|
Por primera vez tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2017 (caso Bărbulescu v. Rumanía), el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que analiza la licitud del acceso al correo electrónico de un empleado por parte de su empleador y su utilización como prueba para fundar el despido de aquel por motivos disciplinarios, todo ello bajo la dirección letrada de Uría Menéndez. |
La empresa disponía de una polÍtica de utilizaciÓn de medios informÁticos en la que se limitaba el uso
El Tribunal Supremo toma especialmente en consideración el hecho de que la empresa disponía de una política de utilización de medios informáticos en la que se limitaba el uso de tales medios, incluido especialmente el correo electrónico, para fines exclusivamente profesionales. Asimismo, las normas internas informaban con total claridad de la posibilidad de que la empresa supervisara o monitorizara la utilización de tales medios por los empleados. El trabajador conocía estas normas y las aceptaba diariamente al acceder al ordenador que tenía asignado. La revisión del correo electrónico no se llevó a efecto de modo genérico o indiscriminado, sino tratando de encontrar elementos que permitieran seleccionar los correos a examinar, utilizando para ello palabras clave que permitieran inferir en qué correos podría existir información relevante para la investigación. De esta forma, el examen se limitó a los correos pertinentes para la investigación, disponibles en el correo corporativo del demandante, mediante el acceso al servidor alojado en las propias instalaciones de la empresa; es decir, nunca se accedió a ningún aparato o dispositivo particular del trabajador.
La investigaciÓn FUE RESPETUOSA CON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Como consecuencia de todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la investigación se llevó a cabo en estricta conformidad con los cánones constitucionales de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Sala reconoce que la esencia de la sentencia del TEDH en el caso Bărbulescu radica en la exigencia de realizar una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, para poder “alcanzar un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y de su correspondencia, y los intereses de la empresa empleadora”. De este modo, el Tribunal Supremo constata que las pautas sentadas por el TEDH son sustancialmente coincidentes con las emanadas del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo españoles en su doctrina anterior a Bărbulescu.
CONCLUSIÓN
Todo ello lleva al Tribunal Supremo a concluir que la conducta empresarial supera holgadamente el filtro del TEDH y que la revisión del correo electrónico efectuada fue un medio idóneo y necesario para completar la investigación de los hechos que fueron imputados en la carta de despido del trabajador. |