SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
+34 915 860 400
madrid@uria.com
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Resolución de 3 de enero de 2025. Advertidos errores en el anexo I de la Resolución por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 291, del pasado 3 de diciembre, se procede a la oportuna corrección, sustituyendo el anexo I con el formulario de certificación por el nuevo anexo 1 que se adjunta.
BOE 16/2025, publicado el 18 de enero.
Orden APA/10/2025, de 15 de enero. Acuerda adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 15/2025, publicado el 17 de enero.
Resolución de 27 de diciembre de 2024. Publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
BOE 14/2025, publicado el 16 de enero.
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. Aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
BOE 13/2025, publicado el 15 de enero.
Orden ECM/3/2025, de 14 de enero. Dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026. Deroga la Orden ECM/25/2024, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025. Mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan por primera vez en los términos establecidos en el artículo 2.5 de esta disposición.
BOE 13/2025, publicado el 15 de enero.
Resolución de 7 de enero de 2025. El presente convenio tiene por objeto una encomienda de gestión por la que el INSS encomienda a la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de los controles médicos en los procesos de IT, a fin de que, agotados los primeros 365 días, la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM), en cada provincia, resuelva lo procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
BOE 12/2025, publicado el 14 de enero.
Resolución de 7 de enero de 2025. Publica el Convenio con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la comunicación de la información sobre los depósitos de las entidades y sucursales adscritas al fondo.
BOE 12/2025, publicado el 14 de enero.
Resolución de 7 de enero de 2025. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España.
BOE 12/2025, publicado el 14 de enero.
Resolución de 7 de enero de 2025. Publica la adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.
Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Advertido error en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección.
BOE 10/2025, publicado el 11 de enero.
Resolución de 8 de enero de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 9/2025, publicado el 10 de enero.
Resolución de 27 de diciembre de 2024. Establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Deroga la Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
BOE 9/2025, publicdo el 10 de enero.
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Introduce modificaciones en el modelo 030 de declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y suprime el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modifica el título, el título del artículo 1, los artículos 1, 2 y 7 y el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el anexo de la Orden EHA/3695/2007, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo. Suprime los artículos 14 a 16 y el anexo II de la Orden EHA/1274/2007, ya mencionada.
BOE 8/2025, publicado el 9 de enero.
Resolución de 3 de enero de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se establece la actividad y el funcionamiento del mecanismo de financiación para las PYMES afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
BOE 7/2025, publicado el 8 de enero.
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024. Establece la composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
BOE 4/2025, publicado el 4 de enero.
Resolución de 17 de diciembre de 2024. Publica las directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la cooperación en materia de supervisión y sobre el intercambio de información entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) n.º 2016/1011.
BOE 4/2025, publicado el 4 de enero.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Introduce medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia acometiendo la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos. Destaca entre otras medidas la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios.
La ley regula de manera complementaria la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial. Profundiza en la especialización de los órganos judiciales, así como en la adecuación de los medios personales y materiales que les apoyan en el cumplimiento de los cometidos derivados de la función jurisdiccional.
Se introducen en nuestro ordenamiento jurídico al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, los denominados medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (MASC). Se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, las personas profesionales de la mediación, graduados sociales, notarios y registradores de la propiedad, amén de otros muchos profesionales.
La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Se regula de manera detallada la imposición de intereses de demora a los empresarios en general y a las entidades financieras en particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios cuando los empresarios no contribuyen a una solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente, como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, en los que se obliga al consumidor o usuario a interponer demanda, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad del sistema. Para ello, se establece un sistema análogo al previsto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, respecto de la indemnización por mora del asegurador, con imposición de oficio de intereses de demora superiores al interés legal del dinero.
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para que los administradores no estén obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos.
Modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Deja sin efecto el régimen de las denominadas “Golden Visa”, pero permitiendo un régimen transitorio para aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor hubieran presentado la correspondiente solicitud y puedan recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
Modifica:
1. El artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 7, los apartados 1 y 2 del artículo 9, los apartados 2 y 3 del artículo 11, la rúbrica del libro I, el artículo 25, la rúbrica del capítulo I del título II del libro I, los artículos 26, 27, 29 y 36, los numerales 1.º, 5.º y 6.º del artículo 65, las letras a), c) y e) del artículo 66, el apartado 5 del artículo 73, los artículos 74, 75, 82 y 82 bis, la rúbrica del capítulo V del título IV del libro I, los artículos 84, 85, 87 a 96, la rúbrica del capítulo VI del título IV del libro I, el artículo 99, el apartado 2 del artículo 100, los apartados 1 y 2 del artículo 106, el artículo 149, el apartado 2 de los artículos 152 y 159, la rúbrica de los capítulos II y III del título III del libro II, el artículo 165, la rúbrica del capítulo IV del título III del libro II, los artículos 166 a 170, el apartado 3 del artículo 172, los artículos 210 y 211, el apartado 1 de los artículos 212 y 216 bis, el apartado 1 del artículo 224, los numerales 8.º y 9.º del artículo 227, el apartado 3 del artículo 229, el apartado 2 del artículo 234, los artículos 236 nonies, 248, 298, 321, 328 y 329, las letras c), d) y e) del apartado 5 del artículo 330, el artículo 334, el apartado 1 del artículo 350, la letra d) del artículo 351, los apartados 1 y 2 del artículo 355 bis, los artículos 393 y 404, la rúbrica del libro V y el título I del libro V, la numeración de la rúbrica del capítulo I del título I del libro V (pasa a ser el capítulo II), los artículos 436 a 438, la numeración de la rúbrica del capítulo II del título I del libro V (pasa a ser el capítulo III), los artículos 439 y 439 bis, el apartado 2 del artículo 442, los apartados 3 a 6 del artículo 464, el artículo 466, las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 476, la letra h) del artículo 477, la letra i) del artículo 478, el apartado 2 del artículo 490, el artículo 492, la letra a) del apartado 2 del artículo 499, el apartado 1 de los artículos 503 y 520, los artículos 521, 522 y 523, el apartado 2 de los artículos 543 y 595, el apartado 6 de la disposición adicional quinta, los apartados 4, 7 y 9 de la disposición adicional decimoquinta, las disposiciones adicionales decimoséptima y decimonovena y la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
2. Los artículos 14, 266, 512, 655, 688 y 701, los apartados 1 y 2 del artículo 776, la rúbrica del capítulo V del título II del libro IV, los artículos 785 y 786, se renumera el artículo 786 bis, que pasa a ser artículo 787 bis y los artículos 787, 802 y 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
3. La letra a) del apartado 1 del artículo 11, el apartado 8 del artículo 74 y los apartados 3, 4, 18, 20 y 22 del artículo 78 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Los apartados 1 y 3 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 22, los apartados 4 y 5 del artículo 23, el apartado 2 de los artículos 26 y 31, el apartado 5 del artículo 32, el artículo 47, el apartado 1 del artículo 49 bis, el apartado 1 de los artículos 155 y 156, el artículo 163, la rúbrica del artículo 208, los artículos 209 y 210, el apartado 3 del artículo 244, el artículo 245, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 246, los apartados 3 y 4 del artículo 247, el apartado 3 del artículo 255, el apartado 4 del artículo 273, el párrafo segundo del apartado 1del artículo 287, el apartado 1 del artículo 340, el apartado 3 del artículo 342, el artículo 394, el apartado 1 del artículo 395, los apartados 1 y 3 del artículo 399, el apartado 2 del artículo 403, el apartado 1 del artículo 414, el artículo 415, el apartado 2 del artículo 429, el apartado 8 del artículo 438, los artículos 440, 443, 444 y 445, el apartado 1 del artículo 447, los numerales 2.º, 4.º, 5.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525, el artículo 539, el apartado 1 del artículo 550, el apartado 1 del artículo 565, el artículo 608, el apartado 1 del artículo 629, los artículos 636, 640 y 644, el apartado 1 del artículo 645, el apartado 2 del artículo 646, el artículo 647, las reglas 2.ª, 3.ª, 4.ª y 6.ª del artículo 648, los artículos 649 a 652, el apartado 1 del artículo 653, el apartado 3 del artículo 654, el apartado 1 del artículo 655, el apartado 2 del artículo 656, los apartados 1 y 3 del artículo 657, la rúbrica y el apartado 1 del artículo 667, los apartados 2 y 3 del artículo 668, los apartados 1 y 4 del artículo 669, los artículos 670, 671, 705 y 707, el apartado 3 del artículo 709, el apartado 1 del artículo 710, la medida 5.ª del artículo 727, el apartado 2 del artículo 730, y el apartado 2 del artículo 818 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
5. El artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
6. El artículo 50, los apartados 1 y 2 del artículo 65, el apartado 4 del artículo 75, el artículo 82, el apartado 3 del artículo 83, los apartados 1 y 3 del artículo 84, el apartado 1 del artículo 85, la rúbrica y el apartado 3 del artículo 90, el apartado 1 del artículo 196, los apartados 1 y 3 del artículo 210 (pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4), los apartados 1 y 3 del artículo 219, el apartado 1 del artículo 221, el apartado 2 del artículo 223, los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 225, el apartado 2 del artículo 260 y el artículo 264 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
7. El artículo 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado.
8. El ordinal 1.º del apartado 2 del artículo 51, el ordinal 1.º del artículo 52, los artículo 53, 57 y 58 y el ordinal 3.º del artículo 73 del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.
9. El apartado 2 del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.
10. El apartado 12 del artículo 17 de la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal.
11. La letra n) del artículo 12, las letras a), d) y e) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 20, la letra a) del apartado 5 del artículo 22 y el párrafo primero del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
12. El apartado 4 del artículo 10, el artículo 11, los apartados 1 y 4 del artículo 101 y la letra a) del apartado 3 del artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
13. El párrafo quinto del apartado 3 del artículo 73 y el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
14. Los artículos 1 y 3, los apartados 1 y 2 del artículo 4 (los actuales apartados 2 a 5 pasan ser los apartado 3 a 6), los artículos 6 a 9, la rúbrica del capítulo I del título II, el artículo 15, los artículos 20 y 21, la rúbrica del capítulo III del título II, el artículo 26 y los anexos I, VI y VII de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.
15. Los apartados 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
16. La letra h) del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
17. El apartado 2 de los artículos 5 y 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno.
18. El apartado 1 del artículo 7 de Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
19. Los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003 Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.
20. Las letras d), e) y k) del artículo 7 y los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
21. El artículo 18 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.
22. El apartado 1 del artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2007.
23. El apartado 3 del artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010.
24. El artículo 58 y el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
25. El apartado 6 del artículo 23 y el ordinal 3.º del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 4/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
26. Los artículos 1 y 4, la rúbrica y el apartado 1 del artículo 6, el artículo 9, el apartado 1 del artículo 13, los artículos 16, 17, 19 y 20, el segundo párrafo del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 25 y el apartado 2 de la disposición final octava de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
27. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 y la letra i) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 4/2014 Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
28. Los artículos 32, 33 y 48 de la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea.
29. El apartado 1 del artículo 94 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
30. El artículo 50, la letra b) del apartado 4 del artículo 53 y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
31. Los apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
32. La regla 2.ª del apartado 1 del artículo 86, el apartado 5 del artículo 415 y los apartados 4 y 5 del artículo 713 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
33. El apartado 3 del artículo 69, el apartado 1 del artículo 72, el apartado 2 del artículo 93 y la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Añade:
1. El artículo 86, el apartado 4 al artículo 264, las letras f) y g) al artículo 330, el capítulo I del título I del libro V (comprende los artículos 434 bis y 434 ter), el apartado 5 en el artículo 435, los capítulos IV (comprende los artículos 439 ter a 439 quinquies) y V (incluye el artículo 439 sexies) en el título I del libro V, el capítulo VIII en el título IV del libro VIII (incluye el artículo 610 ter), la sección 7.ª en el capítulo II del título V del libro VIII (incluye el artículo 620 bis) y las disposiciones adicionales vigésima tercera a vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
2. Un párrafo segundo en la diligencia 1.ª del artículo 771, el artículo 787 ter, las letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 795, el artículo 988 bis y las disposición adicionales octava y novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
3. La letra k) en el apartado 1 del artículo 19 y la letra e) en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. El apartado 5 del artículo 19, un párrafo tercero al apartado 1 del artículo 25, el artículo 245 bis, el numeral 4.ª al artículo 264, el apartado 3 en los artículos 287 y 395, los apartados 9 y 10 al artículo 438, el apartado 5 al artículo 439 (el actual apartado 5 pasa a ser el 8), el artículo 439 bis, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 447, el ordinal 6.º en el apartado 2 del artículo 551, el párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 622, el apartado 4 en los artículos 623 y 656 y las disposiciones adicionales undécima y duodécima de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
5. El apartado 4 al artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
6. La letra c) al apartado 2 del artículo 221, la letra c) en el apartado 1 y el apartado 5 al artículo 224, el cuarto párrafo (pasando el actual cuarto a ser quinto) del apartado 1 y un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 236 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
7. El apartado 3 al artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal.
8. El apartado 5 en el artículo 41 (pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 6) de la Ley 50/1981 por la que se Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
9. El apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
10. La disposición transitoria única de la Ley 50/1997 del Gobierno.
11. Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
12. El apartado 4 al artículo 11 de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
13. Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
14. Los apartados 5 y 6 en el artículo 60 de la Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea.
15. La disposición adicional undécima en la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Deja sin contenido:
1. Los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
2. Los artículos 641 y 642 (sección 4.ª del capítulo IV del título IV del libro III) de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
3. Los artículos 16 a 19, la rúbrica del Capítulo IV del Título III, y los artículos 41 a 48, 50, 51, 52, 56, 57 y 59 a 63 la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.
4. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Suprime:
1. Los artículos 86 bis a 86 quinquies y 87 bis a 87 quáter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
2. El apartado 2 del artículo 80 (pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 2) de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
3. La letra l) del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 50/1981 por la que se Regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
4. Los artículos 15 bis y 19 bis, 46 bis y 46 ter y los anexos VIII a XIII de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.
Deroga el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
BOE 3/2025, publicado el 3 de enero.
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
BOE 3/2025, publicado el 3 de enero.
Resolución de 12 de diciembre de 2024. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.
BOE 2/2025, publicado el 2 de enero.
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. Contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente la información tributaria relativa a las obligaciones informativas. El Ministerio de Hacienda con el propósito de mejorar la calidad de dicha información fiscal, cada ejercicio actualiza la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes se realiza de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
Modifica diferentes campos y anexos en las siguientes órdenes referidas a modelos de declaración tributaria:
1. La Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
2. La Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346, en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
3. La Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso y se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
4. La Orden EHA/3895/2004 por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
5. La Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.
6. La Orden EHA/3377/2011 por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008.
7. La Orden HAP/1695/2016 por la que se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
8. La Orden HFP/823/2022 por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR» en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.
9. La Orden HFP/886/2023 por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
10. La Orden HFP/887/2023 por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
11. Los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016 por la que aprueba el modelo 289.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Orden PJC/1503/2024, de 30 de diciembre. Modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led. Incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2024/1416 por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre. Una vez implantada de forma generalizada la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se modifican algunos aspectos de este sistema, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso. Para ello se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre.
Se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables, de forma que sea posible obtener una información de las existencias completa, uniforme y útil.
Modifica los artículos 1, 3 a 10 y la disposición adicional primera. Sustituye el anexo. Añade un nuevo artículo 4 bis y nuevas disposiciones adicionales sexta y séptima, todo ello en la Orden HAC/998/2019 por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre. Delega, revoca o en su caso acepta la renuncias, a la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas en determinados Ayuntamientos, Diputaciones y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Modifica el apartado tercero del artículo tres de la Orden HFP/147/2022 sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Resolución de 18 de diciembre de 2024. La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba los modelos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Resolución de 26 de diciembre de 2024. Se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Resolución de 30 de diciembre de 2024. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2025.
BOE 315/2024, publicado el 31 de diciembre.
Resolución de 23 de diciembre de 2024. Aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2025.
BOE 314/2024, publicado el 30 de diciembre.
Resolución de 26 de diciembre de 2024. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 314/2024, publicado el 30 de diciembre.
Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre. Crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Deroga la Orden DSA/1082/2020, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital y la Orden CSM/1271/2021, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.
BOE 314/2024, publicado el 30 de diciembre.
Orden HAC/1498/2024, de 23 de diciembre. Modifica el artículo 3.2. Añade la disposición adicional primera, todo ello de la Orden HAC/1072/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027 al objeto de prever una convocatoria específica para las entidades locales especialmente afectadas por la DANA.
BOE 314/2024, publicado el 30 de diciembre.
Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. Aprueba los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros. Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los artículos 7 y 9 y en los cuatro anexos del Real Decreto 764/2010, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
BOE 314/2024, publicado el 30 de diciembre.
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre. Aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre
Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre. Modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Orden TED/1486/2024, de 23 de diciembre. Aprueba las cuotas de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos correspondientes al ejercicio 2025.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre. Establece los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre. Regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Resolución de 20 de diciembre de 2024. Fija, para el año 2025, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Resolución de 20 de diciembre de 2024. Publica las decisiones adoptadas en 2024 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2025.
BOE 313/2024, publicado el 28 de diciembre.
Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre. Modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Circular 1/2024, de 17 de diciembre. Deroga la Circular 1/2022, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024. Aprueba la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, consistente en prorrogar el funcionamiento de un segundo juzgado de guardia para el enjuiciamiento de delitos leves inmediatos en el partido judicial de Barcelona, por plazo de un año.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre. Acuerda adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Resolución de 23 de diciembre de 2024. Determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Sustituye y deja sin efecto:
1. La Resolución de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. La Resolución de 25 de mayo de 2017, por la que se modifica la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. La Resolución de 18 de enero de 2022, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Resolución de 23 de diciembre de 2024. Corrige errores en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Resolución de 12 de diciembre de 2024. Establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
BOE 312/2024, publicado el 27 de diciembre.
Enmiendas de 2023 al Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
BOE 311/2024, publicado el 26 de diciembre.
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024. Atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
BOE 311/2024, publicado el 26 de diciembre.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2024. Declara inconstitucionales y nulos los siguientes apartados del artículo 49 bis.3 de la Ley 16/2010, de Salud Pública de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021: las letras a), b) c), d) y e); el primer párrafo de la letra f) (que va desde «Medidas de control del entorno inmediato» hasta «al resto de la población»); los párrafos segundo, tercero, quinto y sexto de la letra f); así como los incisos de la letra g) que se refieren a «Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas», «Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario nocturno» y «Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados».
Extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al último párrafo del art. 49 bis.3 f) (que va desde «Las restricciones a los desplazamientos y a las agrupaciones de personas» hasta «que se puedan establecer»); y los incisos del art. 49 bis.3 g) referidos a «Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas» y a «Pruebas de cribado colectivas», de la Ley 16/2010, ya mencionada, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021.
BOE 311/2024, publicado el 26 de diciembre.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de noviembre de 2024. Declara inconstitucional y nulo el Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».
BOE 311/2024, publicado el 26 de diciembre.
Auto del Tribunal Constitucional de 19 de noviembre de 2024. Mantiene la suspensión del inciso final del segundo párrafo del artículo 14.2 b) de la Ley de la Asamblea de Madrid 2/2016, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación, en la redacción dada por el artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, que establece: «y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías». Levanta la suspensión del resto de los preceptos impugnados en este recurso de inconstitucionalidad.
BOE 311/2024, publicado el 26 de diciembre.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 6525-2024, 6547-2024 y 6549-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 y 12 de diciembre de 2024.
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.526(106).
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre
Resolución de 28 de noviembre de 2024. La presente resolución tiene por objeto la negativa del Registrador Mercantil a inscribir el nombramiento de auditor voluntario, nombrado por la sociedad, estando pendiente de resolución por esta dirección general el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario. De los cuatro defectos que señala la nota de calificación, el objeto de la presente resolución se concreta a los defectos señalados en el segundo (existencia de solicitud de nombramiento de auditor por un socio minoritario) y tercer lugar (nombramiento de auditor voluntario por la junta general una vez transcurrido el ejercicio a auditar y sólo para ese año).
En cuanto al nombramiento de auditor por la sociedad conviene recordar que, si bien es cierto que la doctrina de esta dirección general había venido exigiendo que la fecha de nombramiento resultase ser anterior a la solicitud del minoritario de forma fehaciente, lo cierto es que la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la sociedad, debe prevalecer esta circunstancia (vid. Resoluciones, entre otras, de 1 y 23 de julio, 2 y 26 de septiembre, 7 de octubre y 2 de diciembre de 2013 y 24 de junio y 24 de octubre de 2014). En tal sentido se ha manifestado este centro directivo en Resoluciones como la de 1 de junio de 2020 y 18 y 30 de abril de 2024, matizando la transcendencia del requisito de la anterioridad del acuerdo de designación voluntaria en beneficio de la aplicación del principio de efectividad hasta el punto de hacerla irrelevante. Por todo ello, y no existiendo un nombramiento definitivo en el expediente tramitado a instancia del socio minoritario procede revocar el defecto.
Por otra parte, en sociedades no obligadas a auditar, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social; y, puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato, sin sujetarse a un periodo mínimo; pudiendo realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla.
En consecuencia, esta dirección general ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador sólo en cuanto a los dos defectos impugnados.
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Resolución de 29 de noviembre de 2024. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible determinada cláusula de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual a todos los socios se les impone la prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar que consta en la escritura pública que se reseña. Dicha cláusula es introducida en los estatutos por decisión del socio único.
El Registrador fundamenta su negativa a la inscripción en que se trata de unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio artículo estatutario sino por remisión al contenido del protocolo familiar que figura en escritura notarial debidamente identificada pero no inscrita ni depositada.
En el presente caso la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por el socio único actual que lo ha aprobado sino por los futuros socios que, al adquirir las participaciones sociales quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil– en la forma prevista.
No puede constituir obstáculo a esta conclusión el hecho de que no se publique el contenido de la prestación accesoria mediante en la forma prevista por el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.
Esta dirección general ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Resolución de 23 de diciembre de 2024. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Pone fin a la suspensión de los plazos ya que, transcurridos más de cuarenta días, se han superado los obstáculos o inconvenientes que, en los primeros días de la emergencia, podían ser impeditivos para el cumplimiento de esos plazos por parte de los administrados residentes en los municipios afectados por la DANA.
Transcurrido el tiempo mínimo y necesario para la vigencia de esta medida, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, acuerda: Establecer la finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos y, reanudar los plazos suspendidos desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo.
BOE 310/2024, publicado el 25 de diciembre.
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Adopta medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Modifica:
1. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
2. El artículo 42 de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. El artículo 56 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023.
4. Con efectos desde 1 de enero de 2025, el apartado 3 del artículo 96, las disposiciones adicionales quincuagésima y quincuagésima octava y la disposición transitoria trigésima segunda; y, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
5. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
6. El artículo 19.5.º de la Ley 37/1992 y el número 2.º del apartado undécimo del anexo y, con efectos desde 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, la disposición transitoria decimotercera, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
8. El párrafo introductorio de la disposición final segunda, los apartados doce y trece de la disposición final segunda y el párrafo introductorio de la disposición final quinta; y, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, la disposición final novena de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
9. Con efectos desde 1 de enero de 2025, el grupo 861 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
10. La disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
11. El apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
12. Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
13. Los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
14. El artículo 3 del Real Decreto 401/2021, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
15. El artículo 21 del Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
16. El apartado 1 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 6, el artículo 7 y la disposición final primera de la Ley 43/1998, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.
17. El apartado 1 del artículo 3, el artículo 4, el apartado 1 del artículo 7, los artículos 8 y 11, el apartado 2 del artículo 13, los artículos 35 y 37, el apartado 2 del artículo 38, los artículos 39, 39 ter, 42 y 43 y el apartado b) del anexo de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
18. La disposición final primera de la Ley 50/2007, de modificación de la Ley 43/1998, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
19. El párrafo primero de la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
20. Los artículos 25.1 y 29.1 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
21. Los dos últimos apartados del artículo 51, numerados como 2 y 3, pasan a numerarse como 4 y 5 y el apartado 2 del artículo 64 del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
22. El artículo 32 del Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
23. El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
24. Los apartados 2 y 3 del artículo 25, el artículo 4 del anexo IV, los artículos 3 y 4 del anexo V, el título del anexo VI, el título y el artículo 4 del anexo VII y el anexo VIII del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
25. El artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
26. El apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto 1120/2024, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
Añade:
1. Una disposición adicional cuarta en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
2. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida, una nueva disposición transitoria décima quinta en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987.
3. Una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
4. Una disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
5. Una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
6. Un nuevo apartado 3 al artículo 1, siete nuevas letras de la s) a la y) al apartado 3 del artículo 38, cuatro nuevas letras de la q) a la t) al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
7. Una nueva disposición adicional octava y las disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena, décima y undécima respectivamente de la Ley 43/2010, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
8. Un nuevo artículo 9 bis de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre. Establece un gravamen temporal energético durante el año 2025.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Adopta medidas para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Modifica:
1. Los apartados 2 y 3 del artículo 210, el apartado 1 del artículo 213, el título y el contenido del artículo 214, el artículo 215, el apartado 2 del artículo 245, los artículos 247 y 248 y el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
2. Los apartados 6 y 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
3. Los apartados 2 a 4 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987.
Añade una nueva disposición adicional sexagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y un nuevo apartado 8 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
Suprime la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 6617-2024 y 6621-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite los recursos promovidos por la Junta de Extremadura, contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6699-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la cuestión en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE..
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Enmiendas de 2022 al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, adoptadas en Ginebra el 6 de junio de 2022.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Modifica los artículos 5 a 12 y 16, los apartados 2 y 4 del artículo 17, el artículo 19, los apartados 1 y 2 del artículo 20, los artículos 21, 25 y 26, el apartado 1 del artículo 27, los artículos 28 a 30, la rúbrica y el apartado 1 del artículo 33, el artículo 34, el apartado 3 del artículo 38, el apartado 1 del artículo 39, el apartado 2 del artículo 40, los artículos 43 y 45, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 4 del artículo 48, los artículos 50 a 54, el artículo 60, el apartado 1 del artículo 61, el apartado 1 del artículo 62, el apartado 1 del artículo 64, el artículo 65, el apartado 1 del artículo 66, el apartado 4 del artículo 68 y el artículo 69. Añade el artículo 11 bis y dos subapartados ñ) y o) al apartado 1 del artículo 36, y se reformula la redacción del apartado 2. Elimina el artículo 23, todo ello del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto 1306/2024, de 23 de diciembre. Modifica el apartado 1 del artículo 1, la letra b) del artículo 4, el apartado 2 del artículo 9, el apartado 2.b) del anexo del Real Decreto 1112/2021, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) y el artículo 7 del Real Decreto 1129/2023, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
Suprime la letra c) del apartado 2 del anexo del Real Decreto 1112/2021, ya referenciado.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre.
Modifica:
1. La letra b) del apartado 4 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
2. La letra j) del apartado 3 y la letra k) del apartado 4 del anexo V y la letra f) del apartado 3 y la letra b) del apartado 4 del anexo VII del Real Decreto 728/2007, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
3. La letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 989/2022, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
4. Las letras c) y d) del apartado 1 y la letra e) del apartado 3 del artículo 7 y la letra d) del apartado 2 de la disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
5. La disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
6. La letra a) del apartado 2 del artículo 5, la letra a) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 del artículo 6, el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 15, el artículo 21, la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria cuarta, los apartados D y J del anexo I, los apartados 3, 4 y 5 del anexo II, el anexo IV y el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 787/2023, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Añade una letra c bis) al apartado 2 de la disposición final cuarta del Real Decreto 1053/2022, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas y dos nuevos apartados, tras el apartado 1 y el 3, respectivamente, al artículo 7 del Real Decreto 787/2023, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Suprime la letra i) del apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 787/2023, ya mencionado.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre. Modifica los apartados 2 y 3 del artículo 5, la letra b) del apartado 2 del artículo 8, el segundo párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 del artículo 10, el tercer y cuarto párrafo del apartado 5, el primer y párrafo del apartado 6 y el primer párrafo del apartado 8 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 14, el apartado 6 del artículo 16, el apartado 3 del artículo 17, el artículo 26, el apartado 1 del artículo 28, el título del capítulo IV, el artículo 30 y los anexos XX y XXI. Añade un nuevo artículo 30 bis y el anexo XXII. Sustituye el artículo 33, todo ello del Real Decreto 1338/2018, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. Regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Resolución de 17 de diciembre de 2024. Modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Resolución de 16 de diciembre de 2024. Establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2025.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre. Establece las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Resolución de 16 de diciembre de 2024. Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
BOE 309/2024, publicado el 24 de diciembre.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 6588-2024, 6595-2024 y 6607-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional, acuerda admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
BOE 308/2024, publicado el 23 de diciembre.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6597-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la cuestión planteada en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE.
BOE 308/2024, publicado el 23 de diciembre.
Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre.
Modifica los apartados 1), 2) 5) y 9) del artículo 21, la letra a) del apartado primero del artículo 24, el apartado 2) del artículo 33, el apartado 1) del artículo 45, la letra d) del apartado 1) del artículo 65, apartado 1) del artículo 71, el artículo 77, el apartado 1) del artículo 78, la letra g) del apartado 1) del artículo 81, los apartados 2) y 4) del artículo 84, el apartado 3) del artículo 101, el artículo 102, el apartado 2) del artículo 109, la letra a) del apartado 1) del artículo 111, los apartados 1) y 3) del artículo 113, los apartados 1) y 2) del artículo 117, los apartados 1) y 2) del artículo 124, el apartado 2) del artículo 125, el apartado 1) del artículo 138, el artículo 143, el apartado 1) del artículo 149, los apartados 1) y 3) del artículo 150, el apartado 2) del artículo 151, los artículos 152 a 156, 159 a 162, 164, 165 y 167, los apartados 1) y 7) del artículo 169, el artículo 171, los apartados 2) y 3) del artículo 172, los artículos 173 a 175, el apartado segundo del artículo 177, el artículo 179, los apartados 7) y 8) del artículo 184, el apartado 1) del artículo 185, el artículo 186 y el apartado 2) del artículo 189 y la disposición transitoria décima del Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005 y el artículo 5 y el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1184/2006, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Añade:
1. Un apartado 13), pasando el actual a ser el 14) del artículo 21; la letra f) al artículo 63; los apartados 4) y 5) al artículo 71; los artículos 82 bis y 85 bis; el apartado 7) al artículo 109; el apartado 3) al artículo 125; el apartado 7) al artículo 127; el apartado 6) del artículo 172; un apartado 1) al artículo 178; pasando los actuales 1), 2), que se modifica, 3) y 4) a ser el 2), 3), 4) y 5) respectivamente; un apartado 3) al artículo 183; un apartado 2) al artículo 187, pasando el actual contenido del artículo a ser el apartado 1); una disposición adicional única y una nueva disposición transitoria decimotercera del Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005.
2. El apartado 6 al artículo 73 y una nueva disposición adicional cuarta del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005.
3. Una nueva letra d), pasando las actuales letras d), e) y f) a ser las letras e), f) y g) en el artículo 34 del Real Decreto 769/1987, sobre Regulación de la Policía Judicial.
Suprime los apartados 1), 2) y 3) del artículo 79, pasando el actual 4), que se modifica, a ser el 1), y los actuales 5) y 6) a ser el 2) y 3) del Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005 y la letra d) del artículo 68, pasando las actuales e) y f) a ser la d) y la e), respectivamente del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005.
Deja sin contenido el artículo 70 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005.
BOE 308/2024, publicado el 23 de diciembre.
Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Mejora la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
Modifica:
1. El apartado 4 del artículo 144 y los artículos 171, 172 y 173 apartado 1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
2. La letra b) del artículo 11, la letra b) del apartado 1 del artículo 12, el artículo 18, el apartado 2 del artículo 19 y el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000.
3. La letra b) del apartado 1 del artículo 9, el apartado 1 del artículo 17 y el apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000.
4. La letra b) del apartado 1 del artículo 12, el artículo 14, el apartado 1 del artículo 18 y el apartado 1 del artículo 19 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
5. El apartado a) del artículo 88, el apartado 1 del artículo 95 y el apartado 1 del artículo 96 del Real Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento general del mutualismo administrativo.
6. El apartado b) del artículo 40, el apartado b) del artículo 41, el apartado a) del artículo 67.1, el apartado 1 del artículo 69, el artículo 71 y el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 1726/2007, por el que se aprueba el Reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
7. El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Añade:
1. Un cuarto y último párrafo a los tres existentes en la letra a) del apartado 1 del artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
2. Una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
3. Una nueva letra m) en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
4. Una nueva letra e) en el artículo 8 y una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000.
5. Una nueva letra e) en el artículo 11 y una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
BOE 307/2024, publicado el 21 de diciembre.
Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Establece un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Modifica:
1. El artículo 19.5.º y el apartado Dos.1.1.º del artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. El primer párrafo del apartado 32 del artículo 4, el apartado 3 del artículo 5, el primer párrafo del apartado 1 de los artículos 7, 9 y 10, los apartados 5, 7 y 9 del artículo 15, el apartado 1 del artículo 60 y el capítulo IX del título I (comprende los artículos 64 a 64 decies), de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
3. Los apartados 4 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
4. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, los apartados 4 y 5 del artículo 1, los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4, los apartados 2, 3 y 7 del artículo 19 y el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.
5. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, el apartado 1 del artículo 150 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
6. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, los artículos 66 y 76 y el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
7. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, la letra b) del artículo 15; con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, el apartado 1 del artículo 25, los apartados 1 y 2 del artículo 29 y el apartado 1 del artículo 30 bis; y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta ley, la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
8. El apartado 2 del artículo 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Añade:
1. El apartado undécimo al anexo de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. El apartado 4 al artículo 2, el apartado 7 al artículo 53, las disposiciones transitorias novena, décima y undécima y un párrafo a la disposición final segunda de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
3. El número 5.º al apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
4. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 16 al artículo 43 y el capítulo IX al título I (comprende los artículos 130 a 134 bis) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.
5. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición adicional sexagésima; con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta ley, la disposición adicional decimoquinta, el apartado 3 en la disposición transitoria decimosexta; y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
6. La disposición transitoria octava del Real Decreto 1514/2007 por el que se Aprueba el Plan General de Contabilidad.
7. La disposición transitoria séptima del Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007.
8. La disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Deroga el artículo 1 de la Ley 38/2022, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2022/2523 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
BOE 307/2024, publicado el 21 de diciembre.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 6552-2024, 6556-2024, 6560-2024, 6562-2024, 6575-2024 y 6616-2024. El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite los recursos promovidos contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
BOE 307/2024, publicado el 21 de diciembre.
Resolución de 19 de diciembre de 2024. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 307/2024, publicado el 21 de diciembre.
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