La aportación al Tesoro Público depende de los despidos efectuados (no del máximo autorizado)

Mario Barros García, María Remedios Rodríguez Fernández.

21/02/2025 Uría Menéndez (uria.com)


El Tribunal Supremo ha reiterado que la obligación de realizar aportaciones al Tesoro Público en el marco de un ERE (en los términos de la redacción original de la norma), depende del número de despidos efectivamente realizados y no del número máximo de extinciones autorizadas.

La sentencia confirma la posición mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y señala que:

  • La redacción inicial de la obligación de realizar aportaciones al Tesoro Público (D.A. 16.ª de la Ley 27/2011) dispone que el despido colectivo deberá afectar “al menos, a 100 trabajadores en un período de referencia de tres años”.
  • En contra de lo sostenido por el Ministerio de Trabajo en su recurso de casación, que en el despido colectivo se hubiesen autorizado hasta 110 extinciones de contratos es irrelevante. Lo que debe tenerse en cuenta es el número de despidos efectivamente acometidos por la empresa (98 extinciones, en el supuesto enjuiciado por la Sala).
  • Al haberse producido menos de 100 despidos, no surge la obligación de efectuar las aportaciones económicas reclamadas por la Administración.

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