Diciembre 2013

Derecho Laboral


 1. MEDIDAS DE RELEVANCIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2014

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 incluye disposiciones en materia de pensiones públicas, prestaciones y cotizaciones sociales. También recoge modificaciones legislativas que modifican el Estatuto de los Trabajadores e incorpora otras medidas de índole laboral.

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 2. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE

El 21 de diciembre de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Mediante esta norma se introdujeron modificaciones en diversas materias laborales y de Seguridad Social, las cuales fueron ampliamente comentadas en la Circular Informativa Número 113 de 2013.

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 3. FACTOR DE SOSTENIBILIDAD E ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES

La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, regula, por una parte, el Factor de Sostenibilidad, un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Por otra parte, establece el Índice de Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que es un nuevo sistema de revalorización que sustituye al IPC.

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 4. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2014

El Real Decreto 1046/2013, de 21 de diciembre, “congeló” el salario mínimo interprofesional para el año 2014 en 645,30 euros/mes, excluyendo de la cuantía del salario mínimo la retribución en especie.

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 5. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2014

El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, prevé una revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en un 0,25 por ciento, incluyendo las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

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 6. DISPOSICIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS QUE DAN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara discriminatoria una disposición de un convenio colectivo que reconoce el derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio, pero que excluye su aplicación a trabajadores que celebran un pacto civil de convivencia con una persona del mismo sexo, cuando la normativa nacional del Estado miembro no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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 7. NO ATENDER UNA PETICIÓN MASIVA DE INFORMACIÓN NO OCASIONA LA NULIDAD DE UN DESPIDO COLECTIVO SI SE PROPORCIONA LA EXIGIDA LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE

La Audiencia Nacional rechaza la petición de nulidad del despido colectivo de los demandantes al entender que no atender una solicitud de documentación abrumadora e indiscriminada no ocasiona la nulidad si la proporcionada es la exigida legal y reglamentariamente y permite que los trabajadores dispongan de las herramientas necesarias para desarrollar una negociación debidamente informada.

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 8. SOBRE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS REQUISITOS PARA APRECIAR UN “GRUPO PATOLÓGICO”

La Audiencia Nacional, tras valorar, en el caso concreto, los criterios de apariencia externa de unidad, dirección unitaria, confusión de plantillas, confusión patrimonial y unidad de caja, desestima la pretensión de los demandantes y declara la inexistencia de “grupo patológico”.

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 9. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES SIN INDEMNIZACIÓN EN EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO PODRÍA VULNERAR LA CARTA SOCIAL EUROPEA

La Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Barcelona declara improcedente el despido de un trabajador con contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores que fue extinguido a escasos días de que finalizara el periodo de prueba de un año. Aprecia que la normativa que fija el periodo de prueba de un año contraviene el artículo 4.4 de la Carta Social Europea de 1961 y la interpretación que de ella hace la Comisión Europea de Derechos Sociales.

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1. MEDIDAS DE RELEVANCIA LABORAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2014

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26-12-13)

1.1 Pensiones

En materia de pensiones, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (“LPGE 2014”) prevé, con carácter general, en su artículo 37, una revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, en un 0,25 por ciento. Ahora bien, no serán revalorizables las siguientes pensiones:

  • Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, cuyo importe íntegro mensual exceda de 2.554,49 euros íntegros en cómputo mensual.
  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
  • Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2013, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

El artículo 40 fija el importe máximo de percepción de pensiones públicas en 2.554,49 euros/mes. No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.762,86 euros.

Los artículos 44 y 45 regulan el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2014 ingresos superiores a 7.080,73 euros al año tendrán derecho a los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones. Incorpora, asimismo, una tabla con las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.

En cuanto a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, los Presupuestos Generales del Estado para 2014 (“PGE 2014”) fijan su importe para 2014 en 5.122,60 euros íntegros anuales. Además, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Por último, a partir del 1 de enero del año 2014, la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.667,20 euros.

1.2 Prestaciones

La Disposición Adicional 24ª de la LPGE 2014 incrementa algunas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social previstas en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“LGSS”).

1.3 Cotizaciones Sociales

El Título VIII de la LPGE 2014, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 2014, así como el tope máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

1.3.1 Bases máximas y mínimas de cotización

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, lo que representa un 5% más que el año anterior.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (por lo que se mantendrán igual).

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (autónomos), la base mínima en 2014 será de 875,70 euros mensuales. En este régimen también se establecen ciertos límites a la libertad de elección de la base y su cuantía máxima para los autónomos de 47 años o más.

1.3.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La Disposición Adicional 78ª establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.

1.4 Interés legal del dinero

El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2014 será el mismo que en el año 2013, esto es, el 4 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria y la Ley General de Subvenciones queda fijado en el 5 por ciento.

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1.5 IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2014, queda de la siguiente forma:

  • IPREM diario: 17,75 euros.
  • IPREM mensual: 532,51 euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros.

Así mismo, en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 euros.

1.6 Modificaciones legislativas

1.6.1 Supresión de la ayuda del FOGASA

La Disposición Final 5ª de la LPGE 2014 suprime el apartado 8 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), que establecía la obligación del Fondo de Garantía Salarial de abonar una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio en los casos de despidos colectivos, individuales objetivos y en las extinciones del artículo 64 de la Ley Concursal en empresas de menos de 25 trabajadores.

1.6.2 Asociación y adhesión a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Los PGE 2014, como ya hicieron los del año anterior, mantienen la vigencia de las asociaciones y adhesiones de empresas y autónomos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social hasta la entrada en vigor de la norma, todavía pendiente, por la que se actualice el régimen jurídico de aquellas. Hasta ese momento, solo se podrá resolver anticipadamente la vinculación con la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos, de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la LGSS o de la adopción de las medidas cautelares previstas en el mismo, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que, asimismo, regulará el procedimiento administrativo para acordarla.

El Anteproyecto de la Ley de Mutuas fue debatido en el Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 y en 2014 iniciará su tramitación parlamentaria.

1.6.3 Modificaciones en materia de gestión de la incapacidad temporal y permanente

La Disposición Final 4ª de la LPGE 2014, en sus apartados 3 y 4, recoge modificaciones en la regulación de la duración y la extinción de la incapacidad temporal. Además, matiza las consecuencias derivadas de la incomparecencia a las convocatorias para examen y reconocimiento médico del trabajador en situación de incapacidad temporal. Antes de la extinción del subsidio, se prevé su suspensión cautelar, en tanto se acredita la causa de la incomparecencia.

1.6.4 Acceso a la jubilación desde la situación de desempleo

La Disposición Final 4ª de la LPGE 2014, en su apartado 6, contempla que para aquellos trabajadores de más de 55 años que perciban el subsidio por desempleo previsto en el apartado 1.3 del artículo 215 de la LGSS y alcancen la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

1.6.5 Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social

El apartado 7 de la Disposición Final 4ª de la LPGE 2014 incorpora una nueva Disposición Adicional a la LGSS. En ella se establece que a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos para mínimos, tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Lo aquí dispuesto no afectará a las prestaciones y subsidios por desempleo, donde será de aplicación su normativa específica.

1.6.6 Protección por desempleo de los liberados de prisión

El apartado 7 de la Disposición Final 4ª incorpora una nueva Disposición Adicional a la LGSS. Se establecen requisitos adicionales para la obtención del subsidio por desempleo para aquellos liberados de prisión que hubiesen sido condenados por la comisión de los delitos del 36.2 del Código Penal (fundamentalmente, terrorismo y abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años).

En los casos de condenados por terrorismo o por delitos cometidos en el seno de una organización criminal, será necesaria la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

En los casos de condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, los liberados deberán haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y haber formulado una petición expresa de perdón a las víctimas.

1.6.7 Permiso de paternidad

Se retrasa la entrada en vigor de la Ley 9/2009 que amplía el permiso de paternidad a cuatro semanas. Así, hasta el 1 de enero de 2015 seguirá siendo de 13 días.

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2. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 21-12-13)

El 21 de diciembre de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Mediante esta norma se introdujeron modificaciones en diversas materias laborales y de Seguridad Social, las cuales fueron ampliamente comentadas en la Circular Informativa Número 113 de 2013.

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3. FACTOR DE SOSTENIBILIDAD E ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (BOE 26-12-13)

El Factor de Sostenibilidad es un parámetro adicional y de carácter automático que sirve para determinar el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Este instrumento permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas mediante la fórmula contemplada en el artículo 4 de esta Ley. El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019, permitiendo un período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario.

El Índice de Revalorización es un nuevo parámetro de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que sustituye al IPC. Este índice se calcula mediante la fórmula detallada en el artículo 7 de esta Ley que básicamente tiene en cuenta los ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, y sea cual fuere el resultado de este formula de revalorización, la Ley contempla un incremento anual mínimo del 0,25% y un incremento máximo equivalente al IPC +0,5%.

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4. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2014

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014 (BOE 30-12-13)

El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, fijó el salario mínimo interprofesional (“SMI”) para el año 2014, que deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

El SMI para el año 2011 ha quedado establecido en 9.034,20 euros anuales, 645,30 euros mensuales o 21,51 euros diarios. El salario en especie no podrá dar lugar a la minoración del SMI y, además, a estas cantidades habrá que adicionar, en su caso, los complementos salariales a los que se refiere el 26.3 del Estatuto de los Trabajadores así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días anuales, el salario no podrá ser inferior a 30,57 euros por jornada. Por último, para los empleados al servicio del hogar familiar se establece una cuantía mínima de 5,05 euros por hora de trabajo efectivo.

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5. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2014

Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 (BOE 30-12-13)

El Real Decreto 1045/2013, de conformidad con lo establecido en los PGE 2014, prevé una revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social de un 0,25 por ciento. Con ello, el límite máximo de percepción de pensiones públicas quedará fijado en 2.554,49 euros/mes y 35.762,86 euros/año.

Asimismo, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. La pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva queda fijada en 5.122,60 euros íntegros anuales.

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6. DISPOSICIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS QUE DAN LUGAR A UNA SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2013

Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”), si una cláusula del convenio colectivo de una empresa francesa vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual recogido en la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000. En concreto, el convenio establece unas ventajas económicas tales como determinados días de permiso especial retribuido y una prima salarial en casos de matrimonio del trabajador. Ahora bien, la empresa deniega dichas ventajas a un trabajador que celebra un pacto civil de convivencia con una persona del mismo sexo, por entender que dicha cláusula del convenio sólo se aplica a matrimonios.

El TJUE, que conoce de asunto en virtud de cuestión prejudicial planteada por la Corte de Casación francesa, aprecia la analogía entre un matrimonio y un pacto civil de convivencia. Por ello, entiende que aunque la diferencia de trato no se base expresamente en la orientación sexual de los trabajadores, sino en la situación matrimonial de éstos, seguirá constituyendo una discriminación directa, habida cuenta de que, al estar reservado el matrimonio a las personas de distinto sexo, los trabajadores homosexuales se verán en la imposibilidad de cumplir el requisito necesario para obtener la ventaja reclamada. Además, al calificar la discriminación como directa, no permite que pueda haber una justificación basada en finalidad legítima como sí sería posible en los casos de discriminación indirecta.

En definitiva, concluye el TJUE que el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un convenio colectivo, en virtud de la cual se excluye a un trabajador que celebra un pacto civil de convivencia con una persona del mismo sexo del derecho a obtener determinadas ventajas que se conceden a los trabajadores con ocasión de su matrimonio, tales como determinados días de permiso especial retribuido y una prima salarial, cuando la normativa nacional del Estado miembro de que se trate no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida en que, habida cuenta del objeto y de las condiciones de concesión de tales ventajas, el referido trabajador se encuentre en una situación análoga a la de un trabajador que contraiga matrimonio.

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7. NO ATENDER UNA PETICIÓN MASIVA DE INFORMACIÓN NO OCASIONA LA NULIDAD DE UN DESPIDO COLECTIVO SI SE PROPORCIONA LA EXIGIDA LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE

Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2013

En el seno del periodo de consultas de un despido colectivo, los sindicatos demandantes solicitan la nulidad del proceso por existencia de fraude de ley y porque no se les proporcionó toda la documentación solicitada, frustrando con ello la finalidad del periodo de consultas.

Al respecto, la Audiencia Nacional, tras no apreciar el fraude de ley alegado por los demandantes, pasa a valorar la suficiencia y pertinencia de la información. Entiende por información pertinente aquella relacionada con las causas alegadas por la empresa que sea precisa para que los representantes de los trabajadores dispongan de las herramientas necesarias para desarrollar una negociación debidamente informada. Ahora bien, hechas estas aclaraciones, subraya que la falta de aportación de algún documento exigido por el reglamento, no provocará necesariamente la nulidad del despido, provocándola únicamente la no aportación de documentos, que impidan que la negociación alcance sus fines. En este sentido, matiza que dicho objetivo no se alcanza mediante una solicitud de documentación abrumadora e indiscriminada, sino que es preciso alegar en el período de consultas, por qué se solicitan otros documentos no contemplados por la ley o el reglamento, lo que obligará a la empresa, caso de considerar infundada la solicitud, a explicar las razones en las que se apoya.

Aplicados los anteriores argumentos al caso, donde los demandantes defienden que el período de consultas incumplió los estándares legales porque la empresa no aportó la documentación requerida, la Sala de la Audiencia Nacional declara que la empresa aportó toda la documentación exigida legal y reglamentariamente, así como la extensísima documentación requerida por los demandantes en la primera sesión del período de consultas. Entiende pues que la “masiva” documentación entregada es pertinente y desestima así la pretensión.

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8. SOBRE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS REQUISITOS PARA APRECIAR UN “GRUPO PATOLÓGICO”

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2013

En un proceso del despido colectivo se debate la existencia de un grupo de empresas de los llamados “patológicos” entre las empresas del grupo mercantil. La Audiencia Nacional aplica los criterios para reconocer la existencia de este grupo a efectos laborales de la siguiente manera:

  • Apariencia externa de unidad y dirección unitaria: Es un rasgo propio del grupo patológico, y existe en este caso, pero su concurrencia no supone la necesaria existencia de tal grupo.
  • Confusión de plantillas: Existe cuando la prestación de trabajo de forma indiferenciada tenga una proyección colectiva, pues en caso de ser individual se está ante una prestación de trabajo indistinta.
  • Confusión patrimonial: La confusión patrimonial no es predicable en la esfera del capital social, por lo que ser titular del 100% de las acciones de una filial no es prueba de grupo laboral. En este caso tampoco cree decisivo el que trabajadores de distintas sociedades del grupo mercantil presten servicios en una misma oficina central.
  • Unidad de caja: En el caso, otra sociedad del grupo mercantil efectúa un pago a los trabajadores afectados por el despido colectivo, pero la Sala determina que este hecho no puede ser calificado de fraudulento y no puede justificar la aplicación de la teoría del “grupo patológico” pues tal pago se efectuó con el fin de dar cumplimiento a un mandato judicial.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los demandantes y declara la inexistencia de “grupo patológico”. En relación con esta materia, véase la Circular Informativa Número 109 de agosto 2013, en la que se da cuenta de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013.

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9. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES SIN INDEMNIZACIÓN EN EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO PODRÍA VULNERAR LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Barcelona d e 19 de noviembre de 2013

La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Barcelona razona acerca del periodo de prueba de un año legalmente previsto para los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.

El Juzgado descarta que sea de aplicación el periodo de prueba, de inferior duración, contemplado en el convenio colectivo, no pudiendo contravenir el principio de norma más favorable (art. 3.3 ET) el de jerarquía normativa.

En cambio, sí aprecia que la normativa que fija el periodo de prueba de un año contraviene el artículo 4.4 de la Carta Social Europea de 1961 y la interpretación que de ella hace la Comisión Europea de Derechos Sociales, pues no fija ni plazo de preaviso, ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año, no pudiéndose entender como razonable un plazo de prueba de un año, pues los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas.

Asimismo, este Juzgado también considera que esta normativa está contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal, puesto que a través del contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año, durante el cual el empleador puede dar por finalizado el contrato sin preaviso ni indemnización, se excluye la aplicación del art. 15 ET, en el que siempre se exige una causa para la contratación temporal. Entiende que esta normativa convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, declara la improcedencia del despido del trabajador.

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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico