Novedades legislativas

18 de marzo de 2024
16 de marzo de 2024
15 de marzo de 2024
14 de marzo de 2024
  • DGSJFP. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES

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    Resolución de 12 de febrero de 2024.  Se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de nombramiento de administrador y de un certificado de no aprobación de las cuentas anuales de una S.A., la primera fue rechazada por la necesidad de inscripción previa como administrador único de don A.A. R. conforme a documento presentado por éste, y la segunda por no constar inscrito don T. L. V. como administrador.

    El recurrente alega, que el asiento de presentación del documento anteriormente presentado de nombramiento de don A. A. R. como administrador (cuya calificación negativa fue objeto de recurso, dando lugar a la Resolución de 8 de mayo de 2023), ha debido caducar por lo que pasa a ser su documento el que debe ser objeto de despacho.

    Para la DGSJFP el recurso no puede prosperar. La DGSJFP explica que el recurrente afirma que el asiento de presentación del documento presentado con anterioridad al que ha provocado las calificaciones negativas impugnadas ha caducado, pero no aporta al expediente acreditación alguna de dicha circunstancia (por ejemplo, nota simple o certificación del Registro Mercantil de la que así resulte). El escrito de recurso especula sobre la fecha en que ha debido producirse dicha circunstancia afirmando que el plazo de prórroga provocado por la calificación negativa y posterior impugnación del asiento de presentación que precede al suyo se produjo en fecha determinada, anterior a las calificaciones que impugna, de donde sigue que la calificación es errónea al no haber tenido en cuenta dicha circunstancia.

    La DGSJFP concluye que no habiendo alteración de la situación registral del contenido del título calificado no procede que la DGSJFP vuelva a revisar la cuestión de fondo que ya se resolvió en la Resolución de 7 de junio de 2023 (vid. Resoluciones de 30 de mayo de 2017 y 22 de noviembre de 2018).

    BOE 65/2024, publicado el 14 de marzo.

13 de marzo de 2024
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L.

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    Resolución de 13 de febrero de 2024. El objeto del recurso consiste en si pueden depositarse las cuentas anuales del ejercicio 2022 cuando están pendientes de depósito las de los ejercicios 2020 y 2021, por no haberse presentado.

    La DGSJFP señala que ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta materia en reiteradas Resoluciones como las de 7 de febrero y 18 de diciembre de 2020 y confirma que la respuesta ha de ser claramente negativa. La DGSJFP  indica que  del artículo 282.1 de la LSC y del artículo 378 del RRM resulta que el cierre registral es consecuencia de un incumplimiento, y subsiste mientras éste persista.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación recurrida.

    BOE 64/2024, publicado el 13 de marzo.

     

  • RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE

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    Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo. Desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

    BOE 64/2024, publicado el 13 de marzo.

  • NAVEGACIÓN AÉREA. Tarifas

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    Orden TRM/229/2024, de 5 de marzo. Modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

    BOE 64/2024, publicado el 13 de marzo.

  • INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA

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    Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo. Modifica el apartado 6 del artículo 29, el apartado 2 del artículo 35, el apartado 4 letra c) del artículo 38, el apartado 6 del artículo 39, el apartado 3 del artículo 41 y el apartado 2 del artículo 42. Suprime la letra i) del apartado 4 del artículo 38, todo ello del Real Decreto 905/2022 por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, en materia de inversiones y cosecha en verde.

    BOE 64/2024, publicado el 13 de marzo.

  • MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Modifica el apartado 1 del artículo 6. Añade una nueva letra l) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, todo ello del Real Decreto 1009/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    Deroga:

    1. El Decreto 2987/1968, por el que se aprueba la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado.

    2. El Decreto 1964/1975, por el que se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos y se crea una comisión permanente para su revisión.

    3. El Real Decreto 114/1979, por el que se reestructura la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.

    4. El Real Decreto 518/1984, por el que se reorganiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

    5. El Real Decreto 1177/1992, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.

    6. El Real Decreto 996/1999, por el que se modifican el Real Decreto 1177/1992, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE).

    7. El Real Decreto 805/2006, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Cemento.

    8. El Real Decreto 645/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    9. La Orden de 26 de abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.

    10. La Orden FOM/1199/2005, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente del Hormigón.

    11. La Orden PRE/2004/2013, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.

    BOE 64/2024, publicado el 13 de marzo.

12 de marzo de 2024
  • SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Gestión informatizada

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    Resolución de 5 de marzo de 2024. Determina las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

    Queda sin efecto la Resolución de 27 de diciembre de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, salvo su anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que quedará sin efecto el 1 de julio de 2024.

    BOE 63/2024, publicado el 12 de marzo.

  • MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Estructura orgánica básica

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    Corrección de errores del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 28 de febrero de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

    BOE 63/2024, publicado el 12 de marzo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 28 de febrero de 2024. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a la modificación de las normas de reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    BOE 63/2024, publicado el 12 de marzo.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS DE UNA S.L.

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    Resolución de 14 de febrero de 2024. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una S.L. correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no constar depositadas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021.

    La DGSJFP hace referencia al artículo 282 de la LSC el cual establece que el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el RM documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. La DGSJFP también referencia el artículo 378.1 del RRM que establece que transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.

    La DGSJFP concluye afirmando que con base en este fundamento normativo, no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores.

    BOE 63/2024, publicado el 12 de marzo.

11 de marzo de 2024
9 de marzo de 2024
  • MINISTERIO DE IGUALDAD. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

    Modifica:

    1. El apartado A) del artículo 13 y el apartado 1.A) del artículo 19 del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    2. El apartado 4 del artículo 2, la letra j) del apartado 1 del artículo 10 y el apartado 5 del artículo 12 del Real Decreto 204/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

    3. El apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 208/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    4. El apartado 2 del artículo 3 y el primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 210/2024, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

    Suprime el apartado 6 del artículo 2 pasando los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2 a ser los apartados 6, 7 y 8 del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

    Deroga el Real Decreto 455/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

    BOE 61/2024, publicado el 9 de marzo.

  • CNMC. OPERADORES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CON PODER SIGNIFICATIVO DE MERCADO. Tasa anual del coste del capital para 2023

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    Resolución de 22 de febrero de 2024. Publica la Resolución de 22 de febrero de 2024, sobre la determinación de la tasa anual de coste de capital a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2023 de los operadores de comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado.

    BOE 61/2024, publicado el 9 de marzo.

8 de marzo de 2024
6 de marzo de 2024
4 de marzo de 2024
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CATALUÑA. Decreto-ley 3/2023 de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 798-2024. Admite a trámite el recurso promovido contra los artículos 1 (licencia urbanística previa para la destinación de las viviendas al uso turístico), 2 (municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa) y 3 (revisión periódica), disposición transitoria primera 1.a) (municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico), disposición transitoria segunda (régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor del decreto ley), disposición final primera (modificaciones del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010) y anexo (relación de municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa) del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.

    BOE 56/2024, publicado el 4 de marzo.

  • CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley del Estatuto de los Trabajadores

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    Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6694-2023. Admite a trámite la cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, por posible vulneración de los artículos 14 y 39 de la Constitución.

    BOE 56/2024, publicado el 4 de marzo.

  • TS. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Extinción de la autorización de residencia temporal

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2023. Declara nulo el artículo 162-2.º-e) (extinción de la autorización de residencia temporal) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    BOE 56/2024, publicado el 4 de marzo.

2 de marzo de 2024
1 de marzo de 2024
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS DE UNA S.L. Firma electrónica

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    Resolución de 26 de diciembre de 2023. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una S.L. son objeto de calificación negativa. Se da la circunstancia de que tanto el certificado del acuerdo de aprobación de la junta general como el certificado de correspondencia mediante generación de huella digital son aportados mediante archivo que contiene fotocopia de sus originales firmados, al parecer, con certificado de firma electrónica. El Registrador rechaza el depósito porque la firma de dichos documentos no puede ser validada.

    La DGSJFP indica que en el supuesto de presentación a depósito de cuentas anuales en formato electrónico mediante comunicación telemática con firma electrónica, la correspondencia entre el archivo que las contiene (en formato estándar, zip) y el archivo que contiene el certificado del acuerdo aprobatorio de la junta se lleva a cabo por la propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a cabo la incorporación de los archivos. La DGSJFP indica que el Registrador debe verificar que las firmas electrónicas de quien realiza el envío, así como de los firmantes de la certificación de aprobación de los acuerdos son debidamente validadas por la aplicación informática correspondiente, por tratarse de prestadores comprendidos en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22 del Reglamento Europeo. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados para ello (artículo 366.1.2.º del RRM).

    Para la DGSJFP la falta de validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento 910/2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9 y 16 de la Ley 6/2020, Reguladora de Determinados Aspectos de Servicios Electrónicos de Confianza, que lo desarrolla. La DGSJFP concluye afirmando que no siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo, conforme al contenido del registro. Y todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo la subsanación bien generando una nueva firma electrónica que sea debidamente validable o bien aportando el certificado en formato papel y firmado de modo manuscrito por quien, según registro, esté legitimado para ello.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 54/2024, publicado el 1 de marzo.

29 de febrero de 2024
28 de febrero de 2024
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Relación de valores negociados en centros de negociación

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    Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero. Aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • DERECHOS DE EMISIÓN 2026-2030. Asignación gratuita

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    Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero. Regula determinados aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030 de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en relación con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de dicho periodo. Modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 317/2019, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

    Modifica:

    1. El artículo 9 del estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019.

    2. Los artículos 11.1, 16.2.b) y 20.2 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021.

    3. Los artículos 9, 10, 22.1, 35, los apartados 1, 3 y 5 del artículo 50 y el apartado 3 del artículo 52 del Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

    4. El artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Añade el apartado 5 en el artículo 23, el artículo 45 bis y un nuevo apartado 4 en el artículo 52 del Real Decreto 1012/2022, previamente referenciado.

    Deroga el Real Decreto 453/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003 y el Real Decreto 373/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE DEFENSA. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Deroga el Real Decreto 372/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE HACIENDA. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

    Modifica:

    1. Los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

    2. El apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007.

    3. El artículo 4 del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Deroga el Real Decreto 682/2021, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DEL INTERIOR. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Deroga el Real Decreto 734/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Modifica el número 2.º del apartado A) del artículo 13. Añade al apartado 1 de la disposición adicional séptima un nuevo párrafo k), todo ello del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Deroga los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 645/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Modifica el artículo 17.1 del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Deroga el Real Decreto 452/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 495/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

    Modifica el artículo 21 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Añade una letra j) al artículo 2 al Real Decreto 349/2001, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal y un apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 403/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

    Deroga:

    1. El Real Decreto 403/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

    2. El Real Decreto 682/2021, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    3. El Real Decreto 469/1987, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

  • MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

    BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

27 de febrero de 2024
26 de febrero de 2024
  • CORPORACIONES LOCALES. Información tributaria

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    Resolución de 22 de febrero de 2024. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las delegaciones de economía y hacienda.

    BOE 50/2024, publicado el 26 de febrero.

  • INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA

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    Orden APA/165/2024, de 22 de febrero. Modifica el plazo de justificación y solicitud de pago para la primera anualidad de la primera convocatoria de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, contenida dentro de la intervención sectorial vitivinícola, en aplicación de la disposición final segunda del Real Decreto 905/2022, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

    BOE 50/2024, publicado el 26 de febrero.

24 de febrero de 2024
  • CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

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    Enmienda al anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 2022, mediante la Decisión SC-10/13.

    BOE 49/2024, publicado el 24 de febrero.

23 de febrero de 2024
  • DGSJFP. REVOCACIÓN DE ACUERDO SOCIAL. Transformación de sociedad

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    Resolución de 16 de enero de 2024. El Registrador rechaza la inscripción del acuerdo social adoptado por la junta general de una sociedad de dejar sin efecto otro previo e inscrito de transformación social.

    La DGSJFP indica que no puede aceptarse la afirmación de que el acuerdo de dejar sin efecto otro anterior de transformación no deba cumplir los requisitos legalmente previstos para esta. De aceptar dicha afirmación se podría conseguir un efecto, la alteración de la forma jurídica de la sociedad, sin reunir los requisitos que la ley exige para que ese efecto se produzca. Para la DGSJFP  además, se produciría dicha alteración sin que se tuviese que respetar la posición jurídica que para ese supuesto la ley prevé, ya para socios ya para terceros, circunstancia que, no es posible y nuestro Tribunal Supremo rechaza tajantemente. No cabe hablar de que solamente se trata de reponer a la sociedad a la situación anterior, como si se tratase de un efecto menor y distinto al propio de la transformación, porque esa modificación es, precisamente, la que nuestro ordenamiento denomina transformación social.

    Para la DGSJFP es inaceptable el argumento de que el efecto del acuerdo adoptado tiene efectos retroactivos sin que dicha circunstancia afecte a la sociedad, a terceros o a socios. Es exactamente lo contrario según la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, y sin perjuicio de la doctrina que respecto de la declaración de nulidad de acuerdos ha dictado la DGSJFP en relación a terceros (Resolución de 2 de octubre de 2013, entre otras).

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 48/2024, publicado el 23 de febrero.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS DE UNA COOPERATIVA

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    Resolución de 17 de enero de 2024.  Se solicita el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de una sociedad cooperativa, en el que, tras la calificación negativa, se recurre ante la DGSJFP. La sociedad recurrente no combate los defectos de la nota de calificación y se limita a poner de relieve su criterio de que tales defectos o no han existido de conformidad con la documentación que acompaña o son objeto de subsanación en trámite de recurso mediante, asimismo, la aportación de la documentación que, a su juicio, así lo determina.

    La DGSJFP establece que el recurso contra la calificación del Registrador no es el cauce procedente para la subsanación de los defectos señalados en la nota, ni puede decidirse en él sobre si tales documentos remueven o no los obstáculos señalados por el Registrador, sin perjuicio de que los interesados puedan volver a presentar los títulos cuya inscripción no se admitió, en unión de los documentos aportados durante la tramitación del recurso, a fin de obtener una nueva calificación (cfr., por todas, las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2017, 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019).

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora.

    BOE 48/2024, publicado el 23 de febrero.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS. Convocatoria de junta

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    Resolución de 18 de enero de 2024. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una S.L. son objeto de calificación negativa por cuanto tanto de la convocatoria de la junta celebrada como del certificado relativo a su aprobación resulta que la junta general se convocó y celebró en término municipal distinto al del domicilio social, sin que de los estatutos resulte previsión alguna al respecto. Se da la circunstancia de que la junta general se celebra con un quorum de capital del 90,81?%.

    La DGSJFP explica que el domicilio sirve para determinar la nacionalidad de la sociedad o el Registro Mercantil competente para la inscripción de la misma, y también tendrá una influencia decisiva en cuanto a la competencia de la administración fiscal y de los órganos judiciales. En definitiva, será el centro para el ejercicio de los derechos de la sociedad y para el cumplimiento de sus obligaciones permitiendo que cualquier interesado, pueda localizar en el espacio a la sociedad, proporcionando seguridad jurídica tanto a los socios como a los terceros que se relacionen con la misma. Por ello no es posible que una sociedad tenga una pluralidad de domicilios que pudieran funcionar como fuero alternativo.

    En relación a si ese domicilio social puede ser alterado por el órgano de administración de la sociedad a los efectos de la celebración de las juntas generales de la sociedad, en atención a determinadas circunstancias particulares concurrentes en uno o varios de los socios o de la propia sociedad, la DGSJFP indica que el artículo 175 de la LSC, establece claramente, tanto para las sociedades anónimas como para las limitadas, que las juntas generales se celebrarán, salvo disposición contraria de los estatutos, en el término municipal en que la sociedad tenga su domicilio. Por su parte el derogado artículo 109 de la LSA venía a disponer que las juntas generales se celebrarán en la localidad del domicilio social.  Para la DGSJFP ambos preceptos son claramente imperativos, sin perjuicio de la regulación estatutaria en su caso, e interpretando el segundo de ellos ya el TS en sentencias de 13 de octubre de 1961, 23 de noviembre de 1970 y 28 de marzo de 1989, había establecido que el término localidad debía entenderse como pueblo o ciudad del domicilio y no como la provincia. Por tanto, desde 1951, año de publicación de la primera LSA, de forma clara, tanto por la Ley como por la jurisprudencia, se ha venido estableciendo, fundamentalmente como medida tuitiva a favor de los socios, la necesidad de que la junta general de la sociedad se celebrará en el término municipal en que radique el domicilio de la sociedad. Indica la DGSJF que sólo existen dos excepciones a esta lógica y razonable regla general: una, la de que la junta sea universal, en cuyo caso y dada la asistencia de todos los socios y la necesidad de que todos ellos acepten la celebración de la junta, el artículo 178 de la LSC permite que la junta se celebre «en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero», y otra derivada de la Sentencia del TS de 28 de marzo de 1989 que dejó a salvo de la necesidad de que la junta se celebrara en el término municipal del domicilio de la sociedad el supuesto de «fuerza mayor».

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 48/2024, publicado el 23 de febrero.

     

22 de febrero de 2024
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L. Validación de firma electrónica

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    Resolución de 15 de enero de 2024. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una S.L, son objeto de calificación negativa ya que el certificado del acuerdo de aprobación de la junta general es aportado mediante archivo que contiene fotocopia del original firmado, al parecer, con certificado de firma electrónica. El Registrador rechaza el depósito porque la firma de dicho documento no puede ser validada.

    La DGSJFP indica que la falta de validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) 910/2014 de 23 de julio de 2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9 y 16 de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de servicios electrónicos de confianza, que lo desarrolla. Para la DGSJFP no siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo, conforme al contenido del Registro.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 47/2024, publicado el 22 de enero.

21 de febrero de 2024
  • RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

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    Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero. Añade los apartados 41 bis y 49 al anexo IV del Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    BOE 46/2024, publicado el 21 de febrero.

20 de febrero de 2024