Novedades legislativas

20 de mayo de 2025
  • COOPERACIÓN ADUANERA. España / India

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    Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.

    BOE 121/2025, publicado el 20 de mayo.

19 de mayo de 2025
17 de mayo de 2025
  • DGSJFP. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA S.A.

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    Resolución de 25 de marzo de 2025. Mediante escritura de fecha 26 de mayo de 2023, se formaliza la disolución y liquidación simultánea de una S.L. El Registrador basa su oposición a la inscripción de dicha escritura en que, consultada la base de datos de la Agencia Tributaria figura que el CIF de la sociedad fue revocado y, publicada dicha revocación el día 24 de julio de 2020.  El recurrente alega que, como socio, pues la liquidadora es otra persona, ha solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rehabilitación del número de identificación fiscal, que ha sido contestado por ésta mediante requerimiento dirigido a la propia sociedad para que esta aporte determinada documentación; que el requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se dirige a quien solicita la rehabilitación del número de identificación fiscal y la única persona que puede cumplimentarlo es la liquidadora, quien, según afirma, se niega a realizar tales gestiones, y que la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria, después de referirse en su cuarto apartado, párrafo tercero, a la nota marginal relativa al cierre registral, añade que, excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de esa nota marginal, pero esta norma no precisa cómo debe entenderse que, excepcionalmente, se admitirá la realización de tales trámites, si bien puede entenderse que la inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad es la excepción a la que se refiere dicha norma, pues la extinción de la sociedad comporta la cancelación de las notas marginales.

    La DGSJFP indica que la a prohibición que impone la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria antes referida es terminante y establece una doble prohibición, de autorización de cualquier instrumento público y de acceso a cualquier registro público. Indica la DGSJFP que ciertamente, la misma disposición adicional sexta, en el párrafo cuarto del apartado 4, establece, que excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior. Y es también cierto que, como alega el recurrente, esta norma no precisa cuáles son esos trámites que se pueden realizar excepcionalmente. Por ello, pudiera plantearse si cabe autorizar escrituras de disolución y de liquidación de la sociedad en todo caso o, como parece más ajustado a la finalidad de la norma, únicamente cuando se acredite que se ha iniciado el procedimiento de rehabilitación de su número de identificación fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la presentación de la correspondiente solicitud que haya sido tramitada por cumplir los requisitos establecidos en el antes transcrito apartado 8 del artículo 147 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. La DGSJFP concluye afirmando que lo que no puede compartir con el recurrente es que la excepción a la que se refiere dicha norma sea la propia inscripción de la disolución y liquidación de la sociedad. Y es que no cabe confundir la cancelación de la nota registral de cierre con la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad que se produce por la extinción de ésta. En definitiva, ante el mandato tan terminante del legislador y la falta de previsión expresa de la excepción a que se refiere el recurrente (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la norma relativa al cierre registral por falta de depósito de cuentas que expresamente deja a salvo de este la disolución de la sociedad) no cabe sino confirmar el criterio del Registrador.

    BOE 119/2025, publicado el 17 de mayo.

  • ACEITES VEGETALES COMESTIBLES. Norma de calidad

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    Real Decreto 351/2025, de 30 de abril. Establece las normas de calidad aplicables a la producción y comercialización de aceites vegetales comestibles, con excepción de los aceites de oliva y de orujo de oliva, regulados por su norma específica. Asimismo, establece las denominaciones, las características y las disposiciones relativas al etiquetado de los aceites regulados por esta norma. Modifica la sección 3.ª del capítulo XVI del Código alimentario español, aprobado por el Decreto 2484/1967. Deroga el Real Decreto 308/1983, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles y sus modificaciones.

    BOE 119/2025, publicado el 17 de mayo.

16 de mayo de 2025
  • INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sede electrónica

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    Resolución de 30 de abril de 2025. Crea la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

    BOE 118/2025, publicado el 16 de mayo.

15 de mayo de 2025
  • MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Ampliación de plazos

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    Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo. Modifica los plazos de concesión de ayudas previstas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    BOE 117/2025, publicado el 15 de mayo.

  • TC. CANARIAS. COVID-19. Medidas para el control y gestión

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 2025. Declara que son inconstitucionales y nulos el inciso «incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario» del artículo 6.1; el inciso «permanecerá en su domicilio» del artículo 6.2 (deber de cautela y protección); el artículo 12, apartados 1, 2 y 5 (aislamiento y cuarentena); el artículo 14.2, párrafos segundo y tercero (realización de pruebas diagnósticas y vacunación); los artículos 15.7 (realización de cribados); 25.2 (medidas aplicables en el nivel de alerta 1); 26.2 (medidas aplicables en el nivel de alerta 2); 27.2 (medidas aplicables en el nivel de alerta 3) y 28.2 (medidas aplicables en el nivel de alerta 4) del Decreto-ley 11/2021 por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias, que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud.

    BOE 117/2025, publicado el 15 de mayo.

  • TC. MADRID. PROTECCIÓN CONTRA LGTBIFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de abril de 2025. Declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d) del artículo 65 que niega la condición de interesados en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales a asociaciones y agrupaciones titulares de intereses legítimos colectivos de la Ley 3/2016, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, por la que se modifica la Ley 3/2016.

    BOE 117/2025, publicado el 15 de mayo.

14 de mayo de 2025
13 de mayo de 2025
12 de mayo de 2025
  • ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL Y CATÁLOGO DE ESPECIES AMENAZADAS

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    Orden TED/452/2025, de 5 de mayo. Modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas y el anexo del Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

    BOE 114/2025, publicado el 12 de mayo.

  • COMISIÓN BILATERAL GENERALITAT-ESTADO

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    Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo. Publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, órgano permanente de cooperación previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/2006, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para instrumentar la colaboración mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, y la participación de la Generalitat de Catalunya en aquellos supuestos previstos en el estatuto de autonomía de Cataluña.

    BOE 114/2025, publicado el 12 de mayo.

10 de mayo de 2025
9 de mayo de 2025
8 de mayo de 2025
  • PLAN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

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    Orden PJC/448/2025, de 6 de mayo. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se aprueban actuaciones para complementar las recogidas en el Plan nacional de ciberseguridad.

    BOE 111/2025, publicado el 8 de mayo.

7 de mayo de 2025
  • JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

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    Orden ISM/444/2025, de 30 de abril. Regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

    BOE 110/2025, publicado el 7 de mayo.

  • MINISTERIO DE IGUALDAD. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo. Añade un nuevo apartado 7 al artículo 1 y una disposición adicional sexta del Real Decreto 246/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    BOE 110/2025, publicado el 7 de mayo.

  • ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET2

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    Resolución de 28 de abril de 2025. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España, y la relación de entidades participantes asociadas y representadas.

    BOE 110/2025, publicado el 7 de mayo.

6 de mayo de 2025
  • PROGRAMA DE VACACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES ESPORÁDICAS. España / Nueva Zelanda

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    Canje de notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024.

    BOE 109/2025, publicado el 6 de mayo.

  • TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2025). Corrección de errores

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    Corrección de errores del texto enmendado de los anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las enmiendas adoptadas durante la sesión 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

    BOE 109/2025, publicado el 6 de mayo.

  • TC. FORMACIÓN PROFESIONAL

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2025. Declara inconstitucionales y nulos el artículo 47.1 b), en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), el segundo inciso del primer párrafo del art. 155.2 («[l]os centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas»), en los términos del fundamento jurídico 5 E) a); los apartados segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 166; los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 203; el inciso «con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio» del primer párrafo, el segundo párrafo y los números (1) a (5) de la letra a) y el inciso «en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa» de la letra c), todos ellos del artículo 205.1 del Real Decreto 659/2023 por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Todos estos preceptos reglamentarios estatales se refieren al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.

    BOE 109/2025, publicado el 6 de mayo.

5 de mayo de 2025
  • ENTIDADES DE SEGUROS. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD. Intercambio de información

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    Resolución de 21 de abril de 2025. Publica las directrices conjuntas sobre el sistema establecido por las autoridades europeas de supervisión para el intercambio, por parte de las autoridades competentes, de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros.

    BOE 108/2025, publicado el 5 de mayo.

1 de mayo de 2025
30 de abril de 2025
  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

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    Ley 2/2025, de 29 de abril. Modifica el artículo 48.2 y la letra e) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras y el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en materia de incapacidad permanente.

    Añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 y un nuevo apartado 2 al artículo 120  numerándose el apartado 1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

  • CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Adaptación a nuevas figuras tributarias

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    Ley 3/2025, de 29 de abril. Modifica el apartado uno del artículo 14, el artículo 15, el apartado uno del artículo 19, el apartado uno del artículo 21, el apartado dos del artículo 23, el artículo 23 bis, el apartado uno del artículo 23 ter, el apartado uno del artículo 23 quater, el apartado uno del artículo 23 quinquies, el apartado uno del artículo 23 sexies, el artículo 26, los apartados uno y dos del artículo 27, el artículo 30, el apartado uno del artículo 32, el apartado uno del artículo 33, el apartado uno del artículo 33 bis, el apartado uno del artículo 34, el apartado uno del artículo 34 ter, el apartado uno del artículo 34 quater, los apartados uno y cinco del artículo 36, el artículo 54, el apartado dos de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera. Añade nuevas secciones 3.ª bis y 3.ª ter en el Capítulo I, la disposición adicional séptima y una nueva disposición transitoria sexta, todo ello la Ley 12/2002, por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

  • COMPENSACIONES A ENTIDADES LOCALES

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    Orden HAC/407/2025, de 28 de abril. Establece los criterios de distribución a las entidades locales de la compensación prevista en la disposición adicional octogésima de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2025.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

  • IRPF. Actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

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    Orden HAC/408/2025, de 28 de abril. Modifica para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

  • SECTOR PETROLERO. Medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

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    Resolución de 29 de abril de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2025, por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO

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    Resolución de 29 de abril de 2025. Publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el primer trimestre de 2025.

    BOE 105/2025, publicado el 30 de abril.

  • PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A EMPRESAS COMO RESPUESTA A LA AMENAZA ARANCELARIA Y DE RELANZAMIENTO COMERCIAL

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    Resolución de 22 de abril de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

    BOE 104/2025, publicado el 30 de abril.

29 de abril de 2025
24 de abril de 2025
  • MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sede electrónica

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    Orden DCA/384/2025, de 7 de abril. Crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y se modifica la adscripción de la sede electrónica asociada de la Dirección General de Ordenación del Juego.

    BOE 99/2025, de 24 de abril.

  • CNMV. NORMAS CONTABLES Y DE CONDUCTA Y PROTECCIÓN DE ACTIVOS

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    Circular 2/2025, de 26 de marzo. La presente circular modifica la Circular 1/2021, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.

    Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI, se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada.

    En el caso de las empresas de asesoramiento financiero, se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.

    Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.

    Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se introducen desgloses de información que unifican los datos reportados por ambos tipos de entidades y se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a la prestación de servicios de criptoactivos.

    Además, establece un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC – estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.

    Por otra parte, la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión se modifica con un doble objetivo. Por una parte, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.

    Por último, se revisa la Circular 5/2009, que regula el informe anual del auditor sobre protección de activos de cliente con el objetivo de modificar (i) el contenido del informe anual sobre protección de activos de clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos e (ii) incluir en el ámbito de aplicación de la circular a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten.

    Modifica:

    1. El nombre de la circular, la norma 1.ª, el segundo párrafo del número 1 de la norma 2.ª, el número 2 de la norma 3.ª, el número 2 de la norma 4.ª, el número 1 de la norma 5.ª, los números 1 y 2 de la norma 6.ª, las normas 7.ª y 8.ª, renumera la norma 11.ª que pasa a ser la norma 10.ª, la disposición adicional segunda y los anexos I a IV de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.

    2. El nombre de la circular, las normas 1.ª a 3.ª, el número 2 de la norma 4.ª, el anexo y el anexo bis de la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

    3. Los apartados 1, 2 y 3 de la norma 1.ª, los apartados 1 y 3 de la norma 2.ª, las normas 3.ª, 4.ª y 6.ª y los anexos I a III de la Circular 5/2009, que regula el informe anual del auditor sobre protección de activos de cliente con el objetivo de modificar (i) el contenido del informe anual sobre protección de activos de clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos e (ii) incluir en el ámbito de aplicación de la circular a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten.

    4. El número 1 de la norma cuarta de la Circular 1/2018 sobre Advertencias Relativas a Instrumentos Financieros.

    Añade un nuevo número 3 en la norma 5.ª y los anexos V y VI de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado y los anexos ter y quater de la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 

    Elimina la norma 10.ª de la Circular 1/2021, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de Inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.

    Deroga la Circular 1/2011, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

    BOE 99/2025, publicado el 24 de abril.

22 de abril de 2025