SEDE CENTRAL
C/ Príncipe de Vergara, 187
Plaza de Rodrigo Uría
28002 Madrid . España.
+34 915 860 400
madrid@uria.com
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Ley 2/2025, de 29 de abril. Modifica el artículo 48.2 y la letra e) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras y el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en materia de incapacidad permanente.
Añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y un nuevo apartado 2 al artículo 120 numerándose el apartado 1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Ley 3/2025, de 29 de abril. Modifica el apartado uno del artículo 14, el artículo 15, el apartado uno del artículo 19, el apartado uno del artículo 21, el apartado dos del artículo 23, el artículo 23 bis, el apartado uno del artículo 23 ter, el apartado uno del artículo 23 quater, el apartado uno del artículo 23 quinquies, el apartado uno del artículo 23 sexies, el artículo 26, los apartados uno y dos del artículo 27, el artículo 30, el apartado uno del artículo 32, el apartado uno del artículo 33, el apartado uno del artículo 33 bis, el apartado uno del artículo 34, el apartado uno del artículo 34 ter, el apartado uno del artículo 34 quater, los apartados uno y cinco del artículo 36, el artículo 54, el apartado dos de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera. Añade nuevas secciones 3.ª bis y 3.ª ter en el Capítulo I, la disposición adicional séptima y una nueva disposición transitoria sexta, todo ello la Ley 12/2002, por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Orden HAC/407/2025, de 28 de abril. Establece los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Orden HAC/408/2025, de 28 de abril. Modifica para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Resolución de 29 de abril de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Resolución de 29 de abril de 2025. Publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el primer trimestre de 2025.
BOE 105/2025, publicado el 30 de abril.
Resolución de 22 de abril de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.
Acuerdo de 8 de abril de 2025. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
BOE 103/2025, publicado el 29 de abril.
Orden DCA/384/2025, de 7 de abril. Crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.
BOE 99/2025, de 24 de abril.
Circular 2/2025, de 26 de marzo. La presente circular modifica la Circular 1/2021, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.
Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI, se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada.
En el caso de las empresas de asesoramiento financiero, se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.
Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.
Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se introducen desgloses de información que unifican los datos reportados por ambos tipos de entidades y se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a la prestación de servicios de criptoactivos.
Además, establece un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC – estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.
Por otra parte, la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión se modifica con un doble objetivo. Por una parte, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.
Por último, se revisa la Circular 5/2009, que regula el informe anual del auditor sobre protección de activos de cliente con el objetivo de modificar (i) el contenido del informe anual sobre protección de activos de clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos e (ii) incluir en el ámbito de aplicación de la circular a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten.
Modifica:
1. El nombre de la circular, la norma 1.ª, el segundo párrafo del número 1 de la norma 2.ª, el número 2 de la norma 3.ª, el número 2 de la norma 4.ª, el número 1 de la norma 5.ª, los números 1 y 2 de la norma 6.ª, las normas 7.ª y 8.ª, renumera la norma 11.ª que pasa a ser la norma 10.ª, la disposición adicional segunda y los anexos I a IV de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.
2. El nombre de la circular, las normas 1.ª a 3.ª, el número 2 de la norma 4.ª, el anexo y el anexo bis de la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
3. Los apartados 1, 2 y 3 de la norma 1.ª, los apartados 1 y 3 de la norma 2.ª, las normas 3.ª, 4.ª y 6.ª y los anexos I a III de la Circular 5/2009, que regula el informe anual del auditor sobre protección de activos de cliente con el objetivo de modificar (i) el contenido del informe anual sobre protección de activos de clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos e (ii) incluir en el ámbito de aplicación de la circular a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten.
4. El número 1 de la norma cuarta de la Circular 1/2018 sobre Advertencias Relativas a Instrumentos Financieros.
Añade un nuevo número 3 en la norma 5.ª y los anexos V y VI de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado y los anexos ter y quater de la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
Elimina la norma 10.ª de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.
Deroga la Circular 1/2011, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
BOE 99/2025, publicado el 24 de abril.
Orden SND/380/2025, de 14 de abril. Modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
BOE 97/2025, publicado el 22 de abril.
Orden TRM/381/2025, de 7 de abril. Modifica el anexo I del Real Decreto 20/2014, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
BOE 97/2025, publicado el 22 de abril.
Resolución de 9 de abril de 2025. Establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
BOE 96/2025, publicado el 21 de abril de 2025.
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril. Tiene por objeto el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, así como los requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.
BOE 92/2025, publicado el 16 de abril.
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril. Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025. Deroga el Real Decreto 35/2025, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
BOE 92/2025, publicado el 16 de abril.
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta circular tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de acceso y conexión de terceros a las instalaciones de transporte y distribución del sistema gasista, incluyendo el contenido de las solicitudes, contratos y permisos, los procedimientos de cálculo y asignación de capacidad, los criterios técnicos generales aplicables al acceso y conexión a las instalaciones del sistema, los criterios económicos relacionados con la conexión, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas al acceso y conexión, así como los mecanismos de gestión de congestiones y las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante al acceso y conexión. Deroga la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
BOE 92/2025, publicado el 16 de abril.
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo. Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Deroga el Real Decreto 163/2014, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Resolución de 4 de abril de 2025. Modifica el apartado 2 (composición) del anexo IV del Acuerdo de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Orden TDF/352/2025, de 10 de abril. Crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Resolución de 10 de abril de 2025. Acuerda convalidar el Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2025.
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Resolución de 10 de abril de 2025. Acuerda convalidar el Real Decreto-ley 3/2025, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2025 y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 9 de abril de 2025
BOE 89/2025, publicado el 12 de abril.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025. Admite a trámite el recurso promovido contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid relativos a la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2025– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril.
Recursos de inconstitucionalidad n.º 2088-2025 y 2121-2025. Acuerda admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos contra el apartado veintiuno de la disposición final novena (Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras) de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril.
Entrada en vigor del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Indonesia, relativo a los servicios aéreos regulares, hecho en Madrid el 5 de octubre de 1993.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril.
Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero. Advertido error en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril
Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 133.2 del Reglamento del Senado en la redacción dada por la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 14 de noviembre de 2023 en virtud del cual, en el caso de las proposiciones de ley, atribuye a la mesa del Senado la competencia exclusiva para decidir la aplicación del procedimiento de urgencia.
BOE 88/2025, publicado el 11 de abril.
Denuncia por parte de la República Kirguisa del Convenio de Fomento y Protección Recíproca de Inversiones entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990.
BOE 87/2025, publicado el 10 de abril.
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Modifica:
1. El artículo 6, el apartado 2 del artículo 9, la letra f) del apartado 1 del artículo 15, el artículo 20, los apartados 1 y 2 del artículo 22 y los anexos I a III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
2. El documento básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio», incluido en la parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006.
3. Los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
4. Las instrucciones técnicas complementarias IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21 aprobadas por el Real Decreto 552/2019, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
5. La letra q) del artículo 2, la letra c) del artículo 8, los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 10, la letra a) del apartado 6 del artículo 11, el título del capítulo VI, la disposición transitoria primera, la letra m) del apartado 8 del anexo VII y el título del anexo IX del Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, y de la referida Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
Añade:
1. Los nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 5 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
2. La disposición adicional octava del Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
3. Un nuevo anexo XIII del Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, y de la referida instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
Elimina los apartados 2 y 3 de la disposición final tercera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
Deroga el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
BOE 87/2025, publicado el 10 de abril.
Acuerdo de 26 de marzo de 2025. Publica el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2025, sobre nueva composición de las secciones jurisdiccionales de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a partir del 25 de febrero de 2025.
BOE 87/2025, publicado el 10 de abril.
Resolución de 8 de abril de 2025. Actualiza el sistema de índices de precios de referencia a los efectos de lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
BOE 87/2025, publicado el 10 de abril.
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril. Incluye un conjunto de medidas dirigidas a establecer una red de seguridad para las empresas y trabajadores que puedan verse afectados por los efectos económicos que se deriven del incremento de aranceles anunciado por Estados Unidos. Se articula en torno a tres ejes fundamentales: fomento de la inversión productiva, provisión de liquidez para las empresas e impulso a la actividad exportadora, ayudando a las empresas españolas a adaptarse al nuevo contexto internacional.
Líneas clave del Plan de Respuesta y Relanzamiento
Se establece una nueva línea de avales por valor de 5.000 millones de euros, a través del Instituto de Crédito Oficial, para garantizar la financiación de empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos. Esta línea se dirige a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa, directa o indirecta, al mercado de Estados Unidos.
Adicionalmente, se refuerza el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), con un incremento de su presupuesto de 200 millones adicionales, hasta los 700 millones de euros, para contribuir a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.
Asimismo, se incluye una dotación de 20 millones adicionales para financiar operaciones no reembolsables y seguir apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por la política proteccionista de Estados Unidos.
Se amplía la cobertura que ofrece CESCE a las empresas (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación), con un aumento del límite máximo de cobertura desde los 9.000 hasta los 15.000 millones de euros, lo que permitirá la movilización inmediata de 2.000 millones en coberturas destinados a proyectos internacionales afectados por los nuevos aranceles.
Reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) para dotarlo de mayor estabilidad financiera mediante la financiación vía deuda pública, permitiendo mantener la protección ante la volatilidad de tipos de interés y facilitar el acceso a financiación bancaria.
Otras medidas incluidas en el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial
Entre estas medidas se encuentra la Línea ICO de financiación intermediada, dotada con 1.000 M€, que permitirá a las empresas obtener financiación para liquidez e inversiones, pudiendo ser en moneda local; el Plan MOVES III, que ofrece incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos y despliegue de infraestructura de recarga, que se acaba de prorrogar con una dotación de 400 millones de euros para el año 2025; el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva, dotado con 200 millones de euros, que facilita préstamos en condiciones favorables o participación en capital para instalación o modernización de plantas o procesos productivos; y la recanalización de financiación del Plan de Recuperación, hasta 5.000 millones de euros en particular, a través de la facilidad ICO-empresas y emprendedores, el Fondo de Coinversión y el Fondo de Resiliencia Autonómica.
Medidas adicionales para garantizar la estabilidad empresarial
En atención al contexto económico global, el real decreto-ley incluye una medida excepcional para proteger el tejido productivo: se amplía el plazo durante el cual las empresas pueden absorber las pérdidas ocasionadas por la pandemia de COVID-19, evitando así entrar en causa de disolución de forma automática. Asimismo, se establece la posibilidad de reformulación de cuentas anuales, en caso de que estas ya se hubieran aprobado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, ofreciendo un marco de flexibilidad temporal en la gobernanza corporativa ante circunstancias excepcionales.
Modifica el artículo 56 y la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el artículo 58 de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
BOE 86/2025, publicado el 9 de abril.
Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Advertidos errores en el Real Decreto-ley por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 86/2025, publicado el 9 de abril.
Real Decreto 265/2025, de 8 de abril. Regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
BOE 86/2025, publicado el 9 de abril.
Real Decreto 268/2025, de 8 de abril. Modifica el artículo 7 del Real Decreto 205/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el último párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 717/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Añade dos nuevos párrafos en la parte expositiva y la letra p) al apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales con el fin de aplicar la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de Gestión Migratoria en atención a las características específicas de las funciones de la citada dirección general.
BOE 86/2025, publicado el 9 de abril.
Resolución de 21 de marzo de 2025. Se deniega la inscripción de determinados acuerdos sociales de una S.L. por los siguientes motivos: i) encontrarse la sociedad dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada al referido registro a los efectos de lo previsto en la LIS y en el artículo 96 del RRM. ii) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la LGT, se dispuso la publicación de la revocación del número de identificación fiscal de la sociedad, por lo que no puede realizarse inscripción alguna que afecte a dicha sociedad, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal. iii) La hoja de la sociedad se encuentra cerrada de conformidad con los artículos 378 del RRM y 282 de la LSC, por no haber efectuado el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes.
La DGSJFP indica que el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el índice de entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos. La normativa es concluyente para el Registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones establecidas. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse, como pretende la recurrente, el cese del administrador. Para la DGSJFP, deben ser confirmados los dos primeros defectos que se expresan en la calificación impugnada, pues entre las excepciones a la norma de cierre que los preceptos transcritos contemplan no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.
La DGSJFP indica que también debe confirmarse la negativa del Registrador fundada en el tercero de los obstáculos que expresado, el cierre de la hoja social como consecuencia de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, el claro mandato normativo contenido en el artículo 282 de la Ley del texto refundido de la LSC, así como en el artículo 378 y disposición transitoria quinta del RRM no deja lugar a dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. La DGSJFP puntualiza que es cierto que, en presente caso, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el artículo 282 de la LSC, así como en el artículo 378.1 y en la disposición transitoria quinta del RRM, resultaría que procedería la inscripción del cese del administrador, como afirma el recurrente. Pero ello no es posible por haberse producido también el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el índice de entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la revocación del número de identificación fiscal.
BOE 85/2025, publicado el 8 de abril.
Resolución de 4 de abril de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
BOE 85/2025, publicado el 8 de abril.
Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo. Modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Orden ICT/1466/2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el apartado 4 del artículo 26 de la Orden ICT/209/2022, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.
BOE 85/2025, publicado el 8 de abril.
Resolución de 19 de marzo de 2025. Modifica el número 1 del apartado uno, los apartados tres y cuatro, el número 2 del apartado cinco, el número 1 del apartado seis, los números 2 y 3 del apartado ocho y la disposición adicional segunda la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
BOE 84/2025, publicado el 7 de abril.
Resolución de 4 de marzo de 2025. El objeto del presente recurso consiste en determinar si una S.L. que se encuentra obligada a formular cuentas anuales consolidadas debe incluir entre la documentación a depositar en el Registro Mercantil el informe de verificación por un prestador independiente, de la información incluida en el estado de información no financiera, y, en caso afirmativo, si dicho informe de verificación del estado de información no financiera debe estar a disposición de los socios con la convocatoria de la junta general.
La DGSJFP afirma que en la convocatoria de la junta general se hizo constar como punto independiente del orden del día «examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023, y que forma parte del informe de gestión consolidado», que reconoce el derecho de los socios a obtener el estado de información no financiera, y que a los documentos presentados en el Registro Mercantil se ha acompañado el informe del auditor de cuentas, que recoge como párrafo independiente una opinión sobre el informe de gestión consolidado, en el que se incluye el estado de información no financiera.
La DGSFP ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación.
BOE 83/2025, publicado el 5 de abril.
Resolución de 10 de marzo de 2025. Se deniega la inscripción de determinados acuerdos adoptados por la junta general de socios de una S.A. escritura porque además de estar presentada, pendiente de inscripción, la previa escritura de ceses y nombramiento de administradores, resulta opuesta e incompatible con un escritura de ceses y nombramientos de administradores ya inscrita.
El recurrente afirma que los acuerdos de ceses y nombramientos de administradores inscritos se han adoptado al margen de toda legalidad y los acuerdos adoptados antes del cambio de órgano de administración son válidos. La DGSJFP indica que frente a tales afirmaciones no cabe sino recordar que los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (artículos 20.1 del Código de Comercio y 7.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.
BOE 82/2025, publicado el 4 de abril.
Resolución de 11 de marzo de 2025. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con la particularidad de que se incorpora a aquélla una certificación de la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central expedida a nombre de quien es designado administrador único. La Registradora fundamenta su negativa a la inscripción en que, conforme al artículo 413.2 del RRM, la certificación ha de ser expedida a nombre de un fundador o promotor. El recurrente alega que ese precepto reglamentario no limita el concepto de «promotor» exclusivamente a los socios fundadores, sino que, conforme a la doctrina reiterada de esta dirección general, debe interpretarse en un sentido jurídico amplio, incluyendo a cualquier persona que participe de manera determinante en el proceso constitutivo de la sociedad, como es el caso del administrador inicial.
La DGSJFP considera que puede parecer rígida la previsión reglamentaria que para el supuesto de constitución de la sociedad limita la expedición de la certificación a nombre de uno de los socios fundadores o constituyentes. Para la DGSJFP se trata, en definitiva, de una decisión de política normativa con la que se ha optado por la exigencia de rigor en los requisitos de reserva del elemento definidor de la identificación de una persona jurídica (artículos 7 y 23 de la LSC).
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.
BOE 82/2025, publicado el 4 de abril.
Resolución de 11 de marzo de 2025. Se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general de fecha 10 de julio de 2024, por haber sido convocada por un consejo de administración que había sido cesado y practicadas las correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil, en una junta general anterior de fecha 3 de abril de 2024. El recurrente alega que el Registrador debió calificar negativamente los acuerdos de esa junta general anterior, y solicita que «declare indebidamente inscrito el nombramiento de administradora única resultante del Acta de 3 de abril de 2024, ordenando proceder a las inscripciones que procedan respecto al Acta de 10 de julio de 2024».
La DGSJFP afirma que el recurso contra la calificación negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados y que, hayan sido o no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la salvaguardia de los tribunales y, por tanto, no puede ser modificados en tanto no medie acuerdo de los interesados o resolución judicial que así lo establezca (cfr. artículos 1, párrafo tercero, y 40.d) de la Ley Hipotecaria, 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Hallándose los asientos cuya cancelación se solicita bajo salvaguardia judicial no es posible, en el estrecho y concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la legalidad de su práctica.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
BOE 82/2025, publicado el 4 de abril.
Resolución de 12 de marzo de 2025. Tiene por objeto la negativa de la Registradora a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de una S.L. La Registradora señala como defecto, que para depositar las cuentas de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito de los ejercicios anteriores. El recurrente señala, que, con fecha 11 de abril de 2024, se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid el certificado de no aprobación de las cuentas anuales por parte de los socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral.
La DGSJFP indica que lo que ocurre en el presente expediente es que la fecha en que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid el certificado de no aprobación de las cuentas anuales por parte de los socios de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, fue la de 11 de abril de 2024, por lo que a la fecha de presentación de las cuentas del 2023, 4 de diciembre de 2024, había transcurrido el plazo de seis meses que se exige por el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, para justificar la permanencia de esta situación.
La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
BOE 82/2025, publicado el 4 de abril.
Resolución de 25 de marzo de 2025. Actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
BOE 82/2025, publicado el 4 de abril.
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Modifica los artículos 4 y 6 que establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, y la disposición final cuarta, retrasando las fechas inicialmente previstas para su aplicación, del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. Aprueba el Reglamento del Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril. Modifica el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, con la finalidad de actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, y los artículos 37, 38 y 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 relativos a obligaciones de información correspondientes a entidades financieras, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente.
Añade un nuevo artículo 38 ter al Real Decreto 1065/2007, ya mencionado.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Corrección de errores de la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Advertido error en la de la Circular por la que se modifican la Circular 6/2008, la Circular 11/2008 y la Circular 4/2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 65 de 17 de marzo de 2025, se efectúa la oportuna rectificación.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Real Decreto 255/2025. Regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad, en sus versiones física y digital. Modifica el apartado 5 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 991/2024, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero y el apartado 1 del artículo 27 y el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021. Deroga el Real Decreto 1553/2005, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Ley 1/2025, de 1 de abril. Tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
Modifica:
1. El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 y el tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 705/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994 reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. La letra e) del artículo 1 del Real Decreto 388/1998 por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
3. La letra c) del artículo 56 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
4. El apartado 18 del artículo 3, la letra i) del apartado 1 del artículo 7, los apartados 15 y 16 del artículo 83, los apartados 26 y 28 del artículo 84 y el apartado 17 del artículo 85 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
5. El punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010 por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
6. El noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
7. El primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014 por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
8. El cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 64/2015 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994 reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997.
9. El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10. Los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
11. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
12. El anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.
Añade:
1. La letra e bis) al artículo 1 del Real Decreto 388/1998 por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
2. El apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001 por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El artículo 9 bis de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
4. La letra m) del apartado 1 del artículo 38 y un párrafo al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.
5. Un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
6. El apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022 por la que se regula el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Deroga la Ley 12/2014 por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario y la Orden APM/476/2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español
Suprime el apartado 29 del artículo 84 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y la letra q) del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Resolución de 28 de marzo de 2025. Aprueba procedimientos de operación del sistema para la implementación del periodo de liquidación de los desvíos quinceminutal. En concreto, aprueba los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes: (i) P.O «P.O. 10.1 Condiciones de instalación de los puntos de medida». (ii) P.O. «P.O. 10.2 Verificación de los equipos de medida». (iii) P.O. «10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones». (iv) P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas». (v) P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida» y (vi) P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes»
A partir de la fecha en que sean de aplicación los procedimientos de operación aprobados por la presente resolución,
Quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema:
1. «P.O. 10.1 Condiciones de instalación de los puntos de medida», aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
2. «P.O. 10.2 Verificación de los equipos de medida», aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2019, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
3. «P.O. 10.4 Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones», aprobado por Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
4. P.O. «10.5 Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico, y modificado mediante Resolución de 25 de enero de 2024, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».
5. P.O. «10.6 Agregaciones de puntos de medida», aprobado por Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
6. P.O. «10.11 Tratamiento e intercambio de Información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes», aprobado por Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.
BOE 80/2025, publicado el 2 de abril.
Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
BOE 78/2025, publicado el 1 de abril de 2025.
Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «Ad Referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.
BOE 78/2025, publicado el 1 de abril de 2025.
Corrección de errores de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Advertidos errores en la Orden HAC/241/2025, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
BOE 78/2025, publicado el 1 de abril de 2025.
Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo. Modifica el apartado 3 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 17 de la Orden ISM/680/2022, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada para introducir mejoras en su funcionamiento y agilizar las justificaciones.
BOE 78/2025, publicado el 1 de abril de 2025.
Instrumento de aceptación de la enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecha en Almaty (Kazajstán) el 27 de mayo de 2005.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1347-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2012, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de garantías de servicios sociales, por posible vulneración de los artículos 14 y 149.1.18.ª CE.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo. Aprueba nuevos tipos de documentos notariales electrónicos timbrados. Modifica el apartado tercero bis de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo. Modifica el artículo 4, el artículo 10. 2 c), numerales 3.º ii) y 6.º, el apartado 2 del anexo I, el apartado 2 del anexo II y las letras d) y e) del apartado 1 del anexo III del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
Resolución de 26 de marzo de 2025. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
Resolución de 19 de diciembre de 2024. Informe de fiscalización de las actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación del Plan estatal de vivienda 2018-2021, realizadas por los órganos de la Administración General del Estado.
BOE 77/2025, publicado el 31 de marzo.
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