14 de mayo de 2012

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO Y SOBRE LAS PROPUESTAS DE ANTEPROYECTOS DE LEY APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE MAYO


El Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero ha introducido una exención en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades, del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor.

Además, el Consejo de Ministros de 10 de mayo ha aprobado un Anteproyecto de Ley que contiene las siguientes medidas en el ámbito tributario:

  • Se equipara el trato entre residentes y no residentes en rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda. Se introduce, así, una exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del 60% de las rentas que procedan de estos arrendamientos: La exención llega al 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores a 532,51 € mensuales.
  • Introduce una exención en el gravamen especial sobre bienes inmuebles para las entidades no residentes - actualmente tributaban al 3% sobre el valor catastral-. Esta medida no es de aplicación a paraísos fiscales.

Por otro lado, el Anteproyecto flexibiliza el régimen jurídico de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

  • El plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento se reduce de 7 a 3 años
  • Elimina los requisitos de diversificación -al menos tres inmuebles y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo total-.
  • Con el objeto de favorecer la reinversión, reduce las obligaciones de distribución de beneficios al 50% -desde el 90%- de los beneficios que no deriven de dividendos.
  • Flexibiliza los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado: el capital en circulación mínimo pasa del 25% al 15% del activo y de 100 a 50 accionistas.
  • Reduce la cifra de capital social mínimo exigido de 15 a 5 millones de euros.
  • Elimina el requisito de que la financiación ajena supere el 70 por 100 del activo.

Las SOCIMI tributarán por Impuesto sobre Sociedades en función del resultado del ejercicio a un tipo del 19%; también aumenta la exención a las rentas procedentes de arrendamientos de viviendas del 20% hasta el 25%.

Por último, en un nuevo Anteproyecto de ley se propone crear un subtipo agravado de delito fiscal cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. Además, para este delito fiscal agravado la pena máxima será de prisión de dos a seis años - en vez de uno a cinco años-; el plazo de prescripción se eleva, en estos casos, a diez años -frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal-.

VER NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico