Abril 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS DEBE CONSTAR EN LOS ESTATUTOS Y SER APROBADA POR LA JUNTA

El Tribunal Supremo concluye que la retribución de los consejeros ejecutivos debe también constar en los estatutos de la sociedad y dentro del importe máximo aprobado por la junta general para el conjunto de los administradores.

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2. EL CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DEBE INICIARSE EN DÍA LABORABLE

El Tribunal Supremo establece que el día de inicio de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante.

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3. Discriminación por razón de sexo. anulación del alta de una embarazada en situación de riesgo que fue SELECCIONADA de la bolsa de trabajo

El Tribunal Supremo considera discriminatorio anular el alta de una embarazada que fue seleccionada de la bolsa de trabajo y contratada para una interinidad, pero que no pudo incorporarse a su puesto de trabajo por estar en situación de riesgo por embarazo.

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4. Un trabajador despedido antes de presentar su candidatura como representante de los trabajadores no tiene derecho de opción en caso de despido improcedente

El Tribunal Supremo confirma que el derecho de opción de los representantes de los trabajadores no se extiende a un trabajador que es despedido antes de presentar su candidatura y sin que la empresa tuviera conocimiento de su intención de figurar como candidato.

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5. Fijos discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar a efectos del complemento de antiGüedad?

El Tribunal Supremo declara que en los contratos de los fijos discontinuos solo computa el tiempo de prestación de servicios efectivos a efectos del complemento salarial de antigüedad.

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6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE DOS CONCEPTOS HETEROGÉNEOS

La Audiencia Nacional recuerda que dos conceptos son compensables y absorbibles aunque no sean homogéneos siempre que el convenio colectivo aplicable permite su compensación y absorción.

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7. Modificar el sistema de incentivos pactado en convenio sin celebrar un período de consultas vulnera el derecho de libertad sindical

La Audiencia Nacional declara nula la modificación del sistema de incentivos pactado en convenio colectivo sin seguir el correspondiente período de consultas al entender que atenta contra la libertad sindical.

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1. LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS DEBE CONSTAR EN LOS ESTATUTOS Y SER APROBADA POR LA JUNTA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2018

Por primera vez tras la reforma obrada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, el Tribunal Supremo (“TS”) se ha pronunciado acerca de la fijación de la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades de capital no cotizadas.

En esta sentencia, la Sala de lo Civil del TS defiende una interpretación totalmente opuesta a la sostenida hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por buena parte de la doctrina científica española. Hasta la fecha se había entendido que debía diferenciarse entre la retribución a percibir por el desempeño de funciones de “mero consejero” y las de “consejero ejecutivo”, siendo únicamente la primera la que requería constancia estatutaria y aprobación por la junta general.

El TS entiende que esta interpretación no es ajustada a la normativa vigente, ya que el sistema de organización de la administración de las sociedades de capital españolas es monista, por lo que no cabe distinguir entre un órgano de supervisión y otro de ejecución. El consejo puede delegar funciones ejecutivas precisamente porque es titular de esas funciones.

Por consiguiente, el TS declara la nulidad de las cláusulas estatutarias que establezcan que el cargo de administrador es gratuito y, a su vez, que la retribución de los consejeros ejecutivos será fijada por el consejo. Ello en la medida en que (i) resulta contradictorio que un mismo cargo pueda resultar gratuito y retribuido a la vez, y (ii) porque los conceptos retributivos a percibir por todos los consejeros (incluidos los ejecutivos) deben constar en los estatutos y dentro del importe máximo aprobado por la junta.

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2. EL CÓMPUTO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DEBE INICIARSE EN DÍA LABORABLE

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de febrero de 2018

El TS declara que cuando el hecho causante de los permisos retribuidos tiene lugar en día no laborable, el cómputo se inicia el primer día laborable tras el del hecho causante.

En particular, la cuestión objeto del recurso versaba sobre el inicio del cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar establecidos en el Convenio colectivo estatal del sector de contact center (“Convenio”).

Apartándose de la interpretación literal realizada por la Audiencia Nacional (“AN”), el TS opta por una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional, y concluye que carece de sentido que un “permiso retribuido” se inicie en día no laborable, ya que en días festivos no es necesario pedir “permiso” para ausentarse del puesto de trabajo.

A pesar de que la argumentación utilizada por el TS es extrapolable a otros supuestos, la sentencia se ha dictado para dar respuesta a un problema particular suscitado por la redacción del Convenio, por lo que deberá analizarse en cada caso concreto la eventual aplicación de esta interpretación.

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3. Discriminación por razón de sexo. anulación del alta de una embarazada en situación de riesgo que fue SELECCIONADA de la bolsa de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 de febrero de 2018

El TS se plantea si procede o no el alta de una mujer embarazada que había sido seleccionada en la bolsa de trabajo de un hospital y contratada mediante un contrato de interinidad, pero que no pudo iniciar la prestación de servicios por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. Dicho de otro modo, el TS analiza si resulta necesario, a los efectos del alta laboral, que la trabajadora hubiera iniciado la actividad propia de su puesto de trabajo.

El TS considera que la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se anuló el alta laboral supone una discriminación por razón de sexo, y ello en la medida en que la solución contraria supondría truncar, de entrada, las posibilidades laborales de la trabajadora al situarla en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular.

La sentencia invoca la propia jurisprudencia del TS, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y concluye que el acto administrativo de alta se vincula, con carácter general, "al inicio de la actividad laboral", pero también puede ampliarse a "una situación conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo".

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4. Un trabajador despedido antes de presentar su candidatura como representante de los trabajadores no tiene derecho de opción en caso de despido improcedente

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 22 de febrero de 2018

El TS recuerda que es doctrina consolidada de la Sala que el derecho de opción se extiende al trabajador que ha presentado su candidatura antes de su despido a fin de evitar (i) posibles injerencias empresariales en el proceso electoral y (ii) trabas que impidan el acceso a la condición de representante por parte de quienes están legitimados.

Dicha extensión no puede operar, sin embargo, respecto de aquellos trabajadores que en el momento de la notificación del despido no habían manifestado su intención de concurrir a las elecciones y no habían formalizado su candidatura.

En ese sentido, el TS concluye que un trabajador no tiene derecho de opción en caso de despido improcedente cuando no consta que la empresa conociera -con anterioridad a la fecha de comunicación del despido- su intención de presentar candidatura en las elecciones a representantes de los trabajadores.

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5. Fijos discontinuos: ¿los períodos de inactividad deben computar a efectos del complemento de antiGüedad?

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de enero de 2018

En esta sentencia, el TS resuelve acerca de cómo debe computarse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos. En concreto, el TS se plantea si deben descontarse o no los períodos de inactividad a efectos del devengo del complemento salarial de antigüedad.

De acuerdo con el TS, debe estarse a lo dispuesto en el convenio colectivo, por ser la norma que regula la cuantía del salario y sus complementos, con el único límite del respeto a los mínimos legales de derecho necesario. Así pues, el convenio colectivo de aplicación en este caso requería “servicios efectivos”. Por ello, el TS concluye que el convenio ha optado por el cómputo de tiempo de prestación de servicios descontando los períodos de inactividad.

Asimismo, el TS aclara que dicho criterio no vulnera el principio de igualdad, ya que los trabajadores fijos discontinuos no son privados del complemento, sino que se cuantifica de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.

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6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE DOS CONCEPTOS HETEROGÉNEOS

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 24 de enero de 2018

Con cita en distintas sentencias del TS, la AN recuerda que la compensación y absorción de conceptos salariales heterogéneos es factible cuando así se admite en el convenio colectivo de aplicación.

En concreto, el sindicato demandante solicitaba que se declarase que la “participación en beneficios RAE” establecida en el artículo 23 del XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca no era compensable ni absorbible con el “complemento voluntario de empresa”.

Sin embargo, tal y como apunta la AN, el citado convenio permite la compensación y absorción de “cualquier ventaja lograda por el trabajador”. En consecuencia, la sentencia desestima dicha pretensión y declara ajustada a derecho la decisión empresarial de compensar y absorber ambos conceptos.

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7. LIBERTAD SINDICAL: modificar el sistema de incentivos pactado en convenio sin celebrar un período de consultas

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2018

La AN analiza la pretensión del sindicato recurrente que reclama la nulidad de la modificación empresarial del sistema de incentivos pactado colectivamente, sin seguir el procedimiento de inaplicación de convenio o, en su defecto, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Adicionalmente, reclama la vulneración del derecho de libertad sindical porque dicha modificación se realizó sin llevar a cabo el correspondiente período de consultas.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina comunitaria han admitido que el período de consultas constituye una manifestación propia de la negociación colectiva. Por ello, probado que la empresa impuso unilateralmente modificaciones sustanciales en el sistema de incentivos sin someterse previamente al correspondiente período de consultas, se hace evidente para la AN que dicha actuación vulneró el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

En consecuencia, la AN anula la modificación y declara vulnerado el derecho de libertad sindical, por lo que condena a la empresa a abonar la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

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