SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
+34 915 860 400
madrid@uria.com
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Resolución de 23 de junio de 2025. Se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte recurrente por razón de existir una desproporcionada retención de cantidades del capital concedido. El expediente se refiere a una escritura de préstamo hipotecario de 50.000 euros de principal en la que el prestamista es una entidad mercantil no bancaria dedicada profesionalmente, como objeto principal, «a la concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, en especial los dispuestos en la Ley 5/2019 de 15 de marzo y en la Ley 2/2009 de 31 de marzo». Los prestatarios, con carácter solidario, son dos personas físicas que se declaran no consumidores y una sociedad mercantil, cuyo administrador único es uno de los prestatarios. Los hipotecantes son solo las dos personas físicas expresadas, que constituyen la hipoteca sobre una vivienda de su propiedad que no constituye su domicilio habitual. Respecto al destino del préstamo se indica que es «la reunificación de deudas empresariales y liquidez para la empresa» y con tal finalidad se entrega íntegramente, a salvo las retenciones que se dirán, a la mercantil prestataria.
La parte prestataria reconoce que «es consciente que esta operación de financiación entraña el devengo de honorarios por parte del intermediario financiero, a través del cual se ha obtenido el acceso a la financiación»; que las condiciones generales de la contratación del modelo del préstamo hipotecario que se suscribe se encuentran depositadas en el Registro de Bienes Muebles y, finalmente, que el 10 de abril de 2024 se autorizó el acta notarial de trasparencia material a que se refiere el artículo 15 de la Ley 5/2019. Aunque el préstamo sea de carácter mercantil y los prestatarios se declaren no consumidores a los efectos del contrato como regla general la Ley 5/2019 extiende su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores.
La DGSJFP concluye que una vez determinado la entidad que ha actuado como intermediario financiero, es necesario expresar que la misma está inscrita en el correspondiente registro estatal en cuando requisito indispensable para poder actuar como tal intermediario, sin que sea necesario acreditar ante el registrador la vigencia del seguro de responsabilidad civil o aval bancario, por cuanto esta circunstancia es objeto de control o supervisión por parte del registro especial, que en su caso, procederá a cancelar su inscripción registral.
En conclusión, en cuanto al defecto relativo a la falta de determinación de las retenciones la nota de calificación debe ser ratificada, por cuanto el Registrador debe calificar la existencia de una identificación adecuada y concreta de las cuantías retenidas, sin que sean admisibles fórmulas omnicomprensivas que no las detallen. Esta calificación no puede extenderse a la comprobación de la realidad material del destino de cada retención, por cuanto tal comprobación exige unos medios de prueba o una ponderación del conjunto de las circunstancias que concurran en cada caso o un levantamiento del velo societario (sociedades con el mismo domicilio, socios o administradores, etc.), que son de competencia judicial. En el ámbito registral la cuestión ha de resolverse en distinta forma, pues en él ha de estarse a la fuerza probatoria plena de los documentos públicos notariales acerca de los hechos o actos en ellos reflejados; si bien ello, como dice la Resolución de 12 de diciembre de 2018, no excluye la competencia del registrador para considerar que el destino concreto manifestado de una cantidad de dinero no supone, en todo o en parte y en sus propios términos, una entrega efectiva al prestatario por lo que resulte objetivamente de lo que conste en la propia escritura o en sus documentos complementarios
Respecto del segundo defecto relativo a la no inscripción de las causas de vencimiento anticipado la dirección general considera que una vez que ya se ha inscrito la hipoteca con conservación de la prioridad derivada de la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad, esta cláusula tiene carácter superfluo, ya que el vencimiento anticipado que proclama no puede operarse, como ya señalaron las Resoluciones de 21 de diciembre de 2010, 8 de junio de 2011 y 9 de marzo de 2016; por lo que en términos de reclamar su inscripción, como hace la parte recurrente, debe también ratificarse la calificación registral. Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación del Registrador.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio
Resolución de 22 de julio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2025, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Resolución de 22 de julio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2025, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Resolución de 22 de julio de 2025. Deroga el Real Decreto-ley 7/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Enmiendas de 2022 al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.343(78). Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL (Puertas estancas).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Enmiendas de 2022 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.361(79). (Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Enmiendas de 2022 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y modelo de Certificado IOPP y suplementos).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.360(79). Anexo V del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y libro registro de basuras).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Resolución de 17 de julio de 2025. Publica las normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las normas internacionales de auditoría para su aplicación en España, comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (revisada) y formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (revisada).
Deroga, a partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las normas técnicas de auditoría objeto de esta resolución, el contenido anterior de las normas técnicas de auditoría NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada), publicadas por resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de abril de 2024.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
Resolución de 26 de junio de 2025. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos. El Registrador señala como defectos los siguientes: (i) No es inscribible del objeto social las actividades relativas al “transporte... distribución de alta tensión, distribuciones de baja tensión”. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, (ii) Tal y como se desprende de los antecedentes que obran inscritos en este Registro Mercantil, la denominación de la Sociedad es “M V Inmobiliario SL” y no “MV Inmobiliario SL” como figura en la intervención de la escritura y en la nueva redacción del Artículo 1.º de los Estatutos Sociales que figura en el presente documento, artículo 58 RRM. Consecuentemente no se sabe si se trata de un error material o se si trata de un cambio de denominación no inscrito, (iii) En el artículo correspondiente al domicilio social que figura en el presente documento se ha omitido “Parque Industrial (…)” que sí figuraba en el anterior domicilio social, por lo que se solicita aclaración, artículo 58 RRM, y (iv) Deben completarse los datos identificativos de todos los títulos que se mencionan en el documento: notario, fecha y protocolo, en virtud de los cuales el socio único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad, artículos 6 y 203 RRM.
En relación al primer defecto, la DGSJFP indica debe ser revocado ya que de la simple lectura del artículo de los estatutos sociales se deduce con claridad que el objeto social es la construcción, entre otras, de instalaciones de transporte y distribución de alta y baja tensión. El objeto no es, como pretende el Registrador, el transporte y distribución de alta y baja tensión. La DGSJFP indica lo mismo en relación al segundo defecto, al entender que si la pretensión de la escritura hubiese sido el cambio de denominación de modo que se pasara de «M V Inmobiliario, S.L.» a «MV inmobiliario, S.L.» hubiera sido necesaria la expedición de certificación del Registro Mercantil Central y el defecto hubiese sido la falta de certificación de denominación. Por ello es insignificante el hecho de no haber dejado un espacio entre las letras «M» y «V». Sobre el tercer defecto la DGSJFP indica que debe ser revocado. Omisión del paraje y la expresión del código postal. La DGSJFO explica que sin necesidad de debatir si por esos hechos estamos ante una modificación estatutaria, es lo cierto que el acuerdo se adopta por el socio único de la sociedad y entre los acuerdos que adopta, consta «aprobar un nuevo texto de los estatutos sociales de la entidad, cuya redacción se transcribe a continuación (…)». En relación al cuarto y último defecto, la DGSJFP establece que debe ser revocado y explica que del artículo 203 RRM resulta claro que el requisito exigido es que en la inscripción se exprese la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiera producido la adquisición del carácter unipersonal o el cambio de socio único, sin necesidad de que se exprese el documento, notario, fecha y protocolo, en virtud de los cuales el socio único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad.
La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.
BOE 170/2025, publicado el 24 de julio.
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio. Desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
BOE 176/2025, publicado el 23 de julio.
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Actualiza la figura del técnico competente para realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes. Modifica el segundo párrafo del artículo 3.2.e), el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 9 y el artículo 10. Añade los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 7 bis y los anexos I, II, III y IV. Suprime los apartados u) y v) del artículo 2, y el apartado w) se renumera como apartado u), todo ello del Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Deroga el Real Decreto 891/1980, sobre Homologación de los Paneles Solares.
BOE 176/2025, publicado el 23 de julio.
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio. crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
BOE 176/2025, publicado el 23 de julio.
Orden PJC/784/2025, de 21 de julio. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
BOE 176/2025, publicado el 23 de julio.
Orden PJC/785/2025, de 21 de julio. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de la ejecución de los Acuerdos de 9 de mayo de 2023, para fomentar el desarrollo urbanístico y la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en ámbitos de titularidad del Ministerio de Defensa, y se autoriza la ampliación del destino de la aportación patrimonial transferida a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, a las actuaciones adscritas al Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, así como a la financiación necesaria para el dimensionamiento de dicha entidad y la implementación de la Entidad Pública de Vivienda y Suelo.
BOE 176/2025, publicado el 23 de julio.
Orden TED/776/2025, de 8 de julio. Actualiza la estrategia nacional de lucha contra la desertificación en los términos previstos en la Ley 43/2003, de Montes, y se aprueba su plan de implementación para el periodo comprendido entre 2025 y 2027.
BOE 175/2025, publicado el 22 de julio.
Resolución de 17 de julio de 2025. Establece los requisitos a cumplir por buques y embarcaciones de recreo para la autorización del cambio temporal del uso privado a otro comercial.
BOE 175/2025, publicado el 22 de julio.
Entrada en vigor del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
BOE 174/2025, publicado el 21 de julio.
Entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
BOE 174/2025, publicado el 21 de julio.
Entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
BOE 174/2025, publicado el 21 de julio.
Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
BOE 174/2025, publicado el 21 de julio.
Orden APA/766/2025, de 15 de julio. Establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Deroga la Orden ARM/2616/2010, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
BOE 173/2025, publicado el 19 de julio.
Acuerdo de 8 de julio de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
BOE 173/2025, publicado el 19 de julio.
Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre transporte aéreo y anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025.
BOE 171/2025, publicado el 17 de julio.
Resolución de 9 de julio de 2025. Aprueba los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2025.
BOE 171/2025, publicado el 17 de julio.
Enmiendas de 2019 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio.
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio.
Real Decreto 633/2025, de 15 de julio. Aprueba la estrategia española de apoyo activo al empleo 2025-2028, que constituye el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio
Orden ECM/751/2025, de 7 de julio. Recoge las previsiones necesarias para completar la normativa europea en cuanto al régimen de constitución, devolución y ejecución de las garantías que deben depositarse al solicitar los certificados de importación y exportación de productos agroalimentarios. Deroga la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio.
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Crea el Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargado de las decisiones relativas a las operaciones que se financien con cargo al Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, publicado por la Orden PJC/459/2025.
Modifica el artículo 9.1.A) del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo y el apartado 4 del artículo 1, la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2 y los artículos 5, 6 y 10 del Real Decreto 409/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
Añade una letra q) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio.
Circular 3/2025, de 24 de junio. Permite recopilar la información necesaria establecida en la Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) y a la Orientación del Banco Central Europeo de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadísticas del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (refundición) (BCE/2013/24).
Por otro lado, incorpora determinados requisitos que servirán al BCE para enriquecer otros conjuntos informativos, lo que permitirá una mejor integración de la información recogida mediante esta circular con otras fuentes. En concreto, los conjuntos informativos serán el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), elaborado conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16), y la base de datos centralizada de valores, elaborada conforme a la Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25).
Finalmente, solicita a las entidades financieras inscritas en los registros de la CNMV que actúen como sociedades gestoras, la información, valor a valor, de las operaciones que se realicen con participaciones en las instituciones y entidades que gestionan, siempre que estén inscritas en los registros de la CNMV. Esta información se venía recopilando, hasta la fecha, por el Banco de España al amparo de la Circular 3/2013, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables, conforme al Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la CNMV, según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva y, por ello, pasa a ser solicitada por la CNMV.
La información recopilada será transmitida por la CNMV al Banco de España y, posteriormente, al BCE para el cumplimiento de las obligaciones nacionales estadísticas recogidas en la normativa citada anteriormente. Además, podrá utilizarse con fines distintos de los estrictamente estadísticos en los términos recogidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 2533/98, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. En este ámbito, la información confidencial requerida en esta circular podrá ser transmitida en el seno del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a otras autoridades u organismos y a terceros en las condiciones establecidas en el citado reglamento y aplicando las medidas de protección en él recogidas.
Deroga, a partir del 1 de diciembre de 2025, la Circular 5/2008, de la CNMV, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea y la Circular 5/2014, que modifica la Circular 5/2008.
BOE 170/2025, publicado el 16 de julio.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 3640, 4321, 4458 y 4527-2025. Admite a trámite los recursos promovidos contra el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 4001 y 4397-2025. Admite a trámite los recursos promovidos contra el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias y el acuerdo de convalidación del referido Real Decreto-ley, adoptado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 10 de abril de 2025.
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 4142-2025. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Senado frente al Gobierno, en relación con el acuerdo de 17 de marzo de 2025 de disconformidad («veto presupuestario» ex art. 134.6 Constitución Española) con la tramitación de las enmiendas números 5, 104, 109 y 110, aprobadas por el Pleno del Senado, respecto del Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Corrección de errores de las enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio. Aprueba el modelo 196, declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Modifica los artículos 3 y 4, sustituye el anexo II por el anexo V y el anexo II pasa a denominarse anexo de la Orden EHA/98/2010, por la que se aprueba el modelo 171, declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y la denominación de los modelos 196 y 170 e incluye el modelo 174 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Suprime el anexo I de la Orden EHA/98/2010, por la que se aprueba el modelo 171, declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Deroga:
1. La Orden EHA/3202/2008, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes» así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. En particular, todas las referencias efectuadas a dicha orden y a su anexo III, deben entenderse realizadas a la presente orden y a su anexo VI, respectivamente.
2. La Orden EHA/3300/2008, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
3. La Orden EHA/3514/2009, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
4. La Orden EHA/97/2010, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Resolución de 8 de mayo de 2025. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de mayo de 2025, a la vista del informe remitido por ese alto tribunal acerca del informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021, acuerda:
(i) Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021.
(ii) Mostrar su acuerdo con el informe de fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre Caixabank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria e 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
(iii) Constatar que las actuaciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Banco de España en el proceso de fusión de entre Caixabank y Bankia han cumplido adecuadamente la normativa aplicable en las actuaciones emprendidas en los procesos de reestructuración y resolución bancaria.
(iv) Constatar que, de acuerdo con los importes expresados en el informe, si bien el coste total del proceso de reestructuración bancaria a 31 de diciembre de 2021 ha sido de 71.833 millones de euros, los recursos públicos ciertamente empleados han sido 50.621 millones de euros.
(v) Instar al Gobierno a elaborar un análisis de las distintas opciones de actuación de las que dispondrá en relación con el Banco Financiero y de Ahorros y mejorar la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
(vi) Instar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria-Autoridad de Resolución Ejecutiva, en el marco de la estrategia de desinversión de las acciones de CaixaBank, a través de la participación en el Banco Financiero y de Ahorros, a considerar la fijación de objetivos de precios para maximizar la recuperación de recursos del Estado, a partir de las perspectivas de revalorización de CaixaBank en cada momento y elaborar un análisis de las distintas opciones de actuación de las que dispondrá, en relación con el Banco Financiero y de Ahorros, una vez que se produzca dicha desinversión.
(vii) Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en los futuros informes contestaciones a todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
BOE 169/2025, publicado el 15 de julio.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2025. Declara inconstitucionales y nulos los artículos 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a) y b) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de Medidas para la Gestión de la Pandemia de Covid-19 y extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los siguientes preceptos: artículos 23, apartados 2 a 5; 28.1 a); 40.1 d); 40.2 e); e incisos «restricción de la movilidad nocturna y de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno» del artículo. 40.1 f) y «o de los límites del número de asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado» del artículo 40.3 j) de la citada ley al habilitar a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipificar infracciones en materia de salud pública.
BOE 168/2025, publicado el 15 de julio.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) y el inciso «los tres párrafos de» de la letra e) del artículo 197.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 que ajusta el «quorum» de concejales promotores de una moción de censura al alcalde en función de la pertenencia al mismo grupo municipal que el presidente de la corporación local.
BOE 168/2025, publicado el 15 de julio.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el artículo 10.2, 3 y 4 (base imponible), y artículo 46.1 (comprobación de valores) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, y disposición final tercera (valor de referencia) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en al ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª CE.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Enmiendas a los anejos II y III del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio. Modifica los artículos 4 a 6 y el anexo I. Añade los artículos 5 bis, 5 ter, 6 bis, 6 ter y 6 quater, todo ello de la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Orden TED/739/2025, de 19 de junio. Regula el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico, conforme al artículo 255 del Reglamento de dominio público hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986. Modifica el punto tercero de la disposición transitoria primera de Orden TED/1191/2024, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. Deroga la Orden MAM/985/2006, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico y la Orden MAM/427/2008, por la que se crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Resolución de 10 de julio de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Resolución de 10 de julio de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Resolución 441/2025, de 27 de marzo. Acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los tribunales colegiados y tribunales de instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
BOE 168/2025, publicado el 14 de julio.
Resolución de 7 de julio de 2025. Se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a tratados internacionales multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 249, de 15 de octubre de 2024) hasta el 4 de abril de 2025.
BOE 167/2025, publicado el 12 de julio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2024. Declara la nulidad del inciso «sujetos a prescripción» del artículo 2.2.a) del Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
BOE 166/2025, publicado el 11 de julio.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025. Declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.
BOE 166/2025, publicado el 11 de julio.
Resolución de 24 de junio de 2025. Establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Deroga la Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
BOE 166/2025, publicado el 11 de julio.
Enmiendas de 2019 al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.459 (101).
BOE 165/2025, publicado el 10 de julio.
Enmiendas de 2020 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas mediante Resolución MSC.476(102).
BOE 165/2025, publicado el 10 de julio.
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Modifica los artículos 1 a 3; el apartado 1 del artículo 5; los artículos 6 a 8; los artículos 8, 9 y 10, pasan a ser los artículos 9, 10 y 11, respectivamente; y los artículos 12 a 19 del Real Decreto 2668/1998, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Añade un nuevo artículo 20 del Real Decreto 2668/1998, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
BOE 165/2025, publicado el 10 de julio.
Resolución de 8 de julio de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 165/2025, publicado el 10 de julio.
Acuerdo de 24 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sobre normas de asignación de ponencias y reparto de la Sala Civil y Penal del año 2025.
BOE 165/2025, publicado el 10 de julio.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025. Mantiene la suspensión de la Ley 1/2024, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 57, de 7 de marzo de 2025.
BOE 164/2025, publicado el 9 de julio.
Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Autoriza el acceso de la policía local al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales e incorpora los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países).
Introduce medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal e incorpora también modificaciones con el fin de actualizar y armonizar la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente en cuanto a la responsabilidad penal de los menores.
En cuanto a la mejora de la supervisión y acceso a los registros, se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias. Igualmente, se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual.
Por otra parte, se unifican y reorganizan las referencias a la orden europea de detención y entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras y se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos.
Modifica el apartado 2 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 2, los artículos 4 a 8, la letra l) del artículo 9, los artículos 10, 16 a 19, 21 a 24 y 26, las disposiciones adicionales primera y segunda, la disposición transitoria primera y las disposiciones finales segunda y tercera. Añade la letra v) al artículo 9, un nuevo apartado 4 al artículo 19, el artículo 28, las disposiciones adicionales quinta y sexta y la disposición transitoria cuarta, todo ello del Real Decreto 95/2009, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
BOE 164/2025, publicado el 9 de julio.
Resolución de 27 de junio de 2025. Determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
BOE 164/2025, publicado el 9 de julio.
Resolución de 17 de junio de 2025. Según el primero de los defectos expresados en la calificación, la Registradora deniega la inscripción de la escritura porque se contempla como actividad incursa en el objeto social la dirección y gestión de la participación de la sociedad en el capital de otras entidades, siendo pues simplemente una posición estática de propiedad de ciertos bienes. La administración o gestión de dichas participaciones o acciones como actividad distinta de la titularidad de la que es una facultad inherente, supone un supuesto directamente subsumible en la prohibición contenida en el artículo 178.2 RRM y guarda analogías evidentes con él, pues tan inútil y dado a confusión parece incluir en el objeto actos a través de los que se realizan una actividad como las facultades ínsitas en un derecho. El recurrente alega que la gestión activa de participaciones constituye una actividad económica legítima y plenamente inscribible en el Registro Mercantil, y la inclusión de dicha actividad en el objeto social no es innecesaria, dado que la sociedad en cuestión es una sociedad holding, cuya esencia radica precisamente en la administración y gestión activa de sus participaciones. Añade que la titularidad de participaciones en otras sociedades no implica por sí sola el ejercicio de una gestión activa sobre las mismas, pues un titular puede limitarse a una mera tenencia patrimonial sin intervenir en la dirección de las sociedades participadas o, en su caso, delegar dicha gestión en terceros; y, en el presente caso, los estatutos de la sociedad definen expresamente su objeto como la dirección y gestión de sus participaciones mediante la organización de medios personales y, en su caso, la dirección y control efectivo de las entidades participadas, incluyendo su presencia en los órganos de administración cuando resulte oportuno. Por último, alega que no puede sostenerse que esta actividad colisione con las funciones reservadas a las empresas de servicios de inversión, pues la gestión establecida en los estatutos se circunscribe exclusivamente a las participaciones propias de la sociedad recurrente en otras entidades y no a la prestación de servicios a terceros en relación con participaciones ajenas.
Para la DGSJFP no puede rechazarse la inscripción de la cláusula objeto de debate en los términos en que ha sido redactada. En el presente caso, debe entenderse que las actividades sociales cuestionadas son lícitas y posibles en términos generales, y por ello cumplen dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271 y 1272 del Código Civil –vid., respecto de la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 56.1.e) de la LSC–. Para la DGSJFP tales actividades están suficientemente delimitadas y pueden integrar el objeto social y no puede entenderse que se oscurezca la delimitación del objeto social y se contravengan las exigencias derivadas del artículo 178.2 del RRM. La DGSJFP indica que también debe rechazarse la objeción expresada por el Registrador consistente en que, a su juicio, las referidas actividades invaden o inciden en el ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión en la LMV. Para la DGSJFP debe entenderse que el mero hecho de que la sociedad comprenda entre sus actividades algunas de las que pueden constituir actividades reguladas y sujetas a la LMV no la somete a su regulación. Nada hay en el título constitutivo de la sociedad que permita hacer semejante afirmación pues la mera inclusión en el objeto social de actividades como las descritas ni implica que se traten de actividades de inversión con relación a terceros y sujetas a la Ley del Mercado de Valores ni que exista una voluntad de sujetarse a su regulación (vid. Resolución de 26 de enero de 2016).
Según el segundo defecto de los impugnados el Registrador fundamenta su negativa a la inscripción de tal disposición estatutaria relativa a «la eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la sociedad», porque, a su juicio, «se transcribe parcialmente tal sistema de retribución tipificado en el artículo 217 LSC que exceptúa de tal indemnización que el cese sea por incumplimiento de las funciones de administrador y por tanto también comprendiéndolo (RDGRN de 20 de abril y 23 de mayo de 1998, que vedaron la transcripción parcial de normas legales al dar lugar a interpretaciones varias e inseguras)». La DGSJFP indica que para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que, según el artículo 217 de la LSC, si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. Explica la DGSJFP que en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la LSC patrocina la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la LSC, sin necesidad de modificación estatutaria alguna
El defecto tercero de los impugnados consiste en que el último párrafo del artículo 23 de los estatutos, según el cual «se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores», no cumple con la exigencia de que respecto de la retribución de los administradores se determine en estatutos uno o más sistemas concretos para aquella, de suerte que en ningún caso quede a la voluntad de la junta general o del órgano de administración –en este caso– su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos. Para la DGSJFP esta disposición estatutaria no se ajusta a lo establecido en el citado artículo 217 de la LSC, pues establece un sistema o concepto retributivo (vid. artículos 249.3 y 260, mención undécima, de la misma ley) que, siendo aplicable a todos los administradores, y no sólo a los consejeros, según resulta de una interpretación literal, lógica y sistemática de dicha disposición estatutaria, no es cumulativo y su existencia no está fijada en los estatutos sociales sino que depende de la decisión de «la Sociedad». Concluye la DGSJFP que debe confirmarse la calificación, si bien únicamente respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título, toda vez que en relación con estos «consejeros ejecutivos» y como ha quedado anteriormente expuesto este centro directivo ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.
La DGSJFP ha acordado estimar parcialmente el recurso respecto de los defectos primero y segundo objeto de impugnación y desestimarlo respecto del tercero, éste únicamente en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos
BOE 164/2025, publicado el 9 de julio.
Acuerdo de 24 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de 2 de junio de 2025 de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre asignación de ponencias y composición del tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
BOE 163/2025, publicado el 8 de julio.
Orden SND/697/2025, de 30 de junio. Deroga expresamente la Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de detección anti-VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos, lo que posibilita el uso terapéutico de órganos de donantes con infección por el VIH y equipara la gestión de los riesgos asociados a esta infección a la de otras infecciones en el ámbito de la donación y el trasplante.
BOE 162/2025, publicado el 7 de julio.
Instrucción de 3 de julio de 2025. Clarifica las cuestiones de interpretación que han surgido o puedan surgir sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, del Registro Civil. Modifica el párrafo a) del apartado cuarto punto 3. Suprime el último párrafo del punto III de la exposición de motivos, todo ello de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.
BOE 161/2025, publicado el 5 de julio.
Resolución de 2 de julio de 2025. Establece el procedimiento de gestión y orden de retirada de los vehículos afectados por daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024, que fueron retirados de vías interurbanas por las autoridades y que actualmente están amontonados en diversas zonas habilitadas en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia.
BOE 161/2025, publicado el 5 de julio.
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio. Establece las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
BOE 161/2025, publicado el 5 de julio.
Resolución de 10 de junio de 2025. La presente resolución tiene por objeto la negativa del Registrador a depositar las cuentas del ejercicio 2021 de una S.A. por haber emitido el auditor de cuentas una opinión desfavorable. La nota de calificación expresa lo siguiente: «El informe de auditoría emitido por el auditor independiente nombrado contiene una opinión desfavorable sobre las cuentas del ejercicio 2021, ya que según el auditor en su informe las cuentas anuales no expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad al 31 de Diciembre de 2021».
La DGSJFP estima el recurso al entender que no cabe confundir el supuesto en que el auditor no emita informe de auditoría por imposibilidad absoluta con emisión del escrito de falta de emisión o de renuncia, con el supuesto de emisión de informe en el que se hace constar que no se ha podido obtener evidencia de auditoría en relación con las materias que se detallen como justificación de la opinión que se emita. La DGSJFP concluye afirmando que sólo cuando concurra falta de emisión del informe y la sociedad obligada no haya visto verificadas sus cuentas, pese a estar obligada, cabe el rechazo del depósito de las cuentas anuales pues, pese a dicha obligación, se ha producido una circunstancia que ha impedido al auditor designado llevar a cabo su labor de auditoría (artículo 279 de la LSC).
BOE 159/2025, publicado el 3 de julio.
Resolución de 11 de junio de 2025. El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando respecto a ese ejercicio, hay abierto un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, que se encuentra suspendido por existir litispendencia civil respecto a la legitimación del socio solicitante.
La DGSJFP indica que es doctrina reiterada, que ante una situación de indeterminación sobre el estado del Registro cuando se solicita una designación de auditor, el Rgistrador debe esperar a que la misma adquiera firmeza. Hasta ese momento no se podrá determinar la situación registral y, en consecuencia, la procedencia o no de proceder a la designación de un auditor a instancia de la minoría con las consecuencias que de ello se derivan en nuestro ordenamiento jurídico, señaladamente y en caso de resolución estimatoria de la solicitud, la imposibilidad de depósito de las cuentas sin estar acompañadas del informe de verificación llevado a cabo por el auditor designado por el registrador (artículos 272 y 279 de la LSC).
La DGSJFP explica que el apartado 4 del artículo 378 del RRM, que cita el recurrente, lo único que significa es que en tanto no se resuelva el recurso relativo al nombramiento de auditor a instancia de la minoría, no se produce el efecto de cierre registral a que se refiere expresamente este apartado. Pero esto no significa que las cuentas del ejercicio respecto del que se ha solicitado nombramiento de auditor, pendiente de resolución, puedan ser depositadas.
La DGSJFP desestima el recurso al entender que el depósito de las cuentas anuales no se podrá llevar a cabo, en caso de resolución estimatoria de la solicitud de procedencia de verificación de cuentas, hasta que aquellas no se presenten junto con el informe de auditoría tal y como exige el artículo 279 de la LSC. La interpretación que realiza el escrito de recurso del artículo 378.4 no solamente convertiría en inútil la solicitud del socio minoritario y el recurso ante esta dirección general, sino que es plenamente contraria a la ley al contradecir frontalmente el expuesto contenido del artículo citado de la LSC.
BOE 159/2025 , publicado el 3 de julio.
Enmiendas de 2019 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante la Resolución MSC.456(101).
BOE 159/2025, publicado el 3 de julio.
Enmiendas de 2020 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.474(102).
BOE 159/2025, publicado el 3 de julio.
Acuerdo de 17 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2025 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el período comprendido entre el 22 de julio de 2025 y 22 de enero de 2026.
BOE 159/2025, publicado el 3 de julio.
Acuerdo de 17 de junio de 2025. Publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2025 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre modificación de las vigentes reglas sobre composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo relativa al reparto de materias entre las secciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
BOE 159/2025, publicado el 3 de julio.
Resolución de 12 de junio de 2025. Solicitada mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central reserva de denominación en cuanto a las denominaciones «EVM, SL», «EVM Engage Viral Movement, SL», «EVM Hub, SL» y «Engage Viral Movement EVM, SL», fueron objeto de certificación negativa por aparecer previamente registradas. El recurrente considera que hay una sola causa de denegación para las cuatro denominaciones que solicitaba, la cual es la identidad o similitud con denominaciones ya registradas (art. 408.1 RRM), cuando en la certificación constan dos causas diferentes. Además, el recurrente manifiesta que ha realizado una verificación en “registros públicos” y que hay dos denominaciones de las solicitadas que “no se encuentran registradas como sociedades activas ni vigentes”, aunque no indica qué registros son los consultados.
La DGSJFP indica que en relación con las denominaciones «EVM Engage Viral Movement, SL» y «Engage Viral Movement EVM, SL» considera la Registradora que incurren en la prohibición establecida en el artículo 398.2 del RRM, según el cual «las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403» Para la DGSJFP debe confirmarse la calificación impugnada en cuanto a la denominación «EVM, SL» toda vez que, como afirma la registradora, existe ya inscrita una sociedad con la denominación «EVM Group, SL», y los términos «Grupo» y «Group» se encuentran incluidos en la relación de términos o expresiones genéricos –carentes de suficiente valor distintivo– a que hacen referencia los artículos 408 del Reglamento del Registro Mercantil y 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 (Resolución de 3 de julio de 2019).
La DGSJFP concluye afirmando que a distinta conclusión debe llegarse respecto de la denominación «EVM Hub, SL», pues se añade un término que no está incluido en la citada relación y ha de considerarse suficientemente diferenciador para no incurrir en la prohibición de identidad de denominaciones.
La DGSJFP ha acordado estimar parcialmente el recurso, únicamente en cuanto a la denominación «EVM Hub, SL», y desestimarlo respecto de las restantes denominaciones.
BOE 159/2025 , publicado el 3 de julio.
Resolución de 2 de junio de 2025. La presente resolución tiene por objeto la negativa del Registrador a presentar en el libro diario una instancia por la que se solicita frente a una S.L. que «se tome en consideración la presente denuncia y se realicen las actuaciones oportunas a fin de instar a la sociedad referida al cumplimiento de su obligación legal de depósito de cuentas anuales, incluyendo, en su caso, la apertura del procedimiento sancionador correspondiente». El Registrador califica negativamente alegando, que el presente documento no contiene actos susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil. (Artículos 2, 50 y 94 del vigente RRM).
La DGSJFP remite al artículo 371 del RRM y afirma que resultan claras las consecuencias legales del incumplimiento del deber de depositar las cuentas anuales, así como el régimen sancionador previsto, debiendo el Registrador remitir dentro del primer mes de cada año a la DGSJFP una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales, durante el año anterior, sin que proceda la presentación en el libro diario de la solicitud de la recurrente.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio. Modifica el apartado 2 del artículo 10 y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 100/2025, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Establece los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Añade un apartado 3 en el artículo 5 ter del Real Decreto 1086/2020, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción y comercialización de los productos alimenticios excluidas de su ámbito de aplicación
Deroga el Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, a excepción de: (i) los apartados 2 y 3 del artículo 9, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios; y, (ii) los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del artículo 3 de infracciones en materia de protección al consumidor, el artículo 4 relativo a las infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como los aspectos relacionados con el artículo 4 contemplados en los artículos 6, 7, 8 y 10, en aquellas comunidades autónomas en las que, por no disponer de normativa en materia de calidad, tuviesen que requerir de un marco legal para la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria comercial y de los medios de producción y el Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio. Modifica el anexo de la Orden HAC/1400/2018, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Modifica el apartado 2 del artículo 2; los artículos 3, 7, 8 y 10; el apartado 5 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1 y 2 del artículo 15, el artículo 16, el punto 1 del apartado I) y el apartado II) del anexo I, el primer párrafo y el apartado A del anexo II, el primer párrafo del anexo III, el primer párrafo del anexo IV, el primer párrafo del anexo V, el anexo VI, el primer párrafo del anexo VII, el primer párrafo del anexo VIII, el primer párrafo del anexo IX y el anexo X. Suprime el segundo párrafo del artículo 11, el apartado 6 del artículo 15, todo ello del Real Decreto 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.
Añade:
1. Un párrafo al final del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 861/2018, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.
2. Una nueva disposición transitoria tercera al Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
3. Una disposición transitoria segunda pasando la disposición transitoria única a ser disposición transitoria primera del Real Decreto 351/2025, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio. Aprueba las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino. Deroga el Real Decreto 1365/2018, por el que se Aprueban las Estrategias Marinas.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 3 de junio de 2025. Se deniega la inscripción del cese de un administrador mancomunado y el nombramiento de otro de una S.L. Los estatutos sociales establecen, que “La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad” (art. 15.º Estatutos), o que “… las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente establecidas” (art. 16.º Estatutos), siendo así que el porcentaje del 75?% de Capital social exigible a la modificación del órgano de administración se refiere, única y exclusivamente, a la estructura del mismo y al cambio que pudiera producirse en los términos del artículo 210.3 de la Ley de Sociedades de Capital, pero nunca a la composición concreta del órgano de administración, esto es, al cese y nombramiento de los miembros de dicho órgano. para el cual basta mayoría simple del capital social conforme a lo dispuesto en la LSC. En definitiva, exigir una mayoría cualificada de un 75?% del capital social para adoptar válidamente el cese y nombramiento de los miembros integrantes del órgano de administración seria contrario derecho por cuanto que, incluso, excede del porcentaje de mayoría reforzada que la legislación aplicable permite establecer, como máximo, para dicho acuerdo»
Para la DSJFP es razonable concluir que la mayoría cualificada exigida por el citado precepto estatutario es aplicable tanto al cambio de estructura del órgano de administración, como al cambio de personas que lo integran sin modificar el sistema de administración. Enfocada así la cuestión, el término «modificación» es lo suficientemente amplio para abarcar el cambio de estructura como la composición del órgano; conclusión a la que nos lleva la interpretación de un precepto estatutario (el artículo 16) cuya actual redacción deriva de un acuerdo adoptado por unanimidad. Según la DGSJFP si ahora restringimos la mayoría cualificada (dos tercios) únicamente al cambio de sistema y no al de los integrantes, como en este último caso el acuerdo podría adoptarse por simple mayoría, de esa forma se estaría modificando indirectamente una previsión que en su día se adoptó por unanimidad y que iba más allá de un mero cambio de estructura del órgano. Unanimidad alcanzada en su día, por tanto, y cuyo espíritu no pudo ser otro que fijar –y exigir– esa mayoría cualificada para los acuerdos societarios que indica; en la práctica, los más relevantes en el devenir de una sociedad, dejando a salvo aquellas mayorías que vinieran impuestas y exigidas por ley para determinados acuerdos. No otra cosa puede deducirse de una interpretación racional de lo plasmado en el su día en el reformado artículo 16 de los estatutos, pues no tiene sentido que se exija una mayoría cualificada para modificar el sistema de administración, y el statu quo prefijado se altere cambiando simplemente las personas de los administradores mediante un acuerdo adoptado por mayoría no reforzada
En cuanto a la alegación del recurrente en torno a que el criterio de la nota implicaría que la mayoría cualificada del 75?% no podría haber sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil, al modificarse en su día los estatutos sociales, por contravenir lo dispuesto en el artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no ha de olvidarse que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 7.1 del Reglamento del Registro Mercantil en concordancia con el artículo 20 del Código de Comercio), y nada puede analizarse y decidirse en este trámite sobre tal extremo.
La DGSJFP indica que es cierto que la mayoría reforzada que habilita el artículo 223.2 de la LSC se refiere a la separación de administradores (al no aludir al nombramiento de nuevas personas para el cargo); pero en el caso que motiva este recurso sí que se ha acordado la separación de un administrador mancomunado y el nombramiento de uno nuevo, por la mayoría no reforzada y que viene a exigir el citado precepto legal; circunstancia que tampoco puede obviarse en este caso.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 4 de junio de 2025. Mediante diligencia extendida por el Notario se incorporó a la matriz una certificación expedida por el secretario no consejero del consejo de administración de la sociedad, con el visto bueno del presidente del consejo (cuyas firmas el notario autorizante consideró legítimas), en cuya virtud se aclaraba y subsanaba el contenido de los acuerdos primero y cuarto de los adoptados por la junta de socios celebrada el día 26 de julio de 2024, elevados a público. La calificación suspende la inscripción indicándose: «1. A los efectos de la calificación del documento, debe constar quién efectúa la entrega de la certificación subsanatoria, elevando a público dicha certificación, y sus facultades de acuerdo con el artículo 108.3 RRM». En su informe indica el Registrador: «La nota de calificación y el recurso se ha comunicado a todos los Registradores sin que ninguno se haya hecho cargo del despacho del documento». Se recurre la calificación, pudiendo resumirse la argumentación del recurrente en esta idea esencial que expresa el recurso: «lo importante no es quién efectúa la entrega de la certificación, sino el qué y el cómo, es decir, el contenido de la certificación y el modo en que con ella se lleva a cabo la subsanación de la certificación inicial que fue elevada a público»
Para la DGSJFP la calificación ha de ser necesariamente revocada a la vista de los argumentos que expone el recurrente en su escrito, toda vez que: a) lo importante en el caso que motiva este recurso es el qué; esto es, el contenido de la certificación, pues lo que se pretende con la nueva es corregir ciertos errores materiales que se cometieron en la que fue objeto de elevación a público en forma reglamentaria en la citada escritora. La nueva, no viene a alterar en modo alguno el contenido esencial de los acuerdos elevados a público y tan solo viene a corregir ciertos errores materiales en la numeración de las participaciones. Repárese en que el registrador en modo alguno cuestiona este extremo (alteración o discordancia sustancial con la incorporada originariamente a la escritura), pues se centra, más que en el qué, en el quién (se la entrega al notario), algo que carece de relevancia. b) y es que lo relevante es cómo se haga la subsanación, pues aunque el artículo 64.2 del Reglamento Mercantil permite la subsanación de errores materiales a través de una simple instancia con firmas legitimadas, tiene razón el recurrente al afirmar que, en este caso concreto y dado que la certificación inicial había sido objeto de elevación a público (y consiguientemente con su incorporación a la escritura convertida también en instrumento público), no sería bastante con la presentación sin más de la certificación con firmas legitimadas en el Registro. Y sin duda esa certificación entregada al Notario autorizante de la escritura que ahora se aclara y subsana tiene un plus añadido, pues ha constatado su autoría a través de la legitimación de las firmas que la suscriben. Y su incorporación, por medio de diligencia, a la propia escritura la convierte en instrumento público subsanatorio de la escritura inicial.
Para la DGSJFP la conclusión es evidente: a través del contenido de la certificación y del procedimiento subsanatorio, esto es, mediante diligencia extendida en el propio instrumento público, deviene irrelevante quién ha sido el que haya entregado la certificación al Notario autorizante.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 5 de junio de 2025. Se deniega la inscripción de una escritura de consitución de una S.L. Según el primero de los defectos, el Registrador deniega la inscripción de la escritura de contitución de una S.L: porque se contempla como actividad incursa en el objeto social la dirección y gestión de la participación de la sociedad en el capital de otras entidades, siendo pues simplemente una posición estática de propiedad de ciertos bienes. La administración o gestión de dichas participaciones o acciones como actividad distinta de la titularidad de la que es una facultad inherente, supone un supuesto directamente subsumible en la prohibición contenida en el artículo 178.2 RRM y guarda analogías evidentes con él, pues tan inútil y dado a confusión parece incluir en el objeto actos a través de los que se realizan una actividad como las facultades ínsitas en un derecho, en este sentido la Dirección General no ha sido en absoluto favorable a admitir como objeto social la administración de los propios bienes. Arts. 23 LSC y 178 RRM, RDGRN de 25 de julio de 1992, 10 de junio de 1993, y 21 de diciembre de 2004, También la RDGSJFP de 5 de febrero de 2020 rechaza una fórmula similar desde otros fundamentos, cual es invadir o incidir en el ámbito reservado a las empresas de servicios de inversión en la Ley del Mercado de Valores, en concreto en los artículos 122 y sts, fundamentalmente el artículo 125 d), sin que conste el apartado del artículo 123 que permitiría la no aplicación de dicha normativa especial. El recurrente alega que la gestión activa de participaciones constituye una actividad económica legítima y plenamente inscribible en el Registro Mercantil, y la inclusión de dicha actividad en el objeto social no es innecesaria, dado que la sociedad en cuestión es una sociedad holding, cuya esencia radica precisamente en la administración y gestión activa de sus participaciones. Para la DGSJFP no cabe exigir una concreción de actividades cuando las relacionadas dentro del objeto social no implican per se la sujeción al tipo legal especial previsto en la normativa del mercado de valores ni existe indicio alguno de que las actividades puedan llevarse a cabo de modo que determine su sujeción a dicha norma. La función esencial del objeto social es determinar las actividades que va a desarrollar la sociedad de capital (artículo 23.b) de la Ley de Sociedades de Capital), y no la determinación de las que no va a desarrollar, siendo aquellas las que se presumen exactas y validas mientras no se declare judicialmente lo contrario (artículo 20.1 del Código de Comercio).
En relación al segundo de los defectos el Registrador fundamenta su negativa a la inscripción de la disposición estatutaria relativa a «a eventual indemnización por cese o por resolución de su relación con la sociedad, porque, a su juicio, se transcribe parcialmente tal sistema de retribución tipificado en el artículo 217 LSC que exceptúa de tal indemnización que el cese sea por incumplimiento de las funciones de administrador y por tanto también comprendiéndolo (RDGRN de 20 de abril y 23 de mayo de 1998, que vedaron la transcripción parcial de normas legales al dar lugar a interpretaciones varias e inseguras). La DGSJFP indica que para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que, según el artículo 217 de la LSC, si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. Explica la DGSJFP que en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la LSC patrocina la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la LSC, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.
El defecto tercero de los impugnados consiste en que el último párrafo del artículo 23 de los estatutos, según el cual «se permite que la sociedad pueda o no establecer o contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores», no cumple con la exigencia de que respecto de la retribución de los administradores se determine en estatutos uno o más sistemas concretos para aquella, de suerte que en ningún caso quede a la voluntad de la junta general o del órgano de administración –en este caso– su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos. Ciertamente, esta disposición estatutaria no se ajusta a lo establecido en el citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, pues establece un sistema o concepto retributivo (vid. artículos 249.3 y 260, mención undécima, de la misma ley) que, siendo aplicable a todos los administradores, y no sólo a los consejeros, según resulta de una interpretación literal, lógica y sistemática de dicha disposición estatutaria, no es cumulativo y su existencia no está fijada en los estatutos sociales sino que depende de la decisión de «la Sociedad». En este sentido, debe confirmarse la calificación, si bien únicamente respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título, toda vez que en relación con estos «consejeros ejecutivos» y como ha quedado anteriormente expuesto este centro directivo ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos.
La DGSJFP ha acordado estimar parcialmente el recurso respecto de los defectos primero y segundo objeto de impugnación y desestimarlo respecto del tercero.
BOE 158/2025, publicado el 2 de julio.
Resolución de 26 de junio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2025, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
BOE 157/2025, publicado el 1 de julio.
Instrucción 1/2025, de 27 de junio. Establece criterios uniformes y coordinados de actuación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 25 de junio de 2025. Publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2025.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 17 de junio de 2025. Modifica el apartado quinto del anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural, y se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 24 de junio de 2025. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
BOE 156/2025, publicado el 30 de junio.
Resolución de 26 de junio de 2025. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 156/2025, publicado el 30 de junio.
Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio. Da cumplimento al mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Modifica el apartado 1 de la disposición final primera. Añade una nueva disposición adicional quinta, todo ello de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Enmiendas a los anexos 3, 4 y 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Corrección de errores de las enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82).
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio. Incluye determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. Suprime el apartado 2.d) del artículo 7 del Real Decreto 958/2024, por el que se establece el título de formación profesional de grado superior de técnico superior en prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio. Crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determina su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Resolución de 25 de junio de 2025. Publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 155/2025, publicado el 28 de junio.
Instrucción 1/2025, de 23 de junio. Imparte instrucciones sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
Instrucción 2/2025, de 23 de junio. Establece nuevos criterios sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
Resolución de 12 de junio de 2025. Modifica los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Aprueba la adaptación de los siguientes procedimientos de operación: 3.1 proceso de programación; 3.6 comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 7.4 servicio de control de tensión; 9.1 intercambios de información relativos al proceso de programación; y 14.4 derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema. Deja sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos.
BOE 153/2025, publicado el 26 de junio.
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