Constitucional (“TC”) aclara que la exigencia de consignación de los salarios de tramitación tiene una finalidad cautelar cuando nos encontramos en alguno de los supuestos siguientes:

(i)   si el empresario puede modificar su opción, una vez recaída la sentencia que resuelve el recurso de suplicación; o 

(ii) si la sentencia que resuelve el recurso interpuesto por el empresario puede declarar la nulidad del despido.  

Dado que en este caso no concurre ninguno de los dos supuestos anteriores, el TC resuelve que, declarada la improcedencia del despido con opción empresarial por la indemnización, es suficiente con la consignación de ésta, sin que exista razón alguna que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación.

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5. EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 

Sentencias del Tribunal Supremo de 28 y 29 de septiembre de 2016

El Tribunal Supremo (“TS”) analiza si el orden jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones de intereses de demora ante el Fondo de Garantía Salarial (“FOGASA”) por retraso en el pago de obligaciones es el orden social o el contencioso-administrativo.

Dado que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (“LRJS”), atribuye la competencia de la reclamación principal (prestaciones del FOGASA) al orden social de la jurisdicción, el TS considera que una interpretación de las normas conforme al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva conduce a atribuir a una misma jurisdicción —la Social— el conocimiento de las acciones de reclamación de cantidad por las dos partes de una misma deuda de prestación de garantía salarial (principal e intereses) y no a dividirla entre dos jurisdicciones con diferentes presupuestos y principios procesales.

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6. EL PERCEPTOR DE UN RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTÁ EXENTO DE REINTEGRARLO AUNQUE SEA ANULADO POSTERIORMENTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) de 13 de septiembre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Cataluña, en aplicación del artículo 294.2 de la LRJS, concluye que si la sentencia favorable al beneficiario es revocada, el beneficiario no está obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional.

Por lo tanto, el TSJ de Cataluña considera que el beneficiario está exento de devolver las cantidades derivadas del recargo por falta de medidas de seguridad que ha percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) y que fueron pagadas por la entidad durante el periodo de tiempo que duró el proceso judicial.

No se trata de que tenga un derecho material (que ya no existe al haber sido revocada la resolución que le reconocía el derecho), sino que tiene un derecho procesal en la medida en que la norma así lo establece, configurándose como una cierta compensación por la tardanza en la resolución definitiva de la cuestión.

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7. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ALERGIA A LAS REDES MÓVILES Y AL WIFI

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) de 6 de julio de 2016

El actor, ingeniero de telecomunicaciones, sufría una alergia que le provocaba hipersensibilidad (cefalea, insomnio, irritabilidad y agresividad) inducida por la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil y wifi. Esta alergia obliga a quien lo padece a evitar lugares con contaminación electromagnética y reducir al máximo su exposición a los anteriores agentes.

Frente a esta dolencia, el INSS denegó la declaración de incapacidad permanente total, en la medida que las anteriores lesiones no disminuían un grado suficiente de su capacidad laboral.

Sin embargo, el TSJ de Madrid declara acreditada la incapacidad permanente total del demandante a causa del síndrome de sensibilidad química o hipersensibilidad electromagnética que padece, al entender que se trata de una alergia identificada como tal por el Ministerio de Sanidad y que su sintomatología la hace incompatible con la profesión habitual del actor.  

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico