Novedades legislativas

7 de septiembre de 2026
  • TABACO. Tasas

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    Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto. Aprueba los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

    Deroga la Orden HAC/475/2021, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que actualiza y normaliza los modelos, y los unifica en una única orden ministerial.

    BOE 221/2026, publicado el 7 de septiembre.

  • INSTALACIONES ENERGÉTICAS ESTRATÉGICAS. Proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético

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    Resolución de 25 de agosto de 2026. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.

    BOE 221/2026, publicado el 7 de septiembre.

3 de septiembre de 2026
  • ACCESIBILIDAD COGNITIVA

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    Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022,  de modificación del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

    Modifica:

    1. El artículo 13 del Real Decreto 366/2007, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

    2. El artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

    3. El artículo 32 del anexo de la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

    Añade nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 3, un nuevo apartado 3 al artículo 5 y un nuevo apartado 3 al artículo 13 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011.

    Suprime el artículo 47 del anexo de la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

    Deroga el Real Decreto 1414/2006, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    BOE 218/2026, publicado el 3 de septiembre.

  • AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL

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    Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre. Modifica la disposición transitoria única en el Real Decreto 485/2025, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación para corregir una omisión detectada en su régimen transitorio respecto de las ayudas al sector de la construcción naval reguladas por el Real Decreto 874/2017.

    La reforma responde a que el Real Decreto 485/2025 permitió modificar las resoluciones de concesión de ayudas cuando se produjeran alteraciones sustanciales en el contrato de construcción o en la financiación subvencionada, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador. Sin embargo, su disposición transitoria única solo contemplaba los expedientes correspondientes a nuevas solicitudes y a solicitudes pendientes de resolución, dejando fuera aquellos expedientes que ya contaban con una resolución de concesión en vigor.

    Para subsanar esta situación, la norma incorpora una nueva letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única, estableciendo que las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión emitidas al amparo del Real Decreto 874/2017 y presentadas tras la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025 se tramitarán conforme a este último, siempre que el buque no haya sido entregado al armador. Asimismo, se introduce una aclaración técnica en la letra b) del mismo apartado para facilitar su interpretación.

    BOE 218/2026, publicado el 3 de septiembre.

2 de septiembre de 2026
  • MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO DE APOYO A LA CIUDAD DE CEUTA

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    Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Aprueba medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

    Impulsa medidas para empresas y trabajadores. El plan incluye ayudas directas en función del volumen de facturación. Asimismo, se adoptan medidas para apoyar al comercio, el turismo, la restauración y la internacionalización de las empresas de Ceuta. Para reforzar de forma inmediata el acceso a financiación de las empresas y autónomos de Ceuta, el Real Decreto-ley pone en marcha una línea de avales por cuenta del Estado gestionada por el ICO. Los avales cubrirán operaciones de financiación destinadas a atender necesidades de liquidez y capital circulante, así como inversiones para el mantenimiento, la recuperación o el relanzamiento de la actividad económica. De forma complementaria, se impulsa el desarrollo de una actividad estable de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) en Ceuta, para ampliar de forma permanente las alternativas de financiación disponibles para las empresas y autónomos de la ciudad.

    En materia fiscal, se aumenta de forma permanente la bonificación del Impuesto de Sociedades del 50% al 60% para empresas residentes en Ceuta y Melilla, y para las que mantienen actividad y puestos de trabajo en las ciudades autónomas. Por su parte, los autónomos dispondrán de mejores condiciones para su tributación en el IRPF, con mayor posibilidad de deducirse provisiones y gastos de difícil justificación.

    En el ámbito laboral se implementan medidas de alivio del coste de las cotizaciones sociales a las empresas. Así, se beneficiarán de exenciones de hasta el 100% en cuotas a la Seguridad Social las empresas que hayan visto interrumpida o limitada su actividad y que, por tanto, se vean obligadas a recurrir a ERTE. A ello se une una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos y la posibilidad de aplazamientos en los pagos a intereses mínimos del 0,5%. Además, la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social aumenta de forma permanente del 50% actual hasta el 75%, reforzando los incentivos a la actividad económica en Ceuta y Melilla mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales para empresas y trabajadores autónomos de determinados sectores. 

    Modifica:

    1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el apartado 1 del artículo 33 y el apartado 3 del artículo 33  de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

    2. El artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    3. El artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Añade, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,  una disposición adicional sexagésima cuarta en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026 que no hubiesen concluido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, una disposición adicional vigésima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

    BOE 216/2026, publicado el 2 de septiembre.

1 de septiembre de 2026
31 de agosto de 2026
29 de agosto de 2026
  • RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

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    Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto. Modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    BOE 213/2026, publicado el 29 de agosto.

28 de agosto de 2026
  • SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS JUGUETES

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    Orden PJC/903/2026, de 26 de agosto. Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2026/192, por la que se modifica el apéndice A del anexo II de la Directiva 2009/48/CE sobre la Seguridad de los Juguetes, por lo que se refiere al cobalto. Modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011, sobre la Seguridad de los Juguetes.

    BOE 212/2026, publicado el 29 de agosto.

27 de agosto de 2026
  • POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA

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    Real Decreto 684/2026, de 26 de agosto. Modifica el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 6, el apartado 6 del artículo 11, el apartado 4 del artículo 19, el apartado 1 del artículo 26, la letra c) del anexo I.A y el anexo XXI. Añade un apartado 4 bis al artículo 9, los apartados 6 bis y 9 del artículo 11 y un nuevo apartado al artículo 13. Suprime la sección 3.ª del capítulo II, todo ello del Real Decreto 1338/2018, por el que se Regula el Potencial de Producción Vitícola, para adaptarse, en lo que respecta a su regulación del régimen de autorizaciones de plantación de viñedos, a los cambios en la regulación de la Unión Europea.

    BOE 211/2026, publicado el 27 de agosto.

26 de agosto de 2026
  • GRUPOS DE INTERÉS

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    Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Regula, en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional, la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia, en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima de los grupos de interés en los procesos de toma de decisiones públicas y prevenir situaciones de conflictos de intereses. Asimismo, crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés.

    El real decreto-ley detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia. Así, según esta norma, son grupos de interés las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público.

    Se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

    Por otro lado, se determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional. Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores, personal eventual, etcétera.

    El real decreto-ley establece también la creación de un Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

    La inscripción en el Registro de lobbies tendrá carácter obligatorio. Será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será responsable de su gobernanza y gestión. Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    El Registro de grupos de interés será de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros.

    El órgano competente para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés será igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    Por su parte, el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro.

    Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

    Modifica:

    1. La letra d) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 25 y el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

    2. El apartado 3 del artículo 11 del estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 615/2024.

    3. La disposición final séptima del Real Decreto 611/2026 de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

    Añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 15 y las letras e) y f) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y la nueva letra m) al apartado 2 del artículo 13 y un nuevo artículo 24 bis del estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., aprobado por el Real Decreto 615/2024.

    BOE 209/2026, publicado el 26 de agosto.

     

17 de agosto de 2026
  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VALENCIA. Ley 3/2025 de Protección y Ordenación de la Costa

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    Auto del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2026. Levanta la suspensión de la disposición adicional cuarta. Mantiene la suspensión del artículo 17 y de la disposición final primera en lo referido a «los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales objeto de la norma impugnada» de la Ley de las Corts Valencianes 3/2025, de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, en cuanto incumplan la normativa estatal en materia de costas.

    BOE 201/2026, publicado el 17 de agosto.

14 de agosto de 2026
  • ENERGÍA NUCLEAR. Almaraz

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    Orden TED/864/2026, de 12 de agosto. Concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

    BOE 199/2026, publicado el 14 de agosto.

12 de agosto de 2026