SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
+34 915 860 400
madrid@uria.com
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Resolución de 2 de junio de 2025. La presente resolución tiene por objeto la negativa del Registrador a presentar en el libro diario una instancia por la que se solicita frente a una S.L. que «se tome en consideración la presente denuncia y se realicen las actuaciones oportunas a fin de instar a la sociedad referida al cumplimiento de su obligación legal de depósito de cuentas anuales, incluyendo, en su caso, la apertura del procedimiento sancionador correspondiente». El Registrador califica negativamente alegando, que el presente documento no contiene actos susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil. (Artículos 2, 50 y 94 del vigente RRM).
La DGSJFP remite al artículo 371 del RRM y afirma que resultan claras las consecuencias legales del incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales, así como el régimen sancionador previsto, debiendo el Registrador remitir dentro del primer mes de cada año a la DGSJFP una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, durante el año anterior, sin que proceda la presentación en el libro diario de la solicitud de la recurrente.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio. Modifica el apartado 2 del artículo 10 y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 100/2025, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Establece los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Añade un apartado 3 en el artículo 5 ter del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación
Deroga el Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, a excepción de: (i) los apartados 2 y 3 del artículo 9, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios; y, (ii) los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del artículo 3 de infracciones en materia de protección al consumidor, el artículo 4 relativo a las infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como los aspectos relacionados con el artículo 4 contemplados en los artículos 6, 7, 8 y 10, en aquellas comunidades autónomas en las que, por no disponer de normativa en materia de calidad, tuviesen que requerir de un marco legal para la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria comercial y de los medios de producción y el Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio. Modifica el anexo de la Orden HAC/1400/2018, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Modifica el apartado 2 del artículo 2; los artículos 3, 7, 8 y 10; el apartado 5 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1 y 2 del artículo 15, el artículo 16, el punto 1 del apartado I) y el apartado II) del anexo I, el primer párrafo y el apartado A del anexo II, el primer párrafo del anexo III, el primer párrafo del anexo IV, el primer párrafo del anexo V, el anexo VI, el primer párrafo del anexo VII, el primer párrafo del anexo VIII, el primer párrafo del anexo IX y el anexo X. Suprime el segundo párrafo del artículo 11, el apartado 6 del artículo 15, todo ello del Real Decreto 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.
Añade:
1. Un párrafo al final del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.
2. Una nueva disposición transitoria tercera al Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
3. Una disposición transitoria segunda pasando la disposición transitoria única a ser disposición transitoria primera del Real Decreto 351/2025, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio. Aprueba las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino. Deroga el Real Decreto 1365/2018, por el que se Aprueban las Estrategias Marinas.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 3 de junio de 2025. Se deniega la inscripción del cese de un administrador mancomunado y el nombramiento de otro de una S.L. Los estatutos sociales establecen, que “La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad” (art. 15.º Estatutos), o que “… las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas” (art. 16.º Estatutos), siendo así que el porcentaje del 75?% de Capital social exigible a la modificación del órgano de administración se refiere, única y exclusivamente, a la estructura del mismo y al cambio que pudiera producirse en los términos del artículo 210.3 de la Ley de Sociedades de Capital, pero nunca a la composición concreta del órgano de administración, esto es, al cese y nombramiento de los miembros de dicho órgano. para el cual basta mayoría simple del capital social conforme a lo dispuesto en la LSC. En definitiva, exigir una mayoría cualificada de un 75?% del capital social para adoptar válidamente el cese y nombramiento de los miembros integrantes del órgano de administración seria contrario derecho por cuanto que, incluso, excede del porcentaje de mayoría reforzada que la legislación aplicable permite establecer, como máximo, para dicho acuerdo»
Para la DSJFP es razonable concluir que la mayoría cualificada exigida por el citado precepto estatutario es aplicable tanto al cambio de estructura del órgano de administración, como al cambio de personas que lo integran sin modificar el sistema de administración. Enfocada así la cuestión, el término «modificación» es lo suficientemente amplio para abarcar el cambio de estructura como la composición del órgano; conclusión a la que nos lleva la interpretación de un precepto estatutario (el artículo 16) cuya actual redacción deriva de un acuerdo adoptado por unanimidad. Según la DGSJFP si ahora restringimos la mayoría cualificada (dos tercios) únicamente al cambio de sistema y no al de los integrantes, como en este último caso el acuerdo podría adoptarse por simple mayoría, de esa forma se estaría modificando indirectamente una previsión que en su día se adoptó por unanimidad y que iba más allá de un mero cambio de estructura del órgano. Unanimidad alcanzada en su día, por tanto, y cuyo espíritu no pudo ser otro que fijar –y exigir– esa mayoría cualificada para los acuerdos societarios que indica; en la práctica, los más relevantes en el devenir de una sociedad, dejando a salvo aquellas mayorías que vinieran impuestas y exigidas por ley para determinados acuerdos. No otra cosa puede deducirse de una interpretación racional de lo plasmado en el su día en el reformado artículo 16 de los estatutos, pues no tiene sentido que se exija una mayoría cualificada para modificar el sistema de administración, y el statu quo prefijado se altere cambiando simplemente las personas de los administradores mediante un acuerdo adoptado por mayoría no reforzada
En cuanto a la alegación del recurrente en torno a que el criterio de la nota implicaría que la mayoría cualificada del 75?% no podría haber sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil, al modificarse en su día los estatutos sociales, por contravenir lo dispuesto en el artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no ha de olvidarse que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 7.1 del Reglamento del Registro Mercantil en concordancia con el artículo 20 del Código de Comercio), y nada puede analizarse y decidirse en este trámite sobre tal extremo.
La DGSJFP indica que es cierto que la mayoría reforzada que habilita el artículo 223.2 de la LSC se refiere a la separación de administradores (al no aludir al nombramiento de nuevas personas para el cargo); pero en el caso que motiva este recurso sí que se ha acordado la separación de un administrador mancomunado y el nombramiento de uno nuevo, por la mayoría no reforzada y que viene a exigir el citado precepto legal; circunstancia que tampoco puede obviarse en este caso.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 4 de junio de 2025. Mediante diligencia extendida por el Notario se incorporó a la matriz una certificación expedida por el secretario no consejero del consejo de administración de la sociedad, con el visto bueno del presidente del consejo (cuyas firmas el notario autorizante consideró legítimas), en cuya virtud se aclaraba y subsanaba el contenido de los acuerdos primero y cuarto de los adoptados por la junta de socios celebrada el día 26 de julio de 2024, elevados a público. La calificación suspende la inscripción indicándose: «1. A los efectos de la calificación del documento, debe constar quién efectúa la entrega de la certificación subsanatoria, elevando a público dicha certificación, y sus facultades de acuerdo con el artículo 108.3 RRM». En su informe indica el Registrador: «La nota de calificación y el recurso se ha comunicado a todos los Registradores sin que ninguno se haya hecho cargo del despacho del documento». Se recurre la calificación, pudiendo resumirse la argumentación del recurrente en esta idea esencial que expresa el recurso: «lo importante no es quién efectúa la entrega de la certificación, sino el qué y el cómo, es decir, el contenido de la certificación y el modo en que con ella se lleva a cabo la subsanación de la certificación inicial que fue elevada a público»
Para la DGSJFP la calificación ha de ser necesariamente revocada a la vista de los argumentos que expone el recurrente en su escrito, toda vez que: a) lo importante en el caso que motiva este recurso es el qué; esto es, el contenido de la certificación, pues lo que se pretende con la nueva es corregir ciertos errores materiales que se cometieron en la que fue objeto de elevación a público en forma reglamentaria en la citada escritora. La nueva, no viene a alterar en modo alguno el contenido esencial de los acuerdos elevados a público y tan solo viene a corregir ciertos errores materiales en la numeración de las participaciones. Repárese en que el registrador en modo alguno cuestiona este extremo (alteración o discordancia sustancial con la incorporada originariamente a la escritura), pues se centra, más que en el qué, en el quién (se la entrega al notario), algo que carece de relevancia. b) y es que lo relevante es cómo se haga la subsanación, pues aunque el artículo 64.2 del Reglamento Mercantil permite la subsanación de errores materiales a través de una simple instancia con firmas legitimadas, tiene razón el recurrente al afirmar que, en este caso concreto y dado que la certificación inicial había sido objeto de elevación a público (y consiguientemente con su incorporación a la escritura convertida también en instrumento público), no sería bastante con la presentación sin más de la certificación con firmas legitimadas en el Registro. Y sin duda esa certificación entregada al Notario autorizante de la escritura que ahora se aclara y subsana tiene un plus añadido, pues ha constatado su autoría a través de la legitimación de las firmas que la suscriben. Y su incorporación, por medio de diligencia, a la propia escritura la convierte en instrumento público subsanatorio de la escritura inicial.
Para la DGSJFP la conclusión es evidente: a través del contenido de la certificación y del procedimiento subsanatorio, esto es, mediante diligencia extendida en el propio instrumento público, deviene irrelevante quién ha sido el que haya entregado la certificación al Notario autorizante.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 5 de junio de 2025. Se deniega la inscripción de una escritura de consitución de una S.L. Según el primero de los defectos, el Registrador deniega la inscripción de la escritura de contitución de una S.L: porque se contempla como actividad incursa en el objeto social la dirección y gestión de la participación de la sociedad en el capital de otras entidades, siendo pues simplemente una posición estática de propiedad de ciertos bienes. La administración o gestión de dichas participaciones o acciones como actividad distinta de la titularidad de la que es una facultad inherente, supone un supuesto directamente subsumible en la prohibición contenida en el artículo 178.2 RRM y guarda analogías evidentes con él, pues tan inútil y dado a confusión parece incluir en el objeto actos a través de los que se realizan una actividad como las facultades ínsitas en un derecho, en este sentido la Dirección General no ha sido en absoluto favorable a admitir como objeto social la administración de los propios bienes. Arts. 23 LSC y 178 RRM, RDGRN de 25 de julio de 1992, 10 de junio de 1993, y 21 de diciembre de 2004, También la RDGSJFP de 5 de febrero de 2020 rechaza una fórmula similar desde otros fundamentos, cual es invadir o incidir en el ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión en la Ley del Mercado de Valores, en concreto en los artículos 122 y sts, fundamentalmente el artículo 125 d), sin que conste el apartado del artículo 123 que permitiría la no aplicación de dicha normativa especial. El recurrente alega que la gestión activa de participaciones constituye una actividad económica legítima y plenamente inscribible en el Registro Mercantil, y la inclusión de dicha actividad en el objeto social no es innecesaria, dado que la sociedad en cuestión es una sociedad holding, cuya esencia radica precisamente en la administración y gestión activa de sus participaciones. Para la DGSJFP no cabe exigir una concreción de actividades cuando las relacionadas dentro del objeto social no implican per se la sujeción al tipo legal especial previsto en la normativa del mercado de valores ni existe indicio alguno de que las actividades puedan llevarse a cabo de modo que determine su sujeción a dicha norma. La función esencial del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad de capital (artículo 23.b) de la Ley de Sociedades de Capital), y no la determinación de las que no va a desarrollar, siendo aquellas las que se presumen exactas y validas mientras no se declare judicialmente lo contrario (artículo 20.1 del Código de Comercio).
En relación al segundo de los defectos el Registrador fundamenta su negativa a la inscripción de la disposición estatutaria relativa a «a eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la sociedad, porque, a su juicio, se transcribe parcialmente tal sistema de retribución tipificado en el artículo 217 LSC que exceptúa de tal indemnización que el cese sea por incumplimiento de las funciones de administrador y por tanto también comprendiéndolo (RDGRN de 20 de abril y 23 de mayo de 1998, que vedaron la transcripción parcial de normas legales al dar lugar a interpretaciones varias e inseguras). La DGSJFP indica que para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que, según el artículo 217 de la LSC, si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. Explica la DGSJFP que en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la LSC patrocina la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la LSC, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.
El defecto tercero de los impugnados consiste en que el último párrafo del artículo 23 de los estatutos, según el cual «se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores», no cumple con la exigencia de que respecto de la retribución de los administradores se determine en estatutos uno o más sistemas concretos para aquella, de suerte que en ningún caso quede a la voluntad de la junta general o del órgano de administración –en este caso– su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos. Ciertamente, esta disposición estatutaria no se ajusta a lo establecido en el citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, pues establece un sistema o concepto retributivo (vid. artículos 249.3 y 260, mención undécima, de la misma ley) que, siendo aplicable a todos los administradores, y no sólo a los consejeros, según resulta de una interpretación literal, lógica y sistemática de dicha disposición estatutaria, no es cumulativo y su existencia no está fijada en los estatutos sociales sino que depende de la decisión de «la Sociedad». En este sentido, debe confirmarse la calificación, si bien únicamente respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título, toda vez que en relación con estos «consejeros ejecutivos» y como ha quedado anteriormente expuesto este centro directivo ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.
La DGSJFP ha acordado estimar parcialmente el recurso respecto de los defectos primero y segundo objeto de impugnación y desestimarlo respecto del tercero.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 26 de junio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2025, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
BOE 157/2025, publicado el 1 de julio.
Instrucción 1/2025, de 27 de junio. Establece criterios uniformes y coordinados de actuación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 25 de junio de 2025. Publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2025.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 17 de junio de 2025. Modifica el apartado quinto del anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural, y se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 24 de junio de 2025. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
BOE 156/2025, publicado el 30 de junio.
Resolución de 26 de junio de 2025. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 156/2025, publicado el 30 de junio.
Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio. Da cumplimento al mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Modifica el apartado 1 de la disposición final primera. Añade una nueva disposición adicional quinta, todo ello de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Enmiendas a los anexos 3, 4 y 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Corrección de errores de las enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82).
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio. Incluye determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. Suprime el apartado 2.d) del artículo 7 del Real Decreto 958/2024, por el que se establece el título de formación profesional de grado superior de técnico superior en prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio. Crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 25 de junio de 2025. Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Instrucción 1/2025, de 23 de junio. Imparte instrucciones sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
Instrucción 2/2025, de 23 de junio. Establece nuevos criterios sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
Resolución de 12 de junio de 2025. Modifica los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Aprueba la adaptación de los siguientes procedimientos de operación: 3.1 proceso de programación; 3.6 comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 7.4 servicio de control de tensión; 9.1 intercambios de información relativos al proceso de programación; y 14.4 derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema. Deja sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Aprueba medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Incluye actuaciones para el control del cumplimiento de las obligaciones de los distintos agentes, la inclusión de nuevas herramientas para reforzar el sistema, además de medidas para impulsar la electrificación, el almacenamiento y la flexibilidad.
Para reforzar la gestión técnica del sistema eléctrico, se potencia las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que tendrá seis meses para evaluar las obligaciones de control de tensión de los agentes del sistema eléctrico obligados a prestar el servicio, y elaborar el informe correspondiente, que actualizará cada tres meses. El regulador independiente también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición, con mayor atención a las instalaciones con arranque autónomo y las redes de distribución, que se repetirá cada tres años.
Igualmente se encarga al operador del sistema -Red Eléctrica-, que elabore propuestas de modificaciones normativas sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos técnicos que contribuyen a fortalecer la seguridad del sistema. De igual modo, se le encomienda el desarrollo de un nuevo procedimiento de operación para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y de la red de distribución y una propuesta de requisitos mínimos de monitorización para análisis de incidentes. Estas propuestas técnicas deberán estar listas en plazos de tres a 15 meses. Las reformas normativas subsiguientes deben estar aprobadas en menos de seis meses.
Red Eléctrica así mismo incorporará a sus funciones la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -siempre respetando la confidencialidad de la información personal- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad.
Para profundizar en el proceso de electrificación de la economía y agilizar la adaptación de la infraestructura eléctrica a las necesidades del tejido productivo, cada tres años se revisará la planificación de la red de transporte en vigor, lo que iniciará un nuevo ciclo de planificación sexenal, y se aprobarán modificaciones de aspectos puntuales cada dos años. De manera excepcional, para anticipar futuras necesidades de regulación de tensión y amortiguamiento de oscilaciones, entre otras variables eléctricas, se modificará con tramitación acelerada la vigente planificación con horizonte 2026.
Para facilitar la conexión a las redes eléctricas de nuevas actividades económicas, industriales principalmente, se revisa la normativa de acceso y conexión de la demanda, fijando en cinco años el plazo de caducidad de los derechos de acceso. Igualmente, se acortan los plazos para que las empresas eléctricas atiendan nuevos suministros y se adoptan disposiciones para agilizar la conexión de nuevos accesos para demanda, principalmente industrial.
También se favorece la electrificación de la climatización en las comunidades de vecinos y se habilita a los ayuntamientos la aplicación de deducciones del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles y del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tal como ya sucede con el autoconsumo.
Para seguir potenciando la demanda y la electrificación industrial, se incorpora la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva con carácter retroactivo desde el pasado 23 de enero. La tramitación de los proyectos de renovables también se modifica, para facilitar su ejecución, evitar costes derivados de la fuerte competencia internacional y optimizar la calidad de las instalaciones. Y se fomenta la renovación de instalaciones de generación -su repotenciación-, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, siempre que la potencia resultante sea inferior al 125% de la original.
Como medida adicional para reforzar la resiliencia del sistema, el decreto da un impulso muy relevante al almacenamiento, tanto mediante la hibridación en instalaciones de generación como con su incorporación al sistema eléctrico en general.
Finalmente, se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para incorporar nuevas herramientas de flexibilidad, entre las que destaca la figura del agregador independiente, que combinará múltiples consumos y la electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad y la prestación de servicios al sistema.
Modifica:
1. El apartado 4 del artículo 4, el artículo 21.5, la letra ad) del apartado 2 del artículo 30, la letra u) del apartado 2 del artículo 40, el artículo 49, el primer párrafo y el párrafo de la letra c) del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 53 y el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
2. El apartado e) del artículo 7, el apartado 2 del anexo III y el apartado 3 del anexo XV del Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
3. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 23, el artículo 23 bis y los apartados 1 a 5 del artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
4. La letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª del Real Decreto legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5. La letra iii) del apartado g) del artículo 3 y el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
6. El primer párrafo del apartado 1 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal.
7. El apartado 5 del artículo 74 y la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
8. Los artículos 1.1.a).5.º y 1.1.b).5.º y el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
9. El apartado 5 del artículo 115 y el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2023 por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Añade:
1. Un párrafo segundo al artículo 4.2, un artículo 4 bis, una letra m) en el artículo 6, un nuevo apartado 8 al artículo 7, una nueva letra e) y se modifica en consecuencia el apartado 2 del artículo 13, un apartado 13 al artículo 33, un último párrafo al artículo 39.3, la letra p) en el apartado 1 del artículo 44, el artículo 49.bis, un nuevo apartado 1 bis en el artículo 53 y un último párrafo al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
2. Un nuevo artículo 13 bis y los apartados 6 y 7 en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. Un apartado 1 bis al artículo 1 Real Decreto-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. Los artículos 132 bis, 132 ter y 132 quater del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio. Advertido error en el Real Decreto-ley de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 11 de junio de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Reforma del Reglamento del Senado. Modifica los artículos 133 (del procedimiento de urgencia), 160 a 166, 168 y 169 (de las preguntas).
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Adopta las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las oficinas judiciales y en las oficinas de justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Modifica:
1. Los artículos 4, 39, 39 bis, 64 y 75 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. El artículo 100 del Real Decreto 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
3. El artículo 3, la disposición adicional primera y el anexo I del Real Decreto 1033/2007, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los apartados 2 y 3 del artículo 4 y los anexos III y IV del Real Decreto 2033/2009, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Suprime el apartado 2 del artículo 101 del Real Decreto 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Deroga el Real Decreto 257/1993, por el que se regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Resolución de 13 de junio de 2025. Añade un último párrafo al apartado 5.2.3 de la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Resolución de 13 de junio de 2025. Se delegan determinadas competencias en la Secretaría General y los órganos de dirección de la Agencia Española de Protección de Datos. Queda sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se delegan en el secretario general de la agencia determinadas competencias.
BOE 152/2025, publicado el 25 de junio.
Orden PJC/656/2025, de 20 de junio. Modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
BOE 151/2025, publicado el 24 de junio.
Orden HAC/657/2025, de 21 de junio. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
BOE 151/2025, publicado el 24 de junio.
Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Modifica el artículo 6 apartado 1, los artículos 4 y 5 del anexo IV, los artículos 4 y 5 del anexo V, los artículos 4 y 5 del anexo VI y los artículos 4 y 5 del anexo VII. Añade un nuevo apartado 7 en el artículo 5, todo ello del Real Decreto-Ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 151/2025, publicado el 24 de junio.
Real Decreto 511/2025, de 17 de junio. Aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del estatuto de autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 30 de mayo de 2025.
BOE 151/2025, publicado el 24 de junio.
Real Decreto 512/2025, de 17 de junio. Aprueba el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha comisión.
BOE 151/2025, publicado el 24 de junio.
Resolución de 23 de mayo de 2025. Se solicita la cancelación de una anotación de embargo por caducidad. La Registradora deniega la cancelación solicitada por caducidad, por figurar vigente el embargo que se pretende cancelar, al haber sido prorrogada su vigencia indefinidamente, conforme al artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
En el cómputo del plazo se tuvo en cuenta los 88 días de suspensión de plazo, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020. El recurrente centra la impugnación en la consideración de que las anotaciones estaban caducadas y que la prórroga de los asientos se realizó indebidamente al operar la caducidad «ipso iure». Cita asimismo la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2021, que declaró nulos determinados preceptos del Real Decreto 463/2020.
La DGSJFP explica que en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma. Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento Hipotecario, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado el estado de alarma. Para la DGSJFP la suma de 88 días naturales a la fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el cómputo desde el día 10 en junio de 2020 por el número de días que faltasen para su caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020.
La DGSJFP indica que aplicando el conjunto normativo examinado al caso de este expediente, resulta que tomada la anotación el 21 de marzo y 8 de abril de 2019, su caducidad no se produciría hasta el 17 de junio de 2022 el primero, y 5 de julio de 2022 el segundo, como se deduce de adicionar a la fecha de la anotación los cuatro años (contados de fecha a fecha) previstos en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria y los 88 días naturales durante los que el plazo estuvo suspendido.
La DGSJFP concluye que habiéndose presentado el mandamiento que ordenaba la prórroga el día 25 de mayo de 2022 los asientos estaban vigentes, por lo que fue correcta la actuación de la Registradora al practicar la prórroga, toda vez que el mandamiento se presentó mientras estaba vigente la anotación.
BOE 150/2025, publicado el 23 de junio.
Resolución de 23 de mayo de 2025. La resolución tiene por objeto la constitución de una sociedad limitada unipersonal por otra sociedad limitada. De los dos defectos de la nota de calificación, el Registrador Mercantil revoca, en su informe, el segundo defecto, por lo que el único defecto recurrido, objeto del recurso, es que en la certificación incorporada de la reunión del consejo de administración debe constar el nombre de los consejeros asistentes.
El Notario autorizante recurre alegando que la certificación en extracto debe especificar el nombre de los consejeros asistentes sólo, «si los acuerdos hubieren de inscribirse en el Registro Mercantil», y en base al juicio de suficiencia emitido.
La DGSJFP indica que lo que se inscribe es la constitución de la sociedad «Olivia Los Barrios Storage, SLU» y la inscripción se practica en la hoja correspondiente a esta sociedad. El acuerdo del consejo de administración no lo es de esta sociedad, sino de la sociedad «Olivia Energy Group, SLU», que es socia única de aquélla. La exigencia de que conste el nombre de los miembros del consejo de administración, que han concurrido en la sesión en la que se ha adoptado el acuerdo, es un requisito exigible para la inscripción de los acuerdos del consejo en cuanto hacen referencia a su propia sociedad, así lo exige el principio de tracto sucesivo mercantil del artículo 11 del RRM y así se desprende del artículo 112 del RRM.
La DGSJFP concluye afirmando que el supuesto contemplado en este expediente no es el previsto en este precepto, puesto que la inscripción no se va a practicar en la hoja de la sociedad «Olivia Energy Group, SLU», sino en la hoja de la sociedad «Olivia los Barrios Storage, SLU», donde no procede exigir tracto sucesivo del artículo 11 del RRM. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación del Registrador.
BOE 150/2025, publicado el 23 de junio.
Orden VAU/653/2025, de 19 de junio. Determina los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
BOE 150/2025, publicado el 23 de junio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2025. Declara contrario a Derecho y nulo el inciso «más representativas» del artículo 4.1.c), 6.º del Real Decreto709/2024, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
BOE 150/2025, publicado el 23 de junio.
Resolución de 13 de junio de 2025. Aprueba el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de transporte o distribución de gas natural. Deja sin efectos la Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
BOE 150/2025, publicado el 23 de junio.
Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio. Adopta medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Acuerdo multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Establece los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto. Modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 1 y los actuales párrafos f), g) y h) quedan renombrados como g), h) e i). Añade un nuevo apartado 6 en el artículo 10, todo ello del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Modifica el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, los artículos 5, 6 y 8 y la disposición final cuarta del Real Decreto 874/2017 por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques y el título, los artículos 2 y 3, la letra b) del artículo 5, la letra a) del apartado 4 del artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, los apartados 1 y 5 del artículo 8, el apartado 1 del artículo 10, los artículos 12 a 14, el apartado 3 del artículo 15, el apartado 2 del artículo 16, el artículo 17, el apartado 1 del artículo 18, los apartados 2 y 3 del artículo 19, los apartados 3 y 5 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 22 y el anexo II del Real Decreto 1071/2021, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Añade:
1. Los artículos 8 bis y 16 del Real Decreto 874/2017, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
2. Las letras e) y f) del artículo 7 del Real Decreto 1071/2021, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
3. Una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Resolución de 11 de junio de 2025. Adapta determinadas características de la sede electrónica asociada de la Subdirección General de Emprendimiento y PYME del Ministerio de Industria y Turismo.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Realiza una modificación puntual relativa al reconocimiento del coste de una película y, asimismo, lleva a cabo algunas modificaciones en el régimen de ayudas a la producción cinematográfica.
Modifica el párrafo c) del artículo 2.3 de la Orden ECD/2784/2015, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y los apartados 1 y 2 del artículo 6, el primer párrafo del artículo 8.7, los párrafos c) y e) del artículo 9.1, los artículos 18 y 20, los párrafos a) y b) del artículo 21.1, el artículo 23, el párrafo d) del artículo 24.1, los artículos 27 y 29, los párrafos a) y b) del artículo 30.1, los apartados 3, 4 y 5 del artículo 33, el apartado 1 del artículo 34, los párrafos a) y b) del artículo 35.2 y los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Orden CUD/582/2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Añade un nuevo párrafo d) al artículo 26.4 y se renombra el párrafo d), que pasa a ser el e). Suprime el artículo 28, todo ello de la Orden CUD/582/2020, ya mencionada.
Elimina el párrafo d) del artículo 7, y se renombran los párrafos e), f), g), h), i), j), k), l), que pasan a ser d), e), f), g), h), i), j), k) de la Orden ECD/2784/2015, previamente referenciada.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Resolución de 8 de junio de 2025. Establece las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
BOE 146/2025, publicado el 18 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1840-2025. Admite a trámite el recurso promovido contra los artículos 37.5 y 6 (modificaciones de la Ley 9/2022, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada), 39.9 (modificaciones de la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) y 54.19 (modificaciones de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears), disposición adicional séptima (procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico), disposición transitoria cuarta (régimen transitorio aplicable al procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico) y disposición derogatoria única, letras m) y n), de la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3764-2025. Admite a trámite el recurso promovido contra el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1254-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el inciso final «y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación» del párrafo segundo del artículo 150.7 (plazo de las actuaciones inspectoras) de la Ley 58/2003, General Tributaria, por posible vulneración del art. 24.1 CE.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Orden ECM/631/2025, de 10 de junio. Modifica el artículo 5 y el apartado d) del artículo 7 de la Orden ETD/669/2020, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos de modo que se permite ampliar el periodo de nombramiento de los expertos más allá de dos años renovables por otros dos.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Circular 4/2025, de 3 de junio. Da instrucciones a los operadores obligados a facilitar la información sobre sus abonados y a las entidades receptoras de la misma, en relación con el procedimiento de suministro de los datos de los abonados a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA), para la consecución de los siguientes fines: elaboración de guías telefónicas de abonados, prestación de servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y de llamadas de emergencia y realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.
Deroga la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia, modificada por la Circular 5/2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 20 de mayo de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 20 de mayo de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que aprueba la asignación de ponencias y composición del Tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 20 de mayo de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que aprueba la asignación de ponencias y composición del Tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 2 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre reparto de ponencias de las Vocalías Delegadas para el año 2025.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 2 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre revisión de las normas de reparto de las salas y secciones de la Sala IV.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 20 de mayo de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre reparto competencial de asuntos y materias entre las distintas secciones y el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y la distribución y asignación de ponencias a cada magistrado/a de la sala.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Acuerdo de 27 de mayo de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre normas de distribución de asuntos de la Sala de lo Civil y Penal.
BOE 145/2025, publicado el 17 de junio.
Aplicación provisional del canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y 28 de mayo de 2025.
BOE 144/2025, publicado el 16 de junio.
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. Deroga la Orden PRE/1803/2011, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
BOE 144/2025, publicado el 16 de junio.
Orden TMD/618/2025, de 10 de junio. Crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como sede asociada al punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 9 y 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.
BOE 144/2025, publicado el 16 de junio.
Resolución de 9 de junio de 2025. Establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026.
BOE 144/2025, publicado el 16 de junio.
Resolución de 6 de junio de 2025. Publica la adenda de prórroga al Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.
BOE 144/2025, publicado el 16 de junio.
Orden PJC/611/2025, de 13 de junio. Modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se aprueban actuaciones para complementar las recogidas en el Plan nacional de ciberseguridad.
BOE 143/2025, publicado el 14 de junio
Resolución de 14 de mayo de 2025. La presente resolución tiene por objeto la negativa del Registrador a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de una S.L. El Registrador señala como defecto, que para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito de los ejercicios anteriores.
La DGSJFP indica que lo que ocurre en el presente expediente es que la fecha en que se inscribió en el Registro Mercantil el certificado de no aprobación de las cuentas anuales por parte de los socios de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, fue la de 4 de marzo de 2024, por lo que a la fecha de presentación de las cuentas del 2023, 7 de enero de 2025, había transcurrido el plazo de seis meses que se exige por el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, para justificar la permanencia de esta situación.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.
BOE 141/2025, publicado el 12 de junio.
Corrección de errores de las enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.
BOE 141/2025, publicado el 12 de junio.
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio. Introduce modificaciones a las normas de valoración de bienes inmuebles para finalidades financieras.
En cuanto a las nuevas figuras administrativas creadas por diversos ayuntamientos con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, se incorporan las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida.
En lo que respecta a la sostenibilidad del inmueble, se establece un nuevo principio de sostenibilidad. A través de este principio, la dimensión de sostenibilidad, que tiene en cuenta factores de carácter medioambiental, se incorpora al valor del inmueble.
Además, se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del certificado de eficiencia energética. A este respecto, se distingue entre los edificios terminados y aquellos en construcción o en proyecto, estableciendo un régimen diferenciado para cada caso.
Se introducen, además, otros cambios en aspectos específicos: (i) se ajusta la definición de «actualización de una tasación», (ii) se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, (iii) se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación y (iv) se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la Propiedad. De igual manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista.
Finalmente, se introducen ciertas mejoras técnicas y procedimentales significativas.
Modifica el artículo 2, las definiciones de «actualización de una tasación» y de «superficie útil» citadas en el artículo 4, la letra d) del artículo 5.1, el apartado 1, y la letra b) del apartado 2 del artículo 8, la letra d) del artículo 10.1, la letra c) del artículo 11, el artículo 12.3, las letras c) y d) del artículo 22.1, el cuarto párrafo del artículo 27.3, el apartado 2 del artículo 38, la letra d) del artículo 56, la letra c) del artículo 64, la letra a) del artículo 75.2, el artículo 89, el apartado 2 y 3 de la disposición adicional séptima y la disposición final primera. Añade una nueva letra k) en el artículo 3.1, el artículo 15 bis, una nueva letra p) del artículo 65.1 y un nuevo apartado 6 al artículo 71, todo ello de la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
BOE 141/2025, publicado el 12 de junio.
Resolución de 30 de mayo de 2025. Establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
BOE 141/2025, publicado el 12 de junio.
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio. Adopta medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025. Modifica el apartado 2 del artículo 64 del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
BOE 140/2025, publicado el 11 de junio.
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio. Establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
BOE 138/2025, publicado el 9 de junio.
Orden INT/592/2025, de 6 de junio. Establece especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 138/2025, publicado el 9 de junio.
Resolución de 5 de junio de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 137/2025, publicado el 7 de junio.
Instrumento de ratificación del Protocolo común relativo a la aplicación de la Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares, de 21 de mayo de 1963 y del Convenio de París acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, de 29 de julio de 1960, en su forma enmendada por el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982.
BOE 136/2025, publicado el 6 de junio.
Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo. Crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia.
BOE 136/2025, publicado el 6 de junio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017. Declara la nulidad de la disposición que con la numeración de disposición adicional segunda introduce el Real Decreto 839/2015 por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el Real Decreto 369/1999, disposición que declaramos sin valor ni efecto.
BOE 136/2025, publicado el 6 de junio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2025. Anula el artículo 4 de la referida Ordenanza n.º 15 reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2021 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 41 de 18 de febrero de 2022), así como el anexo de tarifas de la misma en cuanto resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica
BOE 136/2025, publicado el 6 de junio.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción original, que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1843-2025. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5, y la disposición derogatoria única, letra d), del Decreto-ley 5/2024, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2025– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 3124, 3224 y 3318-2025. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, y subsidiariamente contra los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo único, las disposiciones adicionales primera y segunda y las disposiciones finales primera y segunda del citado Real Decreto-ley y el acuerdo de convalidación del citado Real Decreto-ley, adoptado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3276-2025. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, disposición adicional primera y anexos I y II del Decreto-ley 4/2025, de modificación de la Ley 5/2018, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo. Crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, regula su régimen de funcionamiento y establece su contenido mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 363 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.
BOE 135/2025, publicado el 5 de junio.
Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio. Autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
BOE 134/2025, publicado el 4 de junio.
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.
BOE 134/2025, publicado el 4 de junio.
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio. Se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Modifica el anexo VI, Tribunales de Instancia, de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y los anexos VI y XIII de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, en tanto continúen en vigor. Deroga el Real Decreto 1100/2024, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarlas a las necesidades existentes.
BOE 134/2025, publicado el 4 de junio.
Resolución de 26 de mayo de 2025. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto, en la cantidad de dos millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con siete céntimos (2.539.854,07 €).
BOE 134/2025, publicado el 4 de junio.
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