Noviembre 2020

 
     
 

DERECHO LABORAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES - NÚMERO especial

 
     
 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece nuevas reglas para el cómputo del período temporal de 90 días en los despidos colectivos

La STJUE 11 de noviembre de 2020, asunto C 300/19, ha renovado el interés por esta controvertida cuestión que parecía ser pacífica desde que el Tribunal Supremo fijó que, para el cómputo de un despido colectivo, solo debían computarse las extinciones de contrato que se hubieran producido en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual objeto de enjuiciamiento. Las extinciones de contrato que se produjeran después, también debían ser tenidas en cuenta, pero sólo si el empresario hubiese actuado de manera fraudulenta. El TJUE entiende que ambos métodos de cómputo no son conformes con la Directiva 98/59, dado que podrían dificultar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos.

El TJUE concluye que el período de referencia consiste en todo período de 90 días en el que se haya producido el despido individual impugnado, sin distinguir en función de que ese período sea anterior, posterior o en parte anterior y en parte posterior al despido individual. Y todo ello porque “la plena eficacia de la citada Directiva se vería limitada, en contra de su propia finalidad, si fuera interpretada en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo, en el sentido de esa misma Directiva”. Por consiguiente, procederá examinar, en cada caso, el período que cubra el despido individual impugnado y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

 
   
 

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