Julio 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. Ley de presupuestos 2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introduce importantes novedades en materia laboral y de seguridad social.

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2. preacuerdo para el EMPLEO y la negociación colectiva para el periodo 2018-2020

Patronal y sindicatos logran un principio de acuerdo sobre pautas relacionadas con los incrementos salariales, salario mínimo de convenio, revisión salarial, renovación y actualización de convenios.

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3. UltraActividad DEL CONVENIO COLECTIVO

El Tribunal Supremo analiza si finalizada la vigencia de un convenio colectivo y, en el caso de que exista uno superior, procede aplicar la contractualización de condiciones de trabajo a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, o por el contrario, debe aplicarse el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y considerar vigente el convenio de ámbito superior.

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4. Despido por causas organizativas y productivas

El Tribunal Supremo resuelve si en un supuesto de reducción de la carga de trabajo y ante la negativa del trabajador a la reducción permanente de jornada por razones organizativas y productivas, es preciso o no que, antes de extinguir el contrato por esa causa, se lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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5. Despido de representante de los trabajadores cesado EN SU CARGO REPRESENTATIVO

El Tribunal Supremo determina a quién corresponde la opción, si al empresario o al trabajador, en un supuesto de despido objetivo en el que la trabajadora ha sido representante de los trabajadores, ha cesado en dicho cargo, ha transcurrido un plazo inferior a un año entre el cese en el cargo y el despido, y las causas del despido han sido ajenas a las funciones representativas.

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6. Laboralidad en ECONOMÍAS de PLATAFORMAS

El Juzgado de lo Social de Valencia declaró que el repartidor de la empresa Deliveroo fue un falso autónomo, al concurrir en la prestación de servicios las notas de ajenidad y dependencia, típicas de la relación laboral.

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1. LEY DE Presupuestos 2018

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Las principales novedades en materia laboral y de seguridad social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado son las siguientes:

  1. Incremento de pensiones: las pensiones de la Seguridad Social tendrán un incremento general de un 0,25 %. Las pensiones contributivas tendrán un incremento adicional de un 1,35 %. Por su parte, las cuantías mínimas (tanto de las pensiones contributivas como de las no contributivas) se incrementarán en un 2,75 %.
  2. Cotizaciones sociales: la base máxima de cotización en el régimen general de la Seguridad Social asciende a 3.803,70 euros mensuales. La base mínima será de 858,60 euros. En régimen de autónomos, la base máxima será de 3.803,70 euros y la mínima de 932,70 euros.
  3. Bonificaciones por contratación: se prevé una bonificación de 250 euros mensuales por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje para beneficiarios de la ayuda de acompañamiento (durante tres años).
  4. Permiso de paternidad: se amplía en una semana adicional, para quedar fijado en cinco semanas.

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2. preacuerdo para el EMPLEO y la negociación colectiva para el periodo 2018-2020

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y La Unión General de Trabajadores (UGT), lograron un preacuerdo el pasado 25 de junio de 2018. Los objetivos del acuerdo son la creación de empleo, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de la competitividad de las empresas, y la lucha contra la economía sumergida.

Los principios del preacuerdo son los siguientes: (i) incrementos salariales anuales de la retribución fija en torno a un 2 %, así como un incremento variable del 1 % ligado a la productividad, absentismo injustificado, resultados...; (ii) incremento progresivo del salario mínimo de convenio hasta los 14.000 euros anuales; (iii) fijación de mecanismos de revisión salarial; y (iv) renovación y actualización de los convenios colectivos, incluyendo reglas sobre vigencia, ultractividad y procedimiento negociador.

Asimismo, fija unos principios a negociar con el Gobierno de España, entre los que se encuentran: (i) la solicitud de modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) con el objetivo de garantizar las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva y (ii) la adopción de medidas para favorecer las alternativas al despido mediante la adaptación de jornada.

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3. ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de junio de 2018

El Tribunal Supremo (“TS”) matiza el alcance de su sentencia de 22 de diciembre de 2014 cuando estableció la contractualización de las condiciones establecidas en el convenio que perdía su vigencia.

Así, a diferencia del supuesto analizado en aquella sentencia, en el que no existía convenio colectivo de ámbito superior que resultase de aplicación, en el caso analizado ahora, sí que existe un convenio colectivo superior que regula las condiciones de trabajo.

En consecuencia, el TS concluye que en este caso, ni hay duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior, ni de que el existente resulta aplicable, por lo que debe cumplirse el mandato del artículo 86.3 ET, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente por el TS en un supuesto específico en que se produjo un vacío normativo.

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4. Despido por causas organizativas y productivas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2018

El TS analiza si, antes de la extinción de un contrato por causas objetivas como consecuencia de la reducción de la carga de trabajo en la empresa y la negativa del trabajador a una reducción permanente de su jornada de trabajo, resulta exigible seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 ET.

El TS señala que no solo no existe esa obligación legal en los artículos 12, 41 y 51 y 52.c) ET, “sino que, por el contrario, opera precisamente la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador, de manera que si se produce esa negativa, cabe siempre que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas, naturalmente cuando queden acreditadas”.

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5. DESPIDO DE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES CESADO EN SU CARGO REPRESENTATIVO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018

El TS reitera que la opción por la readmisión o rescisión indemnizada del contrato de trabajo cuando un representante de los trabajadores es objeto de un despido improcedente y el despido se produce dentro del año siguiente a su cese en esa representación es titularidad del representante, cualquiera que haya sido la causa que ha originado la improcedencia del despido.

Como razona el TS, esta protección se sustenta en el artículo 1º del Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo. Permitir al empresario que opte por el pago de indemnización burlaría el fin de garantizar que, al menos durante su mandato y un año después, el empresario no tome represalias contra quien ha tenido la representación de sus compañeros de trabajo, sin que este principio general puede verse afectado por la concreta causa que origina la improcedencia del despido.

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6. Laboralidad en ECONOMÍAS de PLATAFORMAS

Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, de 1 de junio de 2018

El Juzgado de lo Social de Valencia (“JS”) reconoce la existencia de una relación laboral entre un repartidor de comida a domicilio y la empresa Deliveroo, con base en las siguientes evidencias:

  1. El repartidor, tras ingresar en la empresa, debía descargarse la aplicación desarrollada y gestionada por esta en su teléfono móvil.
  2. La empresa decidía la zona en la que el repartidor debía desempeñar sus funciones.
  3. Para el inicio y fin de la prestación de servicios era necesario acudir a un punto determinado por la empresa.
  4. Para poder realizar un cambio de turno entre repartidores era necesaria la autorización previa de la empresa.
  5. La prestación de servicios se producía en el horario previamente establecido por Deliveroo.
  6. La empresa daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma en que debía realizarse la prestación de servicios, ya que fijaba tiempos y normas de comportamiento.
  7. La empresa tenía geolocalizado al repartidor y podía pedir explicaciones sobre el servicio.
  8. La empresa evaluaba la calidad y la rapidez en la prestación de los servicios del repartidor.
  9. La empresa decidía el precio de los servicios.

En definitiva, el JS concluye que concurren las notas de dependencia y ajenidad típicas de la relación laboral.

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