El 4 de febrero de 2012, mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de
febrero, de saneamiento del sector financiero. Esta nueva reforma del
sistema financiero se configura como uno de los ejes básicos -junto al
presupuestario y al laboral- del programa de reformas estructurales del
nuevo Gobierno.
El anunciado objeto de este Real Decreto-ley es sanear los balances
de las entidades de crédito para mejorar la confianza, credibilidad y
fortaleza del sistema financiero español, buscando con ello facilitar su
acceso a los mercados de capitales y, en definitiva, el retorno a su
función esencial de canalizar el ahorro a la economía real.
Las novedades más significativas del Real Decreto-ley 2/2012 son las
siguientes:
1.
MAYORES EXIGENCIAS EN LA COBERTURA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS
Se incrementa la exigencia de cobertura de determinados activos
ligados al sector inmobiliario existentes en los balances de las
entidades a 31 de diciembre de 2011. En concreto, las nuevas medidas de
saneamiento afectan a financiaciones y activos adjudicados o recibidos
en pago de deudas relacionados con el sector inmobiliario en España.
Este incremento de coberturas se implementa combinando tres técnicas
regulatorias, dos de ellas del ámbito contable (provisiones específicas
y genéricas) y una adicional propia del ámbito de los recursos propios
(“buffer” o colchón de capital). En particular:
- Provisiones específicas: Se aumenta la cobertura
específica, por encima de lo previsto en el Anejo IX de la Circular
del Banco de España 4/2004, de los activos arriba citados que estén
clasificados como subestándar o dudosos. Convivirán, por tanto, dos
mecanismos diferentes de provisión: uno para dichos activos y otro
diferente para el resto (incluyendo los préstamos ligados al sector
inmobiliario concedidos a partir del 1 de enero de 2012 y aquellos
preexistentes no deteriorados).
- Provisión “genérica”: Se crea una nueva cobertura del 7% a
aplicar una única vez sobre el saldo vivo de las financiaciones
ligadas a la actividad inmobiliaria que se encuentren en situación de
normalidad. Se aclara que, en caso de que se reclasifiquen a
subestándar o dudoso, será posible dotar los deterioros con cargo a la
provisión genérica así constituida.
- Colchón de capital adicional: Las provisiones específicas
para activos crediticios deteriorados y adjudicados se complementan
con requerimientos de capital principal adicionales.
El Real Decreto-ley 2/2012 establece como fecha límite para cumplir
con estas exigencias el 31 de diciembre de 2012, aunque permite que las
entidades que acometan determinados procesos de integración a lo largo
del ejercicio 2012 se beneficien de una moratoria que se extiende 12
meses desde la fecha de autorización de la operación. Únicamente las
integraciones que conlleven modificaciones estructurales (fusiones,
escisiones, etc.) o consistan en la adquisición de entidades actualmente
participadas mayoritariamente por el FROB pueden beneficiarse de dicha
prórroga. Adicionalmente, y entre otros requisitos, se exige que el
balance total resultante de tales integraciones sea al menos un 20%
superior (10% en situaciones excepcionales) al balance total de los
negocios en España de la mayor de las entidades participantes. Además,
para beneficiarse del plazo extendido, la entidad resultante de la
integración deberá cumplir con las normas de gobierno corporativo
exigidas por el Real Decreto-ley 9/2009 para las entidades que reciban
apoyos del FROB.
Conviene poner lo anterior en relación con el acuerdo de la Comisión
Rectora del FROB de fecha 17 de enero de 2012, y publicado el pasado
viernes 3 de febrero, en cuya virtud se exime a las entidades
beneficiarias de ayudas (siempre que estas no superen el 2% de sus
activos ponderados por riesgo) de la prohibición impuesta hasta el
momento de llevar a cabo planes de expansión a través de la adquisición
de otras entidades.
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2.
Ayudas del frob
La norma modifica el Real Decreto-ley 9/2009 para introducir pequeños
ajustes en el régimen de las ayudas consistentes en la adquisición de
acciones y para traer de vuelta el comúnmente llamado “FROB I”, esto es,
la suscripción de instrumentos convertibles en capital de cualesquiera
entidades de crédito (no solo cooperativas) que vayan a acometer una
integración y necesiten reforzar su solvencia.
Queda pendiente de desarrollo por el FROB las características
particulares que definirán los nuevos instrumentos convertibles del
FROB. Esta es una cuestión clave teniendo en cuenta que el Gobierno ha
anunciado serán capital contingente.
Otra de las novedades del nuevo régimen de ayudas del FROB es que
éste, aún en los casos en que no se trate de entidades previamente
intervenidas, podrá facilitar la posterior venta a terceros de las
acciones o títulos convertibles mediante la concesión de medidas de
apoyo como, por ejemplo, esquemas de protección de activos.
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3.
Novedades en La estructura corporativa de las cajas de ahorros en
ejercicio indirecto
El Real Decreto-ley 2/2012 modifica también la Ley 31/1985 y el Real
Decreto-ley 11/2010 relativos a los órganos de gobierno de las cajas de
ahorros para, en síntesis, aligerar su estructura y flexibilizar su
funcionamiento en los supuestos de cajas en régimen de ejercicio
indirecto de la actividad financiera.
Como novedades más significativas, (i) se elimina la obligación de
que las cajas de ahorros repliquen la estructura de sus propios consejos
en los órganos de administración de los bancos a los que hayan aportado
su actividad financiera; (ii) se limita la discrecionalidad de las cajas
para atender desembolsos (incluyendo gastos ordinarios) no relacionados
con la obra benéfico social; y (iii) en adelante las cajas deberán
transformarse en fundaciones especiales no solo en los casos en que
pierdan el control del banco al que hayan aportado su actividad
financiera sino también cuando, aun conservándolo, dejen de tener, al
menos, el 25% de los derechos de voto de aquel.
En relación con la supervisión de estas fundaciones especiales, el
nuevo real decreto-ley precisa que corresponde al Estado, a través del
Protectorado del Ministerio de Economía y Competitividad, siempre que el
ámbito de actuación principal del banco a través del cual se desarrolla
la actividad financiera exceda el de una Comunidad Autónoma. Se hace así
explícito el encaje de estas fundaciones especiales en el marco general
de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas determinado por la Ley 50/2002, de fundaciones.
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4.
remuneraciones
En materia de remuneraciones a administradores, directores generales
e integrantes de la alta dirección, el Real Decreto-ley 2/2012 establece
importantes restricciones a las entidades beneficiarias de ayudas
públicas, imponiendo niveles de exigencia más severos para los casos en
que la entidad se halla mayoritariamente participada por el FROB. Estas
restricciones versan tanto sobre la retribución fija como sobre la
variable, e incluso pueden afectar a determinados beneficios de
pensiones.
En el caso de que produzcan procesos de integración en el marco del
Real Decreto-ley 2/2012, la norma limita la aplicación de estas
restricciones en materia de remuneración a los directivos de la entidad
“originadora” de la necesidad del apoyo público y permite al Ministro de
Economía y Competitividad modificar los límites aplicables a los
directivos de esa entidad.
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5.
OTRAS CUESTIONES
- Se permite a las entidades solicitar al Banco de España la
posibilidad de diferir, durante un plazo no superior a 12 meses, el
pago de las remuneraciones de las participaciones preferentes y
obligaciones necesariamente convertibles en acciones emitidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley para el
caso de que no dispongan de beneficios o reservas distribuibles
suficientes o se produzca un déficit de recursos propios como
consecuencia de la implementación de las medidas de saneamiento. Esta
posibilidad deberá ser valorada con cuidado por entidades con
emisiones sometidas a distintas leyes o con distintas prelaciones y
rangos, pues la posibilidad abierta por el Real Decreto-ley no implica
que el diferimiento no entre en conflicto con los titulares de otras
emisiones o instrumentos de capital.
- Se clarifica que a las cajas de ahorro integrantes de un SIP que
aporten su negocio a la entidad central les resulta aplicable el
régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera previsto en
el Real Decreto-ley 11/2010.
- Se establece un periodo transitorio de casi dos años (hasta el 1
de enero de 2014) durante el cual los operadores de banca-seguros de
las entidades participantes en procesos de integración del Real
Decreto-ley deberán llevar a cabo las actuaciones precisas (fusión,
cesión de posiciones mediadoras, etc.) para que, a la finalización de
dicho periodo, la entidad de crédito resultante tenga su red a
disposición de un único operador de banca-seguros.
- Se incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros
adicionales aunque, en contrapartida, se reduce su capacidad de
endeudamiento (que pasa a ser de sólo seis veces su dotación). Por
tanto, los fondos disponibles se mantienen en 90.000 millones de
euros.
- Se modifican los requisitos que las obligaciones necesariamente
convertibles en acciones han de cumplir para computar como capital
principal; la reforma: (i) extiende el plazo máximo de conversión
hasta 2018, (ii) permite que la ratio de conversión sea variable
(aunque con un límite al número y nominal de las acciones a entregar)
y, en consecuencia, deja de exigir que se contabilicen como patrimonio
neto, y (iii) exige su conversión en caso de déficit de solvencia.
Información
sobre el impacto en el sector inmobiliario.
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