Julio 2013

Derecho Público

TERCERA FASE DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS


 1. ¿Qué novedades introduce el RD-L 8/2013 desde el punto de vista de su ámbito de aplicación subjetiva?

 2. ¿Incluye a las entidades dependientes de estas Administraciones?

 3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores?

 4. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan beneficiar proveedores que no lo hicieron en la primera y segunda fase del mecanismo de pago de proveedores?

 5. ¿Qué han de hacer los proveedores de las Entidades Locales para beneficiarse de esta tercera fase del mecanismo de pago de proveedores?

 6. ¿Qué han de hacer los proveedores de las Comunidades Autónomas para beneficiarse de esta tercera fase del mecanismo de pago de proveedores?

 7. ¿Cuáles son los efectos del abono hecho al proveedor?

 8. ¿Cuáles son los derechos de los acreedores de los proveedores?


El “Boletín Oficial del Estado” del sábado 29 de junio de 2013 ([BOE de 29 de junio de 2013]) publicó el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros (en adelante, el “RD-L 8/2013”).

El RD-L 8/2013 constituye una tercera fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas, que fue puesto en marcha, en una primera fase, por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero ([Circular Informativa nº 1 de Derecho Público]) y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo ([Circular Informativa nº 2 y nº3 de Derecho Público]) y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, y en una segunda fase, por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

Además, regula las especialidades del procedimiento para acogerse a esta segunda fase del mecanismo de financiación, aplicándose supletoriamente las previsiones de las normas que regularon las anteriores fases del mecanismo (DF 2ª del RD-L 8/2013).

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1. ¿Qué novedades introduce el RD-L 8/2013 desde el punto de vista de su ámbito de aplicación subjetiva?

El RD-L 8/2013 permite acogerse a esta nueva fase del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores básicamente a las entidades previstas en las fases anteriores. De esta forma podrán acogerse a esta tercera fase:

  1. Todas las Comunidades Autónomas.
  2. Las Entidades Locales siguientes: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomías, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución, consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución, y las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, previa suscripción del correspondiente convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
    Ahora bien, para que estas Entidades Locales puedan acogerse a esta tercera fase, es preciso que, con fecha límite 3 de julio de 2013, estén al corriente de sus obligaciones de pago correspondientes a las anteriores fases con el Fondo de para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) para poder incluir sus facturas en esta nueva fase.

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2. ¿Incluye a las entidades dependientes de estas Administraciones?

El RD-L 8/2013 también incluye a las entidades y organismos que dependan de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, siempre y cuando figuren incluidas en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas o en el subsector Corporaciones Locales, según se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96, del Consejo, de 25 de junio de 1996.

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3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores?

Podrán beneficiarse de esta nueva fase los titulares o los cesionarios de derechos de crédito o de cobro frente a las entidades antes referidas que:

  1. Estén pendientes de pago
  2. Sean vencidas líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013.
  3. Estar contabilizadas de la forma que se indica en la pregunta siguiente.
  4. Deriven de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
  1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  2. Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  3. Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
  4. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma o Entidad Local.
  5. Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.
  6. Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.
  7. Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.
  8. Concesiones administrativas.
  9. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.
  10. Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española. Estas obligaciones de pago lo serán hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, a 31 diciembre de 2012, a las citadas entidades.
  11. Las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por las Comunidades Autónomas.
  12. Transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012, a las citadas Entidades Locales, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.
  13. Transferencias de las Comunidades Autónomas a sus universidades públicas hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012 y siempre que deriven de relaciones jurídicas de la naturaleza de las referidas en las letras anteriores. Para superar este límite se precisa consentimiento de la universidad y la realización de un plan de ajuste para el reembolso de las cantidades.

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4. ¿Cabe la posibilidad de que se puedan beneficiar proveedores que no lo hicieron en la primera y segunda fase del mecanismo de pago de proveedores?

El RD-L 8/2013 prevé la posibilidad de que se acojan a este tercer mecanismo los proveedores que tuvieran facturas pendientes de cobro con anterioridad a 31 de mayo de 2013, contemplándose la posibilidad de que sean anteriores al ejercicio de 2012, siempre y cuando estén contabilizadas y reconocidas en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Respecto de las obligaciones de las Entidades Locales correspondientes a 2013, deberán estar contabilizadas con anterioridad a 31 de mayo de 2013. Respecto de las obligaciones de las Comunidades Autónomas correspondientes a 2013, deberán estar contabilizadas con anterioridad al 30 de junio de 2013 y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el mes inmediato siguiente.

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5. ¿Qué han de hacer los proveedores de las Entidades Locales para beneficiarse de esta tercera fase del mecanismo de pago de proveedores?

Hasta el 19 de julio de 2013 disponen los entes locales para enviar la relación certificada de obligaciones atendibles a través de esta tercera fase al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar la relación certificada enviada por la Entidad Local, y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de ese mecanismo.

Hasta el 6 de septiembre de 2013, aquellos proveedores no incluidos en la relación certificada, podrán solicitar a la Entidad Local, según se trate, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnen los requisitos para poder beneficiarse de esta nueva fase del mecanismo.

La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor.

El certificado individual se expedirá en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. Si no se emite en este plazo, se entenderá rechazada.

Hasta el 20 de septiembre de 2013 disponen las Entidades Locales para comunicar una relación completa certificada de las facturas, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales.

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6. ¿Qué han de hacer los proveedores de las Comunidades Autónomas para beneficiarse de esta tercera fase del mecanismo de pago de proveedores?

El RD-L 8/2013 distingue dos supuestos dependiendo de las obligaciones atendibles:

  1. Para atender las obligaciones pendientes de pago referidas a los conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, los convenios de colaboración, así como las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las universidades.
    En estos supuestos, serán de aplicación las mismas previsiones contenidas para los proveedores de Entidades Locales.
  2. Para atender el resto de obligaciones que pueden acogerse a esta nueva fase, será preciso acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con la situación financiera de las Comunidades Autónomas, en el que se indicarán los plazos para iniciar el procedimiento descrito.
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7. ¿Cuáles son los efectos del abono hecho al proveedor?

Como en las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores, el abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local, según corresponda, con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Si las obligaciones abonadas contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma, ésta se entenderá automáticamente afectada al FFPP y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la Comunidad Autónoma o Entidad Local con el citado FFPP.

Esta previsión no será de aplicación a las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea.

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8. ¿Cuáles son los derechos de los acreedores de los proveedores?

Los acreedores de los proveedores que, como obligados tributarios, en cumplimiento de la normativa tributaria, hubieran presentado la declaración anual informativa sobre las operaciones con terceras personas o las declaraciones informativas sobre operaciones incluidas en los libros registros, relativas a la información correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, podrán acceder y conocer, a través de la página web de la AEAT, la siguiente información:

  1. Si las personas o entidades consignadas por el acreedor en las citadas declaraciones están incluidas en las relaciones certificadas enviadas por la Comunidad Autónoma o la Entidad Local.
  2. Si las personas o entidades consignadas por el acreedor en las citadas declaraciones están incluidas entre los proveedores que han aceptado el pago de su deuda a través de este mecanismo.
  3. La fecha en la que sea remitida la relación definitiva de facturas a pagar al agente de pagos del FFPP, esto es, al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El acceso a esta información les facilitará a dichos acreedores (subcontratistas y resto de acreedores) su toma de decisiones sobre el cobro de sus deudas pendientes con estos proveedores de las Administraciones, lo que permitirá extender el efecto económico dinamizador al resto de la cadena de pagos.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico