SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
+34 915 860 400
madrid@uria.com
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Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. Modifica la letra u) del artículo 7 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1803/2008, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia. Añade la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia.
BOE 56/2026, publicado el 4 de marzo.
Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero. Modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
BOE 56/2026, publicado el 4 de marzo.
Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero. Modifica el artículo 3 de la Orden ICT/654/2022, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
BOE 55/2026, publicado el 3 de marzo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026. Anula el artículo 10.2.a); y el artículo 12.1 del Real Decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.
BOE 55/2026, publicado el 3 de marzo.
Resolución de 11 de noviembre de 2025. Es objeto de presentación en el Registro Mercantil, a través de la Sede Electrónica del Colegio Nacional de Registradores, un documento electrónico que consiste en un archivo pdf que contiene la copia simple de la escritura de modificación de objeto, traslado de domicilio social y modificación de estatutos de una S.L. El Registrador deniega la práctica del asiento de presentación, en esencia, porque el documento presentado no es una copia notarial electrónica provista de un código seguro de verificación que tenga el carácter de escritura pública a los efectos del artículo 3 de la Ley Hipotecaria. El recurrente fundamenta su escrito de recurso en el hecho de que el documento aportado sí está provisto de un código seguro de verificación.
La DGSJFP explica que el documento emitido al Registro Mercantil es una copia simple (así resulta claramente del mismo ya que en su primera página consta de modo destacado: «es copia simple»); es decir, el documento presentado es, una mera copia que no reúne los requisitos de autenticidad atribuibles a su original, por lo que no puede acceder al Registro, ya que conforme a los artículos relacionados no es un título inscribible. Para la DGSJFP cuestión distinta hubiese sido que el documento remitido hubiese tenido el correspondiente código seguro de verificación, lo que habría permitido al registrador comprobar la autenticidad de la firma electrónica del autorizante y el propio contenido del documento en la sede notarial electrónica.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 54/2026, publicado el 2 de marzo.
Resolución de 26 de febrero de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2026, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
Resolución de 26 de febrero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
Resolución de 26 de febrero de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2026, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
Resolución de 26 de febrero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 4/2026, por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 8992-2025. Acuerda admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido en relación con el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2024, 2025 y 2026, así como en relación con el uso que viene haciéndose de las prórrogas presupuestarias durante los años 2024, 2025 y, en su caso, 2026, sin que sean aprobados nuevos presupuestos.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
Resolución de 19 de febrero de 2026. Delega competencias en la persona titular de la Secretaría del Consejo y de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero
Resolución de 31 de octubre de 2025. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 presentadas a depósito, por no constar depositadas las correspondientes al ejercicio 2023.
La DGSJFP indica que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid. las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2024). El recurrente alega que las cuentas correspondientes al ejercicio 2023 fueron presentadas, pero lo cierto, como resulta del expediente, es que dichas cuentas fueron objeto de presentación el 17 de julio de 2024 y calificadas negativamente el 11 de septiembre del mismo año, notificadas el de 12 de septiembre del .mismo año, sin que dicha calificación fuera objeto de impugnación.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación del Registrador.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Resolución de 7 de noviembre de 2025. Solicitado por una S.L. el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023, el Registrador Mercantil lo rechaza debido a la existencia del cierre registral ordenado de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La DGSJFP indica que el contenido de la norma mencionada es concluyente para el Registrador: vigente, la nota marginal de cierre por revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada. Producido el cierre, ni siquiera pueden inscribirse actos que se hayan formalizado con anterioridad por aplicación del principio de prioridad (artículo 10 del RRM), que precisamente tiene, en el ámbito registral, el efecto de cerrar el registro a documentos, incluso de fecha anterior, que se opongan o sean incompatibles con el asiento practicado.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Resolución de 24 de febrero de 2026. Establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de Tasas Consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Resolución de 24 de febrero de 2026. Modifica la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en internet
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero. Modifica los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1004/2010, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en relación con el ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero. Aprueba el estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Modifica el apartado 6 del artículo 12. Añade un nuevo apartado 11 en el artículo 2, todo ello del Real Decreto 253/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Deroga:
1. El capítulo II del Real Decreto 389/1998, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
2. El capítulo II del Real Decreto 623/2014, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
3. El capítulo II del Real Decreto 800/2011, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Actualiza diversas normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias con el fin de actualizar su contenido y derogar aquellas disposiciones que ya no se aplican por existir nueva normativa sobre los productos a los que afectan.
Modifica:
1. Las secciones 4.ª a 7.ª del capítulo XVI 3.16.00. y la sección 9.ª del capítulo XXX 3.30.00. del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967.
2. El artículo 8 del Real Decreto 1011/1981, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
3. El apartado 5 de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada por Real Decreto 1124/1982.
4. En el apartado 2 del artículo 7, se modifican los párrafos b) y c) y el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 661/2012, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
5. La letra a) del apartado 2 del artículo 21 y el anexo II del Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.
6. El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 679/2016, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa.
7. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 72/2017, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.
8. El apartado 3 del artículo 1 y el anexo I del Real Decreto 773/2023, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
9. La primera fila de la segunda columna del apartado III.2 del anexo III del Real Decreto 351/2025, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
Añade:
1. Un nuevo apartado 9 al artículo 3 y un apartado 7 al artículo 6 de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa, aprobada por el Real Decreto 1338/1988.
2. Una letra h) en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 661/2012, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
3. Los artículos 24 y 25 del Real Decreto 474/2014, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.
4. Dos nuevos apartados al artículo 6 y tres nuevos apartados al artículo 8 del Real Decreto 72/2017, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.
5. En el artículo 3 un párrafo al final, en el artículo 5 un apartado 3 y en el apartado 2 del artículo 11 una letra d) del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
Suprime los artículos 9, 18 y 23 del Real Decreto 1011/1981, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Deroga:
1. El Real Decreto 1045/1990, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
2. La Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino.
3. La Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
4. La Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero. Crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2023, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Añade un apartado 4 al artículo 90 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero. Aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Orden TED/133/2026, de 25 de febrero. Establece las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero. Modifica las letras e) y f) del apartado 2, y las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 4 bis. Añade una letra z) al apartado 2 y una letra d) al apartado 3 del artículo 7 y un nuevo apartado 4, todo ello del Real Decreto 205/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero. Adopta medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.
BOE 25/2026, publicado el 26 de febrero.
Resolución de 27 de enero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
BOE 25/2026, publicado el 26 de febrero.
Resolución de 27 de enero de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2025, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.
BOE 25/2026, publicado el 26 de febrero.
Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero. Modifica el apartado 1 del artículo 49, los artículos 51 y 52, el apartado 1 del artículo 53, el apartado 2 del artículo 54 y el apartado 2 del artículo 55. Añade una nueva disposición adicional cuarta; todo ello al Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, con el objeto de impulsar sin dilación la actividad del Consejo Superior de Fundaciones, para el desempeño de las funciones consultivas y de asesoramiento que tiene encomendadas, de forma que permita que la acción pública y las decisiones administrativas se formulen de manera más informada, objetiva y con una visión más amplia de las necesidades de este sector.
BOE 50/2026, publicado el 25 de febrero.
Acuerdo de 10 de febrero de 2026. Publica el Acuerdo de 25 de noviembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2026.
BOE 50/2026, publicado el 25 de febrero.
Acuerdo de 10 de febrero de 2026. Publica las normas de reparto de las salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para 2026.
BOE 48/2026, publicado el 23 de febrero.
Resolución de 24 de octubre de 2025. La presente resolución tiene por objeto una escritura de préstamo garantizada con prenda. Los defectos alegados por el Registrador y que han sido objeto de recurso son los siguientes: i) Por aplicación del principio de accesoriedad que debe regir la constitución de las garantías para su inscripción, nuestro ordenamiento jurídico exige que la prenda garantice una única obligación, que deberá quedar perfectamente determinada. En relación a la titularidad del derecho inscrito, el artículo 13.1.ª de la Ley sobre hipoteca mobiliaria exige que se identifique la personalidad del acreedor, ii) Mediante una única prenda, se garantizan obligaciones de naturaleza diversa, iii) la cobertura pignoraticia relativa a los intereses de demora adolece de una falta de claridad contraria a los principios de precisión y especialidad que han de presidir los asientos registrales, iv) La duración de la prenda constituida viene determinada, por accesoriedad, por el plazo de la obligación única garantizada, a partir del cual empezaría a operar la prescripción de la acción ejecutiva prendaria o la caducidad del derecho real de prenda. Deberá por tanto indicarse expresamente el vencimiento de la obligación garantizada y v) Parte de los bienes pignorados no están adecuadamente identificados.
En relación al primer defecto, la DGSJFP indica que debe ser revocado ya que en la escritura y el contrato consta claramente quien es la acreedora.
Sobre el segundo defecto, la DGSJFP afirma que se garantizan obligaciones de muy distinta naturaleza y que no son accesorias, pero se incorporan en el mismo saldo. Indica que al no concurrir los requisitos del artículo 153 y 153 bis de la Ley Hipotecaria, el defecto debe confirmarse.
Para la DGSJFP el tercer defecto debe confirmarse, ya que la legislación hipotecaria por aplicación supletoria exige que la garantía por intereses de demora además de expresar el tipo de interés fije un máximo de responsabilidad prendaria.
En relación al cuarto defecto, la DGSJFP afirma que el cuadro de amortización consta incorporado en la escritura, por lo que este defecto debe revocarse y sobre el quinto y último defecto establece que la identificación de los bienes consta en la escritura.
BOE 48/2026, publicado el 23 de febrero.
Resolución de 27 de octubre de 2025. Presentadas a depósito de modo telemático las cuentas anuales de una S.L., correspondientes al ejercicio 2024, el Registrador lo rechaza porque la firma de la certificación no puede ser validada.
La DGSJFP indica que la situación de hecho a que se refiere este recurso es sustancialmente idéntica a las que provocó las Resoluciones de 1 de febrero de 2022, 9 de mayo, y 22 y 26 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024, por lo que dicha doctrina es de plena aplicación. Conforme a dicha doctrina, la vigente LSC impone en su artículo 279 a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás documentación que en él se especifica.
La DGSJFP indica que la falta de validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los efectos previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento 910/2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9 y 16 de la Ley 6/2020, Reguladora de Determinados Aspectos de Servicios Electrónicos de Confianza, que lo desarrolla.
La DGSJFP concluye afirmando que no siendo objeto de validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para hacerlo, conforme al contenido del Registro.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.
BOE 48/2026, publicado el 23 de febrero.
Resolución de 12 de febrero de 2026. Modifica los anexos I y II de la Resolución de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
BOE 47/2026, publicado el 21 de febrero.
Real Decreto 128/2026, de 18 de febrero. Modifica la disposición adicional quinta y las letras c), d), f), j), m), n) del apartado 1, y los apartados 2 y 3 del anexo. Añade las disposiciones adicionales sexta a octava, todo ellos del Real Decreto 262/2019, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
BOE 47/2026, publicado el 21 de febrero.
Modificación del anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, hecho en Punta Cana el 12 de noviembre de 2025.
BOE 46/2026, publicado el 20 de febrero.
Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero. Modifica los artículos 3, 4, 7 a 10, 12 y 14 a 17 del Real Decreto 1089/2020, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
BOE 46/2026, publicado el 20 de febrero
Resolución de 6 de febrero de 2026. Modifica la relación de operadores principales en el mercado nacional de servicios de telefonía móvil.
BOE 46/2026, publicado el 20 de febrero.
Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. Adopta medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Modifica, con efectos desde 1 de enero de 2026, la disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Añade un nuevo párrafo al apartado décimo del cuadragésimo séptimo Plan de seguros agrarios combinados aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero
Resolución de 11 de febrero de 2026. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2024 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero.
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Sube el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 un 3,1%, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas, exento de tributación. El nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero.
Acuerdo de 27 de enero de 2026. Publica el Acuerdo de 12 de diciembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre turnos de reparto para el año 2026, correspondientes a la Sala de lo Civil y Penal, Salas de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social con sede en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8318-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el artículo 5.2 (requisito de procedibilidad) de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
BOE 43/2026, publicado el 18 de febrero.
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 9117-2025. Admite a trámite el conflicto promovido por el Senado frente al Congreso de los Diputados, en relación con la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de no proceder a la inmediata conclusión de los plazos de enmiendas de todas las proposiciones de ley remitidas por el Senado que hayan superado la duración de una única prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
BOE 43/2026, publicado el 18 de febrero.
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 192-2026. Admite a trámite el conflicto promovido por el Senado frente al Congreso de los Diputados, en relación con el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 11 de noviembre de 2025, de no proceder a la tramitación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas números 118 y 148 aprobadas por el Pleno del Senado por las que se incorporan un artículo 61 bis y una disposición transitoria undécima al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, por haber expresado el Gobierno su disconformidad con la tramitación de las mismas.
BOE 43/2026, publicado el 18 de febrero.
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 554-2026. Admite a trámite el conflicto promovido por el Senado frente al Gobierno, en relación con el acuerdo por el que el Gobierno expresa su disconformidad respecto a la tramitación de las enmiendas números 118 y 148 aprobadas por el Pleno del Senado, por las que se incorporan un artículo 61 bis (nuevo) y una disposición transitoria undécima (nueva) al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
BOE 43/2026, publicado el 18 de febrero.
Resolución de 3 de febrero de 2026. Se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
BOE 43/2026, publicado el 18 de febrero.
Orden PJC/89/2026, de 10 de febrero. Publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Estrategia nacional contra la proliferación de armas de destrucción masiva.
BOE 41/2026, publicado el 16 de febrero
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero de 2026, ha acordado aclarar la providencia de 27 de enero de 2026, en el sentido de precisar que los preceptos impugnados y, por tanto, suspendidos son los siguientes: (i) el artículo 30, apartado dos, únicamente en lo que se refiere al párrafo primero del artículo 6.3 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, (ii) el artículo 30, apartado trece, únicamente en lo que se refiere a la nueva redacción del párrafo segundo del artículo 34.2 de la Ley 8/2009, (iii) el artículo 30, apartados diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, en cuanto añaden a la Ley 8/2009, las disposiciones adicionales décima, decimosegunda, decimotercera y decimocuarta, así como la disposición transitoria decimosegunda, únicamente, en el caso de esta última disposición, en lo que se refiere al apartado 7 y (iv) el artículo 45, apartado cinco, únicamente en lo que se refiere al apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia. Todo ello de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de Medidas Fiscales y Administrativas.
BOE 40/2026, publicado el 14 de febrero.
Resolución de 22 de diciembre de 2025. Modifica y sustituye la Resolución de la Autoridad Portuaria de Gijón de 15 de enero de 2013 por la que se crea la sede electrónica de la entidad al objeto de actualizar y adecuar el régimen de identificación, contenido y funcionamiento de la sede.
BOE 40/2026, publicado el 14 de febrero.
Modificación del anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de 2026.
BOE 39/2026, publicado el 13 de febrero.
Corrección de errores del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero. Advertidos errores en el Real Decreto-ley 1/2026 de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 28 de enero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. Aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía, reforzando y complementando las disposiciones de la legislación de telecomunicaciones y de atención a la clientela.
Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador y se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras. Éstas deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente que se prestará de forma que haya constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, incluyendo, en su caso, la transcripción de las comunicaciones telefónicas. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un plazo máximo de 15 días.
Las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente, que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa. La CNMC publicará qué compañías lo incorporan y podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que deba cumplir. Se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos, donde corresponderá a las comunidades autónomas la resolución administrativa de las discrepancias.
El procedimiento de corte de suministro por impago se actualiza. Se incluye la prohibición de cortar el suministro a los consumidores electrodependientes; y también que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales. Se revisa también el sistema de refacturación, tras los errores de lectura.
El consumidor podrá recurrir a distintas fórmulas para contratar el suministro de electricidad, optando por el mercado libre o, si cumple los requisitos, el PVPC.
La actualización del marco de la actividad de comercialización de electricidad incluye que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos, con el objetivo de aumentar el abanico de posibilidades de los consumidores. Se incorpora un aumento de los requisitos para ejercer la comercialización, junto con una serie de medidas cautelares para mejorar el funcionamiento del mercado.
Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
Por otra parte, se establecen los derechos, obligaciones y requisitos que debe cumplir la figura del agregador independiente en el ejercicio de su actividad. Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
Red Eléctrica, en tanto que Operador del Sistema (OS) dispondrá de dos meses para diseñar un Procedimiento de Operación relativo al modelo de agregación, y la CNMC tendrá tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre los distintos sujetos del sector eléctrico, que permitirán participar a los agregadores en los distintos mercados de la electricidad.
Una vez que el MITECO publique una orden ministerial con el modelo de agregación, se aplicará un modelo centralizado, con corrección de programa y con compensación. El OS se encargará de la corrección del programa de generación que provoque la actividad de los agregadores y, junto con OMIE, ejercerá de contraparte de compensación para las liquidaciones entre comercializadores y agregadores.
Por último, actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) e incluye entre las funciones del OS la de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. El contenido particular de este datahub se desarrollará mediante orden ministerial.
Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.
Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación del real decreto para adaptarse a muchas de sus disposiciones; es el mismo plazo que tendrá la CNMC para remitir al MITECO un informe sobre la evolución de las prácticas irregulares en la actividad de comercialización. Incumplir las obligaciones de protección al consumidor podrá considerarse una infracción grave, asociada a sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros.
Modifica el artículo 87, el apartado 3 del artículo 101, el artículo 137, el apartado 1 del artículo 186 y el apartado 3.2 del anexo del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Añade el apartado 3.bis en el artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y una nueva disposición adicional tercera del Real Decreto 647/2020, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
Elimina los subapartados 2 a 5 y 7 del apartado 3.1 del anexo del Real Decreto 1955/2000, ya mencionado.
Deroga:
1. El título V, los artículos 79 a 84, 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2, 98 y 110.ter del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. Los artículos 2, 3, 5.3.4.ª, 6 a 11, disposición adicional primera, disposición adicional segunda y disposición final primera, del Real Decreto 1164/2001, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 1435/2002, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
4. El Real Decreto 1718/2012, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
5. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1074/2015, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.
6. La Orden ITC/1659/2009, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
7. La disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. Modifica los apartados 3.1.1 a 3.1.3 y 3.3.1 del anexo I. Añade las disposiciones adicionales primera a tercera, todo ello de la Orden TED/749/2020, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Modifica los artículos 2, 4 a 6 y los apartados 1 y 2 del artículo 13. Añade un nuevo apartado 7 al artículo 9, todo ello del Real Decreto 158/2021, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias con el objetivo de mejorar la composición, las reglas de actuación y el funcionamiento del CAPECC.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero. Regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. Deroga el Real Decreto 9/1996, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados y la Orden SCO/470/2002, por la que se actualiza el cupón precinto de los efectos y accesorios incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Resolución de 10 de febrero de 2026. Deja sin efecto y sustituye la Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
BOE 38/2026, publicado el 12 de febrero.
Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. Garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. Establece que, cuando se declare una situación de emergencia, el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para limitar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
La limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Así mismo, incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.
El texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.
La normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.
Modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 20. Añade un nuevo artículo 20 ter, todo ello del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007.
BOE 37/2026, publicado el 11 de febrero.
Instrumento de adhesión al Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952.
BOE 36/2026, publicado el 10 de febrero.
Resolución de 5 de febrero de 2026. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 34/2026, publicado el 7 de febrero.
Resolución de 14 de octubre de 2025. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una S.L. correspondientes al ejercicio 2022, son objeto de calificación negativa porque la declaración de identificación del titular real aportada no se encuentra correctamente cumplimentada según las normas establecidas en la Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La sociedad recurre la calificación, pero no lo hace en base a la calificación, sino en función de las comunicaciones, que al decir del escrito de recurso (con justificación documental), ha mantenido con posterioridad a aquella con el Registro Mercantil.
La DGSJFP indica que la nota de calificación se limita a afirmar que el rechazo al depósito de cuentas se fundamenta en que la declaración de identificación del titular real no se encuentra correctamente cumplimentada en base a una referencia meramente genérica a las normas que la regulan. Pero la calificación no contiene una expresión del motivo o motivos concretos porque dicha situación se produce a juicio del Registrador de modo que permita al interesado conocer con exactitud las causas por las que su rogación no es atendida. Esta situación no es controvertida y como resulta del expediente ha sido en un momento posterior, por medio de comunicaciones informales entre la sociedad interesada y el Registro en que se ha justificado el rechazo al depósito.
La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación del Registrador.
BOE 33/2026, publicado el 6 de febrero.
Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero. Regula las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.
BOE 33/2026, publicado el 6 de febrero
Acuerdo de 12 de enero de 2026. Publica el Acuerdo de 24 de noviembre de 2025, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que aprueba el funcionamiento y composición de las secciones de cada una de las salas de la Audiencia Nacional y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados/as de las mismas.
BOE 33/2026, publicado el 6 de febrero.
Resolución 115/2025, de 27 de marzo. Acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
BOE 33/2026, publicado el 6 de febrero.
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