Junio 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

EL TJUE JUSTIFICA QUE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS Y LOS TEMPORALES TENGAN DISTINTAS INDEMNIZACIONES

 
     
 

Dos sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de junio de 2018 (casos Moreira Gómez y Montero Mateos), cambian el criterio del fallo de la sentencia de Diego Porras, de 14 de septiembre de 2016, y determinan que existe una razón objetiva que legitima el diferente trato indemnizatorio entre trabajadores indefinidos y trabajadores temporales al finalizar el tiempo de prestación de servicios.

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias señalan que la finalidad de la indemnización por despido objetivo, prevista en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), tiene por objeto reparar la frustración de las expectativas legítimas de un trabajador relativas a la continuidad de la relación laboral. Se trata, en definitiva, de compensar económicamente al trabajador por circunstancias que resultaban imprevisibles en el momento de formalizarse el contrato de trabajo, como son las causas previstas en el artículo 52 ET.

Por el contrario, en los supuestos analizados por las sentencias (contrato temporal de relevo y contrato de interinidad), en los que la Ley no establece una indemnización por extinción o la indemnización legalmente establecida es inferior a la prevista para el caso de despido objetivo, no concurre esa imprevisibilidad al momento de la formalización del contrato de trabajo.

De hecho, los contratos de trabajo temporales se caracterizan precisamente porque al momento de su formalización ya se conoce que se extinguirán en una determinada fecha o por la concreción de un determinado acontecimiento, lo que justifica a juicio de las sentencias que la diferencia de trato entre contratos temporales e indefinidos (para puestos idénticos) no resulte discriminatoria, y que, en consecuencia, la legislación nacional española no se oponga al acervo comunitario en materia de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos.

Esta cuestión no se ve afectada por la circunstancia de que en uno de los supuestos analizados la extinción sea indemnizada, aunque en cuantía inferior a la prevista para el despido por causas objetivas, y en el otro supuesto no se requiera el abono de ninguna indemnización. De hecho, esa indemnización fue introducida para prevenir el empleo temporal excesivo y reforzar la estabilidad en el empleo, y en modo alguno afecta a la previsibilidad de la finalización al celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, las sentencias reconocen que la ausencia de indemnización o las indemnizaciones previstas en el artículo 49, apartado 1, letra c) para contratos temporales que llegan a su término y la indemnización prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del ET, se refieren a contextos diferentes y, en consecuencia, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

 
   
 

Para cualquier duda o comentario que pueda surgir, por favor, póngase en contacto con

 

Mario Barros
mario.barros@uria.com

 

Juan Reyes
juan.reyes@uria.com

       
 

Jorge Gorostegui
jorge.gorostegui@uria.com

  Raúl Boo
raul.boo@uria.com
 
     
 

La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

Acceda desde este enlace a nuestras circulares