Novedades legislativas

9 de junio de 2026
  • REGISTRO DE ALIAS

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    Circular 2/2026, de 5 de junio. Modifica los apartados 1 a 3, el primer párrafo y las letras f) y j) del apartado 4 y los apartados 6 y 10 del artículo cuarto; las letras b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional primera; el apartado 2 de la disposición adicional segunda; y, el apartado 20 del anexo I. Añade un nuevo apartado 4 al artículo tercero y una nueva disposición adicional cuarta. Deroga las disposiciones transitorias primera y segunda, todo ello de la Circular 1/2026, por la que se regula el Registro de Alias, con el fin de flexibilizar los mecanismos de representación de los titulares ante el Registro de alias; habilitar la posibilidad de que los proveedores de origen (PRO) puedan realizar solicitudes de inscripciones de alias por medio de la carga masiva de forma indefinida; establecer un entorno de pruebas sin limitación temporal, para la adecuación de los sistemas de los proveedores registrados (PR); y modificar los plazos de remisión de datos estadísticos previstos en la disposición adicional segunda.

    BOE 140/2026, publicado el 9 de junio.

  • CANON DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

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    Resolución de 25 de mayo de 2026. Publica la revisión de los valores del terreno a los efectos de determinación de la base imponible del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico según la provincia y el tipo de suelo, que se utilizarán salvo existencia de otros datos fidedignos, tras su aprobación por unanimidad en la reunión de 22 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

    BOE 140/2026, publicado el 9 de junio.

8 de junio de 2026
  • DGSJFP. COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

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    Resolución de 2 de enero de 2026. Mediante escritura pública se transmiten por compraventa varias viviendas con sus anejos, que están calificadas como vivienda de protección oficial. Las fincas están gravadas con préstamos hipotecarios, a los que no pueden hacer frente las entidades transmitentes por lo que se transmiten a una sociedad, de la cual es socio único la entidad prestamista, calificándose la escritura como de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario, aunque se declara que la misma se configura dentro de un marco de acuerdo de dación en pago de los transmitentes deudores a la entidad prestamista, no directamente, sino a través de otra entidad de la que es socio único.

    Siendo viviendas de protección oficial, con cédula de calificación definitiva y vigente el régimen de protección, el Registrador suspende la inscripción por falta de acompañamiento de la notificación de la transmisión al organismo autonómico competente, a los efectos de poder efectuar los derechos de tanteo y retracto de los que es titular la comunidad autónoma en segundas y posteriores transmisiones de este tipo de viviendas.

    La DGSJYFP, desestima el recurso y confirma el criterio del Registrador.

    BOE 138/2026, publicado el 6 de junio.

  • TS. ALQUILER DE ALOJAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN. Registro y ventanilla única digital

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026. Anula el artículo 1 (en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos), el artículo 2 apartados f), i) y j) (este último en lo relativo a los procedimientos de registro), los artículos 5, 6 (en lo relativo al procedimiento de registro único) y 8 a 10, el artículo 12.b) y c), la disposición  adicional segunda, la disposición final primera (en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único), y cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados del Real Decreto 1312/2024, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, todos ellos referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea.

    BOE 139/2026, publicado el 8 de junio de 2026.

  • LA RIOJA. ORDENACIÓN FARMACÉUTICA

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    Resolución de 8 de mayo de 2026. Publica el Acuerdo de 29 de abril de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 7/2025, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    BOE 139/2026, publicado el 8 de junio de 2026.

  • CONDICIONES UNIFORMES DE PARTICIPACIÓN EN TARGET-BANCO DE ESPAÑA

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    Resolución de 28 de mayo de 2026. Modifica el apartado 1 del artículo 4 de la parte I; el artículo 5 de la parte I; el apartado 2 del artículo 15 de la parte I; la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la parte I; el apartado 4 del artículo 6 de la parte II; el apartado 3 del artículo 1 de la parte V; los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de la parte V; los apartados 3 y 5 del artículo 6 de la parte V; el apartado 1 del artículo 8 de la parte V; el apartado 4 del artículo 10 de la parte V; los apartados 1, 5 y 6 del artículo 1 de la parte VII; los apartados 3 y 5 del artículo 4 de la parte VII; el apartado 2 del artículo 5 de la parte VII; el artículo 7 de la parte VII; el apartado 1 del artículo 9 de la parte VII; el apartado 4 del artículo 11 de la parte VII; el apartado 1 del artículo 12 de la parte VII; y, el anexo I. Añade el artículo 7 bis de la parte V. Elimina la letra a bis) del artículo 4 de la parte V; y, la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la parte VII, todo ello de la Resolución de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.

    BOE 139/2026, publicado el 8 de junio de 2026.

  • ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET2

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    Resolución de 28 de mayo de 2026. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España.

    BOE 139/2026, publicado el 8 de junio de 2026.

5 de junio de 2026
  • SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE

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    Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Establece el marco para la implantación y el uso de manera coordinada y coherente de los sistemas inteligentes de transporte en España, y fija las condiciones generales necesarias para alcanzar ese objetivo. Modifica el artículo 37; el apartado 4 del artículo 39; el artículo 18 del anexo II, sección 2.ª; y, la sección 3.ª del anexo II. Añade un párrafo tercero al apartado 3 del artículo 139; el artículo 14 bis al anexo II, sección 1.ª; y, la sección 4.ª en el anexo II, todo ello del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.

    Deroga el Real Decreto 662/2012, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Prudencia financiera

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    Resolución de 3 de junio de 2026. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • TELECOMUNICACIONES. Medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad

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    Orden TDF/558/2026, de 4 de junio. Modifica el apartado 3 de la disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • SISTEMA GASISTA. Peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año 2027

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    Resolución de 2 de junio de 2026. Prorroga para el año de gas 2027, los peajes de acceso establecidos en la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026, con la excepción de los peajes para la recuperación de otros costes de regasificación establecidos en el punto 3.2 del anexo I que tomarán un valor de cero en todas sus modalidades y términos de facturación.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • TC. CANTABRIA. DEPENDENCIA. Simplificación procedimental

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    Auto del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2026. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • DGSJFP. CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA

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    Resolución de 12 de febrero de 2026. La Registradora suspendió la inscripción de una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca inmobiliaria  -que tiene por objeto cancelar cuatro hipotecas, una en garantía de un contrato de financiación de proyecto y tres hipotecas de máximo en garantía de sendos contratos de cobertura- al considerar que, para proceder a la cancelación, era necesario el consentimiento expreso de todas las entidades acreedoras debidamente representadas, o bien una resolución judicial firme.

    La DGSJYFP confirma la nota de califación y desestima el recurso ya que el pago de la obligación garantizada no extingue por sí mismo el derecho real de hipoteca, siendo imprescindible el consentimiento formal y expreso de cada titular registral del crédito hipotecario para su cancelación, sin que pueda suplirse dicho consentimiento individual salvo que el banco agente acredite debidamente facultades cancelatorias suficientes, lo cual no constaba en la escritura.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

  • DGSJFP. HIPOTECA DE CARÁCTER EMPRESARIAL

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    Resolución de 11 de febrero de 2026. Se resuelve el recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la nota de calificación del registrador, mediante la cual se suspendió la inscripción de varios pactos (costes de ruptura, tipo de interés sustitutivo, amortización anticipada obligatoria, reglas comunes de amortización, lugar e imputación de pagos, y la declaración de vencimiento anticipado) contenidos en una escritura de hipoteca de carácter empresarial, por considerarlas carentes de trascendencia jurídico-real o de naturaleza meramente obligacional. Dicha hipoteca garantizaba un préstamo concedido por el ICO a una mercantil para la construcción de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler asequible.

    La DGSJFP, revoca la nota de calificación y señala que la hipoteca tiene carácter empresarial y, por tanto, no le es aplicable la normativa de protección de los consumidores. La resolución recuerda que son inscribibles las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado que delimitan el contenido del derecho real de hipoteca. Respecto a los costes de ruptura, se concluye que constituyen una auténtica cláusula financiera asociada al tipo de interés y que la motivación del registrador —limitada a su carácter personal y falta de trascendencia real— resulta inadecuada e insuficiente. Igualmente, se estima el recurso en cuanto al tipo de interés sustitutivo, por ser una cláusula financiera necesaria para la determinación del interés durante toda la vida del préstamo y por no quedar su fijación al arbitrio de una sola parte. En relación con la amortización anticipada obligatoria, las reglas comunes de amortización, el lugar de pago y la imputación de pagos, la resolución estima igualmente el recurso por tratarse de estipulaciones de carácter financiero y trascendencia real, cuya exclusión registral no puede sustentarse únicamente en la falta de eficacia frente a terceros.

    BOE 137/2026, publicado el 5 de junio.

4 de junio de 2026
3 de junio de 2026
  • RECURSOS DE LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL

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    Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio. Adopta medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    Modifica:

    1, Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida, el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    2. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

    3. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

    Añade el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2014,  de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, para añadir un último apartado.

    BOE 135/2026, publicado el 3 de junio.

  • TC. CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. Corrección de errores

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    Corrección de errores en el conflicto entre órganos constitucionales n.º 8598-2025, en relación con el acuerdo de disconformidad, firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de fecha 15 de septiembre de 2025, respecto a la tramitación de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.

    BOE 135/2026, publicado el 3 de junio.

  • TS. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Plantas fotovoltaicas flotantes

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2026. Declara nulo de pleno derecho por no ser conforme a Derecho el Real Decreto 662/2024, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986.

    BOE 135/2026, publicado el 3 de junio.

1 de junio de 2026
30 de mayo de 2026
29 de mayo de 2026
  • DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Modelos normalizados

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    Resolución de 19 de mayo de 2026. Modifica los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1 de enero de 2025.

    El segundo cambio adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1514/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia, de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal.

    El tercer cambio es la inclusión en el modelo normal del informe público relativo al Impuesto de Sociedades, presentación de información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales),donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe. La plantilla común y el formato electrónico (XBRL), para el cumplimiento de esta obligación de información ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al Impuesto sobre Sociedades. La información requerida podrá comunicarse sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 y su normativa de desarrollo y que regula la Orden HFP/1978/2016, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Modelos

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    Resolución de 19 de mayo de 2026. Modifica los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir del 1 de enero de 2025.

    El segundo cambio adapta la disposición final undécima de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1159/2010, que aprueba las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un Impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 19 de la memoria consolidada correspondiente a la situación fiscal.

    El tercer cambio es la inclusión del informe público relativo al Impuesto de Sociedades, presentación información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas [trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales], donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe. La plantilla común y el formato electrónico (XBRL) para el cumplimiento de esta obligación de información ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al Impuesto sobre Sociedades. La información requerida podrá comunicarse sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 y su normativa de desarrollo y que regula la Orden HFP/1978/2016, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelos 200, 206 y 220

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    Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

    Modifica el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

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    Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo. Modifica el artículo primero, los apartados 1 y 4 del artículo tercero y los apartados 1 y 2 del artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos, al objeto de reintroducir en dicha norma las modificaciones anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo 519/2025, de 6 de mayo de 2025; y, el artículo 4 de la Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, con el objeto de restituir los preceptos anulados por la referida sentencia.

    En relación a la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos, por un lado, se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad; por otro lado, se rebaja el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad. Por último, se actualizan las referencias normativas incluidas en dicha orden. Como excepción al objetivo de reintroducir las modificaciones de la orden anulada, se modifica la referencia al plazo de remisión de la información de retorno para que el Banco de España establezca el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas de las entidades obligadas.

    En cuanto a la Orden EHA/1718/2010, destaca como principal novedad la modificación del ejemplo representativo de la publicidad de los contratos de crédito revolving, de forma que exista una mayor flexibilidad respecto de las cuantías de crédito y plazos que se utilizan. Así, se permite que dichos ejemplos representativos puedan adaptarse al objeto de la oferta.

    Añade un nuevo artículo primero bis, un nuevo apartado 3 en el artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos.

    Deroga:

    1. La disposición transitoria segunda y el apartado a) de la disposición final segunda de la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos.

    2. La Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

    3. La Orden EHA/2899/2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

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    Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo. Regula las actividades de evaluación de tecnologías sanitarias en tanto estén dirigidas específicamente a informar decisiones de la administración competente relativas a la incorporación, financiación, precio, reembolso, modificación de las condiciones de uso o desinversión en tecnologías sanitarias, o formen parte del despliegue de dichas decisiones en la práctica clínica.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Direcciones provinciales

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    Resolución de 22 de mayo de 2026. Establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales. Queda sin efecto la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales, así como la Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNALES DE INSTANCIA DE LUGO, VIGO Y SANTIAGO DE COMPOSTELA. SECCIONES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 21 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 6 de marzo de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la aprobación de las normas de reparto de las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de Lugo, Vigo y Santiago de Compostela.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 27 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 13 de marzo de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 27 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 15 de diciembre de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con relación a la Junta General de Jueces/zas del partido judicial de Badajoz de 3 de diciembre de 2025, en cuanto a las normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 5 de mayo de 2026. Publica el Acuerdo de 23 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la modificación de las normas de reparto acordadas por la Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de 13 de marzo de 2026.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

28 de mayo de 2026
  • JUBILACIÓN FLEXIBLE

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    Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Regula el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y aquellos aspectos que son comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    Modifica el artículo 3. Añade una disposición transitoria única. Suprime el artículo 6, todo ello del Real Decreto 371/2023, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Deroga el Real Decreto 1132/2002, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    BOE 130/2026, publicado el 28 de mayo.

27 de mayo de 2026
  • RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. Acontecimientos de excepcional interés público

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    Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Tiene por objeto declarar diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, a los efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.

    BOE  127/2026, publicado el 27 de mayo.

22 de mayo de 2026
21 de mayo de 2026
  • BONO CULTURAL JOVEN

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    Real Decreto 401/2026. Regula el programa de ayudas «bono cultural joven», previsto, con carácter indefinido, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023, destinado a facilitar el acceso y participación del público joven en la cultura. Deroga el Real Decreto 191/2023, por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven.

    BOE 124/2026, publicado el 21 de mayo.

  • BALEARES. MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICOS

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    Resolución de 8 de mayo de 2026. Publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 1/2026, de derogación de la Ley 2/2018, de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.

    BOE 124/2026, publicado el 21 de mayo.

20 de mayo de 2026
19 de mayo de 2026
15 de mayo de 2026
14 de mayo de 2026
  • RUTAS AÉREAS. Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

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    Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo. Modifica parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

    BOE 117/2026, publicado el 14 de mayo.

13 de mayo de 2026
  • PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA. Aportación de usuarios y beneficiarios

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    Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo. Modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Amplia los niveles de aportación para personas activas y sus beneficiarios, ajustando de forma más progresiva los porcentajes de copago e incorpora nuevos topes máximos mensuales de aportación para los colectivos con una renta anual inferior a 35.000 euros. En el caso de los pensionistas, introduce una revisión de los tramos de aportación y de los límites máximos mensuales.

    Asimismo, mantiene las exenciones ya existentes para colectivos vulnerables, como personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, perceptores de pensiones no contributivas, personas desempleadas sin prestación, menores con discapacidad reconocida o personas afectadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También incorpora expresamente la exención para las personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia.

    Modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.

    BOE 116/2026, publicado el 13 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. FÚTBOL FEMENINO. Capital social mínimo

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    Resolución de 29 de abril de 2026. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino, en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve euros con noventa céntimos (477.829,90 €).

    BOE 116/2026, publicado el 13 de mayo.

12 de mayo de 2026