| Enero 2017 DERECHO LABORAL 
 A partir del 1 de  enero de 2017, la duración del permiso de paternidad ha pasado a ser de cuatro  semanas ininterrumpidas. Esta medida se produce al entrar en vigor la Ley 9/2009,  de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los  casos de nacimiento, adopción o acogida. + Más información El Tribunal Supremo declara la validez de  la entrega de la nómina a los trabajadores en soporte informático en lugar de  en el tradicional soporte papel. Considera que el sistema informático cumple  con la finalidad de la normativa, siempre que el trabajador pueda obtener copia  del recibo. + Más información El Tribunal Supremo aclara que la empresa  que obtenga beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al inicio de  un despido colectivo tiene la obligación de efectuar una aportación económica  al Tesoro Público con independencia de los resultados que arroje el grupo de  empresas del que forma parte. + Más información El Tribunal Supremo califica como  improcedente el despido de un trabajador extranjero por la pérdida sobrevenida  de su permiso de trabajo, al tratarse de una circunstancia sobrevenida ajena a  la voluntad del trabajador. + Más información El Tribunal Supremo aplica un criterio  menos rigorista, al tradicional de los cuatro meses, para aplicar la doctrina  de la unidad esencial del vínculo a las interrupciones en los contratos  temporales celebrados en fraude de ley. + Más información El Tribunal Supremo considera que el juez  de lo social está legitimado para aplicar el principio de proporcionalidad a la  cantidad que, de conformidad con un pacto de no competencia poscontractual,  debe pagar un trabajador a la empresa por haber incumplido su obligación. + Más información El Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona aplica por  primera vez la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en su sentencia de 1 de  diciembre de 2016 (asunto C-395/15) y declara nulo el despido de un  trabajador en situación de incapacidad temporal de duración incierta por  considerar que ha sido discriminado por razón de discapacidad. + Más información 
 1. AMPLIACIÓN  EL PERMISO DE PATERNIDAD A CUATRO SEMANAS ININTERRUMPIDASDisposición  final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales  del Estado para el año 2016La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de  ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento,  adopción o acogida (“Ley 9/2009”), extendió  la duración del permiso de trabajo por paternidad a cuatro semanas  ininterrumpidas.  Si bien la Ley 9/2009 inicialmente debía  entrar en vigor el 1 de enero de 2011, esta fecha se ha visto sucesivamente  pospuesta.  Finalmente, tras  concluir la última prórroga sin que se haya aplazado de nuevo su entrada en  vigor, los trabajadores que hayan sido padres a partir del 1 de enero de 2017 pueden  disfrutar de las mencionadas cuatro semanas de permiso. 2. COMUNICACIÓN  DE LAS NÓMINAS EN SOPORTE INFORMÁTICO Y NO EN PAPELSentencia  del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2016El Tribunal Supremo (“TS”) considera que la entrega de la nómina en soporte informático a  los trabajadores, en lugar de en el tradicional soporte papel, cumple con las  exigencias contenidas en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y el artículo 2 de la Orden de 27  de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de  salarios, siempre y cuando el trabajador pueda obtener copia del recibo. El TS llega a esta conclusión utilizando  los siguientes argumentos: (i) la  normativa citada sobre el recibo de nóminas no especifica el formato en que han  de entregarse estas a los trabajadores; (ii) la entrega  telemática cumple con la finalidad de la norma, esto es, garantiza la  constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas; y (iii) el cambio al  soporte informático no supone perjuicio para el trabajador, ya que puede  obtener, con relativa facilidad, una copia en formato papel. Todo ello, unido al uso cotidiano de los  soportes informáticos en las distintas facetas personales y profesionales, hace  que el TS rectifique la doctrina establecida en su sentencia de 22 de diciembre  de 2011, en la que consideraba que el formato acorde a derecho era la entrega  de la nómina en formato papel. 3. LAS  EMPRESAS CON BENEFICIOS EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL DESPIDO COLECTIVO DEBERÁN  REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS AL TESORO PÚBLICO, AUNQUE EL GRUPO TENGA  PÉRDIDASSentencia  del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016El TS analiza el apartado 1 c) de la  disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011 sobre actualización,  adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dicha disposición,  tanto en su redacción actual como en la que estaba en vigor en el momento en  que se inició el procedimiento de despido colectivo analizado, establece la  obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando “las empresas o el grupo de empresas del que  formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos  anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido  colectivo”. El TS afirma que la conjunción “o” es  disyuntiva y, por tanto, basta con que la empresa que lleva a cabo el despido  colectivo tenga beneficios para que nazca la obligación de efectuar la  aportación económica al Tesoro Público, con independencia de que el grupo de  empresas del que forma parte arroje pérdidas. 4. EL  CESE DE UN TRABAJADOR EXTRANJERO POR PÉRDIDA DEL PERMISO DE TRABAJO CONSTITUYE  DESPIDO IMPROCEDENTESentencia  del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016El TS analiza la validez de la extinción  del contrato laboral de una trabajadora extranjera como consecuencia de la  pérdida sobrevenida de su permiso de trabajo. El TS rechaza como causa de válida extinción  de la relación laboral la pérdida sobrevenida de la capacidad negocial de la  parte trabajadora y sobre la que no puede ejercer ninguna influencia la  conducta del trabajador. El TS califica el despido de improcedente y,  dada la imposibilidad de readmisión del trabajador en situación irregular,  resuelve que la empresa debe abonarle la indemnización correspondiente. Por otro lado, recuerda que, si bien es  cierto que la pérdida del permiso de trabajo imposibilita la continuación del  contrato, los trabajadores extranjeros, aun cuando carezcan de autorización  para trabajar en España, están dotados del marco de protección inherente a  nuestro sistema de relaciones laborales. 5. LA  DOCTRINA DE LA UNIDAD ESENCIAL DEL VÍNCULO ANTE UNA SUCESIÓN DE CONTRATACIONES  TEMPORALES FRAUDULENTASSentencia  del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016El TS analiza la entidad del paréntesis  temporal entre dos contratos temporales a los efectos de calificar la  interrupción de la prestación de servicios como “significativa” y, por  consiguiente, excluir la aplicación de doctrina de la “unidad esencial” del  vínculo. En este caso, el análisis se centra en el supuesto concreto en que existe  fraude de ley en las contrataciones.  La actora había venido prestando servicios  a un ayuntamiento durante seis años por medio de contratos temporales encadenados  de manera fraudulenta para satisfacer una actividad habitual y ordinaria. Finalizado  el último contrato y calificada la extinción como despido improcedente, el  debate radica en dilucidar si la interrupción de cuatro meses entre dos de los  contratos temporales encadenados rompe la llamada “unidad esencial” del vínculo  a efectos del cálculo indemnizatorio. Si bien la unidad del vínculo no está  estrictamente ligada a la existencia de fraude de ley, el TS considera que es  razonable que en este supuesto se adopte un criterio más relajado (con mayor  amplitud temporal en la valoración del paréntesis que pueda producirse entre  contratos). Por ello concluye que, a pesar de la  interrupción, debe aplicarse la doctrina de la unidad esencial del vínculo y,  por tanto, tenerse en cuenta la antigüedad desde el primer contrato temporal. 6. APLICACIÓN  DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN UN PACTO DE NO  COMPETENCIASentencia  del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016El TS analiza un pacto de no competencia poscontractual  que fijaba la cantidad que debía pagar el trabajador a la empresa en concepto  de indemnización por haber incumplido su obligación de no competencia en el  triple de la que hubiere tenido derecho a recibir en compensación por su no  competencia. La sentencia revisa el alcance del  principio de autonomía de la voluntad en el ámbito civil y en el ámbito social.  En este sentido, considera que la jurisprudencia que rige en la jurisdicción civil,  que no permite modular las cláusulas penales por excesivas, no es extensiva al  ámbito social. Así, concluye que el juez de lo social está legitimado para  aplicar el principio de proporcionalidad y modular la cantidad indemnizatoria acordada  en un pacto de no competencia a favor de ambas partes, trabajador y empresa.  Esta conclusión se refuerza con el requisito de adecuación que establece el  artículo 21 del ET, en relación con la cantidad a percibir por el trabajador,  que debe extenderse tácitamente a la indemnización a percibir por la empresa si  el trabajador incumple. 7. NULIDAD DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR EN  SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Sentencia  del Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona de 23 de diciembre de 2016El Juzgado de lo  Social n.º 33 de Barcelona aplica por primera vez la doctrina establecida por  el TJUE en su sentencia de 1  de diciembre de 2016 (asunto C-395/15), según la cual, la incapacidad  temporal de duración incierta o con perspectiva de prolongarse puede incluirse  en el concepto de “discapacidad” a efectos de la tutela dispensada por la  Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al  establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la  ocupación (“Directiva 2000/78”). En el supuesto concreto, un trabajador  hasta el momento bien considerado profesionalmente sufre un accidente laboral e  inicia un proceso de incapacidad temporal. El juzgado concluye que la duración  incierta de la dolencia del trabajador permite aplicar la Directiva 2000/78.  La sentencia concluye, al no apreciar  explicación objetiva y razonable del despido del actor, que este tuvo por única  causa la situación de discapacidad entendida como “limitación duradera” en que  se encontraba y, por tanto, declara la nulidad del despido por discriminación  directa por razón de discapacidad. Cabe recordar que  la doctrina del TS al respecto ha sido clara al considerar que las situaciones  en que el empleador aducía “falta de  rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo” podían acarrear un  despido improcedente, pero en ningún caso nulo por no ser un factor  discriminatorio. 
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