Novedades legislativas

1 de junio de 2023
  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L.

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    Resolución de 10 de mayo de 2023. Se suspende la inscripción de una escritura de constitución de S.L. debido a tres defectos: (i) no se acredita el NIF/CIF de la sociedad con documento auténtico, (ii) en cuanto a la redacción del artículo 12 de los estatutos sociales, dado que el correo ordinario, no es un procedimiento que garantice la recepción de la convocatoria por los socios, debe establecerse que éste sea con acuse de recibo (art. 173 LSC), (iii) en cuanto a la redacción del artículo 16 de los estatutos sociales, si bien en principio la relación orgánica que por naturaleza corresponde al administrador no impide la celebración de un contrato laboral o civil con la sociedad con sus retribuciones correspondientes (ver art 220 LSC), esta acumulación de relaciones y retribuciones ha sido condicionada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 21 abril 2005, 30 diciembre 1992, 26 marzo 1996 y especialmente la de la Sala 4.ª de 9 diciembre 2009) a que el administrador desarrolle como consecuencia de las últimas, una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo en todo caso los contratos laborales de alta dirección pues, en caso contrario, la función que el administrador ha de desempeñar sobre la base del vínculo laboral estaría ya incluida dentro de la posición orgánica siendo incompatible la dualidad de relaciones y retribuciones prevaleciendo la relación orgánica sobre la laboral, doctrina del vínculo único, (Resoluciones 3 abril 2013 y 12 mayo 2014). Por todo lo dicho deberán condicionarse las retribuciones que el administrador perciba por relaciones laborales a que el administrador desarrolle como consecuencia de las mismas una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección.

    En relación al primer defecto, la DGSJFP indica que no cabe acreditar la existencia del número de identificación fiscal por la presentación del escrito por el que se solicita su asignación. La razón es obvia pues por definición el escrito o instancia de solicitud de alta en el censo fiscal por el que igualmente se solicita la asignación del número de identificación fiscal de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 1065/2007, no puede contener el número de identificación que se demanda. La DGSJFP confirma el primer defecto.

    Sobre el segundo defecto, la DGSJFP establece que la cuestión que se plantea consiste en determinar si el correo ordinario puede considerarse como uno de los sistemas de convocatoria de juntas generales que, por reunir los requisitos del artículo 173 de la LSC, han de considerarse como aptos. La DGSJFP determina que la respuesta es negativa pues como resulta del contenido de la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, no existe garantía de entrega ni de justificación para este tipo de correo. Como resulta del artículo 3.3 de la ley citada el mero envío postal consiste en: «(…) la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio (…)» . Para la DGSJFP el motivo no puede prosperar porque el envío de correo ordinario no comprende, por determinación legal, la posibilidad de asegurar la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad en los términos establecidos por el artículo 173 de la LSC.

    En relación al tercer y último defecto, la DGSJFP afirma que nada obsta a que los estatutos prevean, junto al carácter gratuito del cargo, la posibilidad de que se lleven a cabo entre la sociedad y el administrador contratos de índole civil o laboral que amparen el ejercicio por este de actividades distintas a las de gestión y representación de la sociedad, contratos que se encuentran sujetos al control de la junta general (artículo 220 de la Ley de Sociedades de Capital). La mera previsión estatutaria de la posible existencia de tales relaciones civiles o laborales no es per se, indicio de retribución extraestatutaria del cargo de administrador. Para que una mera cláusula de previsión de relación civil o laboral se rechace por esta causa, es preciso que se configure de modo que deje en la indeterminación o permita inferir una remuneración del cargo de administrador por el ejercicio de sus funciones. De la cláusula estatutaria debatida en el presente expediente resulta con toda claridad que el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, como resulta la posibilidad de que el administrador lleve a cabo otras actividades de carácter laboral, amparadas por un contrato de dicha naturaleza y recibir por ello una retribución objeto de aprobación por la junta general. Concluye la DGSJFP afirmando que nada hay en dicha cláusula que permita inferir o sospechar que dichas posibles relaciones, que en puridad no tendrían por qué estar previstas en estatutos, amparen u oculten remuneraciones por el ejercicio del cargo de administrador. Si no existe causa que permita afirmar la existencia de remuneraciones extraestatutarias que violen la gratuidad del ejercicio del cargo de administrador, no cabe tampoco exigir la exclusión expresa de determinadas relaciones laborales, las de alta dirección que conllevan la realización de actividades propias de la administración y gestión de la sociedad. De ser así, sería también exigible la exclusión expresa de cualquier otra actividad laboral o de otra índole pues, potencialmente, cualquiera de ellas puede encubrir actividades propias de la gestión social. Como ha reiterado esta dirección general en otras ocasiones (vid. Resolución de 28 de abril de 2015, por todas), no cabe presumir o inferir de una situación lícita ni el fraude ni la intención fraudulenta y, sin perjuicio que de producirse hechos que quepa subsumir en dichas situaciones, se ejerciten las acciones previstas en el ordenamiento por quien ostente legitimación para ello.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • DGSJFP. REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR DE CUENTAS

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    Resolución de 11 de mayo de 2023. Se deniega la inscripción de la revocación del nombramiento de auditor de cuentas de una compañía por no expresar el correspondiente acuerdo la justa causa en que se fundamenta tal decisión.

    La cuestión a examinar en este expediente es el impacto normativo causado por  el artículo 60.3 del Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el  Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en  el régimen de la inscripción registral de revocación de auditores. Fundamenta el impugnante su recurso, como alegación principal, en la circunstancia de que el mandato del artículo 60.3 del Real Decreto 2/2021, anteriormente mencionado, se refiere a las comunicaciones que los auditores han de efectuar tanto al Registro Mercantil como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y no a las que debiera realizar la sociedad que adopta el acuerdo revocatorio.

    La DGSJFP indica que como señalan los artículos 264.3 de la LSC y 153.3 del RRM la competencia para decidir la revocación corresponde a la sociedad, que habrá de ejercitarla mediante la adopción de un acuerdo asambleario, y es a ella a la que incumbe acreditar mediante la oportuna certificación la resolución tomada (artículos 109 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil), así como, en su caso, proceder a su elevación a público. En esta situación, resulta claro que el precepto no puede ir dirigido a quien carece de atribuciones para conformar los términos de la determinación oportuna ni para asevera el acaecimiento de ese hecho. En consecuencia, es el acuerdo social de revocación del nombramiento de auditor el que, adicionalmente, deberá identificar las causas que justifican la destitución, y es quien ostente la potestad certificante el que deberá emitir el título idóneo para causar la oportuna inscripción.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Estructura

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    Resolución de 22 de mayo de 2023. Modifica los anexos II y III de la Resolución de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Organización, funciones y atribución de competencias

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    Resolución de 27 de mayo de 2023. Revisa la organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación tras las recientes modificaciones legislativas que han tenido lugar, en normas de tan directa aplicación en el ámbito de la recaudación, como ha sido el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a través de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) y, tras la entrada en vigor en el año 2023 de diversos preceptos que regulan nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes.

    Deroga la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Plazo de ingreso

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    Resolución de 25 de mayo de 2023. Modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA SOCIAL

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    Resolución de 17 de mayo de 2023. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPULSO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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    Resolución de 24 de mayo de 2023. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • SISTEMA GASISTA. Normas de gestión de garantías

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    Resolución de 11 de mayo de 2023. Sustituye el apartado 4.2 del anexo I y los modelos de contratos, incluidos en los anexos III, IV, V y VI de la Resolución de 2 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

  • DGSJFP. DESIGNACIÓN DE AUDITORA VOLUNTARIA

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    Resolución de 12 de mayo de 2023. Se suspende la inscripción de una instancia de designación de auditora voluntaria. En su escrito de recurso el administrador de la sociedad se limita a alegar que habiendo remitido el certificado de designación de auditora voluntaria de la sociedad por medio de correo certificado impuesto en fecha 30 de diciembre de 2022, procede la anulación de la calificación. Del informe de la Registradora resulta que la calificación fue remitida al presentante en fecha 21 de enero de 2023 mientras que el escrito de recurso tuvo entrada el día 1 de marzo posterior. Dado que del expediente no resulta justificación alguna de la fecha de remisión de la notificación de calificación ni de su recepción por el destinatario, procede entrar en el fondo de la cuestión planteada.

    Para la DGSJFP, el recurso no puede prosperar pues confunde, dentro del procedimiento registral, la fecha en que se remite un documento al Registro por medio de envío postal con la fecha de su asiento en el libro diario. La DGSJFP indica  que es el asiento de presentación el que determina el comienzo del procedimiento registral y que tratándose de documentos remitidos al registro competente por correo, el asiento de presentación sólo puede practicarse cuando el documento acceda a la oficina registral. Así resulta del artículo 52 del RRM relativo a los títulos remitidos por correo: «En caso de practicarse el asiento de presentación, el Registrador lo extenderá al final del día consignando como presentante al remitente del documento».

    BOE 130/2023, publicado el 1 de junio.

31 de mayo de 2023
  • COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO

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    Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo. Modifica los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014.

    BOE 129/2023, publicado el 31 de mayo.

  • AYUDAS. Programa MOVES III, instalaciones de energías renovables térmicas y actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

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    Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo. Modifica la norma reguladora del Programa MOVES III a fin de aumentar el número de vehículos incentivados para los destinatarios últimos y la administración autonómica, así como los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles y la norma reguladora del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia del programa y posibilitar la presentación de solicitudes durante un periodo más amplio.

    Por otro lado, también modifica la norma por la que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, que establece la distribución de presupuesto entre los programas de incentivos 1 y 2, fijada en un mínimo del 70?% para el programa de incentivos 1, a fin de que no resulte de aplicación para las eventuales ampliaciones presupuestarias, puesto que resulta más eficaz que se decida libremente la distribución entre ambos programas en función de la situación real de número de solicitudes y la previsión de la evolución de las mismas.

    Modifica:

    1. Los anexos I, III y IV del Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

    2. El apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    3. El apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 263/2019, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

    BOE 129/2023, publicado el 31 de mayo.

30 de mayo de 2023
  • CORTES GENERALES. Disolución y convocatoria de elecciones

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    Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo. Disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado y convoca elecciones que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

  • CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Modelo

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    Resolución de 18 de mayo de 2023. Modifica los modelos oficiales respecto de la Orden JUS/615/2022 por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

  • DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Modelos normalizados

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    Resolución de 18 de mayo de 2023. Modifica los modelos oficiales respecto de la Orden JUS/616/2022 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

  • DECLARACIONES INFORMATIVAS. Modelos 345 y 187

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    Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo. Modifica el anexo de la Orden HFP/823/2022, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

  • VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

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    Resolución de 17 de mayo de 2023. Publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

  • PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Asistencia personal

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    Resolución de 24 de mayo de 2023. Define y establece las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el sistema de autonomía y atención a la dependencia.

    BOE 128/2023, publicado el 30 de mayo.

29 de mayo de 2023
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Cierre hoja registral

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    Resolución de 8 de mayo de 2023. El problema sobre el que versa este expediente es la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de administrador único de una  S.A. que tiene cerrada su hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales.

    La DGSJFP establece que el cierre del Registro constituye una sanción contra la sociedad por el incumplimiento de la obligación legal de depositar sus cuentas anuales. No obstante, esa sanción no se aplica en relación con determinadas inscripciones que enumera el artículo 282.2 de la LSC, entre las que no se encuentra el nombramiento de administradores, y se levanta en los supuestos y bajo las condiciones que especifica el artículo 378 del RRM, ninguna de las cuales se ha invocado en este caso. Alega el recurrente la contradicción que supone denegar la inscripción del administrador cuando el nombramiento de ese cargo es necesario para la formulación de las cuentas anuales (artículo 253 de la LSC). La DGSJFP indica que no tiene en cuenta que esa eventualidad, y el mecanismo para solventarla, están contemplados en el artículo 378.5 del RRM, donde se prevé el levantamiento provisional de la sanción cuando las cuentas no estuvieren aprobadas por la junta general, siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.

    BOE 127/2023, publicado el 29 de mayo.

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelos 200 y 220

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    Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

    BOE 127/2023, publicado el 29 de mayo.

26 de mayo de 2023
  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Estructura orgánica básica

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    Corrección de errores del Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo. Advertido error en la publicación de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 498/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 24 de mayo de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 125/2023, publicado el 26 de mayo.

25 de mayo de 2023
  • DERECHO A LA VIVIENDA

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    Ley 12/2023, de 24 de mayo. Regula, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.

    Modifica:

    1. El artículo 10, el apartado 3 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

    2. El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    3. El apartado 4 del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

    4. La letra b) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015.

    5. El apartado 4 del artículo 150, los apartados 1 bis y 5 del artículo 441, los apartados 3 y 4 del artículo 549, el artículo 675, el apartado 2 del artículo 685 y el apartado 1 del artículo 704 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

    6. El artículo 46 de Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

    Añade:

    1. Los apartados 6 y 7 en el artículo 17, la disposición adicional undécima y la disposición transitoria séptima en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

    2. La disposición transitoria trigésima octava de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    3. Los apartados 6 y 7 en el artículo 439, el apartado 5 en el artículo 440, los apartados 6 y 7 en el  artículo 441, el artículo 655 bis y la disposición adicional séptima en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

    BOE 124/2023, publicado el 25 de mayo.

  • COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CON LA UE SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES (DAC 7)

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    Ley 13/2023, de 24 de mayo. Modifica la Ley 58/2003 General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), y otras normas tributarias.

    En materia de procedimientos tributarios, (i) se transponen las obligaciones de información de los operadores de plataformas digitales de la DAC 7,  (ii) se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos, (iii) se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal (DAC 6) para eliminar la obligación de los intermediarios amparados por el secreto profesional a notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, (iv) se establece la obligación por parte de las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de sus titulares reales, (v) se introduce el sistema de autoliquidación rectificativa, (vi) se amplían las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, (vii) se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades y (viii), en relación a la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

    En el Impuesto sobre Sociedades se modifica, a partir de enero de 2024, la limitación en la deducibilidad de gastos financieros para adaptarlo a ATAD. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se introducen modificaciones relacionadas con los procedimientos amistosos. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se excluye la aplicación de la regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, se establecen los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales y se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.

    La norma introduce también una novedad de especial relevancia para el sector portuario al aclarar de forma expresa que las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante pueden beneficiarse de las prórrogas recogidas en el artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las concesiones portuarias anteriores a 1992 podrán prorrogarse más allá de los 35 años.

    Modifica:

    1. La letra m) del apartado 1 del artículo 95, el apartado 3 del artículo 120, el apartado 2 del artículo 122, los apartados 2 y 4 del artículo 136, el apartado 2 de los artículos  138 y 174, los artículos 177 quater y quienquies, el apartado 7 de la disposición adicional vigésima segunda, los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional vigésima tercera, el apartado 1 y la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    2. El apartado 2 del artículo 70 y el artículo 163 quinvicies y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 18 y el apartado 2 del artículo 83, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los apartados 2 y 13 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004.

    4. El epígrafe 5 de la letra a) del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

    5. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    Añade:

    1. La letra e) en el apartado 1 del artículo 93, la letra n) del apartado 1 del artículo 95, el apartado 4 al artículo 120, el apartado 5 en la disposición adicional vigésima tercera y las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta de la Ley 58/2003 General Tributaria.

    2. La disposición adicional tercera en la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

    3. La disposición transitoria tercera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004.

    Deroga la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

    Se incorpora al derecho español:

    1. La Directiva (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

    2. Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/1164 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

    3. Parcialmente, la Directiva (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    BOE 124/2023, publicado el 25 de mayo.

  • UE. PROTECCIÓN DE DIBUJOS Y MODELOS

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    Dictamen de 22 de marzo de 2023. Se emite por el Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) 6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios y sobre la Propuesta de Directiva sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos.

    DOUE C 184/2023, publicado el 25 de mayo.

24 de mayo de 2023
  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo. Añade un apartado 3 bis y una letra e) al apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 498/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

    BOE 123/2023, publicado el 24 de mayo.

  • DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA. Ámbito competencial

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    Resolución de 12 de mayo de 2023. Extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de actividades en dos o más de dichos Estados.

    BOE 123/2023, publicado el 24 de mayo.

19 de mayo de 2023
18 de mayo de 2023
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley Orgánica 14/2022 de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la UE

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 1769-2023. Admite a trámite el recurso promovido contra la Ley Orgánica 14/2022, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

    BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

  • RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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    Recursos de inconstitucionalidad n.ºs 1922 y 1993-2023. Admite a trámite los recursos promovidos contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

    BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 2428-2023. Admite a trámite el recurso promovido contra el artículo 3 letra a) párrafo primero y letra b); artículo 3 letra i); artículos 17, 79.4.d) y el inciso final del artículo 82; artículos 3.g) y 19.2; artículo 23; artículo 24 párrafo segundo; artículo 27.2 inciso final; artículo 14 d) y artículo 42; artículo 43.1 y 2; artículo 44.3; artículo 46.4; artículo 47; artículos 52.2 y 54; artículo 70.3; artículo 79; artículo 80.2 y 3; disposición final primera, apartado cinco (artículo 120.5.º del Código Civil), apartado seis (artículo 124 párrafo segundo del Código Civil), apartado ocho (artículo 137.1 párrafo segundo del Código Civil), apartado nueve (artículo 139 del Código Civil) y apartado doce (artículo 958 bis del Código Civil); disposición final undécima, apartados uno (artículo 44 apartado 6 de la Ley del Registro Civil) y siete (disposición adicional décima de la Ley del Registro Civil); disposición final decimosexta, apartados dos (artículo 48 letra e párrafo segundo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), tres (artículo 49 letra a párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuatro (artículo 49 letra c párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); y disposición final undécima, apartado tres (artículo 51.2.º de la Ley del Registro Civil), de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

  • COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON ORIGEN O DESTINO EN CEUTA Y MELILLA

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    Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo. Regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla. Modifica el artículo 4. Añade una disposición adicional cuarta, todo ello del Real Decreto 1034/1999, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

    BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

  • IGUALDAD EN LA EMPRESA

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    Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Modifica los artículos 3 a 6, los apartados 1 y 4 del artículo 7, los artículos 8 a 10, la letra a) del apartado 1 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 12, los artículos 13 a 17, el apartado 1 del artículo 18 y los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1615/2009, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020,  por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 12, un apartado 4 al artículo 18 del Real Decreto 1615/2009, ya mencionado.

    BOE 118/2023, publicado el 18 de mayo.

17 de mayo de 2023
  • CADENA ALIMENTARIA. Organización

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    Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Modifica los apartados 3 y 4 del artículo 1, la letra a) del apartado 1 del artículo 2, los artículos 3 y 4, el primer párrafo y las letras l) y ñ) del artículo 5, los guiones séptimo, octavo, noveno y décimo de la letra c) del apartado 2 y los apartados 4, 6 y 9 del artículo 6, el segundo párrafo del artículo 8, la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 y el artículo 10 del estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014 y el apartado 1 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, el apartado 1 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 7, los apartados 1 y 2 del artículo 8, los apartados 2 y 3 del artículo 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 10, la letra b) del apartado 6 del artículo 11, el artículo 14, los apartados 3 y 5 del artículo 16, las letras c) e i) del apartado 1 del artículo 17, el apartado 2 del artículo 23, la letra c) del apartado 1 del artículo 27, el apartado 1 del artículo 29 y el apartado 4 del artículo 30 Real Decreto 66/2015, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

    Añade un nuevo apartado 5 al artículo 1 y tres nuevas letras, o), p) y q) al artículo 5 del Real Decreto 227/2014 y un nuevo apartado 5 al artículo 7 y una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 66/2015, ambos ya referenciados.

    Suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 2, la letra d) del artículo 5 y la letra b) del apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014 y el apartado 6 y las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 10, las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 13, el artículo 28 y la disposición final segunda del Real Decreto 66/2015, ya mencionados.

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD

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    Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Reduce los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, aplica el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. Modifica el título y los artículos 1, 2 y 5. Añade una disposición final cuarta y un anexo, todo ello del Real Decreto 1851/2009, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA

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    Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo. Desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar el artículo 205.1.a) del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. FÚTBOL MASCULINO. Capital social mínimo

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    Resolución de 8 de mayo de 2023. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol masculino, en la cantidad de cuatro millones novecientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (4.930.259,80 €).

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. BALONCESTO. Capital social mínimo

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    Resolución de 8 de mayo de 2023. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de baloncesto, en la cantidad de dos millones noventa mil trescientos noventa y seis euros con setenta céntimos (2.090.396,70 €).

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. FÚTBOL FEMENINO. Capital social mínimo

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    Resolución de 8 de mayo de 2023. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino, en la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil trescientos seis euros con sesenta y dos céntimos (269.306,62 €).

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

  • AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Carta de servicios

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    Resolución de 8 de mayo de 2023. Aprueba la carta de servicios del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el periodo 2023-2026.

    BOE 117/2023, publicado el 17 de mayo.

16 de mayo de 2023
15 de mayo de 2023
  • DGSJFP. ESCRITURA DE APODERAMIENTO

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    Resolución de 27 de abril de 2023. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura otorgada por dos apoderados mancomunados de una S.L. unipersonal, por la que confirieron poder a favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de la sociedad, pueda hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas, disponiendo que algunas de ellas pudieran ser ejercitadas de forma solidaria. El Registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que el juicio notarial de suficiencia de los poderes de los comparecientes en cuanto a determinadas facultades es incongruente porque sólo pueden ejercitarlas con carácter mancomunado, luego no pueden sustituir a otro en esas facultades más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan, aunque parcialmente, con carácter solidario (cfr. art. 261 del Código de Comercio y 1259 del Código Civil). La DGSJFP añade la  transcripción de la Resolución de la DGSJFP de 11 de abril de 2022 sobre la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

    La DGSJFP indica que el defecto que alega en su calificación el Registrador no puede ser confirmado, pues los textos legales que invoca no consagran ni inducen a estimar la limitación que pretende. Y así se desprende también de la redacción de los poderes que ostentan los otorgantes, en los que se les conceden concretas facultades (las de realizar concretas actuaciones en nombre del principal y, entre ellas, la de subapoderar a terceros para que también puedan llevarlas a cabo) y se les impone una determinada forma de ejercicio, en este caso mancomunada, que únicamente condiciona la validez de las declaraciones de voluntad que emitan en ejercicio del poder, como la sustituyente, que habrán de ser de consuno, pero en nada restringe el diseño del poder que otorguen por vía de la sustitución. Para la DGSJFP debe concluirse, por tanto, que los apoderados tenían facultades suficientes para sustituir el poder de modo que determinadas facultades puedan ser ejercidas por otro apoderado individualmente. Y lo cierto es que no puede entenderse que en este caso, según resulta de los asientos registrales, el juicio de suficiencia de las facultades representativas emitido por el notario sea erróneo y, por tanto, incongruente con el contenido del negocio formalizado.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

    BOE 115/2023, publicado el 15 de mayo.

13 de mayo de 2023
12 de mayo de 2023
  • MEDIDAS EN RESPUESTA A LA SEQUÍA Y A LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS

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    Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas que contempla medidas en materia laboral para preservar la salud de las personas trabajadoras que desarrollan su actividad al aire libre.

    La norma incluye un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la prolongada situación de sequía y al empeoramiento de sus condiciones como consecuencia de la guerra en Ucrania. Entre ellas se incluyen ayudas directas de Estado para los sectores agrícola y ganadero, y también se contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15 % del principal del préstamo. Igualmente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vuelve a incrementar la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios.

    En relación a las medidas fiscales, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás. Se exime del pago de IRPF y del Impuesto de Sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC. Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.

    Respecto a las medidas socio-laborales, la norma recoge un nuevo tipo de aplazamientos a un tipo de interés muy bajo y con un plazo de amortización más amplio para impulsar la liquidez de los trabajadores y empresas más afectados por la sequía. Además, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida excepcional de reducción a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.

    En cuanto a la protección a las personas trabajadoras, se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos. Así, se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.

    Por último, se promociona el uso del transporte público por los jóvenes con descuentos de billetes en hasta un 90% para facilitar a los jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive, viajar en transporte público este verano, tanto por España como por Europa.

    Modifica:

    1. El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

    2. La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    3. El apartado 1 de la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

    4. El apartado f) de la disposición final séptima del Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

    5. El apartado 1 del artículo 41, el apartado 2 del artículo 100, el título del capítulo III del título V, el artículo 109, el apartado 3 del artículo 113, los apartados 1 y 2 del artículo 114 y el apartado 1 del artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001.

    Añade:

    1. Un segundo párrafo al apartado décimo del cuadragésimo cuarto Plan de seguros agrarios combinados, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022).

    2. Una nueva disposición transitoria única al Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.,

    3. Una nueva disposición transitoria única del Real Decreto 1054/2022, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

    4. Un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Una nueva disposición adicional del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    8. Los artículos 109 bis, 109 ter, 109 quater y 109 quinquies del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001.

    Suprime el apartado 5 del anexo III del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Deroga el Real Decreto 1620/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

    BOE 113/2023, publicado el 12 de mayo.

  • TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

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    Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo. Modifica la disposición transitoria primera de la Orden ICT/370/2021, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Añade una letra d) al apartado 3 del anejo 4 del Real Decreto 237/2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben de cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

    BOE 113/2023, publicado el 12 de mayo.

  • REGISTRO ELECTRÓNICO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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    Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo. Regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten vía electrónica ante ella, respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. Deroga la Orden TIN/3518/2009, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.

    BOE 113/2023, publicado el 12 de mayo.

  • SEGURIDAD SOCIAL. CONVENIOS ESPECIALES. Tramitación electrónica automatizada

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    Resolución de 27 de abril de 2023. Regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de las resoluciones derivadas de la tramitación de convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social.

    BOE 113/2023, publicado el 12 de mayo.

10 de mayo de 2023
  • OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN

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    Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo. Aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que tiene como finalidad velar por la correcta y eficaz aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública. Deroga el artículo 12.15 del Real Decreto 1113/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

    BOE 111/2023, publicado el 10 de mayo.

  • POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Corrección de errores

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    Corrección de errores del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. Advertido error en el Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 111/2023, publicado el 10 de mayo.

9 de mayo de 2023
  • TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UE VINCULADAS A POLÍTICAS DE ACCESIBILIDAD, MIGRACIÓN, TRIBUTACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y DAÑOS NUCLEARES

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    Ley 11/2023, de 8 de mayo. Transpone directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

    Modifica:

    1. La rúbrica y el apartado 1 del artículo 22, el apartado 2 del artículo 61, el apartado 4 del artículo 62, el artículo 71, la letra b) del artículo 73.2 y el artículo 74 de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

    2. El título X de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Los apartados 2 y 3 del artículo 17, el apartado 3 del artículo 17 bis y los artículos 31, 36, 37 y 38 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

    4. El apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

    5. El artículo 19 bis, los apartados 2 y 9 del artículo 222 y los artículos 238 a 252 de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.

    6. La rúbrica del capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.

    7. El apartado 1 del artículo 1, el artículo 4, el apartado 1 del artículo 5, los artículos 6 y 7, los apartados 2, 3, 4 y 8 del artículo 8, las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 10, los apartados 8 y 10 del artículo 15, los artículos 16 y 17, el apartado 5 del artículo 18, el apartado 2 del artículo 21, los apartados 1, 9, 10 y 12 del artículo 23, el primer párrafo de los apartados 3 y 5 del artículo 27, los apartados 1 y 4 del artículo 42, el apartado 2 del artículo 61 y el artículo 63 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

    8. Los apartados 1, 3 a 6, 8 y 14 del artículo 1, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 3, los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, los apartados 1 y 3 del artículo 5, la letra d) del apartado 4 y la letra c) del apartado 7 del artículo 6, el apartado 3 del artículo 7, el título y los apartados 1 y 7 del artículo 8, el artículo 9, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 10, el número 6’ de la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del artículo 11, los apartados 1 y 2 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 13, el artículo 14, el primer párrafo del apartado 1 de la letra B) del artículo 16, los apartados 3 y 6 del artículo 17, la letra a) del apartado 3 y los apartados 6 y 7 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 20, los apartados 1 y 2 del artículo 21, el artículo 23, los apartados 1 y 5 del artículo 24, los apartados 1 y 3 del artículo 25, el artículo 29, los apartados 4 y 5 del artículo 30, el primer párrafo del apartado 1 y los apartados 2, 5 y 6 de la letra a) del artículo 31, el artículo 33, el apartado 4 del artículo 39, el apartado 5 del artículo 40, el apartado 7 y el primer párrafo y las letras b) y c) del apartado 11 del artículo 43, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 105, el apartado 2 del artículo 112 bis, el apartado 1 del artículo 128, la letra c) del apartado 4 del artículo 139 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 143 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.

    9. El primer párrafo del artículo 2.1, los artículos 4.1, 7.2 y 10, el primer párrafo y el apartado d) del artículo 11.1, los artículos 11.2, 14.1 y 16, el primer párrafo del artículo 17.1, los párrafos a) y b) del artículo 18.1 y los artículos 20 y 23 de la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    10. El apartado 1 del artículo 35, el artículo 37, los apartados 3 y 4 del artículo 38 y los artículos 39 y 39 bis de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    11. El apartado 2 del artículo 18 y la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    12. El artículo 5 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.

    13. El artículo 1 de la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

    14. La letra b) del apartado 1 del artículo 71 y los apartados 2 y 5 del artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

    15. El apartado 1 de los artículos 6 y 22 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

    16. El apartado 2 del artículo 48, los artículos 50 y 64, los apartados 4 y 5 del artículo 65, el apartado 1 del artículo 66, el apartado 2 del artículo 67, el párrafo segundo del artículo 75 y el apartado 2 del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

    17. El artículo 20 de la Ley 6/2020 Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza.

    18. El apartado 4 de la disposición final séptima y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

    19. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 34 y el segundo cuadro contenido en el artículo 38.3 del Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

    Añade:

    1. El apartado 7 al artículo 62, el artículo 71 bis, el apartado 4 al artículo 76 (el anterior apartado 4 pasa a ser el actual 5) y la disposición adicional vigésima a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

    2. El apartado 4 al artículo 17, el artículo 17 ter, el apartado 2 al artículo 23 (el actual contenido pasa a ser el apartado 1) y la disposición adicional segunda de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

    3. El apartado 6 al artículo 17 del Código de Comercio publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885.

    4. Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.

    5. La letra i) en el subapartado 2.A) del apartado dos del artículo 43 de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    6. Los artículos 111 bis y 111 ter y el apartado sexto en el artículo 112 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    7. Los artículos 20 bis y 22 bis y el capítulo III bis, en el título II (integra los artículos 40 bis a 40 quinquies) y el apartado 3 en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.

    8. El apartado 8 al artículo 5, los apartados 6 y 7 al artículo 30, los artículos 33 bis a 33 septies y la disposición transitoria cuarta del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.

    9. El párrafo b) bis al artículo 3.2, el apartado 3 al artículo 22 y la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    10. Los artículos 35 bis, 39 bis y 39 ter, y la letra h) al artículo 40 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    11. La disposición adicional quinta en la Ley 37/2007 sobre Reutilización de la Información del Sector Público.

    12. La disposición adicional decimotercera al texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.

    13. El artículo 6 bis, la letra i) en el apartado 1 del artículo 8, la letra f) en el apartado 4 del artículo 89 y la letra ae) al artículo 92 de la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

    14. El artículo 53 bis, el apartado 6 en el artículo 65 y la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    15. El artículo 19 bis de la Ley 6/2020 Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza.

    Suprime el apartado 7 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

    Deroga:

    1. El artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    2. El capítulo V del título IV, el título IX y el primer párrafo de la disposición adicional primera.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011.

    3. La disposición adicional quinta de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

    4. La tasa número 5.1.III «Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE», a la que se refiere el anexo de la Orden PRE/1803/2011 por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

    5. El artículo 38 del Reglamento sobre cobertura de riesgos nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967.

    Mediante la presente ley se incorporan al derecho español:

    1. La Directiva 2019/882 sobre los Requisitos de Accesibilidad de los Productos y Servicios.

    2. Parcialmente, la Directiva (UE) 2021/1883 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE.

    3. Parcialmente, la Directiva (UE) 2020/284 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

    4. La Directiva (UE) 2019/1151  por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

    5. Asimismo, esta ley incorpora al derecho español la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos publicada en el DOUE del día 4 de marzo de 2021, procediendo a la modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    6. Parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

    7. La Directiva (UE) 2020/262 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.

    8. La Directiva (UE) 2020/1151 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

    9. Asimismo, esta ley incorpora al derecho español la corrección de errores del Reglamento Europeo sobre Protección de Datos publicada en el DOUE del día 4 de marzo de 2021, procediendo a la modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    BOE 110/2023, publicado el 9 de mayo.

  • ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Principio de prudencia financiera

    Abrir enlace

    Resolución de 5 de mayo de 2023. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017 por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 110/2023, publicado el 9 de mayo.

8 de mayo de 2023
6 de mayo de 2023
  • SEGURIDAD SOCIAL. Accidentes de trabajo

    Abrir enlace

    Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. Deroga la Orden ESS/66/2013, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

    BOE 108/2023, publicado el 6 de mayo.

5 de mayo de 2023
4 de mayo de 2023
  • COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN. Ayudas

    Abrir enlace

    Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Modifica los apartados 1 y 2 del artículo 3, el párrafo c) del artículo 10.2 y el apartado 4 del artículo 13. Añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, un nuevo párrafo al artículo 5, un nuevo párrafo al artículo 7, un nuevo párrafo e) al artículo 10.2, un nuevo apartado 5 al artículo 13, los artículos 13 bis y 13 ter, un nuevo apartado 3 al artículo 14, dos nuevos párrafos al artículo 17 y una disposición adicional única, todo ello del Real Decreto 675/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    BOE 106/2023, publicado el 4 de mayo.

  • PRESTADORES DE SERVICIO DE RECARGA ENERGÉTICA. Información a remitir

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    Orden TED/445/2023, de 28 de abril. Regula el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

    BOE 106/2023, publicado el 4 de mayo.