5 de febrero de 2012

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 2/2012, DE 3 DE FEBRERO, DE SANEAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO


El 4 de febrero de 2012, mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. Esta nueva reforma del sistema financiero se configura como uno de los ejes básicos -junto al presupuestario y al laboral- del programa de reformas estructurales del nuevo Gobierno.

El anunciado objeto de este Real Decreto-ley es sanear los balances de las entidades de crédito para mejorar la confianza, credibilidad y fortaleza del sistema financiero español, buscando con ello facilitar su acceso a los mercados de capitales y, en definitiva, el retorno a su función esencial de canalizar el ahorro a la economía real.

Las novedades más significativas del Real Decreto-ley 2/2012 son las siguientes:

 1. MAYORES EXIGENCIAS EN LA COBERTURA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS

Se incrementa la exigencia de cobertura de determinados activos ligados al sector inmobiliario existentes en los balances de las entidades a 31 de diciembre de 2011. En concreto, las nuevas medidas de saneamiento afectan a financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con el sector inmobiliario en España. Este incremento de coberturas se implementa combinando tres técnicas regulatorias, dos de ellas del ámbito contable (provisiones específicas y genéricas) y una adicional propia del ámbito de los recursos propios (“buffer” o colchón de capital). En particular:

  • Provisiones específicas: Se aumenta la cobertura específica, por encima de lo previsto en el Anejo IX de la Circular del Banco de España 4/2004, de los activos arriba citados que estén clasificados como subestándar o dudosos. Convivirán, por tanto, dos mecanismos diferentes de provisión: uno para dichos activos y otro diferente para el resto (incluyendo los préstamos ligados al sector inmobiliario concedidos a partir del 1 de enero de 2012 y aquellos preexistentes no deteriorados).
     
  • Provisión “genérica”: Se crea una nueva cobertura del 7% a aplicar una única vez sobre el saldo vivo de las financiaciones ligadas a la actividad inmobiliaria que se encuentren en situación de normalidad. Se aclara que, en caso de que se reclasifiquen a subestándar o dudoso, será posible dotar los deterioros con cargo a la provisión genérica así constituida.
     
  • Colchón de capital adicional: Las provisiones específicas para activos crediticios deteriorados y adjudicados se complementan con requerimientos de capital principal adicionales.

El Real Decreto-ley 2/2012 establece como fecha límite para cumplir con estas exigencias el 31 de diciembre de 2012, aunque permite que las entidades que acometan determinados procesos de integración a lo largo del ejercicio 2012 se beneficien de una moratoria que se extiende 12 meses desde la fecha de autorización de la operación. Únicamente las integraciones que conlleven modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, etc.) o consistan en la adquisición de entidades actualmente participadas mayoritariamente por el FROB pueden beneficiarse de dicha prórroga. Adicionalmente, y entre otros requisitos, se exige que el balance total resultante de tales integraciones sea al menos un 20% superior (10% en situaciones excepcionales) al balance total de los negocios en España de la mayor de las entidades participantes. Además, para beneficiarse del plazo extendido, la entidad resultante de la integración deberá cumplir con las normas de gobierno corporativo exigidas por el Real Decreto-ley 9/2009 para las entidades que reciban apoyos del FROB.

Conviene poner lo anterior en relación con el acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de fecha 17 de enero de 2012, y publicado el pasado viernes 3 de febrero, en cuya virtud se exime a las entidades beneficiarias de ayudas (siempre que estas no superen el 2% de sus activos ponderados por riesgo) de la prohibición impuesta hasta el momento de llevar a cabo planes de expansión a través de la adquisición de otras entidades.

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 2. Ayudas del frob

La norma modifica el Real Decreto-ley 9/2009 para introducir pequeños ajustes en el régimen de las ayudas consistentes en la adquisición de acciones y para traer de vuelta el comúnmente llamado “FROB I”, esto es, la suscripción de instrumentos convertibles en capital de cualesquiera entidades de crédito (no solo cooperativas) que vayan a acometer una integración y necesiten reforzar su solvencia.

Queda pendiente de desarrollo por el FROB las características particulares que definirán los nuevos instrumentos convertibles del FROB. Esta es una cuestión clave teniendo en cuenta que el Gobierno ha anunciado serán capital contingente.

Otra de las novedades del nuevo régimen de ayudas del FROB es que éste, aún en los casos en que no se trate de entidades previamente intervenidas, podrá facilitar la posterior venta a terceros de las acciones o títulos convertibles mediante la concesión de medidas de apoyo como, por ejemplo, esquemas de protección de activos.

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 3. Novedades en La estructura corporativa de las cajas de ahorros en ejercicio indirecto

El Real Decreto-ley 2/2012 modifica también la Ley 31/1985 y el Real Decreto-ley 11/2010 relativos a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros para, en síntesis, aligerar su estructura y flexibilizar su funcionamiento en los supuestos de cajas en régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera.

Como novedades más significativas, (i) se elimina la obligación de que las cajas de ahorros repliquen la estructura de sus propios consejos en los órganos de administración de los bancos a los que hayan aportado su actividad financiera; (ii) se limita la discrecionalidad de las cajas para atender desembolsos (incluyendo gastos ordinarios) no relacionados con la obra benéfico social; y (iii) en adelante las cajas deberán transformarse en fundaciones especiales no solo en los casos en que pierdan el control del banco al que hayan aportado su actividad financiera sino también cuando, aun conservándolo, dejen de tener, al menos, el 25% de los derechos de voto de aquel.

En relación con la supervisión de estas fundaciones especiales, el nuevo real decreto-ley precisa que corresponde al Estado, a través del Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad, siempre que el ámbito de actuación principal del banco a través del cual se desarrolla la actividad financiera exceda el de una Comunidad Autónoma. Se hace así explícito el encaje de estas fundaciones especiales en el marco general de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas determinado por la Ley 50/2002, de fundaciones.

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 4. remuneraciones

En materia de remuneraciones a administradores, directores generales e integrantes de la alta dirección, el Real Decreto-ley 2/2012 establece importantes restricciones a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, imponiendo niveles de exigencia más severos para los casos en que la entidad se halla mayoritariamente participada por el FROB. Estas restricciones versan tanto sobre la retribución fija como sobre la variable, e incluso pueden afectar a determinados beneficios de pensiones.

En el caso de que produzcan procesos de integración en el marco del Real Decreto-ley 2/2012, la norma limita la aplicación de estas restricciones en materia de remuneración a los directivos de la entidad “originadora” de la necesidad del apoyo público y permite al Ministro de Economía y Competitividad modificar los límites aplicables a los directivos de esa entidad.

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 5. OTRAS CUESTIONES

  • Se permite a las entidades solicitar al Banco de España la posibilidad de diferir, durante un plazo no superior a 12 meses, el pago de las remuneraciones de las participaciones preferentes y obligaciones necesariamente convertibles en acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley para el caso de que no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o se produzca un déficit de recursos propios como consecuencia de la implementación de las medidas de saneamiento. Esta posibilidad deberá ser valorada con cuidado por entidades con emisiones sometidas a distintas leyes o con distintas prelaciones y rangos, pues la posibilidad abierta por el Real Decreto-ley no implica que el diferimiento no entre en conflicto con los titulares de otras emisiones o instrumentos de capital.
     
  • Se clarifica que a las cajas de ahorro integrantes de un SIP que aporten su negocio a la entidad central les resulta aplicable el régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera previsto en el Real Decreto-ley 11/2010.
     
  • Se establece un periodo transitorio de casi dos años (hasta el 1 de enero de 2014) durante el cual los operadores de banca-seguros de las entidades participantes en procesos de integración del Real Decreto-ley deberán llevar a cabo las actuaciones precisas (fusión, cesión de posiciones mediadoras, etc.) para que, a la finalización de dicho periodo, la entidad de crédito resultante tenga su red a disposición de un único operador de banca-seguros.
     
  • Se incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros adicionales aunque, en contrapartida, se reduce su capacidad de endeudamiento (que pasa a ser de sólo seis veces su dotación). Por tanto, los fondos disponibles se mantienen en 90.000 millones de euros.
     
  • Se modifican los requisitos que las obligaciones necesariamente convertibles en acciones han de cumplir para computar como capital principal; la reforma: (i) extiende el plazo máximo de conversión hasta 2018, (ii) permite que la ratio de conversión sea variable (aunque con un límite al número y nominal de las acciones a entregar) y, en consecuencia, deja de exigir que se contabilicen como patrimonio neto, y (iii) exige su conversión en caso de déficit de solvencia.

 Información sobre el impacto en el sector inmobiliario.

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La información contenida en esta nota informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente nota informativa está elaborada a 5 de febrero de 2012. Uría Menéndez no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.