Novedades legislativas

25 de julio de 2024
24 de julio de 2024
  • DGSJFP. CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL y TRANSFORMACIÓN EN S.L.

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    Resolución de 10 de julio de 2024. Inscrita parcialmente una escritura de transformación de sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada, la nota de calificación excluye de la inscripción la expresión estatutaria de la fecha de inicio de actividades, anterior a la escritura de transformación, por contravenir lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Sociedades de Capital y 180 del Reglamento del Registro Mercantil.

    La DGSJFP explica que la particularidad del supuesto de hecho que da lugar a la presente consiste en que la sociedad civil que se transforma en S.L. al amparo de la previsión del artículo 17.3 del Real Decreto-ley 5/2023, determina en estatutos la fecha en que en su día comenzó sus operaciones. Dicha fecha no resulta del contenido de la hoja registral de la sociedad transformada al tratarse de una sociedad que por su tipología no es objeto de publicación en el Registro Mercantil. De acuerdo con las consideraciones anteriores dicha circunstancia no implica que dicha sociedad no haya existido con anterioridad ni que no haya operado en el tráfico jurídico. La DGSJFP indica que, bien al contrario, la sociedad civil existe como tal desde que se perfecciona el contrato (artículo 1679 del Código Civil), y desde ese momento puede operar en el tráfico jurídico. Precisamente porque la sociedad no ha constado inscrita con anterioridad en el Registro Mercantil y no puede apelarse a la doctrina expuesta (vid. Resolución de 21 de abril de 1994), es por lo que la expresión de la fecha en que la sociedad inició sus operaciones debe especificarse con carácter obligatorio en los estatutos sociales de la sociedad en que se transforma. La DGSJFP afirma que no siendo una sociedad de nueva creación y no resultando la fecha de comienzo de operaciones del propio registro es patente que debe hacerse constar de modo expreso pues ni se aplica el régimen legal del artículo 24.1 de la LSC ni resulta del contenido del registro.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • DGSJFP. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN S.L.

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    Resolución de 11 de julio de 2024.  Una sociedad civil se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. La Registradora rechaza la inscripción solicitada porque no se cumplen los requisitos que para ello exige el Real Decreto-ley 5/2023, así como porque el código de la clasificación nacional de actividades económicas expresado no se corresponde con la actividad que constituye el objeto social de la sociedad transformada. La sociedad recurre exclusivamente porque entiende que el Real Decreto-ley 5/2023, no es de aplicación al tratarse de transformación de una sociedad civil. No siendo objeto de recurso el defecto relativo al código de la clasificación nacional de actividades económicas, adquiere firmeza en vía administrativa.

    La DGSJFP afirma que el recurso no puede prosperar ya que el recurrente limita su argumentación a la afirmación de que tratándose de una transformación de sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada no son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023,  al no tener la sociedad transformada objeto mercantil. El argumento no puede ser objeto de amparo por esta Dirección General al contradecir frontalmente la regulación sobre modificaciones estructurales.

    Para la DGSJFP no puede confundirse, como hace el escrito de recurso, los condicionantes derivados del Código de Comercio o de la normativa fiscal para que una sociedad civil pueda considerarse que desarrolla una actividad mercantil, con los requisitos exigidos legalmente para su transformación en sociedad de responsabilidad limitada; requisitos que vienen determinados por la expresa previsión del Real Decreto-ley 5/2023, de que sea su regulación la que sea objeto de aplicación.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • ESTATUTO DE LAS PERSONAS COOPERANTES

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    Real Decreto 708/2024, de 23 de julio. Aprueba el estatuto de las personas cooperantes. Añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1 y un artículo 16 del Real Decreto 193/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Deroga el Real Decreto 519/2006, por el que se Establece el Estatuto de los Cooperantes.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • II PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2023-2027. Órganos de coordinación, seguimiento y participación

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    Real Decreto 709/2024, de 23 de julio. Crea el Comité de dirección y la Comisión interministerial de seguimiento del II Plan Nacional de Derechos Humanos, como órganos colegiados de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos. Deroga la Orden PCI/26/2019, por la que se crea la Comisión Asesora del II Plan de Derechos Humanos.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS

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    Real Decreto 710/2024, de 23 de julio. Aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

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    Real Decreto 713/2024, de 23 de julio. Aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Deroga el Real Decreto 231/2008, por el que se Regula el Sistema Arbitral de Consumo

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Modifica:

    1. La letra a) del artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados.

    2. El apartado tres del artículo sexto del Real Decreto 2650/1979, por el que se crea y estructura del organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

    3. La letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

    4. El apartado 1 del artículo 2, los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Real Decreto 1046/2022, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

    Añade una disposición adicional tercera del Real Decreto 1046/2022, ya mencionado.

    Deroga:

    1. El Real Decreto 141/1993, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2. El Real Decreto 950/1997, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    3. La Orden APA/2870/2002, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura.

    4. La Orden AAA/2532/2012, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    5. El Real Decreto 430/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    6. La Orden APA/219/2021, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • MINISTERIO DE SANIDAD. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 718/2024, de 23 de julio. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad. Deroga el Real Decreto 735/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Conocimiento de asuntos

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    Acuerdo de 26 de junio de 2024. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos propios del derecho de familia, menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad, excluidos los internamientos urgentes.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

  • COPA AMÉRICA

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    Real Decreto 712/2024, de 23 de julio. Desarrolla las reglas sobre las bonificaciones aplicables con ocasión de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

    BOE 178/2024, publicado el 24 de julio.

23 de julio de 2024
  • DGSJFP. TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA S.L.

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    Resolución de 8 de julio de 2024. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada el administrador único de una S.L. traslada el domicilio social de Madrid a Getafe. El párrafo segundo del artículo 3 los estatutos incorporados a la escritura de constitución de dicha sociedad, tiene el siguiente contenido: «Por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio social dentro del mismo término municipal; así como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.» El Registrador resuelve no practicar la inscripción por entender que, según resulta del citado artículo 3 de los estatutos sociales, el órgano de administración no está facultado para cambiar el domicilio social a distinto término municipal.

    La DGSJFP explica que en el presente caso debe tenerse en cuenta que se trata de interpretar estatutos redactados en el momento de la constitución de la sociedad, en el año 2019, después de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15/2017.Según la DGSJFO, de una interpretación lógica del artículo 285.2 de la LSC y atendiendo a la realidad social al tiempo de la constitución de la sociedad (vid. artículo 3.1 del Código Civil), debe concluirse que al establecer los estatutos sociales que «por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio social dentro del mismo término municipal (…)» se trata de una disposición contraria a la competencia de dicho órgano para cambiarlo dentro de todo el territorio nacional y que esta disposición es expresa sin necesidad de que exista otra disposición que de manera rigurosamente formalista o sacramental explicite que el órgano de administración no ostenta esa competencia más amplia.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L. Informe de auditoría

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    Resolución de 9 de julio de 2024. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una S.L. correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021 son objeto de calificación negativa al no venir acompañadas de informe de verificación. Se da la circunstancia de que en su día un socio solicitó del Registro Mercantil la designación de auditor al amparo de la previsión del artículo 265.2 de la LSC así como que en el desarrollo de dicho procedimiento ninguno de los designados aceptó el encargo por lo que la Registradora procedió al cierre del expediente de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.

    La DGSJFP indica que para poder depositar las cuentas del ejercicio 2021 de la sociedad rogante será necesario que las mismas se auditen por el auditor que designe la Registradora, previa reapertura del expediente, o que el socio minoritario que instó el mismo, desista o renuncie a su derecho, lo cual deberá ser efectuado en la forma prevista en la legislación.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

  • TRABAJO MARÍTIMO

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    Enmiendas de 2018 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 5 de junio de 2018.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

  • AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Sede electrónica

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    Resolución de 18 de julio de 2024. Modifica el apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al objeto de habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

  • TRIBUNAL SUPREMO. Composición de la Sección de Admisiones de la Sala Tercera

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    Acuerdo de 11 de julio de 2024. Publica el Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el período semestral comprendido entre el 22 de julio de 2024 y 22 de enero de 2025.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.U.

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    Resolución de 9 de julio de 2024. De los cuatro defectos de la nota de calificación, hay tres de ellos (el primero y el cuarto, que se refieren a actividades comprendidas en el objeto social, y el tercero, redacción no actualizada de un artículo) en los que el Notario reconoce que el Registrador tiene razón, pero las recurre porque considera que se debería haber inscrito la constitución, en virtud de la solicitud de inscripción parcial, aun en el supuesto del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que afectan sólo a una parte del título. La DGSJFP indica que en el supuesto que nos ocupa no se trata de partes independientes del título, o cláusulas potestativas, sino de artículos de unos estatutos que conforman un todo, afectando dos de los defectos a actividades del objeto social, que aunque no sean la principal, determinan la finalidad para lo que se constituye la sociedad, y siendo el defecto apreciado por el Registrador fácilmente subsanable por los interesados, corresponde a estos decidir si optan por la inscripción sin esas actividades o por la subsanación, sin que pueda pretenderse la aplicación automática del artículo 63.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ni aun estando previsto en la escritura. Para la DGSJFP estos defectos deben ser mantenidos.

    La DGSJFP explica que el otro defecto recurrido es el segundo de la nota de calificación, en el que el Registrador considera que el artículo 9 de los estatutos permite que el administrador pueda convocar la junta en cualquier término municipal, al disponer lo siguiente: «Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social». El notario considera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de los estatutos, al decir «en todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital», resulta aplicable, por remisión, el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital, al disponer: «Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social», y que lo único que pretende el artículo de los estatutos es suplir una posible omisión en la convocatoria, sobre el lugar de celebración de la junta general.

    La DGSJFP ha acordado estimar parcialmente el recurso revocándose únicamente el apartado segundo de la nota de calificación.

    BOE 177/2024, publicado el 23 de julio.

22 de julio de 2024
18 de julio de 2024
  • AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. NORMAS DE REPARTO. Asilo

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    Acuerdo de 4 de julio de 2024. Publica el Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que aprueba la modificación de las normas de reparto entre Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en lo referente a los recursos planteados frente a resoluciones de los embajadores de España en aquellos países que deniegan las solicitudes de traslado a España de demandantes de asilo para formalizar su petición.

    BOE 173/2024, publicado el 18 de julio.

  • AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 4 de julio de 2024. Deja sin efecto el Acuerdo de 30 de octubre de 2023, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de las normas de reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    BOE 173/2024, publicado el 18 de julio.

  • PLAN ANUAL DE FOMENTO DEL EMPLEO DIGNO 2024

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    Resolución de 15 de julio de 2024. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan anual para el fomento del empleo digno 2024.

    BOE 173/2024, publicado el 18 de julio.

17 de julio de 2024
  • DGSJFP. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE UNA S.L.

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    Resolución de 25 de junio de 2024. En el presente recurso debe dirimirse si la junta general celebrada el día 23 de octubre de 2023 en segunda convocatoria, habiendo sido convocada el día 4 de octubre de 2023, ha sido válida o no. La Registradora señala que la junta general de una S.L. no puede celebrarse en segunda convocatoria, alegando la recurrente que ello fue aprobado por la mayoría del capital social, e incluso por el socio minoritario (ella misma) al que le afectaría negativamente.

    La DGSJFP indica que el defecto deber ser confirmado, y máxime cuando el administrador único convocante se presentó a la hora prevista para la celebración en primera convocatoria, y se le notificó la suspensión por el notario al no poder acudir el administrador concursal de la herencia de don A. F. G. que era el titular del 70% del capital social, y no siendo válido el acuerdo de celebración adoptado por la mayoría del capital social, ya que al no ser acuerdo del 100% no podían constituirse en junta general universal, y debe seguir calificándose como junta general convocada.

    La DGSJFP señala que también se alega por la Registradora que la junta general fue convocada el día 4 de octubre de 2023 para celebrarse el día 23 de octubre de 2023, y que al incluir entre los puntos del orden del día la aprobación de una fusión no se respetaba el plazo mínimo de un mes previsto en el artículo 16 de los estatutos. La DGSJFP afirma que además del plazo estatutario deben tenerse en cuenta el artículo 47.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, conforme al cual la publicación de la convocatoria de la junta habrá de realizarse con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la celebración de la junta.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

    BOE 172/2024, publicado el 17 de julio.

  • ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET2

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    Resolución de 8 de julio de 2024. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España, la relación de entidades participantes, asociadas y representadas, y las modificaciones de participación en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

    BOE 172/2024, publicado el 17 de julio.

  • DGSJFP. ESCRITURA DE APODERAMIENTO

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    Resolución de 26 de junio de 2024. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de apoderamiento autorizada el día 30 de octubre de 2023, en cuyo otorgamiento la sociedad poderdante está representada por persona que actúa mediante un poder conferido en su favor el día 3 de octubre de 2017. Según los asientos registrales, en la primera de tales escrituras de poder se atribuye al apoderado la facultad de «otorgar poderes o apoderamientos total o parcialmente y dentro de los límites que se le han conferido, a la persona o personas que libremente estime conveniente y libremente revocar los apoderamientos que haya podido conferir». Entre las facultades conferidas mediante la segunda de las escrituras, ahora calificada, que han sido inscritas, se incluye, en el apartado 12, esa misma facultad de otorgar poderes que se atribuyó al ahora poderdante en la inicial escritura de poder y ha sido transcrita. La Registradora suspende la inscripción de esa facultad expresada en el apartado 12 del texto del poder porque, a su juicio, el compareciente, en su calidad de apoderado de la sociedad, no puede sustituir en favor de terceros aquella facultad, por no tenerlo permitido, según los artículos 261 y 296 del Código de Comercio.

    La DGSJFP indica que la calificación objeto de impugnación debe ser confirmada, pues respecto de apoderamientos en el ámbito mercantil debe estarse a las reglas que para la comisión mercantil se contienen en el Código de Comercio, entre las cuales se incluye la prohibición contenida en el artículo 261 de delegar sin previo consentimiento del comitente los encargos recibidos (vid., también el artículo 296 del mismo código, y las Resoluciones de 23 de enero de 2001, 11 de junio de 2004, 7 de mayo de 2008, 14 de diciembre de 2016, 21 de marzo de 2017 y 19 de diciembre de 2019). La DGSJFP explica que  como puso de relieve la última de las Resoluciones citadas, la propia razón de ser del apoderamiento hace que la facultad de sustituir no pueda considerarse como susceptible a su vez de sustitución, ya que el poderdante inicial la ha concedido exclusivamente al apoderado en el que tiene depositada su confianza, por lo que para poder practicarla sucesivamente (sea o no con límites) ello ha de explicitarse con absoluta y meridiana claridad.

    BOE 172/2024, publicado el 17 de julio.

  • DGSJFP. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. Cese de consejeros, modificación de estatutos y designación de administrador único

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    Resolución de 27 de junio de 2024. Presentada en el Registro Mercantil escritura pública de aceptación de renuncia de consejeros, de modificación de artículos estatutarios y de elección de administrador único de una sociedad anónima, es objeto de calificación negativa por dos motivos. En primer lugar, porque el Registro se encuentra cerrado por falta de depósito de cuentas y, en segundo lugar, porque existe presentado con anterioridad otro documento de contenido contradictorio e incompatible. El recurrente no hace referencia alguna al primer defecto señalado, que adquiere así firmeza en vía administrativa. En relación al segundo, el recurrente entiende, en esencia, que el Registrador debería haber apreciado la situación de abuso de derecho, así como la falta de verosimilitud del documento contradictorio.

    La DGSJFP confirma que el recurso no puede prosperar de conformidad con su consolidada doctrina en relación a situaciones de presentación en el Registro Mercantil de documentos absolutamente contradictorios e incompatibles entre sí.

    BOE 172/2024, publicado el 17 de julio.

13 de julio de 2024
  • ENERGÍA ELÉCTRICA. EMPLEO DE FIBRA ÓPTICA. Ajuste retributivo

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    Resolución de 27 de junio de 2024. Establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.

    BOE 169/2024, publicado el 15 de julio.

10 de julio de 2024
  • SEGURIDAD SOCIAL. Cotización y liquidación

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    Real Decreto 665/2024, de 9 de julio. Precisa aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Concreta también, que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización. Igualmente, determina el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante. Modifica los párrafos c) y d) del artículo 44.3 y el artículo 46 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

    BOE 166/2024, publicado el 10 de julio.

9 de julio de 2024
  • DOPAJE

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    Texto enmendado del anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2023.

    BOE 165/2024, publicado el 9 de julio.

8 de julio de 2024
  • GAS NATURAL. Precios

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    Resolución de 28 de junio de 2024. Fija los precios del combustible gas natural del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

    BOE 164/2024, publicado el 8 de julio. 

  • JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Conocimiento de asuntos

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    Acuerdo de 26 de junio de 2024. Atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, de nueva creación, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los mismos asuntos relativos al derecho de familia, medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los internamientos, en los mismos términos que tienen atribuidas estas materias los Juzgados de Primera Instancia números 3, 5 y 15 de Las Palmas de Gran Canaria.

    BOE 184/2024, publicado el 8 de julio.

  • CNMC. ACCESO A REDES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y RECURSOS ASOCIADOS. Resolución de los conflictos

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    Comunicación 2/2024, de 2 de julio. Publica directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.

    BOE 184/2024, publicado el 8 de julio.

5 de julio de 2024
  • DGSJFP. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DE UNA S.A.D. Objeto social

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    Resolución de 13 de mayo de 2024. La Registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al restringirse las actividades del objeto social a una única modalidad deportiva (fútbol), existe causa legal de separación de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, por lo que es necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o la comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, y que se haga constar por los administradores que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales de los socios separados, o la reducción del capital social.

    La recurrente alega que no se trata de una modificación sustancial, sino una mera concreción de la actividad que efectivamente viene desarrollando la sociedad desde su constitución, pues la única actividad que se ha realizado ininterrumpidamente es la disciplina deportiva de fútbol, y esta modificación no trae aparejado un cambio de los presupuestos objetivamente determinantes que habrían llevado a los accionistas a adherirse a la sociedad. Añade que se trata de una modificación fruto de un imperativo legal derivado de la Ley del Deporte, la cual obliga a las sociedades anónimas deportivas a concretar la disciplina deportiva que vienen realizando en el marco de su actividad.

    La DGSJFP afirma que concurriendo en el supuesto de hecho la previsión del artículo 346.1.a) de la LSC y con independencia de cuales hayan sido los motivos que hayan llevado a la sociedad a modificar sustancialmente el contenido del objeto social (y ello aunque se trate, como afirma la recurrente, de adaptarse a normas imperativas aplicables a las sociedades anónimas deportivas), no procede llevar a cabo la inscripción si no se acredita que se ha cumplido lo establecido en los artículos 348 y 349 de la  LSCy 206 del RRM.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

    BOE 162/2024, publicado el 5 de julio.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.

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    Resolución de 14 de mayo de 2024. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, autorizada el día 12 de febrero de 2024, se constituye una S.L. con aportaciones dinerarias cuya realidad se acredita con certificación bancaria en la que figura como fecha de expedición la misma del ingreso de la cantidad correspondiente (11 de diciembre de 2023), si bien está expedida con sello de la entidad de crédito en que consta como fecha el día 12 de febrero de 2024.

    La Registradora fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a su juicio, la fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución.

    La DGSJFP indica que en el presente caso la peculiaridad radica en que, a pesar de que la certificación bancaria contiene unas fechas del ingreso de la cantidad dineraria y de expedición de aquélla que coinciden y son anteriores en dos meses y un día a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, lo cierto es que, al constar también en la misma certificación un sello de la entidad de crédito en que figura una fecha posterior, que es la del mismo día del referido otorgamiento de la escritura, debe entenderse que en esta última fecha se ha renovado dicha certificación.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

    BOE 162/2024, publicado el 5 de julio.

  • ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Principio de prudencia financiera

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    Resolución de 4 de julio de 2024. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 162/2024, publicado el 5 de julio.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución

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    Resolución de 27 de junio de 2024. Establece las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Deja sin efectos la Resolución de 20 de mayo de 2021, que contiene la versión anterior de las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, sin perjuicio de su aplicabilidad hasta la fecha indicada en el resuelve segundo.

    BOE 162/2024, publicado el 5 de julio.

  • DGSJFP. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO URBANO

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    Resolución de 30 de mayo de 2024. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un arrendamiento de vivienda por un plazo de duración de veinte años que tiene por objeto dos fincas inscritas a favor de dos cónyuges con carácter ganancial, con la particularidad de que, como parte arrendadora, interviene solamente la esposa.

    El Registrador suspende la inscripción por entender que, al estipulase por un plazo superior a seis años, se trata de un acto de disposición sobre un bien ganancial, y es necesario el consentimiento del esposo, como titular registral.

    Los recurrentes alegan que la arrendadora está divorciada, según acreditan con la sentencia cuya copia aporta junto con el escrito de recurso.

    La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada, porque un contrato de arrendamiento por un plazo de veinte años debe calificarse como acto de disposición y no de mera administración. Y, estando inscrita la finca arrendada a nombre de ambos cónyuges con carácter ganancial, es necesario para inscribir el arrendamiento que se haya realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno cualquiera de ellos con el consentimiento del otro o con la autorización judicial supletoria.

    BOE 162/2024, de 5 de julio.

3 de julio de 2024
  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.

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    Resolución de 17 de mayo de 2024. Presentada a inscripción la constitución de una S.L. es objeto de inscripción parcial al ser objeto de calificación negativa por el Registrador determinado particular de los estatutos sociales relativo a la actividad de la sociedad.

    La DGSJFP indica que para que una sociedad de capital se encuentre sujeta a las exigencias de la Ley del Mercado de Valores es preciso que el objeto que constituya su actividad se acomode a sus previsiones sin que la mera referencia a actividades que pueden quedar cubiertas por la norma sea suficiente si dichas actividades no se llevan a cabo en los estrictos términos en que la ley lo exige.

    Para la DGSJFP procede la estimación del recurso pues tal y como resulta de los hechos la actividad de la sociedad que se constituye consiste, entre otras, en la participación en el capital de otras sociedades o entidades, civiles o mercantiles, ya sea adquiriendo por cualquier título, oneroso o gratuito, acciones de cualesquiera otras sociedades anónimas o participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, ya sea haciéndose por cualquier acto jurídico con la titularidad de cuotas de participación en otras entidades, bien sean de nacionalidad española o extranjera. La administración, gestión, dirección y explotación de dichas acciones, participaciones sociales o cuotas de participación mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, así como la enajenación, venta, permuta o realización de cualquier otro acto jurídico que implique el ejercicio de los derechos incorporados a dichas partes o cuotas sociales. La DGSJFP indica que el mero hecho de que la sociedad comprenda entre sus actividades algunas de las que pueden constituir actividades reguladas y sujetas a la Ley del Mercado de Valores no la somete a su regulación. Nada hay en el título constitutivo de la sociedad que permita hacer semejante afirmación pues la mera inclusión en el objeto social de actividades como las descritas ni implica que se traten de actividades de inversión con relación a terceros y sujetas a la Ley del Mercado de Valores ni que exista una voluntad de sujetarse a su regulación (vid. Resolución de 26 de enero de 2016).

    Concluye la DGSJFP indicando que no cabe exigir una concreción de actividades cuando las relacionadas dentro del objeto social no implican per se la sujeción al tipo legal especial previsto en la normativa del mercado de valores ni existe indicio alguno de que las actividades puedan llevarse a cabo de modo que determine su sujeción a dicha norma. La función esencial del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad de capital (artículo 23.b) de la Ley de Sociedades de Capital), y no la determinación de las que no va a desarrollar, siendo aquellas las que se presumen exactas y validas mientras no se declare judicialmente lo contrario (artículo 20.1 del Código de Comercio).

    BOE 160/2024, publicado el 3 de julio.

  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Informe de auditoría

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    Resolución de 17 de mayo de 2024. Una S.L. solicita el depósito de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 siendo objeto de calificación negativa porque existe expediente de solicitud de designación de auditor por la minoría al amparo del artículo 265.2 de la LSC en el que ha recaído resolución firme de procedencia de designación de auditor. La solicitud de depósito no incluye informe alguno de auditoría. Posteriormente, la misma sociedad presenta certificado expedido por el órgano de administración de junta general celebrada el día 1 de septiembre de 2021 por el que se designa auditor voluntario de la sociedad. Este documento es igualmente objeto de calificación negativa porque el certificado carece de alguna de las menciones obligatorias, incluida la relativa al modo de aprobación del acta, porque no consta el periodo por el que ha sido designado el auditor y porque existiendo expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, no procede el nombramiento de auditor voluntario.

    La DGSJFP indica que como ya pusiera de relieve la Resolución de 21 de noviembre de 2013, reiterando otras anteriores, cuando la situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación objeto del expediente es la de existencia de auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil. Mientras que la inscripción de nombramiento de auditor a instancia de la minoría continúe vigente, el Registrador debe calificar en función de su contenido de conformidad con las reglas generales (vid. Resolución de 17 de enero de 2012, por todas, y artículos 18 y 20 del Código de Comercio en relación a los artículos 7 y 366.1.5.ª del Reglamento del Registro Mercantil, y artículos 265.2 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital).

    Para la DGSJFP en nada cambia lo anterior el hecho de que, como consecuencia de la falta de aceptación de los distintos designados, el expediente se haya cerrado. Lo trascendente es que el socio minoritario solicitó y obtuvo resolución de procedencia de designación de auditor por el registrador para la verificación de las cuentas anuales. La DGSJFP afirma que en la medida en que dicho interés sigue vigente (pues no consta del expediente desistimiento o renuncia del socio minoritario), no cabe el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio solicitado si no vienen acompañadas del informe de verificación realizado por el auditor designado por el registrador mercantil bien porque efectivamente se haya designado en cumplimiento de la resolución de procedencia bien porque el expediente se reabra y se lleve a cabo la designación, aceptación e inscripción en el Registro Mercantil.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar las notas de calificación de la Registradora.

    BOE 160/2024, publicado el 3 de julio.

  • SALUD LABORAL. Protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos

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    Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/431, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Modifica el título, los artículos 1 a 6, 8 a 10 y 11, las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones finales primera y segunda y los anexos II y III. Añade un nuevo anexo III bis, todo ello del Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

    BOE 160/2024, publicado el 3 de julio.

  • TRANSPORTES TERRESTRES

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    Real Decreto 613/2024, de 2 de julio. Modifica Añade un apartado 3 al artículo 38 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres al objeto de concretar los supuestos y las condiciones en que las empresas de transporte establecidas en España pueden utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro.

    BOE 160/2024, publicado el 3 de julio.

  • DGSJFP. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL

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    Resolución de 4 de junio de 2024. Solicitada mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central reserva de denominación en cuanto a las denominaciones «Jambops, S.L.», «Jambops Solutions, S.L.» y «Jambops Consulting, S.L.», la primera de ellas es objeto de certificación negativa por aparecer previamente registrada. Se emite certificación de reserva de denominación respecto de la segunda de las denominaciones solicitadas.

    La DGSJFP  establece que debe confirmarse la calificación impugnada, toda vez que, aun cuando existen mínimas diferencias gramaticales, la semejanza gráfica y también fonética entre la palabra «Jambops» y los términos de las denominaciones «Jambo, S.A.» y «Jambosa S.A.L.», previamente inscritas, y habida cuenta de que según el artículo 408.3 del RRM, para determinar si existe o no identidad entre denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley, tienen como resultado que la denominación solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del RRM.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador

    BOE 160/2024, publicado el 3 de julio.

2 de julio de 2024
1 de julio de 2024
28 de junio de 2024
  • RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS. Modelos 282, 216 y 038

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    Orden HAC/646/2024, de 25 de junio. Introduce un nuevo campo denominado Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) en los diseños de registro del modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos, que permita identificar las inscripciones realizadas en folio electrónico; incorpora mejoras técnicas y correcciones en el modelo 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y, actualiza la clasificación de los tipos de ayudas del modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Modifica:

    1. El anexo II de la Orden HAC/66/2002, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

    2. El anexo III de la Orden EHA/3290/2008, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

    3. El anexo de la Orden HAP/296/2016, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Suprime el anexo I de la Orden HAC/66/2002, ya mencionada.

    BOE 156/2024, publicado el 28 de junio.

  • ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria

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    Resolución de 25 de junio de 2024. Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

    BOE 156/2024, publicado el 28 de junio.