El Real Decreto-ley
18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos
inmobiliarios del sector financiero ha introducido una exención en el
IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto
sobre Sociedades, del 50 por 100 de las rentas derivadas de la
transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de
diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre el comprador
y el vendedor.
Además, el Consejo de Ministros
de 10 de mayo ha aprobado un Anteproyecto de Ley que contiene las
siguientes medidas en el ámbito tributario:
- Se equipara
el trato entre residentes y no residentes en rendimientos derivados del
arrendamiento de vivienda. Se introduce, así, una exención en el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes del 60% de las rentas que
procedan de estos arrendamientos: La exención llega al 100% cuando el
arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo
superiores a 532,51 € mensuales.
- Introduce una
exención en el gravamen especial sobre bienes inmuebles para las
entidades no residentes - actualmente tributaban al 3% sobre el valor
catastral-. Esta medida no es de aplicación a paraísos fiscales.
Por
otro lado, el Anteproyecto flexibiliza el régimen jurídico de las
Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- El
plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido
promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento se reduce de
7 a 3 años
- Elimina los requisitos de diversificación
-al menos tres inmuebles y que ninguno de ellos represente más del 40%
del activo total-.
- Con el objeto de favorecer la
reinversión, reduce las obligaciones de distribución de beneficios al
50% -desde el 90%- de los beneficios que no deriven de dividendos.
- Flexibiliza
los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un
mercado regulado: el capital en circulación mínimo pasa del 25% al 15%
del activo y de 100 a 50 accionistas.
- Reduce la cifra de capital social mínimo exigido de 15 a 5 millones de euros.
- Elimina el requisito de que la financiación ajena supere el 70 por 100 del activo.
Las
SOCIMI tributarán por Impuesto sobre Sociedades en función del
resultado del ejercicio a un tipo del 19%; también aumenta la exención
a las rentas procedentes de arrendamientos de viviendas del 20% hasta
el 25%.
Por último, en un nuevo Anteproyecto de
ley se propone crear un subtipo agravado de delito fiscal cuando la
cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o cuando la
defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo
criminal. Además, para este delito fiscal agravado la pena máxima será
de prisión de dos a seis años - en vez de uno a cinco años-; el plazo
de prescripción se eleva, en estos casos, a diez años -frente a los
cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal-.
VER NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO,
SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR
FINANCIERO
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