Febrero 2016

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE BARCELONA


1. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PEUAT

El pasado 27 de enero de 2017 el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente el “Plan especial urbanístico para la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona” (“PEUAT”).

Desde su entrada en vigor, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, sustituirá la denominada moratoria hotelera, que ha sido sustituida por las determinaciones del PEUAT.

2. CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS

Los primeros requisitos para la implantación de cualquiera de las modalidades de alojamiento turístico, albergues de juventud y residencias colectivas docentes son los siguientes:

(A) Que, con anterioridad al 1 de julio de 2015, ninguna parte del edificio estuviera dedicada al uso de vivienda.

(B) Que el edificio entero se destine a estas actividades, con la única excepción de la planta baja, dónde se permitirán los usos admitidos para la clave urbanística que corresponda, salvo el de vivienda.

(C) Que la calle a la que de frente la fachada principal tenga una amplitud de más de 8m., con excepciones en calles de 8m a 6m.

(D) Que el edificio sea conforme con el planeamiento urbanístico.

Además, cuando el establecimiento proyectado tenga una capacidad superior a 350 plazas, deberá tramitarse un Plan especial integral de los previstos en el artículo 67.3 de la Carta Municipal de Barcelona.

3. ZONAS ESPECÍFICAS Y ÁREAS DE TRATAMIENTO ESPECÍFICAS

Las regulaciones de las Zonas Específicas (“ZE”) y de las Áreas de Tratamiento Específicas (“ATE”) son aplicables a todas las modalidades de alojamiento turístico, a los albergues de juventud y residencias colectivas docentes (vid. Apartado 4 sobre régimen específico para residencias de estudiantes). El PEUAT incluye un censo con todos los establecimientos existentes en cada ZE, incluyendo el número de plazas autorizadas.

3.1 Zona Específica 1 (ZE-1): decrecimiento natural

En esta zona, delimitada en color rojo en el plano anexo, no se admite la implantación de nuevos establecimientos ni la ampliación de las plazas en los ya existentes, con independencia de que establecimientos preexistentes se hayan dado de baja.

3.2 Zona Específica 2 (ZE-2) y Zona Específica 3 (ZE-3): mantenimiento y crecimiento contenido

La ZE-2 se encuentra delimitada en color naranja en el plano anexo, y en ella no se permite la ampliación de plazas en los establecimientos existentes. Sí se permite la implantación de nuevos establecimientos cuando no se supere el número de plazas y establecimientos que resulte del censo. Es decir, únicamente se permitirá la implantación de nuevos establecimientos cuando se haya dado de baja en el censo un establecimiento de similares características.

La ZE-3 se encuentra delimitada en color verde en el plano anexo, y en ella se permite tanto la implantación de nuevos establecimientos como la ampliación de los establecimientos existentes, siempre y cuando no se supere la densidad de plazas que conste en el censo, que podrá incrementarse de acuerdo con la tabla siguiente:

ZE-3A Sants 456 plazas
ZE-3B Les Corts-Sarrià 1.464 plazas
ZE-3C Gràcia-Horta 564 plazas
ZE-3D Nou Barris-Sant Andreu 1.045 plazas
ZE-3E Sant Martí 501 plazas

Asimismo, en la ZE-2 y ZE-3 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(A) Que no se supere la “densidad radial”, en función de la siguiente ratio (i.e. distancia entre establecimientos en función del número de plazas):

Zona Específica 2

Zona Específica 3

Número de plazas

Distancia radial

Número de plazas

Distancia radial

0-50

150m

0-50

100m

51-100

175m

51-100

125m

101-150

200m

101-150

150m

151-250

250m

151-250

200m

251-350

300m

251-350

250m

> 350

300m+50m por cada 100 plazas o fracción

> 350

250m+50m por cada 100 plazas o fracción

En los denominados “ejes principales”, la distancia radial se sustituirá por una distancia lineal mínima de 150 metros, con independencia del número de plazas.

(B) Que no se encuentre en un ámbito que mayoritariamente tenga una pendiente igual o superior al 20%.

(C) Cuando se sitúen en calles de entre 6 y 8 metros, el establecimiento no podrá disponer de más de 50 plazas, y deberá tramitarse un plan especial.

3.3 Zona Específica 4 (ZE-4)

En esta zona discontinua, delimitada en color azul en el plano anexo, deben cumplirse las siguientes condiciones:

3.3.1 Subzona 4a (Marina del Prat Vermell)

(A) Que no se supere la densidad máxima de plazas fijada: 1.480 plazas.

(B) Que no se supere la “densidad radial”, en función de la siguiente ratio:

Número de plazas

Distancia radial

0-150

150

151-250

200

251-350

250

> 350

250m+50m por cada 100 plazas o fracción

3.3.2 Subzona 4b (La Sagrera)

En esta subzona únicamente se permitirá la implantación de nuevos establecimientos en los terrenos calificados para uso exclusivamente hotelero con un techo de 78.497 m2 de conformidad con la Modificación del Plan General Metropolitano de la Sagrera y su entorno aprobada definitivamente el 19 de mayo de 2004.

En el resto del ámbito de la Modificación no se permiten nuevos establecimientos.

3.3.3 Subzona 4c (ámbito 22@ Norte)

Que no se supere la “densidad radial”, en función de la siguiente ratio:

Zona Específica 4 / Subzona 4C (ámbito 22@ Norte)

Número de plazas

Distancia radial

0-50

150m

51-100

175m

101-150

200m

151-250

250m

251-350

300m

> 350

300m+50m por cada 100 plazas o fracción

En los denominados “ejes principales”, la distancia radial se sustituirá por una distancia lineal mínima de 150 metros, con independencia del número de plazas.

3.4 Condiciones adicionales para las ATE

En las ATE que se encuentran grafiadas en el plano no se permite la ampliación de plazas los establecimientos ya existentes. Para la implantación de nuevos establecimientos, además de las condiciones de la ZE en que se encuentren, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(A) Que el establecimiento no exceda de 100 plazas.

(B) Que se respete una distancia mínima radial de 100m para establecimientos de hasta 50 plazas, y de 125 para establecimientos de entre 50 y 100 plazas.

(C) Que no destine más del 60% de su superficie útil a habitaciones.

(D) Que no se agrupen física o jurídicamente más de tres parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad a fecha 1 de julio de 2015.

(E) Que tenga un frente de fachada de 18m, o en su caso, el determinado como máximo por el planeamiento vigente en el ámbito del casco antiguo.

4. RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

La implantación de residencias de estudiantes en suelo de equipamiento requerirá siempre la tramitación y aprobación de un plan especial que deberá incorporar, entre otros:

(A) Un estudio justificativo de su necesidad y conveniencia, evaluando la oferta de este tipo de establecimientos en el municipio.

(B) La documentación acreditativa de la vinculación de la titularidad de la residencia a la del equipamiento docente de que se trate o, en su caso, el convenio suscrito a estos efectos, que deberá tener una vigencia inicial mínima de cinco años, y que deberá estar vigente durante toda la vida de la actividad.

(C) Deberá aportarse documento vinculante (declaración responsable) en el que se confirme si se admiten miembros que no integren la comunidad educativa, o se permitan estancias inferiores a 31 días.

Cuando las residencias de estudiantes admitan miembros que no integran la comunidad educativa o permitan estancias inferiores a 31 días se requerirá la presentación de una comunicación para incorporar la actividad de albergue (si la actividad de residencia es preexistente) o una comunicación para la actividad de albergue y residencia si se trata de una nueva implantación, y; los establecimientos se someterán a las determinaciones de la Zona Específica en que se localicen.

Si tiene cualquier pregunta o necesita asesoramiento en relación con la aprobación del PEUAT, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Régimen jurídico de los establecimientos existentes

Conforme con planeamiento anterior

Obras menores

Obras de consolidación, reforma o rehabilitación

Obras de mejora de accesibilidad (con incremento de volumen o techo)

Sustitución del edificio aún con mantenimiento de fachada

Obras destinadas al cambio de tipología

ZE-1

Conforme y No conforme

[1]

ZE-2

Conformes

[2]
Siempre y cuando el establecimiento haga frente con calles de anchura mínima de 8m (en otro caso, vid. fila siguiente).

No conformes


(incluye intervención global en los cimientos o edificación)

ZE-3

ZE-4

ATE

Conformes[3]

No conformes


(incluye intervención global en los cimientos o edificación)

En los establecimientos en situación de fuera de ordenación respecto al planeamiento anterior, únicamente se permitirán las obras de reparación que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación, así como aquellas destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.


[1] Cuando comporten intervención global en los cimientos o estructura aplicarán restricciones adicionales.

[2] En supuestos de intervención global en los cimientos o en la estructura de establecimientos de menos de 50 plazas con frente a calles de entre 8 m y 6 m, deberá tramitarse un plan especial.

[3] En el caso de incremento de plazas, aplicarán restricciones adicionales. Asimismo, en supuestos de intervención global en los cimientos o en la estructura de establecimientos de menos de 50 plazas con frente a calles de entre 8 m y 6 m, deberá tramitarse un plan especial

 

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Counsel. Oficina de Barcelona
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Joaquín Hernández Tornil
Abogado. Oficina de Barcelona
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La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

 

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