Septiembre 2017

 
     
 

DERECHO LABORAL

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS MATIZA LOS REQUISITOS QUE PERMITEN EL ACCESO DE LA EMPRESA AL CORREO DE SUS EMPLEADOS

 
     
 

La Sentencia de la Gran Sala en el caso Bărbulescu v. Rumanía, de 5 de septiembre de 2017, revoca el primer fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”), de 12 de enero de 2016, y determina que para evaluar la legalidad de la monitorización de las comunicaciones de los empleados deben ponderarse los siguientes elementos:

  • existencia de una comunicación previa al trabajador informando de que su actividad puede ser monitorizada;
  • grado de intromisión del empresario (durante cuánto tiempo se prolonga, a qué archivos se accede y cuántas personas acceden al resultado de la monitorización);
  • existencia de una justificación legítima por parte de la empresa para monitorizar y acceder a las comunicaciones;
  • posibilidad de utilizar métodos de monitorización menos intrusivos que el acceso directo a las comunicaciones del trabajador;
  • uso que da la empresa al resultado de la actividad de monitorización y si la acción del empresario efectivamente está encaminada a alcanzar el fin legítimo que se alega; y
  • existencia de mecanismos de salvaguarda para el empleado, garantizando que el empresario no acceda al contenido de las comunicaciones sin la previa notificación al trabajador.

En el caso analizado, el TEDH entiende que sí ha existido una vulneración de los derechos al respeto a la vida privada y a la correspondencia del trabajador afectado, reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no ponderarse adecuadamente los anteriores requisitos.

 
   
 

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