SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
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Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados. Modifica el artículo 46.1 sobre Comisiones Permanentes Legislativas.
BOE 287/2023, publicado el 1 de diciembre.
Resolución de 27 de noviembre de 2023. Determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015.
BOE 287/2023, publicado el 1 de diciembre.
Resolución de 6 de noviembre de 2023. Solicitada del Registro Mercantil certificación negativa respecto de la denominación «Hulis 33, S.L.P.», recibió certificación denegatoria por considerar el Registrador que existe identidad entre dicha denominación y las denominaciones ya existentes «Uly, S.A.», «Ulises Tres, S.L.» y «Uli Diez, S.L.».
Para la DGSJFP, procede la revocación de la nota de calificación por cuanto no puede afirmarse que exista identidad sustancial entre la solicitada «Hulis 33» y la existente «Uly», por cuanto si bien existe una semejanza fonética clara en la parte alfabética de la denominación (artículo 408.1.1.ª y 3.ª), la inclusión a continuación de una parte numérica indicada en guarismo «33», supone un elemento claramente diferenciador que excluye aquella.
La DGSJFP indica que la denominación existente «Ulises Tres», resulta claramente diferente de la solicitada sin que la posible semejanza entre ambas sea suficiente como para apreciar posible error de identidad. Por último, la DGSJFP establece que la denominación existente «Uli Diez», la semejanza en la primera palabra que la conforma con la primera de la solicitada queda despejada con la utilización de una segunda palabra «diez», que no resulta confundible con la expresión verbal del guarismo que forma parte en segundo lugar de la solicitada por lo que tampoco puede inducirse posible error de identidad.
BOE 286/2023, publicado el 30 de noviembre.
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. Aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
Modifica:
1. El anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.
2. El anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
3. El anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
4. El anexo II de la Orden EHA/3895/2004, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
5. El anexo III de la Orden EHA/3290/2008, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
6. El anexo II de la Orden EHA/3300/2008, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
7. El anexo II de la Orden EHA/3481/2008, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
8. El anexo II de la Orden EHA/3377/2011, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008 y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008.
9. El anexo de la Orden HAP/2455/2013, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
10. El anexo de la Orden HAP/2250/2015, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
11. Los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
Deroga el artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024 y, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros.
BOE 286/2023, publicado el 30 de noviembre.
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre. Aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario". Modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
BOE 286/2023, publicado el 30 de noviembre.
Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre. Modifica el anexo II la Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación y el artículo 1 y el anexo de la Orden HAP/2368/2013, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Añade las disposiciones adicionales primera y segunda. Suprime el artículo 5 y el anexo I (el anexo II pasa a denominarse anexo), todo ello de la Orden HAP/2368/2013, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
BOE 286/2023, publicado el 30 de noviembre.
Resolución de 14 de septiembre de 2023. Modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Deroga la Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de 11 de noviembre de 2020 y anexo I de la misma.
BOE 286/2023, publicado el 30 de noviembre.
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre. Aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Modifica el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 829/2023, por el que se Reestructuran los Departamentos Ministeriales. Deroga el Real Decreto 662/2022, por el que se Reestructura la Presidencia del Gobierno exceptuando lo previsto los artículos 1, letra f); 3.2, letra d); 10.1, primer inciso, y 10.2.b), que permanecerán vigentes hasta el 31 de marzo de 2024.
BOE 284/2023, publicado el 28 de noviembre.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5206-2023. Acuerda admitir a trámite la cuestión planteada en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.Tres b) (sanciones) de la Ley Orgánica 8/2007, sobre Financiación de los Partidos Políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE.
BOE 284/2023, publicado el 28 de noviembre.
Resolución de 20 de noviembre de 2023. Modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista respetando la recomendación del GTS de mantener vigente la actual obligación de volúmenes mínimos de GNL incluida en el PAI aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas el 26 de septiembre de 2021. Por otra parte, durante el tiempo en que la planta de regasificación de El Musel preste los servicios logísticos recogidos en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los titulares del GNL depositado en la planta podrán contabilizar para el cumplimiento del Plan de actuación invernal el GNL asignado a servicios regulados y contabilizado en el tanque virtual de balance, con un volumen máximo igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios que haya aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Modifica la tabla del párrafo 1 del resuelvo tercero. Añade un apartado 2 al resuelvo cuarto «Forma de constitución de la reserva invernal», todo ello de la Resolución de 26 de septiembre de 2021.
BOE 283/2023, publicado el 27 de noviembre.
Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre. Determina para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
BOE 281/2023, publicado el 24 de noviembre.
Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre. Determina para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
BOE 281/2023, publicado el 24 de noviembre.
Corrección de erratas de la Resolución de 20 de octubre de 2023. Advertidas erratas en la publicación de la Resolución, por la que se modifica el anexo I de la Orden TED/845/2023, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de fecha 27 de octubre de 2023, se realizan las oportunas rectificaciones.
BOE 281/2023, publicado el 24 de noviembre.
Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre. Crea subsecretarías en los departamentos ministeriales.
BOE 280/2023, publicado el 23 de noviembre.
Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre. Dicta las normas para la elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2024. Deroga la Orden HFP/535/2022, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2023.
BOE 280/2023, publicado el 23 de noviembre.
Resolución de 23 de octubre de 2023. Solicitada del Registro Mercantil Central por la ahora recurrente certificación negativa respecto de la denominación «Eurotechnol, S.L.», recibió certificación denegatoria por considerar el registrador que existe identidad entre dicha denominación y la denominación ya existente, «Eurotecno, S.A.».
Para la DGSJFP el recurso no puede prosperar por existir una relevante identidad entre la denominación solicitada «Eurotechnol» y la existente «Eurotecno» que permite sostener, con fundamento en el artículo 408.1.2.ª y 3.ª, la calificación impugnada. LA DGSJFP explica que es cierto que la identidad no es absoluta pues la denominación existente carece de las letras «H» intermedia y «L» final, pero la semejanza fonética es más que patente siendo inadmisible la pretensión de la recurrente de que la partícula «CH» de la denominación solicitada sea considerada como diferente fonéticamente, dada el evidente sesgo anglosajón tanto de la denominación de la propia solicitante como de la denominación solicitada. Para la DGSJFP tampoco la existencia de la letra «L» final puede fundamentar una pronunciación diferente en términos tales que impida la confusión entre ambas denominaciones. De aquí que, según la DGSJFP, pueda afirmarse la notoria semejanza fonética entre la denominación solicitada y la ya existente.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Resolución de 24 de octubre de 2023. Acordada por la junta general de una S.A. la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador, el Registrador rechaza la solicitud por encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El designado recurre en alzada sin discutir en realidad el defecto señalado pues limita su escrito de recurso a poner de manifiesto la situación en que se coloca a los accionistas de la sociedad, en afirmar que la medida es injusta porque impide la obtención de la firma digital a efectos de realizar el pago de los impuestos atrasados y en que aún sin inscripción del cargo de liquidador debería permitirse la inscripción a los solos efectos de obtener el citado certificado.
La DGSJFP indica que la regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: ‘El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades’. El contenido del precepto es idéntico al de su precedente, por lo que la doctrina entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable. La disposición final duodécima de la Ley 27/2014, , estableció el día 1 de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor, por lo que es de plena aplicación al supuesto. Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del RRM que establece lo siguiente: ‘Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales’.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Resolución de 25 de octubre de 2023. El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando en el momento de presentarse ya se había expedido la certificación para el traslado internacional del domicilio social. El recurrente basa su pretensión en que el artículo 20 del RRM no prevé nada sobre la imposibilidad de depositar las cuentas anuales mientras la hoja esté todavía abierta, a la espera de su cancelación, y en parecidos términos se pronuncian los artículos 101 a 103 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que sólo cierra el registro para nuevas inscripciones, pero no para el depósito de las cuentas anuales.
La DGSJFP indica que al tratarse del traslado del domicilio social al extranjero de una sociedad española, que se presentó en el Registro Mercantil el día 31 de marzo de 2023, su regulación es la contenida en la ya derogada Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y, en concreto, a efectos formales de carácter registral, sus artículos 101 a 103, que determinan el siguiente iter temporal: al expedirse por el Registrador la certificación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación española, se producirá el cierre del registro; el traslado producirá sus efectos en la fecha en que la sociedad haya quedado inscrita en el nuevo registro competente; y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil español, tendrá lugar cuando se presente la certificación de su nueva inscripción y se hayan realizado las publicaciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2009.
La DGSJFP desestima el recurso al entender que en el momento de presentarse, para su depósito, las cuentas anuales del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil de Madrid, el día 27 de junio de 2023, ya se había practicado la inscripción de traslado en el Registro del Principado de Andorra, el 26 de junio de 2023 como reconoce el recurrente, y la cancelación de la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil de Madrid se ha producido el día 2 de agosto de 2023. Por lo que el registro competente para el depósito de las cuentas, en su caso, será el del Principado de Andorra.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Resolución de 30 de octubre de 2023. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada correspondientes al ejercicio 2022 son objeto de calificación negativa por no resultar la declaración de titularidad real debidamente cumplimentada. La recurrente alega que la resolución citada en la nota de calificación de fecha 18 de mayo de 2023 se refiere a los modelos de depósito de cuentas anuales consolidadas de grupos de sociedades sin que sea el caso. También alega que, por costumbre, si no existía variación en la titularidad real, no existía obligación de rellenar la hoja correspondiente.
La DGSJFP indica que es de plena aplicación a la solicitud del depósito de cuentas anuales el conjunto de obligaciones derivadas de la Resolución de 18 de mayo de 2023, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como de la necesidad de cumplimentar el impreso en los términos que resultan del mismo.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Corrección de errores del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre. Advertido error en el Real Decreto por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre.
Resolución de 16 de noviembre de 2023. Establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre.
Orden SND/1250/2023, de 17 de noviembre. Advertidos errores en la Orden SND/1186/2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 261, de miércoles 1 de noviembre de 2023, por la que se procede a la actualización en 2023 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y sin que quede alterado el contenido material de la misma, se procede a realizar las oportunas rectificaciones.
BOE 279/2023, publicado el 22 de noviembre.
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre. Reforma la vigente estructura ministerial. Deroga el Real Decreto 2/2020 por el que se Reestructuran los Departamentos Ministeriales
BOE 278/2023, publicado el 21 de noviembre.
Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre. Delimita las funciones de las vicepresidencias del Gobierno. Deroga el Real Decreto 508/2021 sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
BOE 278/2023, publicado el 21 de noviembre.
Resolución de 31 de octubre de 2023. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España
BOE 278/2023, publicado el 21 de noviembre.
Resolución de 31 de octubre de 2023. Presentada en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de nombramiento de cargos de una sociedad anónima, es objeto de calificación negativa por dos motivos: primero porque la convocatoria de junta general ha sido llevada a cabo por administrador con cargo caducado, y, segundo, porque la hoja social se encuentra cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.
En relación al primero de los defectos la DGSJFP indica que resulta del contenido del registro que el administrador que lleva a cabo la convocatoria fue nombrado en fecha 23 de junio de 2003 por el plazo legal de cinco años por lo que la duración de su mandato se extendió hasta el día 23 de junio de 2008. La DGSJFP explica que habiendo transcurrido el plazo para la celebración de la junta general para la aprobación de las cuentas correspondientes a este último ejercicio, no cabe duda de la caducidad del cargo, circunstancia que resulta de la propia escritura, del certificado emitido por el convocante y del propio anuncio de convocatoria. Para la DGSJFP aun caducado el nombramiento del órgano de administración debe entenderse, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y con el objetivo de evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración en términos similares a los establecidos en el artículo 171 de la LSC. La DGSJFP hace referencia a la Resolución de 7 de julio de 2021 en un supuesto, como el presente, en el que la convocatoria comprendía no solo la provisión del órgano de administración sino también la propuesta de aprobación de las cuentas anuales de diversos ejercicios (circunstancia que la resolución citada consideró que no implicaba tacha de nulidad por ser un punto del orden del día de obligado cumplimiento para cada ejercicio y de conformidad con la doctrina de la Resolución de 22 de octubre de 2020, a lo que habría que añadir su imprescindible inclusión para levantar el cierre registral provocado, precisamente, por la falta de depósito de cuentas). Concluye la DGSJFP que es cierto que la caducidad del cargo de administrador se produjo más de trece años antes de la convocatoria, pero al igual que ocurre con el supuesto del artículo 171 de la LSC, no existe límite temporal que impida considerar que el administrador con cargo caducado puede llevar a cabo la convocatoria con el fin de realizar la provisión del órgano de administración. La DGSJFP estima el motivo de recurso.
Sobre el segundo defecto señalado, la DGSJFP confirma el defecto e indica que el claro mandato normativo contenido en el artículo 282 del texto refundido de la LSC, así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del RRM no deja lugar a dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas entre las que no se encuentra el nombramiento de órgano de administración.
BOE 278/2023, publicado el 21 de noviembre.
Reforma del Reglamento del Senado. Abre la posibilidad de que, en el trámite de las proposiciones de ley, y a diferencia de lo que sucede con los proyectos, los senadores cuenten con el tiempo necesario para poder paliar, al menos, los déficits de documentación y análisis técnico y jurídico, así como de debate público y de participación social, de los que, como la experiencia demuestra, suelen adolecer este tipo de iniciativas legislativas. Modifica los artículos 133 y 182 del Reglamento del Senado.
BOE 276/2023, publicado el 18 de noviembre.
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
BOE 276/2023, publicado el 18 de noviembre.
Resolución de 8 de noviembre de 2023. Aprueba nuevas delegaciones en el marco de procedimientos referidos a bonos garantizados, así como en los ámbitos de registro de entidades, autorizaciones e idoneidad de los altos cargos de entidades, y de resolución de denuncias contra entidades supervisadas por el Banco de España. También se delega en el secretario general la facultad de resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva. Modifica el número 3 del apartado primero, las letras f) del número 1 y la letra h) del número 4 y el número 6 del apartado tercero, los números 1 y 2 del apartado quinto, los números 2 y 3 del apartado sexto, el número 1 del anejo VII. Añade un anejo IX, todo ello del Acuerdo de 10 de diciembre de 2019 de Aprobación del Régimen de Delegación de Competencias.
BOE 275/2023, publicado el 17 de noviembre.
Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre. Modifica los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE 273/2023, publicado el 15 de noviembre.
Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre. Modifica el apartado 1 del artículo 4, los apartados 2 y 3 del artículo 13 y los anexos I, II y III del Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
BOE 273/2023, publicado el 15 de noviembre.
Circular 3/2023, de 31 de octubre. Revisa la Circular 2/2016 sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización. Revisa también las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito.
Modifica la norma 4 «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea» sección B «Prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea»; el apartado cuarto de la norma 62 «Disposiciones generales»; y, la norma 64 «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones» de la Circular 2/2016, a las Entidades de Crédito, sobre Supervisión y Solvencia y el apartado tercero de la norma 19 «Disposiciones generales» y la norma 25 «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones» de la Circular 1/2022, a los establecimientos financieros de crédito, sobre Liquidez, Normas Prudenciales y Obligaciones de Información.
Añade las normas 64 bis y 64 ter de la Circular 2/2016, a las entidades de crédito, sobre Supervisión y Solvencia y una norma 25 bis de la Circular 1/2022, a los establecimientos financieros de crédito, sobre Liquidez, Normas Prudenciales y Obligaciones de Información.
BOE 272/2023, publicado el 14 de noviembre.
Resolución de 2 de noviembre de 2023. Aprueba las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
BOE 271/2023, publicado el 13 de noviembre.
Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988) adoptadas por Resolución MSC.491(104).
BOE 269/2023, publicado el 10 de noviembre.
Corrección de errores del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Advertido error en el Real Decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 269/2023, publicado el 10 de noviembre.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la Ley 4/2023, de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia: artículo 1, apartado 2, letras d) y g); artículo 2, apartados 1 y 2; artículo 3, apartado a); artículo 11, apartado 1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina», en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, apartado 4, letra b) y apartado 5, letras a) y b); artículo 12, apartados 2 y 5; artículo 21, apartado 1, letras d) y e); artículo 22, apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores; artículo 23, apartado 2, letras d), g), i) y m); artículo 24, apartado 3, letras c), e) y f); artículo 25, apartado 1, letras a), b), c) y d) (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante); artículo 27, apartado 3, letra c); artículo 29, apartado 1; artículo 34, apartado 2, letras a) y b) y apartado 3; artículo 35, apartado 2, letras a), b) y c) y apartado 3; artículo 36, apartado 2, letras a), b) y c); artículo 40, apartados 2 y 3; artículo 41, apartado 2, letras a), b), c) y d) y apartado 3; artículo 46, apartado 2, apartado 3, letras a) y b) y apartado 5, inciso «[l]os bienes cedidos serán destinados a fines de uso o servicio público»; artículo 48, apartados 1, 3, 4 y 5; artículo 49, apartado 1, inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente» y apartados 2, 3 y 4; artículo 52; artículo 53, apartado 1 inciso «todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente» y apartados 3 y 4; artículo 55, apartado 2; artículo 57, apartado 3; artículo 58, apartado 3, segundo párrafo, inciso final «hasta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural»; artículo 59, apartado 2, inciso «teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de su competencia»; artículo 60, apartado 3; artículo 62, apartado 5 inciso, «Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»; artículo 64, apartado 3; y disposición final primera y disposición final quinta, inciso «salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia». Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –11 de octubre de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Decisiones del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes por las que se modifican determinadas reglas del Reglamento de ejecución del Convenio sobre la patente europea.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Modifica el apartado 1 del artículo 100 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012.
Deroga el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español: (i) parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión; (ii) parcialmente la Directiva 2021/338, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19; y (iii) la Directiva Delegada (UE) 2021/1269, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre. Tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en las siguientes materias: (i) instrumentos financieros; (ii) representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta; (iii) admisión a negociación de valores en mercados regulados; (iv) ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos; (v) compensación, liquidación y registro de valores negociables; y (vi) régimen jurídico de los centros de negociación, límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores.
Deroga:
1. El Real Decreto 1310/2005, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
2. El Real Decreto 361/2007, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
3. El Real Decreto 878/2015, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
4. El Real Decreto 1464/2018, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, y el Real Decreto-ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
5. La Orden EHA/3537/2005, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
Este real decreto incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2021/338 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre. Tiene por objeto desarrollar la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores.
Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Tiene por objeto completar las reformas establecidas en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley Crea y Crece para impulsar el capital riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativa a la bancaria. Esta norma facilita también el desarrollo de las finanzas sostenibles al establecer que las sociedades gestoras de fondos deban tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad de forma transversal en sus actividades.
Modifica los artículos 4 apartado 3, 5 apartado 3, 13, 14 apartados 1 y 2, 20, 22, 23 apartado 1 y 2, 25, 27 a 29, 30 apartado 1, 74 apartado 1, 79 apartado 6, 81 apartado 1, 89 apartado 2, 92 apartado 3, 106 apartado 7, 106 bis apartado 3, 108, 115 apartado 1, 118 apartados 1 y 3, 142 apartado 2 y el apartado 2 de la disposición final única. Añade un apartado 4 al artículo 14, un apartado 4 al artículo 21, los apartados 6 al 8 al artículo 118, un apartado 5 en el artículo 144 (desplazando el actual 5 a un nuevo 6) y un apartado 5 en el artículo 148. Elimina el artículo 141 y la disposición transitoria segunda, todo ello del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre. Tiene por objeto establecer un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de pruebas.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Resolución de 8 de noviembre de 2023. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 268/2023, publicado el 9 de noviembre.
Resolución de 3 de noviembre de 2023. Establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1164/2023, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
BOE 267/2023, publicdo el 8 de noviembre.
Resolución de 31 de octubre de 2023. Modifica el apartado 4 del artículo 19 de la parte I, el artículo 24 de la parte I, los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la parte II, el apartado 7 del artículo 10 de la parte II, el apartado 3 del artículo 12 de la parte II, el apartado 5 del artículo 1 de la parte VII, el apartado 1 del artículo 7 de la parte VII y el anexo I. Añade un nuevo apartado 1 bis entre los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la parte I, todo ello de la Resolución de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
BOE 265/2023, publicado el 6 de noviembre.
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