Novedades legislativas

14 de noviembre de 2025
  • SENADO. Organización y funcionamiento

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    Reforma del Reglamento del Senado. Procede a la reforma reglamentaria de diversas normas relativas a, entre otras: (i) las prerrogativas y obligaciones de los Senadores, como es el caso de los dictámenes de la Comisión de Incompatibilidades, la tramitación de los suplicatorios o las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales y rentas, e intereses económicos, (ii) la organización de la Junta de Portavoces y de las comisiones, incluyendo la creación de dos nuevas: la Comisión General de las Entidades Locales y la Comisión de vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, (iii) el desarrollo de las sesiones del Pleno y las Comisiones, incluyendo cuestiones relativas al uso y los turnos de palabra o a las votaciones, (iv) el trámite legislativo, introduciendo una mayor claridad en los artículos que lo regulan y dando respuesta a situaciones que han ido suscitándose en la práctica parlamentaria y (v) la tramitación de iniciativas de control e impulso político, tanto en el Pleno como en las comisiones.

    Modifica el artículo 1, el apartado 2 del artículo 2, los artículos 6, 10 a 16, 18, 19, el apartado 2 del artículo 20, 22, 23, 25, 26, el apartado 2 del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30, los artículos 31, 36, 37, 39 a 41, los apartados 1 y 2 del artículo 43, el artículo 44, los apartados 2 y 3 del artículo 49, el artículo 50, el apartado 3 del artículo 51, el artículo 52, los apartados 2 y 3 del artículo 53, el artículo 54, la letra p) del artículo 56, el artículo 56 bis 1, los artículos 57 y 58, el apartado 1 del artículo 59, los artículos 60 a 67 a 69, el apartado 3 del artículo 71, los artículos 75, 76 y 81, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 84, los artículos 86, 90, 92, 95 a 97, 99 y 100, el apartado 3 del artículo 102, los artículos 104 y 106, los apartados 2 y 3 del artículo 107, los artículos 108, 110, el apartado 1 del artículo 113, los artículos 114 a 117, 119 a 123, 125, 126, 129, 134, 135, 141, 143, 151, 154, 155, 158, 170, 172 a 176, 177, un apartado 3 nuevo al artículo 178, el artículo 182, el apartado 4 del artículo 184, el apartado 2 del artículo 185, los artículos 186, 187, 190, el apartado 1 del artículo 191, los artículos 195 y 196 y la disposición adicional primera. Añade los artículos 4 bis y 20 bis, un nuevo apartado 6 al artículo 27, un nuevo apartado 3 al artículo 43, el artículo 44 bis, un nuevo apartado 2 al artículo 48, un nuevo apartado 4 del artículo 51, un párrafo in fine al artículo 55, una nueva sección segunda bis «De la Comisión General de las Entidades Locales» al capítulo cuarto del título tercero, los artículos 64 bis y 65 bis, un apartado 1 bis nuevo al artículo 70, un apartado 4 nuevo al artículo 88, los artículos 107 bis, 126 bis, 126 ter, 176 bis, 176 ter, 182 bis, un nuevo capítulo cuarto «Del Consejo General del Poder Judicial» dentro del título IX del Reglamento del Senado con un artículo 189 ter nuevo, un nuevo capítulo quinto «Del Defensor del Pueblo» dentro del título IX del Reglamento del Senado, con un artículo 189 quater nuevo, una disposición transitoria y una disposición derogatoria. Suprime el apartado 3 del artículo 17, el artículo 34, la letra n) del artículo 56, los artículos 77 a 79, 87, 105, 124, 171, 179 a 181 y las disposiciones transitorias primera y segunda, todo ello del Reglamento del Senado.

    BOE 274/2025, publicado el 14 de noviembre.

  • TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS. Enmiendas al Convenio aduanero. Corrección de errores

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    Corrección de errores de las enmiendas al artículo 18 y a los anexos 1 y 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 11 de febrero de 2021.

    BOE 274/2025, publicado el 14 de noviembre.

  • IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Modelos 240, 241 y 242. Corrección de errores

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    Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Advertidos errores en la Orden por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 260, de 29 de octubre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

    BOE 274/2025, publicado el 14 de noviembre.

  • PRODUCTOS DE OVINO Y CAPRINO DE CARNE. Corrección de errores

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    Orden APA/1297/2025, de 12 de noviembre. Advertido un error en la Orden APA/1278/2025, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante un periodo de cinco años, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 11 de noviembre de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 274/2025, publicado el 14 de noviembre.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución para el 2022

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    Resolución de 6 de noviembre de 2025. Establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2022.

    BOE 274/2025, publicado el 14 de noviembre.

13 de noviembre de 2025
  • ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO. España / Nueva Zelanda

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    Enmienda del anexo del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, hecha en Madrid el 22 de septiembre de 2020 y 7 de julio de 2021.

    BOE 273/2025, publicado el 13 de noviembre

  • CALIDAD ALIMENTARIA PARA PRODUCTOS DE DESAYUNO

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    Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre. Modifica diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno.

    Modifica los artículos 2 y 4 y los anexos I.A y B y III a V del Real Decreto 781/2013, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana y el anexo I, parte B del Real Decreto 773/2023, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.

    Añade una letra d) en el apartado 2.1, y las letras c) y d) en el apartado 2.2, de la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1054/2003.

    Suprime los apartados 7.1 d), 8.4 y 8.6, y se modifican los apartados 3, 4, 6.6 y 8.5 del anexo del Real Decreto 863/2003, por el que se aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, «marmalades» de frutas y crema de castañas

    BOE 273/2025, publicado el 13 de noviembre.

  • MINISTERIO DE CULTURA Y ARTES ESCÉNICAS

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    Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre.

    Modifica:

    1. Los artículos 3 y 7 del Real Decreto 2491/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    2. El párrafo A) del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    3. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 323/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    4. El artículo 2, el párrafo c) del apartado 1 del artículo 7, el apartado 3 del artículo 8 y el párrafo a) del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1122/2024, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.

    5. La disposición adicional primera del Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987.

    6. El título de la norma, el artículo 1 y el apartado 1 del artículo 4 de la Orden CUD/428/2019, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    Añade un párrafo l) en el apartado 2 del artículo 2, un párrafo d) en el apartado 4 del artículo 2 y un nuevo artículo 5 bis del Real Decreto 323/2024, ya mencionado.

    BOE 273/2025, publicado el 13 de noviembre.

  • MATRICULACIÓN DE AERONAVES CIVILES

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    Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre. Aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

    Modifica el artículo 2 del Real Decreto 765/2022, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

    Deroga el Real Decreto 384/2015, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, incluido el propio reglamento y los artículos 13 y 14 de la Orden TMA/105/2020, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.

    Permanecerá vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y conservando su rango de orden ministerial la Orden FOM/1687/2015, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.

    BOE 273/2025, publicado el 13 de noviembre.

  • ACEITE DE OLIVA. Normas de comercialización

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    Resolución de 11 de noviembre de 2025. Sobre el porcentaje recogido en el artículo 5 de la Orden APA/1192/2025, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, Regulador de las Normas de Comercialización del Aceite de Oliva.

    BOE 273/2025, publicado el 13 de noviembre.

12 de noviembre de 2025
11 de noviembre de 2025
  • ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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    Instrumento de ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

  • CARNE, JAMÓN, PALETA Y CAÑA DE LOMO IBÉRICO

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    Orden APA/1275/2025, de 31 de octubre. Extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para la realización de actividades de promoción del consumo y del conocimiento de los productos ibéricos, mejora de la información y el conocimiento sobre la actividad productiva y los mercados, investigación, desarrollo e innovación, así como para el mantenimiento y la mejora del sistema de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

    Deroga la Orden APA/929/2021, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

  • PRODUCTOS DE CARNE DE CAZA

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    Orden APA/1276/2025, de 31 de octubre. Extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza al conjunto del sector de la carne de caza silvestre, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para la realización de actividades de promoción y mejora de la calidad de los productos de carne de caza española, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación, durante cinco años.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

  • PRODUCTOS DE CARNE AVÍCOLA

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    Orden APA/1277/2025, de 31 de octubre. Extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, al conjunto del sector del pollo, del pavo y de la codorniz y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para la realización de actividades de promoción, estudio de la demanda, comunicación y divulgación de las cualidades de la carne de ave, soporte y coordinación del sector y realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica durante un periodo de tres años.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

  • PRODUCTOS DE OVINO Y CAPRINO DE CARNE

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    Orden APA/1278/2025, de 31 de octubre. Extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante un periodo de cinco años.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Procedimientos de operación del sistema

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    Resolución de 6 de noviembre de 2025. Modifica el procedimiento de operación eléctrico P.O.7.5 “Servicio de respuesta activa de la demanda” y el apartado 18 y el anexo II del procedimiento de operación eléctrico P.O.14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema” para la modificación del servicio de respuesta activa de la demanda. Deja sin efecto, y a los efectos del servicio SRAD entregado a partir del 1 de enero de 2026, las versiones anteriormente aprobadas del P.O.7.5 y de los correspondientes apartados del P.O.14.4.

    BOE 271/2025, publicado el 11 de noviembre.

8 de noviembre de 2025
  • ALIMENTACIÓN ANIMAL

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    Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre. Tiene por objeto establecer una gestión adecuada desde el punto de vista sanitario, de la actividad de elaboración y comercialización de piensos.

    Modifica el preámbulo y el artículo 3 del Real Decreto 496/2024, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal y el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

    BOE 269/2025, publicado el 8 de noviembre.

  • RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Representación paritaria

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    Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre. Se emite por la Junta Electoral Central, sobre la aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres.

    BOE 269/2025, publicado el 8 de noviembre.

  • TC. CATALUÑA. AMNISTIA

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de octubre de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, en los términos y con los efectos determinados en el fundamento jurídico 3 A) c) de la sentencia, por remisión a la STC 137/2025, de 26 de junio, fundamento jurídico 8.3.

    BOE 269/2025, publicado el 8 de noviembre.

7 de noviembre de 2025
  • ENERGÍA RENOVABLE. Producción eléctrica

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    Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre. Mediante esta norma, se incorpora el mecanismo de verificación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones de generación de energía eléctrica con régimen retributivo específico que utilicen los citados combustibles, así como las liquidaciones que resultarán de aplicación en caso de incumplimiento.

    Modifica el artículo 11.2 de la Orden ITC/1522/2007, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia; y el artículo 13.5 de la Orden TED/526/2024, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 . 

     

    Añade un apartado 3 bis al artículo 13 a la Orden TED/526/2024, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

    Suprime el artículo 7 de la Orden ITC/1522/2007, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

    BOE 268/2025, publicado el 7 de noviembre.

  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. Sede electrónica

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    Resolución de 5 de noviembre de 2025. Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 7 y 9 a 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021.

    BOE 268/2025, publicado el 7 de noviembre.

  • OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Prudencia financiera

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    Resolución de 5 de noviembre de 2025. Actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 268/2025, publicado el 7 de noviembre.

  • DIVERSIDAD BIOLÓGICA MARINA. Conservación y uso sostenible

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    Instrumento de ratificación del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, hecho en Nueva York el 19 de junio de 2023.

    BOE 268/2025, publicado el 7 de noviembre

6 de noviembre de 2025
  • REFUERZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO

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    Aprueba medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. En primer lugar, establece medidas de supervisión y control sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por otro lado, el Operador del Sistema -Red Eléctrica-, elaborará propuestas de modificación normativa sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos, así como la definición de un procedimiento para monitorizar incidentes, y otro procedimiento para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribución.

    Respecto al fomento del almacenamiento, este real decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento de energía, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. En cuanto a la electrificación de la economía, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulación. También impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y de 80 días como máximo si hay que construir varios centros.

    Por último, incorpora otros elementos de contenido técnico al ordenamiento jurídico, como son la definición de repotenciación de la normativa europea -a grandes rasgos, la renovación de instalaciones con nuevas tecnologías- y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación y desarrolla el régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de máquinas de generación o almacenamiento, de tal forma que baste con obtener una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro. Igualmente, se unifica y aclara la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento, y se regulan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación y tienen que cumplir distintos hitos de tramitación.

    Modifica:

    1. El artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    2. El anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.

    3. El apartado 3 del artículo 23 y los artículos 23 bis y 26 del Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

    Añade los artículos 132 bis, 132 ter y 132 quater del Real Decreto 1955/2000, ya mencionado.

    BOE 267/2025, publicado el 6 de noviembre.

  • RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

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    Real Decreto 999/2025, de 5 de noviembre. Modifica los artículos 71.4 y 82.3 del Real Decreto 1012/2015, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El primero de ellos para que las autoridades de resolución, a la hora de determinar el MREL de las entidades de importancia sistémica mundial, tengan en cuenta a todas las entidades de terceros países que formen parte de éstas cuando hubieran sido entidades de resolución de haber estado establecidas en la Unión Europea. Y el segundo, para eliminar las diferencias entre la suma de requerimientos MREL de una EISM con una estrategia de resolución basada en un MPE y el importe de requerimiento MREL de dicho grupo si la estrategia de resolución estuviera basada en una activación única.

    BOE 267/2025, publicado el 6 de noviembre.

4 de noviembre de 2025
  • IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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    Resolución de 20 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

    BOE 265/2025, publicado el 23 de abril.

3 de noviembre de 2025
1 de noviembre de 2025
31 de octubre de 2025
  • INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GloBE

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    Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • MEDICAMENTOS. Actualización del sistema de precios de referencia. Corrección de erratas

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    Corrección de erratas de la Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre. Advertidas erratas en la inserción de la Orden por la que se procede a la actualización en 2025 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de fecha 13 de octubre de 2025, se realizan las oportunas rectificaciones.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

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    Orden PJC/1209/2025, de 30 de octubre. Prorroga el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a fin de que progresivamente la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pueda dotarse de los recursos y de los medios necesarios que le permitan prescindir del apoyo del ministerio en su periodo inicial de puesta en funcionamiento.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 13 de mayo de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 1 de julio de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 21 de julio de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 1 de octubre de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 11 de octubre de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 31 de diciembre de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

30 de octubre de 2025
  • SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN. Bases normalizadas de cotización. Corrección de errores

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    Orden ISM/1200/2025, de 28 de octubre. Advertidos errores en la Orden ISM/821/2025, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 31 de julio de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO

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    Resolución de 29 de octubre de 2025. Publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el tercer trimestre de 2025.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

  • TC. ARAGÓN. Decreto-ley 3/2022 de medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2025. Declara inconstitucionales y nulos el inciso «en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública» del artículo 2; el inciso «o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras» del artículo 3.1; el inciso «de este decreto-ley» del artículo 3.1; el inciso «áridos y rocas» del artículo 3.2; y el artículo 4 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, preceptos legales autonómicos que definen el ámbito de aplicación de la norma de urgencia y establecen medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obra y de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

29 de octubre de 2025
  • MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA

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    Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Con la norma aprobada se amplía el catálogo de medidas financieras del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para actuar con agilidad y atender las necesidades de empresas, autónomos y hogares en momentos de emergencia o crisis, como los provocados por la dana, tanto en la actualidad como a futuro. Se despliega la línea ICO prevista en la Adenda del Plan de recuperación en respuesta a desastres naturales. También se aprueba la creación de un nuevo programa de avales, disponible hasta diciembre de 2040.

    En cuanto a la protección de la Seguridad Social, se incluye la prórroga del cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos afectados por la dana que estuvieran percibiendo la prestación a fecha del 31 de enero de 2025, así como la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social para empresas y autónomos.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de este año, el 'Plan Reinicia Auto+' de ayudas para la adquisición de vehículos a aquellos ciudadanos afectados. En cuanto al Plan FEPYME Dana, se amplía su ámbito de actuación a pymes y startups de toda España que presenten proyectos para reducir el impacto del cambio climático.

    En materia de vivienda se contempla que la nueva Entidad Estatal de Vivienda pueda destinar parte de los recursos previstos inicialmente para la adquisición de viviendas en la zona afectada a la adecuación de viviendas adquiridas o promoción de vivienda nueva en suelos decididos por los municipios afectados.

    De su lado, el Real Decreto-ley amplía el alcance y la flexibilidad de las ayudas otorgadas a las entidades locales afectadas, permitiendo la reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100% del coste.

    De igual forma, el Gobierno continuará apoyando al sector cultural de las zonas afectadas, con el objetivo de impulsar la recuperación de su actividad-

    Por último, se amplía el plazo de ejecución de las ayudas que fueron entregados a los ayuntamientos para prestaciones básicas de servicios sociales hasta el 31 de diciembre de 2026.

    Modifica:

    1 La letra g) del artículo 24.1 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    2. El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    3. El apartado 3 del artículo 32, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, el apartado 1 del artículo 38, el artículo 60, el apartado 5 del artículo 78, el apartado 5 del artículo 80 y los apartados 5 y 9 del artículo 81 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    4. Los artículos 5 y 6, el apartado d) del artículo 13, el artículo 23, el apartado 3 del artículo 51, el artículo 5 del anexo IV, el artículo 5 del anexo V, el artículo 5 del anexo VI y el artículo 5 del anexo VII del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Añade un tercer apartado en el artículo 31, un tercer párrafo en el apartado a) y un cuarto párrafo en el apartado b) del artículo 34, un nuevo apartado 13 en el artículo 80 y los apartados 12 y 13 en el artículo 81 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y un nuevo apartado 11 en el artículo 45 y un nuevo apartado 10 en el artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE COTIZACIONES DE AFILIADOS Y MUTUALISTAS. Modelo 185

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    Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Modifica el artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Deroga, con efecto para las declaraciones mensuales correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, la Orden HAC/96/2003, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Modelos 240, 241 y 242

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    Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Modifica los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los apartados 2 a 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

    Añade  el modelo 242 en la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre

  • ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA Y OTRAS ENFERMEDADES DE CARÁCTER IRREVERSIBLE

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    Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre. Establece los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, para mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • SEGURIDAD SOCIAL. Convenios especiales

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    Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre. Modifica el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, al objeto de incluir a la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular en la relación de organizaciones internacionales a las que tal párrafo se refiere.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

28 de octubre de 2025
  • CALENDARIO LABORAL 2026

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    Resolución de 17 de octubre de 2025. Publica la relación de fiestas laborales para el año 2026.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

  • ACEITE DE OLIVA. Normas de comercialización

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    Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre. Establece los criterios de activación y de funcionamiento de la norma de comercialización del aceite de oliva recogida en el Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, con el objetivo de regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

  • SEGURIDAD MARÍTIMA. Transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros

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    Resolución de 9 de octubre de 2025. Adopta medidas sobre el transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

27 de octubre de 2025
24 de octubre de 2025
  • SEGURIDAD PARA LOS BUQUES. Código IGF

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    Enmiendas de 2020 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.475(102).

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

  • TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL. CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE BUQUES. Enmiendas de 2021

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    Enmiendas de 2021 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 8 de octubre de 2021 mediante la Resolución MSC.492(104).

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

  • DGSJFP. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE REELECCIÓN DE CARGO

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    Resolución de 29 de julio de 2025. Como consecuencia de un error de transcripción en la escritura con número de protocolo 410 al indicarse que la provisión de fondos realizada se refiere a la autorizada con número 401, se produce una calificación negativa de aquella al no resultar practicado el depósito de fondos que para la publicación en el BORME exige el artículo 426 del RRM.

    La DGSJFP indica que como afirma el Notario recurrente, la cuestión carece de trascendencia jurídica y debería haberse resuelto en el ámbito de la obligada colaboración entre notarios y registradores que esta dirección general no deja de enfatizar en beneficio del servicio público que ambos prestan en su respectivo ámbito de competencia. No puede afirmarse, como hace el escrito de recurso, que la falta de provisión de fondos no debería constituir materia calificable ni ser objeto de calificación negativa cuando el artículo 426.1 en su párrafo segundo dice lo siguiente: «La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable». Tampoco es razonable afirmar, como hace el propio escrito, que el error producido debería haber sido resuelto por el Registrador al considerar que la primera escritura pública presentada, la numerada 401, es documento exento de pago de la publicación en el BORM. El recurrente afirma que el error se produjo en la escritura por él autorizada por lo que resulta evidente que a él le corresponde su subsanación en beneficio de la persona que ha reclamado su ministerio (artículo 153 del Reglamento Notarial).

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

23 de octubre de 2025
  • PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO. VIH

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    Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre. Regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano y sus accesorios.

    Mantienen su vigencia temporal, sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 110, relativo al régimen jurídico transitorio de los productos, y considerando la derogación de la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE establecida en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/746, el artículo 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.f) del artículo 113, del Reglamento (UE) 2017/746; los apartados 5 y 6 del artículo 18, los artículos 9 a 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados, según proceda, con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.f) del artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/746; y, los artículos 25 y 27 relativos a la publicidad, promoción y patrocinio de reuniones científicas que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica, del Real Decreto 1662/2000 sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico "in vitro".

    Deroga el Real Decreto 1662/2000, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico "in vitro".

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

  • NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

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    Resolución de 16 de octubre de 2025. Somete al trámite de información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510 encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura, NIA-ES 570 (revisada) empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (revisada) consideraciones especiales – auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 700 (revisada) formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 705 (revisada) opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (revisada) párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 información comparativa – cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y NIA-ES 720 (revisada) responsabilidades del auditor con respecto a otra información. Se incorpora a la presente resolución en el anexo I, la NIA-ES 700 (revisada) modificada, y en el anexo II, una relación de las modificaciones que afectan al resto de NIA-ES ya relacionadas a las que se refiere esta resolución.

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

  • VALENCIA. MEDIDAS EN MATERIA DE PUERTOS E IMPACTO DE LA DANA EN EL PARQUE NATURAL DE LA ALBUFERA

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    Resolución de 22 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera.

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

22 de octubre de 2025
  • DIRECCIÓN GENERAL PARA LA EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Departamentos ministeriales

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    Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Reorganiza la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en particular la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la del Ministerio de Juventud e Infancia. Actualiza la denominación de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que pasaría a ser Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia alineando las funciones con las nuevas necesidades estratégicas que se persiguen, para identificar las prioridades y los distintos ámbitos de actuación. Igualmente, y a fin de clarificar determinadas funciones de la Dirección General de  Servicios del Departamento se ajusta de manera puntual la redacción de algunas de sus funciones. Por último, se atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia las funciones de Autoridad Nacional vinculadas a los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que hasta ahora venía ejerciendo la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Suprime la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

    Modifica:

    1. El párrafo A) del artículo 2 del Real Decreto 1009/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    2. Los artículos 2 a 5 del Real Decreto 204/2024 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

    3. El artículo 2 del Real Decreto 211/2024 por el que  se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. ELA y otras enfermedades de carácter irreversible

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    Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre. Establece medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024 para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Añade la disposición adicional decimoséptima a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Modifica la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Anexo IV del Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la  Dependencia establecidas en la mencionada Ley 39/2006.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • TRIBUNALES DE INSTANCIA. Puerto del Rosario y Arganda del Rey

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    Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre. Establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • SUELOS AGRARIOS. Nutrición sostenible

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    Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre. Introduce modificaciones en el real decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación para  asegurar la concordancia con su posibilidad de llevanza en soporte papel así como medidas que fomenten el uso voluntario de la versión digital, al plan de abonado, por  ejemplo retrasando y graduando su exigencia, y aquéllas que facilitan el uso de  estiércoles y abonos orgánicos manteniendo las exigencias ambientales. Complementa para el ámbito de los suelos los cambios incorporados en el ordenamiento por el Real Decreto 34/2025 por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022 por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de  explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012 y 9/2015. Asimismo, incluye pequeñas correcciones relativas al dominio público hidráulico, para asegurar la correcta coordinación entre ambas normas. En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones contenidas en la norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de modo que se proyectarán en los casos correspondientes desde 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen se altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares. Modifica los artículos 2, 4 a 6, 10, 13 y 15, la disposición final novena y el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre

  • COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y AUTOCONSUMO INDUSTRIAL. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado

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    Resolución de 9 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre  de 2025 de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 5/2024 de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • COMERCIO EXTERIOR. Comisión Bilateral de Cooperación Galicia-Estado

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    Resolución de 8 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre de 2025 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los artículos 30, 45, 58, 72, 79, 89 y 97 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024 de medidas fiscales y  administrativas. Respecto al artículo 58 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de modo que las referencias a «comercio interior y exterior» del artículo 58 en la redacción dada al Decreto 42/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad queden sustituidas por «comercio». En relación con el apartado cuatro del artículo 72, ambas partes coinciden en interpretar que a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación definitiva de los proyectos de parcelación o reparcelación regulados en el artículo 72 de la Ley 5/2024 sustituye a la licencia municipal. Por lo que se refiere al apartado cinco del artículo 79 el Gobierno de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa de modo que quede suprimido el inciso «En estos casos, las registradoras o registradores cancelarán de oficio las notas marginales relativas al régimen de protección» del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2012 de vivienda de Galicia.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

     

21 de octubre de 2025
  • DGSJFP. ACTA NOTARIAL DE JUNTA GENERAL

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    Resolución de 28 de julio de 2025. Una S.L. en situación de concurso con facultades intervenidas celebra junta general extraordinaria con la presencia de notario de conformidad con el artículo 203 de la LSC. Durante la celebración de la junta se somete a votación, pese a no estar en el orden del día, el cese de los distintos miembros que integran el consejo de administración y la elección de nuevos miembros. Presentada el acta para su inscripción en el Registro Mercantil es objeto de calificación negativa ya que debe constar la declaración del Presidente de la Junta proclamando los resultados de las votaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1.4.ª del RRM.

    La DGSJFP explica que en el ámbito del funcionamiento de la junta general de socios, la declaración de concurso no afecta ni a la obligación de su convocatoria ni a las reglas legales que para ello determina la ley. Para la DGSJFP tampoco afecta al régimen de asistencia y representación ni a la formación de mayorías, así como no afecta a sus efectos ni a la forma de documentación. La DGSJFP indica que este efecto limitado, derivado del principio de continuidad de los órganos ha sido reconocido por el Tribunal Supremo que en su sentencia número 258/2012, de 24 abril, dice así: "28. La interpretación conjunta de ambos preceptos (artículos 40.6 y 48.1 de la ley de 2003), permite afirmar que la declaración de concurso no afecta al regular funcionamiento de los órganos sociales y, singularmente, de la Junta General en cuanto órgano social de formación de la voluntad de la sociedad que no desarrolla funciones de administración ni actos de disposición, por lo que en modo alguno estuvo justificada la imposición por la Administración Concursal de la Presidencia de la Junta". La DGSJFP concluye afirmando que la administración concursal no interfiere en la adopción de acuerdos de las juntas generales de las sociedades de capital pues su actuación se limita a la asistencia y a emitir opinión cuando lo estime necesario. Para garantizar esta posición jurídica la Ley Concursal impone la obligatoriedad de su convocatoria en plano de igualdad con los socios y su asistencia obligatoria cuando se trate de conformar junta universal, pero ni puede emitir voto ni mucho menos ostenta un a modo de veto sobre las decisiones que adopte la junta general.

    En relación al segundo de los defectos, la DGSJFP establece que el presidente de la junta tiene atribuidas las facultades necesarias para dirigir y organizar la constitución, el debate y las votaciones de la junta general pero ni puede impedir la adopción del acuerdo ni la eficacia de este queda sujeto a otro requisito que el cumplimiento de las exigencias legales para su válida adopción. La referencia que el artículo 102.1.4.ª del RRM hace a la declaración del presidente sobre el resultado de una votación no es sino el reflejo de una práctica consolidada, pero ni constituye un requisito de validez o eficacia del acuerdo adoptado al reunirse la mayoría legalmente exigible, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución del acuerdo.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

  • CORTE PENAL INTERNACIONAL. Ejecución de las penas

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    Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el 8 de diciembre de 2022.

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Procedimientos de operación para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico

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    Resolución de 20 de octubre de 2025. Modifica temporalmente los procedimientos de operación del sistema eléctrico 3.1, 3.2 y 7.2 para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

17 de octubre de 2025
  • INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Préstamo de valores e instrumentos financieros

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    Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre. Regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. El objetivo fundamental de esta norma es habilitar la práctica del préstamo de valores a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.

    Deroga la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

    BOE 250/2025, publicado el 17 de octubre.

  • TS. SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Protección de la seguridad y la salud

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025. Anula la disposición final primera (modificación del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención) del Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

    BOE 250/2025, publicado el 17 de octubre.