CASOS DANESES DEL TJUE: LA AUDIENCIA NACIONAL CORRIGE AL TEAC Y SU DOCTRINA ANTERIOR Y ANULA UNA LIQUIDACIÓN POR RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS SATISFECHOS A UNA MATRIZ LUXEMBURGUESA CONTROLADA POR UN GRUPO INVERSOR NO RESIDENTE EN LA UNIÓN EUROPA

 
 

 

28 de junio de 2021

 
 

La norma antiabuso nacional es contraria al derecho de la Unión Europea. La Audiencia Nacional considera que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración tributaria.

EL GRUPO INVERSOR HA SIDO ASESORADO POR URÍA MENÉNDEZ

La sentencia supone un cambio radical en la doctrina establecida hasta ahora por el Tribunal Supremo y por la propia Audiencia Nacional, según la cual recae sobre el contribuyente la carga de probar la inexistencia de una situación de abuso o fraude cuando una sociedad española distribuye dividendos a una entidad matriz residente en un estado miembro de la Unión Europea pero controlada por personas residentes en países terceros (sentencias de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2012, rec. 344/2009; de 8 de octubre de 2015, rec. 475/2012; y de 3 de junio de 2015, rec. 264/2012; y del Tribunal Supremo de 21 y 22 de marzo de 2012, rec. 5228/2008 y 1260/2009).

La Audiencia Nacional, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en las sentencias del 7 de septiembre de 2017 (asunto C-6/16), de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-504/16 y C-613/16) y de 26 de febrero de 2019 (asuntos 116/16 y 117/16), concluye que es a la Administración tributaria a la que le corresponde demostrar la concurrencia de los elementos constitutivos de una práctica abusiva, sin que pueda trasladar al contribuyente la carga de la prueba sobre el cumplimiento de cualquiera de las excepciones previstas en la cláusula antiabuso (por ejemplo, al establecer presunciones sobre la finalidad exclusivamente fiscal de una estructura societaria determinada).

Aplicada la doctrina anterior al caso concreto que se analiza, la Audiencia Nacional concluye que la Administración tributaria no ha acreditado suficientemente la inexistencia de motivos económicos válidos en la constitución de la matriz luxemburguesa. Por tanto, los dividendos distribuidos por la filial española en el ejercicio 2010 deberían haber quedado exentos de tributación en España al amparo del artículo 14.1,h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y debería haber quedado anulada, en consecuencia, la liquidación administrativa de la que traía causa el procedimiento.

Este cambio de criterio es extremadamente relevante para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que forman parte de estructuras societarias de este tipo, en la medida en que la Administración deberá razonar y evidenciar en cada caso concreto aquellos motivos que objetivamente le llevan a concluir la existencia de una situación de abuso o fraude que justifique la aplicación de la cláusula antiabuso.

El equipo del Área de Procedimientos y Litigios Tributarios de Uría Menéndez que ha participado en la defensa del inversor, tanto durante el procedimiento inspector como durante los procedimientos económico-administrativo y contencioso-administrativo, ha estado liderado por Guillermo Canalejo Lasarte y David López Pombo.

 
     
 

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David López Pombo
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Miguel Cremades Schulz
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Gloria Marín Benítez
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