3 de septiembre de 2012

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 24/2012, DE 31 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (el “RDL 24/2012”); fecha en la que además, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor.

Este nuevo real decreto-ley ha venido a, por un lado, plasmar parte de los compromisos asumidos por España en el Memorando de Entendimiento suscrito con el Eurogrupo y, por el otro, anticipar en nuestro sistema financiero nacional las principales directrices de la normativa que, en materia de gestión de crisis de entidades de crédito, se está gestando a nivel europeo.  

Las novedades más significativas del RDL 24/2012 son las siguientes:

 1. nuevo marco de gestión de crisis

 1.1. Fases

El RDL 24/2012 instaura en España un nuevo régimen de gestión de las crisis bancarias. Este régimen añade a los ya tradicionales objetivos de preservación de la estabilidad financiera y a la protección de los depositantes, nuevos objetivos: el reparto equitativo de los costes de las crisis bancarias (burden sharing) o evitar excesivas distorsiones a la disciplina de mercado. Adicionalmente, sienta las bases de lo que será la futura sociedad de gestión de activos, el “banco malo” del sistema financiero español. 

Se establecen tres fases, cada una con sus instrumentos, en función del grado de deterioro de la entidad.

1.1.1. Actuación temprana

Las medidas de actuación temprana procederán cuando una entidad de crédito incumpla o sea previsible que vaya a incumplir los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, siempre que sea previsible que la entidad pueda superar esta situación por sus propios medios (aunque, excepcionalmente, podrá recibir apoyo financiero público). Ante esa situación, la entidad deberá presentar un plan de actuación que le permita asegurar su viabilidad a largo plazo sin necesidad de apoyos financieros públicos. En principio, durante esta fase la entidad sigue bajo control de sus gestores.

Las medidas “de actuación temprana” previstas en el RDL 24/2012 claramente se integran en las funciones de supervisión del Banco de España, de ahí que este asuma un papel protagonista en esta fase. De entre las medidas que puede adoptar destaca la ya tradicional facultad de sustituir temporalmente y de forma provisional al órgano de administración de la entidad y la capacidad para, excepcionalmente, requerir la recapitalización de la entidad mediante la emisión de instrumentos convertibles en acciones cuyo plazo de conversión o recompra no exceda de dos años.

1.1.2. Reestructuración

Procederá la reestructuración cuando una entidad requiera apoyo financiero público para garantizar su viabilidad pero concurran elementos objetivos que, a juicio del Banco de España, indiquen que la entidad tiene capacidad para reintegrar dicho apoyo en los plazos previstos. Adicionalmente, el Banco de España podrá acordar la reestructuración de entidades que, aun siendo inviables, su resolución pueda tener efectos sistémicos.

Las entidades en las que concurran estas condiciones deberán presentar un plan de reestructuración que contenga las medidas que aseguren su viabilidad a largo plazo. Esas medidas podrán incluir apoyos financieros públicos por parte del FROB así como la transmisión de activos y pasivos a una sociedad de gestión de activos (veánse apartados 1.2.3 y 1.2.1, respectivamente, para mayor detalle).

En línea con la nueva configuración jurídica del FROB como autoridad de resolución en España (véase apartado 2), el Fondo asume junto con el Banco de España el protagonismo en este proceso, siendo suya la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevarlo a cabo.

1.1.3. Resolución

Procederá la aplicación de este proceso a las entidades que se consideren inviables cuando, por razones de interés público, sea preferible evitar el concurso. También se aplicará cuando, concurriendo ese interés público, haya fracasado la fase de reestructuración.

Se facilita por primera vez una definición de “inviabilidad”, muy en la línea de las propuestas comunitarias. Son inviables aquellas entidades que cumplan los dos requisitos siguientes (a) se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: (i) incumplimiento de los ratios de solvencia, (ii) los pasivos exigibles son superiores a sus activos (desbalance patrimonial), o (iii) no puedan o no podrán cumplir con sus obligaciones exigibles (iliquidez) y, además, (b) no sea razonablemente previsible que puedan reconducir la situación por sus propios medios.

Con carácter previo a la propia apertura del proceso de resolución, se prevé la posibilidad de que el Banco de España adopte una serie de medidas para reducir o eliminar los obstáculos que pudieran presentarse durante el proceso de resolución. Entre ellas cabe resaltar, por su novedad, la capacidad de exigir cambios en la estructura legal u operativa de la entidad.

La apertura del proceso de resolución corresponde al Banco de España, quien podrá hacerlo de oficio o a petición del FROB; este a su vez, en su condición de autoridad de resolución, elaborará un plan de resolución para la entidad, o bien determinará la procedencia de la apertura del concurso. Adicionalmente (y para el caso de que en ese momento el FROB no controle ya el órgano de administración), se acordará la sustitución del órgano de administración.

Inspirándose en el borrador de la directiva de crisis, el RDL 24/2012 establece que el FROB podrá:

- Vender el negocio de la entidad a un tercero, ya sea mediante la venta de las acciones o de todos o parte de sus activos y pasivos. Y todo ello sin necesidad de obtener el consentimiento previo de los accionistas de la entidad ni de terceros.

- Transmitir los activos y pasivos a un banco puente que será una entidad de crédito participada por el FROB cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades de la entidad en resolución y la gestión de todos o parte de sus activos para proceder a su venta –o de las acciones del banco puente– a terceros en el plazo máximo de cinco años.

- Transmitir los activos y pasivos a una entidad de gestión de activos en la que el FROB mantenga su participación con el objetivo de maximizar su precio.

- Facilitar apoyo financiero, véase apartado 1.2.3.

A diferencia de lo previsto en el borrador de directiva, no se contempla el uso del bail-in como herramienta de resolución, si bien podría argumentarse que, al menos en lo que respecta a los instrumentos subordinados, un efecto equivalente se consigue a través de las facultades de gestión de pasivos (véase apartado 1.2.2).

 

 1.2. Aspectos adicionales de la reestructuración y resolución

1.2.1. La gestión conjunta de los activos deteriorados del sistema: creación de la sociedad de gestión de activos

El FROB podrá, con carácter de acto administrativo, ordenar a la entidad en situación de reestructuración/resolución el traspaso de sus activos “problemáticos” (que podrán acompañarse de pasivos) a una sociedad de gestión de activos. Adicionalmente, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Memorando de Entendimiento, quedan obligadas a transmitirlos todas las entidades que en la actualidad estén participadas mayoritariamente por el FROB así como aquellas que, como consecuencia de los ejercicios de evaluación que actualmente se están llevando a cabo, se vean inmersas en un proceso de reestructuración o resolución.

Se prevé un régimen de transmisión privilegiado en el que, entre otras cuestiones, no se necesita el consentimiento de terceros ni el cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en materia de modificaciones estructurales. Además, el negocio de transmisión no podrá ser objeto de rescisión concursal y la sociedad adquirente no quedará obligada a formular opa.

Por otro lado, en relación con la convivencia de este régimen con el Real Decreto-ley 18/2012, se establece que la aportación de estos activos “problemáticos” a la sociedad de gestión de activos dará cumplimiento a las obligaciones de aportación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a las sociedades creadas ad hoc por los bancos en cumplimiento del Real Decreto-ley 18/2012 (en la medida en que, una vez definidos los activos “problemáticos”, estos coincidan total o parcialmente). Se prevé la posibilidad de incluir entre los activos a aportar a la sociedad de gestión de activos las acciones de esas sociedades creadas ad hoc.

Finalmente, advertir que se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario tanto la tipología de activos a traspasar como el marco de actuación y régimen jurídico de esta sociedad, que se constituirá como sociedad anónima por tiempo limitado y bajo la denominación de “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.”.

1.2.2. Hacia un mejor reparto de los costes de reestructuración/resolución: la gestión de pasivos

Las medidas de gestión de instrumentos híbridos previstas en el RDL 24/2012 se engloban en dos grandes grupos: (a) por un lado, las medidas de gestión de carácter voluntario que las entidades han de incluir en sus planes de reestructuración y resolución para garantizar un “adecuado reparto de los costes”, y (b) por el otro, las medidas que podrá imponer el FROB y que serán vinculantes tanto para la propia entidad como para los tenedores de los valores. Se establece como principio general que el ejercicio de estas facultades deberá respetar el rango concursal de los instrumentos.

(a) Acciones de gestión voluntaria

Podrán contemplarse, entre otras: (i) ofertas de canjes por instrumentos de capital; (ii) ofertas de recompra puras o bien para su reinversión en instrumentos de capital u otro producto bancario; (iii) reducción del valor nominal de los valores; o (iv) amortización anticipada por debajo de par. Adicionalmente, estas medidas podrán ir acompañadas de modificaciones de los términos de las emisiones afectadas.

Como se ha mencionado anteriormente, estas medidas son de aceptación voluntaria para los tenedores de los valores y, en particular, las previstas en (iii) y (iv) exigirán el consentimiento previo de los inversores para la modificación de sus términos.

(b) Acciones de gestión impuestas por el FROB

Con el fin de asegurar un reparto adecuado de los costes, o bien para preservar o restaurar la posición financiera de la entidad, el FROB podrá acordar para las entidades inmersas en procesos de resolución o reestructuración, con carácter de acto administrativo: (i) el aplazamiento, suspensión, eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de la entidad; (ii) la obligación de la entidad de recomprar los valores afectados, y de los inversores de venderlos, al precio que determine el propio FROB y que no podrá ser superior al de mercado (pudiendo estipularse que dicho precio se reinvierta en instrumentos de capital); o (iii) cualquier otra acción de gestión que la entidad podría haber realizado voluntariamente.

La adopción de estas medidas y su ejecución no pueden considerarse causa de incumplimiento o de vencimiento anticipado de cualesquiera otras obligaciones que la entidad tenga con terceros. Esta facultad de imposición unilateral de pérdidas a los acreedores por una autoridad administrativa al margen de un procedimiento concursal es una de las principales novedades del RDL 24/2012.

1.2.3. La necesidad de contar con apoyo público: los instrumentos de apoyo financiero

Según se trate de procesos de reestructuración o de resolución el FROB podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de apoyo financiero en relación con la propia entidad afectada o su grupo, un tercero adquirente, un banco puente o una sociedad de gestión de activos: (a) el otorgamiento de garantías, (b) la concesión de financiación, (c) la adquisición de activos o pasivos, o (d) medidas de recapitalización.

Las medidas de recapitalización podrán concretarse en la suscripción por parte del FROB de instrumentos de capital o, según sea el caso, de obligaciones convertibles en instrumentos de capital que la entidad deberá amortizar o recomprar en un plazo máximo de cinco años (en lugar de dos, como se preveía en la fase de actuación temprana).

1.2.4. La participación del Fondo de Garantía de Depósitos en la gestión de crisis

Siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, se ha clarificado el papel del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Su función se limitará, en adelante, a la de garante de los depósitos si bien en supuestos excepcionales, y atendiendo al criterio de menor impacto patrimonial, podrá participar en los procesos de resolución otorgando apoyo financiero.

 

 2. REFORMA DE LA GOBERNANZA DEL FROB Y SUS NUEVOS PODERES DE RESOLUCIÓN

Otro de los aspectos más relevantes del RDL 24/2012 ha sido la reforma de la gobernanza del FROB. En cumplimiento del Memorando de Entendimiento, se ha optado por desvincularlo de las entidades de crédito –que participaban en él en representación del FGD– para evitar así posibles situaciones de conflicto de interés.

Por otro lado, el FROB se erige como la autoridad de resolución nacional y, a estos efectos, se le dota de una serie de poderes mercantiles y administrativos que no tienen parangón en el Derecho español:

(a) Facultades mercantiles: además de ejercer las facultades que la legislación mercantil concede al órgano de administración (cuando asuma tal condición) o a los accionistas (cuando lo sea), ejercerá también las facultades que correspondan a la junta o a la asamblea general en los supuestos en que esta obstaculice la reestructuración o resolución o cuando así resulte preciso por razones de urgencia.

(b) Facultades administrativas: se le concede un amplio elenco de facultades administrativas, entre las que sobresalen la posibilidad de: (i) ordenar la transmisión de instrumentos de capital o convertibles en ellos, cualesquiera que sean sus titulares, así como de los activos y pasivos de la entidad, (ii) realizar aumentos y reducciones de capital, y emitir y amortizar obligaciones, pudiendo determinar la supresión del derecho de suscripción preferente, o (iii) disponer el traslado de los valores depositados en una entidad a otra.

Como contrapeso a estos amplísimos poderes, se contienen a lo largo de la norma diferentes previsiones que tratan de proteger los derechos de accionistas y acreedores. Así, se establecen como principios básicos de los procesos de resolución que las pérdidas se asignarán respetando el rango concursal de los créditos y que ningún acreedor percibirá menos de lo que le hubiese correspondido en caso de que la entidad fuese liquidada en el marco de un concurso. También se obliga a realizar una valoración económica de la entidad con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución o reestructuración.

 3. OTRAS NOVEDADES DESTACABLES

Además de la introducción del régimen de resolución, el RDL 24/2012 trae consigo un importante número de novedades, la mayoría de las cuales habían sido compromisos asumidos en el Memorando de Entendimiento. Entre otras, merecen una mención separada:

- Restricciones a la comercialización de instrumentos computables: en línea con lo previamente anunciado, este nuevo real decreto-ley impone requisitos adicionales a la comercialización de participaciones preferentes, instrumentos convertibles o financiaciones subordinadas entre clientes o inversores minoristas. En estos casos, al menos el 50% de la emisión deberá suscribirse exclusivamente por clientes profesionales (sin que su número sea inferior a 50) y el valor nominal unitario de las participaciones preferentes o instrumentos convertibles emitidos por entidades no cotizadas deberá ser como mínimo de 100.000 euros (25.000 euros para el resto de emisiones).

- Capital principal: se homogeneíza el ratio de capital principal, fijándolo en adelante en el 9% para todas las entidades. Asimismo, se modifica la definición de capital principal para aproximarlo más al concepto de core capital definido por la European Banking Authority (recomendación EBA/REC/2011/1 de 8 de diciembre de 2011, véase nuestra circular informativa de fecha 12 de diciembre de 2011). La principal novedad de esta modificación es el aumento de las deducciones que las entidades deberán aplicar a su cifra de capital.

- Procesos de reestructuración en curso: las entidades que a la entrada en vigor de este real decreto-ley hubieran recibido apoyo financiero del FROB quedarán sometidas a los procesos de reestructuración del RDL 24/2012, sin perjuicio de que los apoyos financieros recibidos sigan rigiéndose por la legislación aplicable en el momento de su emisión. Asimismo, las entidades a las que se hubiese abierto un procedimiento de reestructuración conforme al artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009 quedarán sometidas a los procedimientos de resolución.

 

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico