Novedades legislativas

15 de octubre de 2025
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L.

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    Resolución de 24 de julio de 2025. Por la certificación cuya calificación es objeto del presente recurso se pone de manifiesto que las cuentas anuales de una S.L. no han sido aprobadas por no haber sido formuladas. El Registrador considera que tal circunstancia no evita el cierre de la hoja registral, pues éste tiene por finalidad garantizar la publicidad registral actualizada de la situación patrimonial de la sociedad, y dicha finalidad quedaría totalmente burlada si pudiera evitarse el cierre por la afirmación de que la junta no puede aprobar las cuentas porque el administrador no las ha elaborado.

    La DGSJFP indica que en su Resolución de 22 de abril de 2019 (con criterio reiterado recientemente en Resoluciones de 12 de marzo y 14 de mayo de 2025), se estable lo siguiente: «(…) a) que (…) el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado; b) que, dichas normas, por su carácter sancionador, han de ser objeto de interpretación estricta, y atendiendo además a los principios de legalidad y tipicidad a que están sujetas las infracciones administrativas y su régimen sancionador, con base en la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de similares principios a los ilícitos penales y administrativos (cfr. artículo 25 de la Constitución y Resoluciones de 24 de junio de 1997, 19 de octubre de 1998 y 22 de julio y 28 de octubre de 1999); c) que, por ello, al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excedería del ámbito de la calificación del registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos; y d) que, por cuanto antecede, la norma del mencionado artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, al permitir el levantamiento del cierre registral cuando “en cualquier momento” se acredite la falta de aprobación de las cuentas “en la forma prevista en el apartado 5” del mismo artículo no puede ser interpretada, como pretende el registrador, exigiendo que esa justificación documental se presente en el Registro dentro del plazo de un año, toda vez que dicha norma presupone que el cierre registral se ha producido, precisamente, por el transcurso de dicho plazo (cfr. artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil)».

    La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de octubre

  • MEDIDAS URGENTES ANTE LA SITUACIÓN EN GAZA. Convalidación

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    Resolución de 8 de octubre de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2025, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

  • POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

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    Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Adapta la normativa nacional a la reciente modificación del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, aprobada por la Comisión Europea.

    Modifica:

    1. El apartado viii) del anexo III del Real Decreto 532/2017, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

    2. La letra b) del apartado 4 de artículo 4, la letra a) del apartado 1 del artículo 7, el punto 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 y los anexos I y V del Real Decreto 857/2022, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    3. El apartado 1 del artículo 10, los apartados 3 y 4 del artículo 12, el apartado 4 del artículo 64, el primer párrafo del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 73, el apartado 10 del artículo 78 y el anexo XXVI del Real Decreto 905/2022, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    4. El apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 1045/2022, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

    5. El título del artículo y los apartados 2, 6, 7, 8, 9 y las letras a) y b) del apartado 10 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 22, la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda y el anexo III del Real Decreto 1046/2022, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

    6. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 40, el apartado 4 del artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, los apartados 10 y 12 del artículo 94, el apartado 7 del artículo 115, el último párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 132, los apartados 1 y 2 del artículo 134, los anexos II, V y VI del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    7. El cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 5, el apartado 1 en el artículo 10, el apartado 2 en el artículo 11, la letra a) del apartado 1, el antepenúltimo párrafo del apartado 2 y el último párrafo de la letra a) y la letra b) del apartado 2 bis del artículo 30, el apartado 2 del artículo 32, el apartado 2 del artículo 36, letra c) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 42, la letra b) del apartado 4 del artículo 43, el apartado 4 del artículo 44, la letra b) del apartado 2 del artículo 79, el apartado 1 del artículo 102, el apartado 2 del artículo 114, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 115 y los anexos VI, XIV, XV, XVII y XVIII del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    8. La letra f) del artículo 15, el apartado 2 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 45, los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 54 y los anexos I y II del Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

    Añade:

    1. Un nuevo apartado 6 en el artículo 31 y una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 1045/2022, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

    2. Una nueva sección 9.ª con un nuevo artículo 68 bis al final del capítulo II del título III del artículo 40, un nuevo artículo 92 bis, los artículos 110 bis y 113 bis y un nuevo apartado 9 en el artículo 115 del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    3. Un nuevo apartado 12 en el artículo 9, un nuevo apartado 7 en el artículo 46 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    4. Una nueva letra g) en el artículo 15 del Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

    Queda sin contenido:

    1. La letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 857/2022, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    2. El apartado 3 del artículo 134 del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    3. La letra d) del apartado 3 del artículo 42 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    Elimina el segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

  • TRANSPORTE POR CARRETERA. Normas de tiempos de conducción y descanso

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    Resolución de 13 de octubre de 2025. Exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso. Las excepciones se aplican a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la Dana Alice.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

14 de octubre de 2025
  • AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Sede electrónica

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

    BOE 247/2025, publicado el 14 de octubre. 

13 de octubre de 2025
10 de octubre de 2025
  • CARRETERAS

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    Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Aprueba el Reglamento general de carreteras. Deroga el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera (ampliación de la zona de dominio público)

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • SISTEMA GASISTA. Plan invernal

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    Resolución de 30 de septiembre de 2025. Modifica el apartado primero del artículo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021 por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Principio de prudencia financiera

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO. Corrección de erratas

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    Corrección de erratas de la Resolución de 28 de julio de 2025. Advertidas erratas en la inserción de la Resolución por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el segundo trimestre de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de fecha 29 de julio de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes

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    Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre. Establece el contenido y el formato para la remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre solicitudes, capacidad y estado de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • TC. VALENCIA. Ley 5/2024 de Concordia

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    Auto del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2025.  Mantiene la suspensión de los artículos 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1, y el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única. Levanta la suspensión del artículo 1.3, todo ello de la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

9 de octubre de 2025
  • PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Preparados estandarizados de cannabis

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    Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre. Establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Asimismo, establece un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.

    BOE 243/2025, publicado el 9 de octubre.

8 de octubre de 2025
  • UNIVERSIDADES

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    Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Tiene por objeto garantizar el mantenimiento de la calidad de la oferta universitaria en España, estableciendo los mecanismos precisos a fin de cohonestar la creación y reconocimiento de universidades públicas y privadas, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, con la necesaria calidad de la enseñanza superior para que siga haciendo de la universidad un poderoso instrumento de progreso social individual y el generador de ciencia e innovación que haga avanzar y competir a nuestras empresas y a la sociedad en su conjunto.

    Modifica:

    1.  El artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el artículo 4, los apartados 1 y 3 a 8 del artículo 5, los apartados 2, a 4 del artículo 6, el artículo 7, el apartado 2.b) del artículo 8, el artículo 9, los apartados 1 y 4 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 11, los apartados 1 y 3 a 8 del artículo 12, los apartados 1, la letra h) del apartado 5, 7 y 8 del artículo 13, los artículos 14 y 15, el apartado 1 del artículo 16, los apartados 3 y 4 del artículo 17, las disposiciones adicionales segunda a sexta, la disposición transitoria tercera, la disposición final segunda, los apartados 1 y 2 y 6 a 14 del anexo I, el apartado c) del anexo II, el apartado 1.a) del anexo III y la primera oración del anexo IV del Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

    2. La letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    3. El apartado 3 del artículo 5, el apartado 3 del artículo 8 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, sobre Expedición de Títulos Universitarios Oficiales.

    4. El apartado 4 del artículo 22 y en los artículos 3.3, 10.9, letras a) y b), 14, apartados 3 y 4, 17.2, 23.1 y 26.5, así como en la disposición transitoria quinta y en el anexo II, se sustituye la locución nominal «ámbito de conocimiento» por la de «campo de estudio» del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

    Añade nuevos apartados 9 y 10 al artículo 5, un nuevo aparatado 5 al artículo 6, los apartados 5 a 7 al artículo 8, nuevos apartados 11 a 13 al artículo 13, un nuevo capítulo V y nuevas disposiciones adicionales octava a decimocuarta al Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; y un nuevo apartado 5 en el artículo 3 Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

    Suprime la disposición adicional quinta bis del Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

    BOE 242/2025, publicado el 8 de octubre.

  • CNMC. SISTEMA GASISTA. Cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas del año de gas 2024

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    Resolución de 26 de septiembre de 2025. Aprueba el resultado de la aplicación, para el año de gas 2024 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las instalaciones gasistas establecido en la Circular 7/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

    BOE 242/2025, publicado ela 8 de octubre.

  • CNMC. SISTEMA GASISTA. Cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas del año de gas 2023

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    Resolución de 26 de septiembre de 2025. Aprueba el resultado de la revisión, para el año de gas 2023, del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las instalaciones gasistas definido en la Circular 7/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

    BOE 242/2025, publicado ela 8 de octubre.

7 de octubre de 2025
6 de octubre de 2025
  • RELACIÓN ENTRE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS Y LA AEAT Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

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    Resolución de 24 de septiembre de 2025. Dicta instrucciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa. Asimismo, detalla los cauces de relación que se establecen entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos en el curso de un procedimiento económico-administrativo. Finalmente, contiene criterios de actuación sobre determinados aspectos de la ejecución de sentencias dictadas por los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo. Sustituye a la Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    BOE 240/2025, publicado el 6 de octubre.

4 de octubre de 2025
2 de octubre de 2025
  • CONDICIONES UNIFORMES DE PARTICIPACIÓN EN TARGET-BANCO DE ESPAÑA

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    Resolución de 23 de septiembre de 2025. Modifica el apartado 2 del artículo 4 (condiciones de acceso), el artículo 5 (procedimiento de solicitud), la letra b) del apartado 1 del artículo 18 (entrada de las órdenes de transferencia de efectivo en el sistema e irrevocabilidad) y el artículo 21 (sistema de compensación) de la parte I; el artículo 1 (apertura y gestión de las MCA), el artículo 10 (entidades cualificadas para obtener crédito intradía), el artículo 11 (activos de garantía admisibles para el crédito intradía), el artículo 13 (suspensión, limitación o finalización del acceso al crédito intradía) de la parte II; el apartado 1 del artículo 9 (activos de garantía admisibles para las operaciones de autocolateralización) de la parte IV; el apartado 1 del artículo 3 (entidades accesibles), los apartados 3 y 5 del artículo 6 (procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de DCA TIPS), el apartado 1 del artículo 8 (directorio de TIPS), el apartado 4 del artículo 10 (procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria) de la parte V; el artículo 1 (apertura y gestión de una cuenta técnica de TIPS de SV); los apartados 3 y 5 del artículo 4 (procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de cuentas técnicas de TIPS de SV); el apartado 2 del artículo 5 (solicitud de revocación); el artículo 8 (operaciones procesadas a través de cuentas técnicas de TIPS de SV), el apartado 1 del artículo 9 (directorio de TIPS), el apartado 4 del artículo 11 (procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria) de la parte VII; y, el anexo I (definiciones). Añade, entre los apartados 2 y 3 del artículo 3 (descripción general de TARGET) de la parte I, un nuevo apartado, 2 bis; un nuevo apartado, 7, al final del artículo 10 (obligaciones del Banco de España y del participante) de la parte I; entre los artículos 13 (gestión de las cuentas) y 14 (reservas mínimas) de la parte I, un nuevo artículo, 13 bis; dos nuevos apartados, 6 y 7, al final del artículo 25 (suspensión y finalización extraordinaria de la participación) de la parte I; entre los artículos 12 (procedimiento de concesión del crédito intradía) y 13 (suspensión, limitación o finalización del acceso al crédito intradía) de la parte II, un nuevo artículo, 12 bis; un nuevo apartado, 3, al final del artículo 1 (apertura y gestión de DCA TIPS) de la parte V; entre las letras a) y b) del artículo 4 (operaciones procesadas a través de DCA TIPS) de la parte V, una nueva letra, a bis); un nuevo artículo, 11, al final de la parte V; y, un nuevo artículo, 12, al final de la parte VII, todo ello de la Resolución de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

    BOE 237/2025, publicado el 2 de octubre.

1 de octubre de 2025
  • PRODUCTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS TRATADOS CON RADIACIONES IONIZANTES

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    Real Decreto 863/2025, de 30 de septiembre. Deroga el artículo 7, relativo al seguimiento y control, del Real Decreto 348/2001, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

    BOE 236/2025, publicado el 1 de octubre.

  • SECRETARÍAS DE ESTADO DE COMERCIO Y DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

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    Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Adapta la organización del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a fin de reforzar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Comercio, dotándola de los medios necesarios para ejercer con mayor eficacia sus competencias en promoción comercial, defensa de los intereses económicos de España en el exterior, atracción de inversión extranjera, garantía de la seguridad económica y representación en foros multilaterales. Modifica el artículo 15 y el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el apartado 7 del artículo 2, los apartados 1 y 2 del artículo 6 y los artículos 9 a 11 del Real Decreto 410/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el propósito de crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, así como actualizar la estructura organizativa de las Secretarías de Estado de Comercio y de Economía y Apoyo a la Empresa. Añade un nuevo artículo 11 bis del Real Decreto 410/2024, ya referenciado.

    BOE 236/2025, publicado el 1 de octubre.

30 de septiembre de 2025
  • NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD AÉREAS

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    Ley 8/2025, de 29 de septiembre. En materia de aeropuertos de interés general, se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas. Asimismo, se modifica la Ley 48/1960, para compatibilizar la planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas a las que, en general, es de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas. Además, se establece legalmente el régimen de las denominadas afectaciones al planeamiento sobre las actuaciones planificadas en las zonas de servicio de los planes directores, manteniendo y aclarando sus efectos sobre el territorio y el urbanismo.

    También se actualiza el concepto de personal aeronáutico, se simplifica la publicidad sobre el hallazgo de aeronaves abandonadas; se amplía el margen de flexibilidad para el establecimiento del régimen reglamentario aplicable a las aeronaves de transporte privado, de escuelas de aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos, al turismo y las deportivas, para permitir una mejor adaptación a sus especiales características, en particular teniendo en cuenta la constante evolución técnica de las aeronaves destinadas a estos fines y el menor riesgo de algunas de estas operaciones; y, se flexibiliza el régimen relativo a la exigibilidad de certificado de aeronavegabilidad para las aeronaves militares o de interés para la defensa. 

    Por otra parte, la modificación de la Ley 21/2003, tiene por objeto clarificar las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; simplificar la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas; realizar las actualizaciones imprescindibles para contemplar el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa; reformar aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones y completar el relativo al silencio administrativo, al tiempo que se refuerza la coherencia en la aplicación del Acuerdo multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981.

    Modifica

    1. El apartado 4 del artículo 4, los artículos 14, 23, 30 y 33, el Capítulo IX (comprende los artículos 51 a 54 ter), los artículos 56 y 57, el capítulo XI (comprende los artículos 67 a 71), los artículos 138 y 139, el título del capítulo XVIII, el apartado 1 del artículo 150, el artículo 151 y la disposición final quinta de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.

    2. Los apartados 1 y 2 del artículo 2, el artículo 7, el apartado 1 del artículo 20, el artículo 21, la letra b) del apartado 2 del artículo 25, el artículo 28, la regla 8.ª del artículo 33, la regla 3.ª de los artículos 34 y 36, el artículo 38, la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 44, los artículos 45 bis, 46 y 50, el apartado 1 del artículo 52, el apartado 5 del artículo 55, el artículo 58, el artículo 62, el apartado 1 del artículo 63 y el artículo 64, el artículo 65, el apartado 3 de la disposición adicional decimoséptima y las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

    3. La letra d) del artículo 2 del Real Decreto 1161/1999 por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

    4. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

    5. El apartado 2 del artículo 18 y el artículo 24 de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    Añade los apartados 5 y 6 al artículo 4 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea y el ordinal 12º a la letra b) del apartado 1 del artículo 22, el artículo 29 bis, la regla 16.ª al artículo 33, un nuevo párrafo a la regla 4.ª del artículo 34, los artículos 45 ter, 47 bis y 47 ter, el apartado 6 al artículo 55 y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

    Deroga:

    1. El artículo 31, el segundo párrafo del artículo 36 (no obstante lo cual se mantiene vigente el Real Decreto 282/2002 por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción por aficionados), los artículos 64, 72 a 91 y la disposición adicional única de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea.

    2. El artículo 166 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    3. El artículo 3 de la Ley 25/1998 de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

    4. Las referencias del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    5. El apartado 4 del artículo 48 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

    6. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    7. El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972 por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL) (no obstante, mantendrá su eficacia hasta la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003).

    8. Los artículos 2, 6, 9.2 y 10, el apartado 3 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2591/1998 sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    9. Los artículos 5.1, párrafo segundo, 15, 18.3, 27, apartados 1, letra b), y 3, 32, 37.2 y 41.3, así como todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el Reglamento de inspección aeronáutica, aprobado mediante Real Decreto 98/2009.

    10. Los artículos 18, 22.5 y 23.1 y 2 del Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    BOE 235/2025, publicado el 30 de septiembre.

  • SISTEMA GASISTA. Cargos, retribución y cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2026

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    Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre. Establece los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026. Modifica el último párrafo del apartado 2.4, el primer párrafo del apartado 2.4.5, los apartados 5.3 y 6.3 y el anexo de las normas de gestión técnica del sistema gasista aprobadas por la Orden TED/181/2025.

    BOE 235/2025, publicado el 30 de septiembre.

  • GAS NATURAL. Tarifa de último recurso

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    Resolución de 26 de septiembre de 2025. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.

    BOE 235/2025, publicado el 30 de septiembre.

  • ARRENDAMIENTOS URBANOS. Sistema de índices de precios de referencia

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    Resolución de 29 de septiembre de 2025. Actualiza el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

    BOE 235/2025, publicado el 30 de septiembre.

29 de septiembre de 2025
27 de septiembre de 2025
26 de septiembre de 2025
25 de septiembre de 2025
24 de septiembre de 2025
  • MEDIDAS URGENTES ANTE LA SITUACIÓN EN GAZA

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    Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre. Regula la prohibición de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso y de denegación de las solicitudes de autorización de tránsito de dicho material. Se prohíben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014. El Consejo de Ministros podrá, excepcionalmente, autorizar las transferencias de dicho material cuando la aplicación de esta prohibición suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales.

    Aborda también medidas en materia de combustibles de uso militar con destino Israel y contempla disposiciones dirigidas a la prohibición de importación aduanera de productos originarios de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado.

    BOE 230/2025, publicado el 24 de septiembre.

  • DESARROLLO INDUSTRIAL DE PROGRAMAS ESPECIALES DE MODERNIZACIÓN EN EL ÁMBITO AÉREO. Subvenciones

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    Real Decreto 848/2025, de 23 de septiembre. Establece las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a las empresas Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en el ámbito aéreo.

    BOE 230/2025, publicado el 24 de septiembre.

23 de septiembre de 2025
  • PLAN ANUAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO 2025. Corrección de errores

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    Corrección de errores de la Resolución de 24 de julio de 2025. Advertido error en la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan anual para el fomento del empleo digno 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 183, del 31 de julio de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 229/2025, publicado el 23 de septiembre.

22 de septiembre de 2025
  • OPERADORES POSTALES. Contabilidad analítica y separación de cuentas

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    Orden PJC/1030/2025, de 12 de septiembre. Regula la obligación del operador designado para la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica que permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios y la obligación de separación de ingresos que deben observar el resto de los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Deroga la Orden FOM/2447/2004, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

    BOE 227/2025, publicado el 20 de septiembre.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Retribución anual de las empresas de transporte y distribución

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    Resolución de 10 de septiembre de 2025. Modifica el punto 2 del apartado II y el primer párrafo del apartado V,. Añade un punto 5 en el apartado I, todo ello de la Resolución de 18 de enero de 2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.

    BOE 228/2025, publicado el 22 de septiembre.

  • NAVARRA. DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA. Corrección de errores

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    Resolución 195/2025, de 22 de mayo. Advertido error en la Resolución 139/2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de las oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la Comunidad Foral de Navarra, se procede a su rectificación.

    BOE 228/2025, publicado el 22 de septiembre.

19 de septiembre de 2025
18 de septiembre de 2025
17 de septiembre de 2025
  • PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

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    Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.

    BOE 224/2025, publicado el 17 de septiembre.

  • CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. GALICIA. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Tipo de gravamen. Corrección de errores

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    Corrección de errores en la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025. Advertido error material en la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 15.seis (tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 28 de julio de 2025, se procede a su rectificación.

    BOE 224/2025, publicado el 17 de septiembre.

  • FONDO ESPAÑOL DE DESARROLLO SOSTENIBLE

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    Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre. Aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.). Deroga el Real Decreto 597/2015, por el que se aprueba el reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo salvo en lo que se refiere a la disposición transitoria única de la presente norma.

    BOE 224/2025, publicado el 17 de septiembre. 

  • COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

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    Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre. Modifica los artículos 1 a 3 y 5 y la disposición adicional primera del Real Decreto 383/2008, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

    BOE 224/2025, publicado el 17 de septiembre.

  • TS. COSTAS

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024. Declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 668/2022, por el que se Modifica el Reglamento General de Costas, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico.

    BOE 224/2025, publicado el 17 de septiembre.

16 de septiembre de 2025