Novedades legislativas

1 de junio de 2026
30 de mayo de 2026
29 de mayo de 2026
  • DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. Modelos normalizados

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    Resolución de 19 de mayo de 2026. Modifica los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1 de enero de 2025.

    El segundo cambio adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1514/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia, de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal.

    El tercer cambio es la inclusión en el modelo normal del informe público relativo al Impuesto de Sociedades, presentación de información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales),donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe. La plantilla común y el formato electrónico (XBRL), para el cumplimiento de esta obligación de información ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al Impuesto sobre Sociedades. La información requerida podrá comunicarse sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 y su normativa de desarrollo y que regula la Orden HFP/1978/2016, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Modelos

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    Resolución de 19 de mayo de 2026. Modifica los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

    El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir del 1 de enero de 2025.

    El segundo cambio adapta la disposición final undécima de la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1159/2010, que aprueba las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC). Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un Impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 19 de la memoria consolidada correspondiente a la situación fiscal.

    El tercer cambio es la inclusión del informe público relativo al Impuesto de Sociedades, presentación información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas [trasposición de la Directiva (UE) 2021/2101 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales], donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe. La plantilla común y el formato electrónico (XBRL) para el cumplimiento de esta obligación de información ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al Impuesto sobre Sociedades. La información requerida podrá comunicarse sobre la base de las instrucciones para la comunicación de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 y su normativa de desarrollo y que regula la Orden HFP/1978/2016, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelos 200, 206 y 220

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    Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

    Modifica el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

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    Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo. Modifica el artículo primero, los apartados 1 y 4 del artículo tercero y los apartados 1 y 2 del artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos, al objeto de reintroducir en dicha norma las modificaciones anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo 519/2025, de 6 de mayo de 2025; y, el artículo 4 de la Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, con el objeto de restituir los preceptos anulados por la referida sentencia.

    En relación a la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos, por un lado, se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas, del tratamiento orientado a la finalidad de facilitarla a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad; por otro lado, se rebaja el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad. Por último, se actualizan las referencias normativas incluidas en dicha orden. Como excepción al objetivo de reintroducir las modificaciones de la orden anulada, se modifica la referencia al plazo de remisión de la información de retorno para que el Banco de España establezca el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas de las entidades obligadas.

    En cuanto a la Orden EHA/1718/2010, destaca como principal novedad la modificación del ejemplo representativo de la publicidad de los contratos de crédito revolving, de forma que exista una mayor flexibilidad respecto de las cuantías de crédito y plazos que se utilizan. Así, se permite que dichos ejemplos representativos puedan adaptarse al objeto de la oferta.

    Añade un nuevo artículo primero bis, un nuevo apartado 3 en el artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos.

    Deroga:

    1. La disposición transitoria segunda y el apartado a) de la disposición final segunda de la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos.

    2. La Orden EHA/1718/2010, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

    3. La Orden EHA/2899/2011, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

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    Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo. Regula las actividades de evaluación de tecnologías sanitarias en tanto estén dirigidas específicamente a informar decisiones de la administración competente relativas a la incorporación, financiación, precio, reembolso, modificación de las condiciones de uso o desinversión en tecnologías sanitarias, o formen parte del despliegue de dichas decisiones en la práctica clínica.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Direcciones provinciales

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    Resolución de 22 de mayo de 2026. Establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales. Queda sin efecto la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales, así como la Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNALES DE INSTANCIA DE LUGO, VIGO Y SANTIAGO DE COMPOSTELA. SECCIONES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 21 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 6 de marzo de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la aprobación de las normas de reparto de las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de Lugo, Vigo y Santiago de Compostela.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 27 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 13 de marzo de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 27 de abril de 2026. Publica el Acuerdo de 15 de diciembre de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con relación a la Junta General de Jueces/zas del partido judicial de Badajoz de 3 de diciembre de 2025, en cuanto a las normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-Administrativo.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

  • TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER. SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Normas de reparto

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    Acuerdo de 5 de mayo de 2026. Publica el Acuerdo de 23 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la modificación de las normas de reparto acordadas por la Junta de Jueces/zas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander de 13 de marzo de 2026.

    BOE 131/2026, publicado el 29 de mayo.

28 de mayo de 2026
  • JUBILACIÓN FLEXIBLE

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    Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Regula el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y aquellos aspectos que son comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    Modifica el artículo 3. Añade una disposición transitoria única. Suprime el artículo 6, todo ello del Real Decreto 371/2023, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Deroga el Real Decreto 1132/2002, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    BOE 130/2026, publicado el 28 de mayo.

27 de mayo de 2026
  • RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. Acontecimientos de excepcional interés público

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    Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Tiene por objeto declarar diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, a los efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.

    BOE  127/2026, publicado el 27 de mayo.

22 de mayo de 2026
21 de mayo de 2026
  • BONO CULTURAL JOVEN

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    Real Decreto 401/2026. Regula el programa de ayudas «bono cultural joven», previsto, con carácter indefinido, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023, destinado a facilitar el acceso y participación del público joven en la cultura. Deroga el Real Decreto 191/2023, por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven.

    BOE 124/2026, publicado el 21 de mayo.

  • BALEARES. MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICOS

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    Resolución de 8 de mayo de 2026. Publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 1/2026, de derogación de la Ley 2/2018, de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.

    BOE 124/2026, publicado el 21 de mayo.

20 de mayo de 2026
19 de mayo de 2026
15 de mayo de 2026
14 de mayo de 2026
  • RUTAS AÉREAS. Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

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    Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo. Modifica parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

    BOE 117/2026, publicado el 14 de mayo.

13 de mayo de 2026
  • PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA. Aportación de usuarios y beneficiarios

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    Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo. Modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Amplia los niveles de aportación para personas activas y sus beneficiarios, ajustando de forma más progresiva los porcentajes de copago e incorpora nuevos topes máximos mensuales de aportación para los colectivos con una renta anual inferior a 35.000 euros. En el caso de los pensionistas, introduce una revisión de los tramos de aportación y de los límites máximos mensuales.

    Asimismo, mantiene las exenciones ya existentes para colectivos vulnerables, como personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, perceptores de pensiones no contributivas, personas desempleadas sin prestación, menores con discapacidad reconocida o personas afectadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También incorpora expresamente la exención para las personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia.

    Modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.

    BOE 116/2026, publicado el 13 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. FÚTBOL FEMENINO. Capital social mínimo

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    Resolución de 29 de abril de 2026. Determina el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la competición profesional de fútbol femenino, en la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve euros con noventa céntimos (477.829,90 €).

    BOE 116/2026, publicado el 13 de mayo.

12 de mayo de 2026
8 de mayo de 2026
  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO OBTENIDA POR LAS APUESTAS DEPORTIVO-BENÉFICAS

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    Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo. Regula la distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas referidas en el artículo 48.11 y en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, determina el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regula determinados aspectos procedimentales relativos a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias.

    Deroga:

    1. El artículo 1 del Real Decreto 419/1991, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

    2. El Real Decreto 258/1998, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.

    3. La Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1998, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.

    BOE 112/2026, publicado el 8 de mayo.

  • CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS INTERCOMUNITARIAS. Sello de gestión transparente del agua

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    Orden TED/439/2026, de 6 de mayo. Establece el procedimiento para la concesión del sello de gestión transparente del agua, como distintivo público en el ámbito de los territorios gestionados por las confederaciones hidrográficas correspondientes a las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

    BOE 112/2026, publicado el 8 de mayo.

  • CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. ACTIVIDAD FORMATIVA. Costes financiables

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    Resolución de 31 de marzo de 2026. Actualiza los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia.

    BOE 112/2026, publicado el 8 de mayo.

7 de mayo de 2026
  • FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO. EUROFIMA

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    Modifica los artículos 3 a 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 16 de octubre de 2025. Texto consolidado de los estatutos de EUROFIMA.

    BOE 111/2026, publicado el 7 de mayo.

  • FORO DE GOBIERNO ABIERTO

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    Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo. Crea y regula el Foro de Gobierno Abierto para potenciar la colaboración entre las administraciones públicas y la sociedad civil, determinando su naturaleza jurídica, funciones, composición y régimen de funcionamiento.

    BOE 111/2026, publicado el 7 de mayo.

  • TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

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    Resolución de 14 de abril de 2026. Publica la adenda de las instrucciones técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, documento OACI 9284/AN/905, edición 2025-2026.

    BOE 111/2026, publicado el 7 de mayo.

6 de mayo de 2026
  • MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE. Convalidación

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    Resolución de 30 de abril de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2026, de Medidas Urgentes en Materia de Transporte.

    BOE 110/2026, publicado el 6 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VALENCIA. Ley 5/2025 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra los siguientes preceptos de la Ley 5/2025, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat:

    – Los incisos «que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans» «siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente» del artículo 6 de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley 5/2025.

    – El inciso «siempre bajo el acompañamiento de los tutores legales y su correspondiente autorización o, en su defecto, por la correspondiente autorización judicial» del apartado 2; el inciso «En estos casos, se requerirá el imprescindible concurso de los padres o, en su defecto, los representantes legales, los cuales podrán solicitar el consejo y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado, público o privado y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que busquen el verdadero interés del menor» del apartado 3; y el inciso «A fin de determinar cualquier caso de «situación abusiva», se requerirá del concurso de peritos y profesionales y el asesoramiento adecuado con el objeto de dar a los padres o tutores legales los instrumentos adecuados para la toma de las decisiones más oportunas y en caso de controversia, se requerirá la intervención de un juez y las peritaciones que se recaben por la autoridad judicial» del apartado 4, todos ellos del artículo 8 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley 5/2025.

    – El inciso «Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Dicho tratamiento se producirá bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización de juez que los sustituya» de la letra b), así como la letra c), ambas del apartado 2, y los apartados 3 y 4, todos ellos del artículo 16 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley 5/2025.

    – El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 139 de la Ley 5/2025.

    – El inciso «en caso de que sea necesario» del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 8/2017, en la redacción dada por el artículo 140 de la Ley 5/2025.

    – El apartado 1, letra a), de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley 5/2025: «1. El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la constitución de la siguiente estructura: a) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental».

    Se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, en los incisos y apartados indicados, desde la fecha de interposición del recurso –26 de febrero de 2026– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

    BOE 110/2026, publicado el 6 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VALENCIA. Decreto-ley 10/2025 de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 2781-2026. Admite a trámite el recurso promovido contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera, en cuanto a la modificación efectuada respecto del artículo 32.3.b) de la Ley 2/2014, de Puertos de la Generalitat, y únicamente en cuanto al inciso «integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su».

    BOE 110/2026, publicado el 6 de mayo.

  • FONDO DE COHESIÓN SANITARIA. Gestión

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    Orden SND/433/2026, de 27 de abril. Modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria. Deroga la Orden SND/976/2024, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria

    BOE 110/2026, publicado el 6 de mayo.

2 de mayo de 2026
  • TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia

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    Acuerdo de 21 de abril de 2026. Deja sin efecto los acuerdos de especialización de los antiguos Juzgados de Familia que constituyen la actual Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo previsto en la disposición transitoria 7.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

    BOE 107/2026, publicado el 2 de mayo.

  • TC. BALEARES. FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2026. Declara inconstitucionales y nulos el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5 (modificación de la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) y la disposición derogatoria única, letra d) (deroga la letra m) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2024, de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears), del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2024, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.

    BOE 107/2026, publicado el 2 de mayo.