Marzo 2013

Derecho Público

AMPLIACIÓN DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS


El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 23 de febrero de 2013 (BOE de 23 de febrero de 2013) publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, el “RD-L 4/2013”), habiéndose publicado varias notas explicativas en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es).

El RD-L 4/2013 amplía el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y de las Comunidades Autónomas, que fue puesto en marcha por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinaron las obligaciones de información y los procedimientos necesarios para establecer dicho mecanismo (en adelante, el “RD-L 4/2012” [para más información pulse aquí]) y completado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de pagos a proveedores (en adelante, el “RD-L 7/2012” [para más información pulse aquí] y [para consultar las aclaraciones del ministerio sobre el Real Decreto pulse aquí]) y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (en adelante, el “ACPFF de 6 de marzo de 2012”).

Además, regula las especialidades del procedimiento para acogerse a esta segunda fase del mecanismo de financiación, aplicándose supletoriamente el RD-L 4/2012, el RD-L 7/2012 y el ACPFF de 6 de marzo de 2012 (DF 7ª del RD-L 4/2013).

 1. ¿Qué entes públicos pueden acogerse a esta nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores?

 2. ¿No incluye a las entidades dependientes de estas Administraciones?

 3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores?

 4. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan beneficiar proveedores que no lo hicieron en la primera fase del mecanismo de pago de proveedores?

 5. ¿Qué han de hacer los contratistas de las Entidades Locales para beneficiarse de esta segunda fase del mecanismo de pago de proveedores?

 6. ¿Y los contratistas de las Comunidades Autónomas?

 7. ¿Aplica lo mismo para los proveedores que no se acogieron a la primera fase del mecanismo de pago de proveedores?

 8. ¿Cómo y cuándo se hace efectivo el cobro de las deudas que se acojan a esta nueva fase del mecanismo?

 9. ¿Existe alguna particularidad en relación con las deudas a cargo de las mancomunidades de municipios?

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1. ¿Qué entes públicos pueden acogerse a esta nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores?

El RD-L 4/2013 permite acogerse a esta nueva fase del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores:

a. A todas las Comunidades Autónomas.

b. A las mancomunidades de municipios expresamente.

c. A las entidades locales a las que resulten de aplicación los modelos de participación en tributos del Estado.

En el caso de las entidades locales del País Vasco y Navarra, será precisa la previa suscripción de un convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, en cada caso.

2. ¿No incluye a las entidades dependientes de estas Administraciones?

El RD-L 4/2013 sólo incluye a las entidades y organismos que dependan de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando estas ostenten un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participen directa o indirectamente.

En todo caso, se exige que se trate de entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, según se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio de 1996.

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3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores?

Podrán beneficiarse de esta nueva fase:

a. Aquellos que mantengan con las entidades locales a las que resulten de aplicación los modelos de participación en tributos del Estado,

i. Obligaciones pendientes de pago que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012.

ii. Que deriven de:

  • Convenios de colaboración.
  • Concesiones administrativas.
  • Encomiendas de gestión, si la entidad encomendada tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración estatal o autonómica y no tiene el carácter de Comunidad Autónoma a los efectos del RD-L 4/2013.
  • Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
  • Contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Contratos de concesión de obras públicas.
  • Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
  • Contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma o ente local, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012.

b. Aquellos que hayan suscrito con mancomunidades o con Entidades Locales del País Vasco y Navarra:

i. Obligaciones pendientes de pago, que se encuentren vencidas, líquidas y exigibles y que estén aplicadas a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012.

ii. Que deriven de:

  • contratos indicados en el anterior apartado a. ii., y
  • contratos de obras, contratos de servicio, o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente se haya recibido en el registro administrativo de la entidad local, antes del 1 de enero de 2012.

c. Aquellos que mantengan con las Comunidades Autónomas,

i. Obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta general de la comunidad autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de una entidad que no forme parte de la cuenta general. En todo caso tendrá que estar aplicada a presupuesto con anterioridad al pago de la deuda.

ii. Que deriven de los contratos indicados en el apartado a. ii.

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4. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan beneficiar proveedores que no lo hicieron en la primera fase del mecanismo de pago de proveedores?

El RD-L 4/2013 prevé la posibilidad de que los proveedores que tuvieran facturas pendientes de cobro con entidades públicas que no se acogieron a la primera fase del mecanismo de financiación (regulada por el RD-L 4/2012 y por el RD-L 7/2012 y el ACPFF de 6 de marzo) podrán ahora recibir el pago de las mismas a través de esta nueva fase.

Esta previsión se aplica, por lo tanto, a:

a. Las entidades locales del País Vasco y Navarra.

b. Las mancomunidades de municipios.

c. Las Comunidades Autónomas que no se acogieron al mecanismo extraordinario según el ACPFF de 6 de marzo de 2012 (Navarra, País Vasco y Galicia).

Y también podrán beneficiarse los contratistas de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que, estando incluidos en los listados iniciales de la primera fase del mecanismo de proveedores, no manifestaron su aceptación.

5. ¿Qué han de hacer los contratistas de las Entidades Locales para beneficiarse de esta segunda fase del mecanismo de pago de proveedores?

Hasta el 22 de marzo de 2013, pueden solicitar la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad local, pudiendo emplear modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo (BOE 16 de marzo). La solicitud llevará implícita la aceptación del proveedor de las condiciones de pago fijadas

El certificado (que ha de mencionar que la obligación se encuentra ya aplicada a los presupuestos de la entidad anteriores a 2012) se expedirá en el plazo de cinco días naturales desde la solicitud, siendo el silencio negativo.

Antes del 29 de marzo la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificadas de las solicitudes de certificados individuales emitidas. Los contratistas podrán consultar su inclusión en esta relación certificada.

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6. ¿Y los contratistas de las Comunidades Autónomas?

Del 6 a 22 de marzo de 2013, los proveedores podrán comprobar su inclusión en los listados de las Comunidades Autónomas.

a. Si están incluidos, podrán dar su aceptación al mecanismo de pago, vía telemática o presencialmente.

b. Si no están incluidos, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.

El certificado se expedirá en el plazo de 5 días naturales (en todo caso, antes del 28 de marzo de 2013), siendo el silencio negativo.

Antes del 29 de marzo de 2013 la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio una relación completa certificada de las facturas que hayan sido aceptadas por los proveedores.

7. ¿Aplica lo mismo para los contratistas que no se acogieron a la primera fase del mecanismo de pago de proveedores?

Los contratistas que, estando incluidos en los listados iniciales de la primera fase del mecanismo de proveedores, no manifestaron su aceptación, podrán dirigirse a la Comunidad Autónoma o a la entidad local para solicitar certificado individual.

Por otro lado, si durante la primera fase solicitaron la expedición de un certificado y este fue rechazado, podrán solicitar uno nuevo si la obligación pendiente de pago cumpliera los requisitos mencionados en la pregunta 3.

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8. ¿Cómo y cuándo se hace efectivo el cobro de las deudas que se acojan a esta nueva fase del mecanismo?

Los proveedores recibirán las transferencias de los fondos en la primera quincena de junio de 2013, previa valoración por el Ministerio del plan de ajuste (o su revisión) de las entidades acogidas a esta segunda fase, y la formalización de las oportunas operaciones de crédito.

La transferencia se realizará a las cuentas bancarias que hayan indicado al aceptar la aplicación del procedimiento o, en su caso, al presentar la solicitud de emisión de certificados individuales de reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago, de manera que no será necesario que se personen en ninguna entidad de crédito.

9. ¿Existe alguna particularidad en relación con las deudas a cargo de las mancomunidades de municipios?

Sí. Para que los contratistas puedan hacer efectivo su derecho de cobro:

a. La mancomunidad deberá enviar antes del 22 de marzo de 2013 una copia fehaciente de los estatutos por los que se rige al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; y

b. Ha de constar en la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector Público Local; de no figurar en ambos, deberán solicitar su inclusión y remitir los estatutos, todo ello dentro del plazo antes citado.

c. Asimismo, deberá enviar hasta la citada fecha el porcentaje de participación de cada uno de los Ayuntamientos en dicha mancomunidad, a 31 de diciembre de 2011.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico