SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
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Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre. Establece medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Regula el régimen aplicable al reintegro de los anticipos a cuenta de las ayudas previstas en el artículo 3 (ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas) del Real Decreto-ley 6/2024. A tal efecto, establece los criterios económicos y patrimoniales que determinan la exigibilidad total o parcial del reintegro, regula las especialidades procedimentales aplicables y prevé la utilización de la información tributaria y patrimonial obrante en poder de las administraciones públicas para la determinación de la procedencia y cuantía de las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse. Asimismo, contempla la posibilidad de acogerse a las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre
Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. Adopta y prorroga determinadas medidas en el marco del Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio.
En el ámbito del suministro de gasolina sin plomo y gasóleo se promueve una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos de 20 céntimos por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos en noviembre y de 6 céntimos en diciembre. Unos descuentos que variarán en función de los datos del IPC de septiembre.
Además de las medidas aplicadas a los carburantes, este real decreto-ley recupera dos medidas que estuvieron vigentes durante la fase álgida de la guerra en Ucrania: limita el peso de la cotización del gas en la fórmula de cálculo de la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, y establece un precio máximo de 19,55 euros para la bombona de butano.
Aumenta las reservas de GNL del plan de acción invernal
Para la energía en los hogares se establece una rebaja del IVA de la luz del 21% al 10% si la inflación de la electricidad se incrementa un 15% en el mes de septiembre respecto al mismo mes del año anterior. Esta rebaja fiscal en el recibo de la luz se aplicará a quienes tengan potencias contratadas inferiores a los 10kW y a beneficiarios del bono social. También se procederá a la rebaja del tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1% al 0,5% si la inflación de la luz en septiembre se eleva ese 15% respecto al mismo mes del año anterior.
En el sector de la agricultura, se amplía hasta el 70% el porcentaje de la ayuda en el Impuesto sobre Hidrocarburos para sufragar el gasóleo que consuman los productores agrarios para realizar su actividad.
Para el sector del transporte, se prorroga la ayuda para las empresas y profesionales en ese mismo tipo impositivo, que irá de los 5 a los 19 céntimos en función del tipo de vehículo.
Los transportistas también dispondrán de una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos si sus vehículos de trabajo no pueden ser beneficiarios de esa devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Además, actualiza el régimen sancionador de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, duplicando las multas asociadas a las distintas infracciones.
Modifica:
1. El apartado 1 del artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
2. El primer párrafo del artículo 39.1 de Real Decreto 1716/2004, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
3. El artículo 7.e) y el anexo III del Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
4. La letra f) del apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 79 y el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
5. La disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético.
6. La disposición final séptima del Real Decreto 611/2026 de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
7. El artículo 5.1 de Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
8. La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023.
9. Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1, la letra z) del apartado 1 del artículo 2, el artículo 13 y el apartado 5 del artículo 52 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
10. El artículo 44, el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
11. El apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Añade:
1. La disposición adicional trigésimo novena de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
2. Dos nuevos párrafos al final del apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.
3. Una nueva letra g) al apartado 1, las letras f) a i) al apartado 2, las letras h) e i) al apartado 3 del artículo 79 de la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
4. Con efectos de 1 de enero de 2028, un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética.
5. Una nueva letra l) en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
6. Un nuevo apartado 12 en el artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
7. Los artículos 28 quater y 28 quinquies del Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.
Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Adopta medidas para asegurar la protección del uso residencial de la vivienda frente a la actividad especulativa. Prohíbe la compra especulativa de vivienda por parte de toda entidad con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles de manera que tendrá limitada la adquisición de una propiedad, a título gratuito o a título oneroso por un precio inferior al setenta por ciento de su valor de tasación de mercado. Esta limitación tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2028.
En materia de desahucios, en primer lugar, se suspenderán los procedimientos de desahucio en los que la persona afectada carezca de alternativa habitacional cuando la vivienda sea titularidad de un fondo buitre. Esta suspensión se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030 y, en segundo lugar, se recoge una enervación extraordinaria de la acción con carácter estructural.
También introduce una modificación profunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, con una regulación muy específica para terminar con el fraude que el alquiler de temporada y de habitaciones producen sobre el alquiler de vivienda habitual. Establece una definición de qué se considera un alquiler de temporada y alquiler de habitaciones, y otorga las a los inquilinos de unas garantías y a los propietarios de unas obligaciones que, hasta ahora, no se reconocían. De esta forma, todo contrato de alquiler temporal o de habitaciones que carezca de causa expresa que motiva la necesidad real y acreditada de una vivienda con carácter temporal por parte del arrendatario se convertirá automáticamente en un contrato habitual. Se establece también el límite de que el sumatorio del precio de alquiler de la vivienda por habitaciones no podrá superar el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa. Además, se añaden garantías para la limitación de su precio en zonas de mercado residencial tensionado.
Asimismo, se regulan otras medidas importantes como la prohibición de atribuir a los inquilinos de los gastos de gestión inmobiliaria para la formalización del contrato del alquiler o los impuestos asociados a la vivienda. Igualmente, se refuerzan las garantías de los inquilinos cuando la vivienda presente desperfectos que afecten a su habitabilidad, así como de las condiciones en las que se entrega una vivienda a la finalización del contrato.
También se amplía y fortalece el derecho de adquisición preferente de la vivienda arrendada por parte del arrendatario.
Por otra parte, se establece una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda y una limitación extraordinaria de la actuación de la renta de los contratos de alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027. Que funcionará bajo las siguientes condiciones: no se procederá actualización alguna de la renta cuando el precio del alquiler de la vivienda sea superior al límite máximo del índice de precios de referencia y, cuando dicho precio no sea superior, podrá ser de hasta a un dos por ciento, en defecto de pacto entre arrendador y arrendatario.
Se modifica también la Ley por el Derecho a la Vivienda para introducir la obligatoriedad de certificar en el Registro de la Propiedad la condición de gran tenedor de vivienda, según los requisitos marcados por la propia ley o la legislación autonómica que la supla.
Y, por otro lado, se establece que los contratos de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado que se celebrasen antes de 2023 tendrán las mismas garantías en cuanto a sus prórrogas que un contrato celebrado con posterioridad a dicha entrada en vigor.
El título II establece un amplio paquete en materia fiscal destinado a reorientar el uso de la vivienda hacia su función social y residencial. Entre otras medidas se establece un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que aplicará a aquellas viviendas consideradas como vacías, se modifica el régimen fiscal de las SOCIMI en su actividad residencial mediante un tipo de gravamen incrementado sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas, se establece la exención en el impuesto por ganancia patrimonial en la venta de una vivienda cuando el comprador sea una administración pública o entidad dependiente que fije una protección permanente e indefinida del inmueble o se establece la aplicación del IVA superreducido a la vivienda de protección oficial cuando esta tenga una protección permanente e indefinida.
En tercer lugar, se adoptan medidas para el incremento del parque público de vivienda y la promoción de viviendas a precios asequibles. Se dota de definición jurídica al concepto de vivienda asequible y se regula la creación de un programa de financiación de proyectos de vivienda con un impacto social positivo.
Modifica:
1. El artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, la letra e) del artículo 5, el artículo 7, el apartado 1 del artículo 10, el artículo 11, los apartados 6 y 7 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 18, los artículos 20 y 25, la letra f) del apartado 2 del artículo 27, el apartado 5 del artículo 36, el artículo 37 y el título V de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2. El apartado k) del artículo 3 y el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda.
3. El apartado 2 del artículo 685 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
4. Con efectos desde 1 de enero de 2026, la disposición adicional quincuagésima quinta; con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la letra ñ del artículo 7, el apartado 2 del artículo 23, el apartado 1 del artículo 67, el apartado 4 de la disposición adicional quinta, la disposición adicional vigésima sexta, el apartado 6 de la disposición adicional quincuagésima, el apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima octava, el apartado 6 de la disposición adicional sexagésima segunda y la disposición transitoria trigésima octava; y, con efectos desde 1 de enero de 2027, el artículo 24 y el apartado 1 del artículo 85 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 20.Uno.23.º, letra e'), el artículo 91.Uno.2.2.º, el artículo 91.Uno.2, número 10.º y el artículo 91.Dos.1, número 6.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y con vigencia indefinida, el artículo 72; y; con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
7. Con efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 1 de enero de 2026 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este real decreto ley, los apartados 4 y 5 del artículo 9 y, se renumera el actual apartado 5 como apartado 6 de la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
8. La disposición adicional vigésima de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
9. El artículo doce de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
10. El artículo 86 del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
11. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el apartado 3 del artículo 41.bis, el apartado 3 del artículo 69, la letra h) del apartado 3 del artículo 75, la letra i) del apartado 3 del artículo 75, el apartado 4 del artículo 75, la letra h) del apartado 2 del artículo 76, el apartado 7 del artículo 93, el apartado 3 del artículo 94 y la disposición adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Añade:
1. La letra f) al artículo 5, un nuevo apartado 4 al artículo 9, un nuevo artículo 9 bis, nuevos apartados 8 y 9 al artículo 17, un nuevo apartado 5 en el artículo 21, un nuevo artículo 21 bis, un nuevo apartado 7 al artículo 36, una nueva disposición adicional duodécima y una nueva disposición transitoria octava de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2. Un nuevo apartado 6 al artículo 22 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
3. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, un apartado 6 artículo 68, una nueva sección 8.ª en el título X, una nueva disposición adicional sexagésima quinta, una nueva disposición adicional sexagésima sexta y un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
4. Una nueva disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
5. Un nuevo artículo 86 bis del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
6. Un nuevo artículo 309 bis, un nuevo título XI, las disposiciones adicionales décima y decimoprimera, en la Ley 6/2023 de los mercados de valores y de los servicios de inversión.
7. Un nuevo artículo 25 bis a la Ley 5/2019, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
8. Cuatro nuevos apartados al artículo 194 Y un nuevo apartado al artículo 195 de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
9. Una nueva letra k) y un último párrafo a continuación en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
10. Un nuevo artículo 39 quater en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.
Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto. Regula los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, determinando sus funciones y unificando su normativa, el mecanismo de designación y constituye la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal.
Modifica:
1. Las referencias a «centro nacional de referencia» contenidas en los artículos 11.3, 14.4 b) y c), 33.1 b), 34 c), en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, letra b), y en el anexo 4 A).5 se substituyen por «laboratorio nacional de referencia» y el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
2. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 y la letra c) del apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 3454/2000, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
3. El apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 608/2006, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
4. El apartado 1 del artículo 53 del Real Decreto 1614/2008, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
5. El apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 360/2009, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
6. El apartado 5 del artículo 25 del Real Decreto 865/2010, sobre Sustratos de Cultivo.
7. El artículo 11 del Real Decreto 804/2011, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
8. El artículo 10 del Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
9. El artículo 14 del Real Decreto 21/2013, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
10. El apartado 7 del artículo 31 del Real Decreto 506/2013, sobre Productos Fertilizantes.
11. El artículo 6 bis del Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
12. El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 554/2019, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.
13. Los apartados 7 y 8 del artículo 16 del Real Decreto 285/2021, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
14. El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 739/2021, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
15. El apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 989/2022, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
16. El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 663/2023, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
17. El apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 562/2025, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Añade un segundo párrafo a la disposición final primera del Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y un párrafo al final del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1940/2004, sobre la Vigilancia de las Zoonosis y los Agentes Zoonóticos.
Deroga:
1. Con efectos de 1 de enero de 2027, el Real Decreto 290/2003, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.
2. El apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 227/2008, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
3. El Real Decreto 148/2023, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal.
4. La Orden ARM/2238/2009, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.
5. La Orden AAA/1053/2012, por la que se designa el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
6. La Orden APA/455/2021, por la que se designa el laboratorio nacional de referencia para la detección e identificación de organismos modificados genéticamente en semillas.
Quedan sin efecto:
1. La Resolución de 14 de diciembre de 2018, por la que se designa al Laboratorio de Dioxinas del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) como Laboratorio Nacional de Referencia en el ámbito de los «Contaminantes orgánicos persistentes halogenados en alimentos destinados a consumo animal (piensos) y sus materias primas», de acuerdo con los principios del Reglamento (UE) 2027/625.
2. La Orden APA/710/2024, por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.
3. La Resolución de 3 de febrero de 2025 por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aditivos en piensos.
4. La Resolución de 3 de febrero de 2025 por la que se designa al Laboratorio Agroalimentario de la Generalitat de Catalunya como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aditivos en piensos.
5. La Resolución de 18 de febrero de 2026, por la que se designa al Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como laboratorio nacional referencia para la detección «E. coli» en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción de acuerdo con los Principios del Reglamento (UE) 2017/625.
Suprime:
1. La letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria cuarta y el primer párrafo del apartado 4 del anexo 1; el apartado 4.1 del anexo 2; el apartado 2 del anexo 3; y el apartado B del anexo 4 del Real Decreto 2611/1996, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
2. Los apartados a) y b) del capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
3. El anexo III del Real Decreto 608/2006, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
4. La disposición transitoria primera y los apartados 2, 3 y 4 de la parte II del anexo VI del Real Decreto 1614/2008, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
5. El anexo II del Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
6. El anexo VIII del Real Decreto 989/2022, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
7. El numeral 1.º de la letra b) del artículo 4 y el anexo II del Real Decreto 663/2023, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.
Orden PJC/1015/2026, de 28 de septiembre. Designa los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, incluyendo la investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos, la genética molecular animal y vegetal, el agroalimentario, la alimentación animal, así como en el ámbito de fitosanitarios, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, productos fertilizantes, sustratos de cultivo y suelo agrario.
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.
Orden APA/1016/2026, de 31 de agosto. Modifica el anexo de la Orden ARM/2969/2011, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios y el título y el primer párrafo del artículo único de la Orden APA/1044/2024, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios. Añade un segundo párrafo al artículo 1 de la Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal
BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre
Resolución de 28 de septiembre de 2026. Publica la Resolución de 10 de junio de 2026, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de extinción de créditos y derechos y de obligaciones de la Seguridad Social y las actuaciones contables para su baja en contabilidad.
BOE 240/2026, publicado el 29 de septiembre.
Resolución de 8 de junio de 2026. Deja sin efecto diversas resoluciones relativas al procedimiento de baja en contabilidad de derechos y obligaciones de la Seguridad Social. En concreto:
1. La Resolución de 26 de febrero de 1990, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles.
2. La Resolución de 20 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio.
3. La Resolución de 28 de septiembre de 2006, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.
BOE 240/2026, publicado el 29 de septiembre.
Resolución de 18 de septiembre de 2026. Aprueba el resultado de la aplicación, para el año de gas 2025 (octubre de 2024 a septiembre de 2025), del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las instalaciones gasistas establecido en la Circular 7/2021, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.
BOE 240/2026, publicado el 29 de septiembre.
Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre. Modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
BOE 238/2026, publicado el 26 de septiembre.
Cuestiones de inconstitucionalidad n.º 5551, 5552 y 5959-2026. Admite a trámite la cuestión planteada relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE.
BOE 238/2026, publicado el 26 de septiembre.
Resolución de 22 de septiembre de 2026. Publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2026, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 238/2026, publicado el 26 de septiembre.
Resolución de 18 de septiembre de 2026. Publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para intercambio de información.
BOE 238/2026, publicado el 26 de septiembre.
Resolución de 23 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.
BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.
Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre. Reconoce como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el régimen general de la Seguridad Social.
Modifica el artículo 1 del Real Decreto 487/1998, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados y el primer párrafo del artículo 2.2 y el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2665/1998, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.
Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre. Establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al régimen general de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el régimen general de la Seguridad Social.
BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.
Resolución de 17 de septiembre de 2026. Publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de información disponible en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España-BELab.
BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.
Resolución de 18 de septiembre de 2026. Establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2023.
BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.
Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre. Modifica el anexo I de la Orden EHA/3947/2006, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
BOE 236/2026, publicado el 24 de septiembre.
Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026. Declara la nulidad de pleno Derecho de los siguientes preceptos del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: (i) el párrafo tercero del artículo 101.1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos, (ii) el inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 94.1.f), (iii) el inciso del artículo 196.b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España, (iv) los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (v) el inciso «solteras» del artículo 159.1, (vi) el inciso «solteros» del artículo 160.1, (vii) el inciso «y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV» del artículo 159.1, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas, (viii) el inciso «siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 160.2, (ix) el inciso «en su caso» del párrafo segundo del artículo 166.1, debiendo entenderse que la obligación de prestar la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, opera con carácter imperativo e incondicionado desde el momento en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado comuniquen la localización del extranjero de minoría de edad incierta y (x) el artículo 197.2, en su integridad, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, imponen.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026. Reitera la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, imponen.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Acuerdo de 8 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026, por el que se aprueba el reparto de ponencias para las Vocalías Delegadas desde el 14 de julio de 2026.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Resolución de 18 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 22/2026, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Resolución de 18 de septiembre de 2026. Establece provisionalmente los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema para el periodo 2027-2029, así como la cuantía de retribución y la cuota para su financiación en el año de gas 2027.
BOE 234/2026, publicado el 22 de septiembre.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5463-2026. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4; 16; 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de Concordia de Extremadura. Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –16/07/2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
BOE 233/2026, publicado el 21 de septiembre.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 5465-2026. Admite a trámite el recurso promovido en relación con la Ley 1/2026, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos. Suspende la vigencia y aplicación de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –16/07/2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
BOE 233/2026, publicado el 21 de septiembre.
Resolución de 9 de septiembre de 2026. Modifica la dirección electrónica de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
BOE 233/2026, publicado el 21 de septiembre.
Resolución de 11 de septiembre de 2026. Fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2025 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
BOE 233/2026, publicado el 21 de septiembre.
Resolución de 10 de septiembre de 2026. Aprueba la actualización de la carta de servicios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el período 2026-2029.
BOE 233/2026, publicado el 21 de septiembre.
Resolución de 16 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026, por el que se aprueba el documento de regulación aeroportuaria 2027-2031.
BOE 232/2026, publicado el 19 de septiembre.
Resolución de 16 de septiembre de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 21/2026, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Resolución de 16 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2026, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre. Determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión, conforme a la habilitación prevista en el artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Circular 4/2026, de 8 de septiembre. Establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. Deroga la Circular 9/2019, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y la Circular 8/2020, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Circular 5/2026, de 8 de septiembre. Establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de regasificación, transporte, y gestión técnica del sistema y a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, en el periodo regulatorio 2027-2032.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Circular 6/2026, de 8 de septiembre. Establece la metodología para determinar la retribución anual de los sujetos que realizan la actividad de distribución de gas natural por los costes incurridos financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas.
BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.
Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre. Regula el Comité de Inversiones Estratégicas (CIE) y se desarrollan los criterios y el procedimiento para la declaración de proyectos estratégicos de inversión (PEI), una iniciativa orientada a facilitar y acelerar la ejecución de inversiones consideradas de especial relevancia para el desarrollo económico, industrial y tecnológico de España.
La norma desarrolla lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026 y establece el marco de funcionamiento del nuevo Comité de Inversiones Estratégicas, órgano colegiado interministerial adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G20 de la Presidencia del Gobierno.
Su finalidad es impulsar proyectos empresariales o de colaboración público-privada que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades productivas, tecnológicas y científicas del país y que acrediten un interés público, social, ambiental o económico relevante.
El real decreto fija además los criterios para la declaración de proyectos estratégicos de inversión (PEI), entre los que destacan el volumen de inversión, la creación de empleo cualificado y la alineación con las prioridades estratégicas nacionales y europeas, especialmente en ámbitos como la transición energética, la digitalización, la descarbonización industrial, la industria de tecnologías limpias, la salud, la agroalimentación o el sector aeroespacial.
El procedimiento de reconocimiento de estos proyectos constará de dos fases: una declaración previa, que permitirá orientar tempranamente a los promotores sobre la viabilidad de la iniciativa, y una declaración definitiva, que valorará en profundidad sus efectos económicos, sociales, medioambientales y su contribución a la autonomía estratégica del país. La decisión final corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Comité.
BOE 230/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.
Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre. Crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español, estableciendo los requisitos para participar como proveedor del servicio de capacidad, las condiciones de prestación del servicio, la regulación de los procedimientos de subasta, así como su régimen retributivo y de financiación.
BOE 230/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.
Resolución de 2 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo de 27 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 8/2026, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
BOE 230/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.
Resolución de 2 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo de 29 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 4/2026, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
BOE 230/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.
Resolución de 2 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo de 23 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2025, de modificación de la Ley 3/2012, del Deporte de Galicia.
BOE 230/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. Desarrolla el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en particular, en materia de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, para garantizar la previsibilidad y la transparencia de las condiciones de trabajo e incorporar al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Deroga el Real Decreto 1659/1998, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
BOE 228/2026, publicado el 15 de septiembre.
Resolución de 2 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo de 29 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 4/2026, de Cooperativas.
BOE 227/2026, publicado el 14 de septiembre.
Corrección de errores del Real Decreto 606/2026, de 22 de julio. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 25 de julio de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 226/2026, publicado el 12 de septiembre.
Corrección de errores del Real Decreto 592/2026, de 15 de julio. Advertidos errores en el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del tercer sector de acción social colaboradoras con la Administración General del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 16 de julio de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 226/2026, publicado el 12 de septiembre.
Circular 3/2026, de 8 de septiembre. Añade la disposición transitoria cuarta de la Circular 1/2026, por la que se Regula el Registro de Alias, con el fin de acordar con carácter transitorio preinscribir los alias cuya inscripción haya sido solicitada antes de las 15 horas del día 14 de septiembre de 2026, que cumplan los requisitos de formato del anexo III de la Circular 1/2026 y se encuentren pendientes de tramitar y resolver en dicho momento.
BOE 226/2026, publicado el 12 de septiembre.
Resolución de 10 de septiembre de 2026. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera (régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) del Real Decreto-ley 18/2026, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
BOE 226/2026, publicado el 12 de septiembre.
Resolución de 9 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2026, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
BOE 225/2026, publicado el 11 de septiembre.
Real Decreto 722/2026, de 9 de septiembre. Modifica el artículo único, la disposición final primera, el apartado 1 del artículo 1, la letra f) del artículo 2, las letras a), b), c) y f) del artículo 3, los artículos 4 a 8, las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 9, el artículo 12, la rúbrica de la sección 5.ª y el artículo 13, los artículos 14 y 15, el apartado 1 del artículo 16, el apartado 1 del artículo 17, la letra d) del apartado 1 y los números 1.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 17 bis y los artículos 18, 21 y 22 del Real Decreto 1684/1997, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
BOE 225/2026, publicado el 11 de septiembre.
Resolución de 8 de septiembre de 2026. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 225/2026, publicado el 11 de septiembre.
Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre. Adopta medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.
Entre las medidas que figuran en el real decreto-ley destaca el permitir que los territorios autonómicos puedan usar el superávit obtenido en 2025 para destinarlo a inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante los ejercicios 2026 y 2027.
Estas inversiones financieramente sostenibles deben ser actuaciones con efectos positivos para el cambio climático, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, o que trate de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia que tienen asumidos. En ese sentido, tendrá la consideración de IFS la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.
Esta norma incluye medidas específicas que beneficiarán a Canarias, especialmente a la isla de La Palma, afectada en 2021 por la erupción del volcán en Cumbre Vieja. De esta forma, se incluye una habilitación específica a la Comunidad autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones del superávit de 2025 a financiar ayudas destinadas a las personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la citada isla. Asimismo, entre las medidas fiscales destinadas a paliar los daños registrados en La Palma, se ampliará al período impositivo 2026 la deducción del 60% en el IRPF a los contribuyentes residentes en dicha isla.
BOE 223/2026, publicado el 9 de septiembre.
Resolución de 26 de agosto de 2026. Publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual.
BOE 223/2026, publicado el 9 de septiembre.
Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre. Extiende los efectos de la Orden HAC/674/2026, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado, a las ayudas previstas en los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, por el por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, así como a las demás ampliaciones o prórrogas del período en que se incurra en gastos subvencionables que se puedan autorizar.
BOE 223/2026, publicado el 9 de septiembre.
Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto. Aprueba los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Deroga la Orden HAC/475/2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que actualiza y normaliza los modelos, y los unifica en una única orden ministerial.
BOE 221/2026, publicado el 7 de septiembre.
Resolución de 25 de agosto de 2026. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
BOE 221/2026, publicado el 7 de septiembre.
Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de modificación del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Modifica:
1. El artículo 13 del Real Decreto 366/2007, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
2. El artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
3. El artículo 32 del anexo de la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Añade nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 3, un nuevo apartado 3 al artículo 5 y un nuevo apartado 3 al artículo 13 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011.
Suprime el artículo 47 del anexo de la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Deroga el Real Decreto 1414/2006, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
BOE 218/2026, publicado el 3 de septiembre.
Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre. Modifica la disposición transitoria única en el Real Decreto 485/2025, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación para corregir una omisión detectada en su régimen transitorio respecto de las ayudas al sector de la construcción naval reguladas por el Real Decreto 874/2017.
La reforma responde a que el Real Decreto 485/2025 permitió modificar las resoluciones de concesión de ayudas cuando se produjeran alteraciones sustanciales en el contrato de construcción o en la financiación subvencionada, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador. Sin embargo, su disposición transitoria única solo contemplaba los expedientes correspondientes a nuevas solicitudes y a solicitudes pendientes de resolución, dejando fuera aquellos expedientes que ya contaban con una resolución de concesión en vigor.
Para subsanar esta situación, la norma incorpora una nueva letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única, estableciendo que las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión emitidas al amparo del Real Decreto 874/2017 y presentadas tras la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025 se tramitarán conforme a este último, siempre que el buque no haya sido entregado al armador. Asimismo, se introduce una aclaración técnica en la letra b) del mismo apartado para facilitar su interpretación.
BOE 218/2026, publicado el 3 de septiembre.
Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Aprueba medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Impulsa medidas para empresas y trabajadores. El plan incluye ayudas directas en función del volumen de facturación. Asimismo, se adoptan medidas para apoyar al comercio, el turismo, la restauración y la internacionalización de las empresas de Ceuta. Para reforzar de forma inmediata el acceso a financiación de las empresas y autónomos de Ceuta, el Real Decreto-ley pone en marcha una línea de avales por cuenta del Estado gestionada por el ICO. Los avales cubrirán operaciones de financiación destinadas a atender necesidades de liquidez y capital circulante, así como inversiones para el mantenimiento, la recuperación o el relanzamiento de la actividad económica. De forma complementaria, se impulsa el desarrollo de una actividad estable de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) en Ceuta, para ampliar de forma permanente las alternativas de financiación disponibles para las empresas y autónomos de la ciudad.
En materia fiscal, se aumenta de forma permanente la bonificación del Impuesto de Sociedades del 50% al 60% para empresas residentes en Ceuta y Melilla, y para las que mantienen actividad y puestos de trabajo en las ciudades autónomas. Por su parte, los autónomos dispondrán de mejores condiciones para su tributación en el IRPF, con mayor posibilidad de deducirse provisiones y gastos de difícil justificación.
En el ámbito laboral se implementan medidas de alivio del coste de las cotizaciones sociales a las empresas. Así, se beneficiarán de exenciones de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social las empresas que hayan visto interrumpida o limitada su actividad y que, por tanto, se vean obligadas a recurrir a ERTE. A ello se une una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos y la posibilidad de aplazamientos en los pagos a intereses mínimos del 0,5%. Además, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social aumenta de forma permanente del 50% actual hasta el 75%, reforzando los incentivos a la actividad económica en Ceuta y Melilla mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales para empresas y trabajadores autónomos de determinados sectores.
Modifica:
1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el apartado 1 del artículo 33 y el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
2. El artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
3. El artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Añade, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una disposición adicional sexagésima cuarta en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, una disposición adicional vigésima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
BOE 216/2026, publicado el 2 de septiembre.
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