Novedades legislativas

2 de junio de 2021
  • SECTOR AGROALIMENTARIO. Subvenciones

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    Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. Establece las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Estatuto

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    Real Decreto 389/2021, de 1 de junio. Aprueba el estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. Deroga el Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

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    Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Establece las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos. Modifica el apartado primero del artículo 5, el primer punto del apartado b) del artículo 7, el apartado b) del primer punto del artículo 8 y el anexo I del Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía y el punto treinta y uno del artículo único del Real Decreto 178/2021 por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Deroga el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • BONO SOCIAL TÉRMICO. Subvenciones

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    Real Decreto 391/2021, de 1 de junio. Regula la concesión directa de una subvención a cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, por razones de interés público, social y económico, para colaborar, con cargo a los presupuestos generales del Estado, con la financiación de los gastos derivados de la ejecución de las funciones de tramitación de las ayudas en que resulta el desarrollo del bono social térmico, en los términos previstos en los artículos 5 a 10, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario

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    Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021. Advertido error en la numeración de las reglas del anexo de la Resolución por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 120, de fecha 20 de mayo de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. Normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal

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    Acuerdo de 13 de mayo de 2021. Publica el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución

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    Resolución de 20 de mayo de 2021. Aprueba, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2021 por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

    BOE 131/2021, publicado el 2 de junio.

1 de junio de 2021
  • SEXTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES PARA LA RECUPERACIÓN DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

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    Resolución de 28 de mayo de 2021. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

    BOE 130/2021, publicado el 1 de junio.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Procedimientos de operación del sistema

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    Resolución de 20 de mayo de 2021. Modifica los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

    BOE 130/2021, publicado el 1 de junio.

31 de mayo de 2021
  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA. Cl@veJusticia

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    Resolución de 26 de mayo de 2021. Aprueba la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

    BOE 129/2021, publicado el 31 de mayo.

  • SEGURIDAD SOCIAL. Gestión informatizada

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    Resolución de 25 de mayo de 2021. Habilita trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y regula aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos que se realicen con la Administración de la Seguridad Social.

    BOE 129/2021, publicado el 31 de mayo.

  • MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias

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    Orden TED/533/2021, de 20 de mayo. Establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias. Deja sin efectos la Orden TEC/1425/2018 de Delegación de Competencias y la Orden IET/1635/2012 por la que se delegan competencias para la fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en relación con la Secretaría de Estado de Energía.

    BOE 129/2021, publicado el 31 de mayo.

29 de mayo de 2021
28 de mayo de 2021
  • MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO

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    Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Adopta medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Incluye la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Prorroga la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

    Mantienen su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

    Modifica el artículo 2, la letra e) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 32/2020 por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

    Añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006 para la Mejora y el Crecimiento del Empleo.

    BOE 127/2021, publicado el 28 de mayo.

  • IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS. Modelo 604

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    Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo. Aprueba el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación. Modifica el anexo I de la Orden EHA/2027/2007 por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    BOE 127/2021, publicado el 28 de mayo.

  • COVID-19. MEDIDAS SANITARIAS. Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la India

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    Orden SND/511/2021, de 27 de mayo. Prorroga la Orden SND/413/2021 sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    BOE 127/2021, publicado el 28 de mayo.

  • GASES DE EFECTO INVERNADERO. Motocicletas y vehículos eléctricos

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    Resolución de 26 de mayo de 2021. Determina los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.

    BOE 127/2021, publicado el 28 de mayo.

27 de mayo de 2021
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales

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    Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

    Modifica:

    1. Los artículos 234, 235, 235 bis, 236 a 236 decies, y el ordinal 19.º del apartado 1 del artículo 560 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

    2. El apartado 3 del artículo 44 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    3. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2020 sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

    4. El artículo 30 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

    5. El artículo 69 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

    6. El artículo 68 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.

    Añade:

    1. El artículo 15 bis en la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria.

    2. El apartado n) del artículo 12, la letra l) en el apartado 4 del artículo 14 y el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 50/1981 Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

    3. El apartado 5 en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA. Convalidación

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    Resolución de 20 de mayo de 2021. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 1875-2021. Admite a trámite el recurso promovido contra la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Real Decreto-ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 2222-2021. Admite a trámite el recurso contra la disposición final primera (Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal) del Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CATALUÑA. Ley 8/2020 de Protección y Ordenación del Litoral

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021. Admite a trámite el recurso promovido contra los artículos 20.1.b) (servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas) y 30.d) (competencias de los ayuntamientos) de la Ley de Cataluña 8/2020 de Protección y Ordenación del Litoral. Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –4 de mayo de 2021–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CATALUÑA. Ley 12/2009 de Educación

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    Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1939-2021. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima (financiación de las guarderías municipales) de la Ley del Parlament de Catalunya 12/2009 de Educación, redactados por el artículo 172.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2020, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 de la Constitución.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI

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    Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo. Modifica la letra c) del subapartado 1 del apartado 3 y el subapartado 3 del apartado 4 de la Orden IGD/577/2020, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

  • CINE. Ayudas a la distribución de películas

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    Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007 del Cine, a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica, que hayan sido calificados en España. Deroga los artículos 40 a 46, ambos incluidos, y el artículo 70.1 b) de la Orden CUD/769/2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    BOE 126/2021, publicado el 27 de mayo.

26 de mayo de 2021
  • IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

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    Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo. Desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

    Modifica la letra B) del apartado 2 del artículo 66 y la letra c) del apartado 1 del artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 y el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

    Añade un nuevo artículo 54 ter (obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos) en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

    BOE 125/2021, publicado el 26 de mayo.

  • ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE

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    Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. Establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación.

    Modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1451/1983, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos y una nueva disposición adicional sexta al Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.

    BOE 125/2021, publicado el 26 de mayo.

  • ÓRGANOS COLEGIADOS. Composición, funcionamiento y funciones

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    Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Adecua la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector a la nueva estructura de la Administración General del Estado consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 452/2020 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

    Modifica:

    1. Los apartados 2 y 6 del artículo 7; el apartado 1, los párrafos b) y c) del apartado 2, así como el párrafo c) del apartado 3, del artículo 8; el párrafo b) del artículo 9; y, la disposición final primera del Real Decreto 358/1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    2. Los artículos 1.1, 5.3, 8 y 9.1, el apartado 2 del artículo 9, la disposición adicional única y la disposición final primera del Real Decreto 415/1996, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

    3. El apartado 2 del artículo 1, los artículos 2.h) y j), 3, 4.4.a) y 6, la disposición adicional primera y la disposición final primera del Real Decreto 177/2004, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

    4. Los artículos 1.1; 3; 4.1; 5, apartados 1, 2 y 5; 6, apartados 1, 4, 5 y 6; 7.1; 8.1; 10.3; 12.2; 18, apartados 2 y 3; la disposición adicional segunda y la disposición final primera del Real Decreto 1855/2009, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

    5. Los artículos 1, 3.a) y b), 4, 7 y la disposición final primera del Real Decreto 774/2017, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

    Añade una nueva disposición adicional segunda del Real Decreto 415/1996, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

    Suprime:

    1. La disposición final segunda del Real Decreto 358/1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    2. La disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2004, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

    3. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1855/2009, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

    BOE 125/2021, publicado el 26 de mayo.

25 de mayo de 2021
  • COVID-19. ESTADO DE ALARMA. Línea de avales de arrendamiento COVID-19

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    Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo. Modifica los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    BOE 124/2021, publicado el 25 de mayo.

24 de mayo de 2021
  • FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Criterios de actuación en los recursos contencioso-administrativos

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    Instrucción 1/2021, de 5 de mayo. Establece pautas de actuación en los recursos contencioso-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que incluye una importante reforma de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que afecta al recurso de casación.

    BOE 123/2021, publicado el 24 de mayo.

  • BANCO DE ESPAÑA. Cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario

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    Resolución de 11 de mayo de 2021. Modifica el punto VI; la definición de «Punto de distribución» de la cláusula III, «Definiciones»; el punto a) de la cláusula XIII, «Extinción»; y, la cláusula XIX «Protección de datos personales». Añade un nuevo párrafo al final del punto III y un nuevo párrafo al final del punto IV. Elimina la cláusula V «Servicio de caja transfronterizo» renumerando las cláusulas VI a XIX, que pasan a numerarse como cláusulas V a XVIII, todo ello de la Resolución de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.

    Publica un texto consolidado de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros», adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 27 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas en ellas por la Resolución de dicha Comisión Ejecutiva de 22 de mayo de 2015 y por la presente resolución.

    BOE 123/2021, publicado el 24 de mayo.

  • DGSJFP. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Operación acordeón

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    Resolución de 5 de mayo de 2021.  Se debate sobre el alcance que deba darse a la locución adverbial «en todo caso» con la que el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital inicia el mandato que ordena respetar el derecho de asunción o de suscripción preferente de los  socios en las operaciones de aumento y reducción de capital simultáneos. La recurrente alega básicamente que la delimitación del derecho de preferencia comportaría que la expresión «en todo caso», solamente alcanzaría a las operaciones acordeón en que la ampliación encadenada a la reducción lo fuera  mediante aportación dineraria, única modalidad en que se reconoce tal derecho.

    La tesis así planteada no puede ser admitida. La quiebra del razonamiento que la sustenta se encuentra en referir la orden incondicionada de la expresión «en todo caso» a la ampliación de capital subsiguiente a la reducción, orillando que se trata de dos modificaciones concatenadas y recíprocamente condicionadas, conformando una operación compleja cuya singularidad consiste en permitir una minoración prohibida con carácter general por el artículo 5.1 de  la Ley de Sociedades de Capital (reducción del capital por debajo del mínimo legal), a la que los artículos 343 a 345 del mismo cuerpo legal vienen a dar cobertura legal, supeditándola a la ejecución efectiva del aumento de capital consecutivo que lo amplíe  hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.

    La contemplación conjunta de ambas operaciones pone de manifiesto que la misión que el derecho de asunción o de suscripción preferente viene a satisfacer en el compuesto coordinado no se agota en el de mecanismo antidilución ordinario, sino que cumple el cometido fundamental de impedir que, merced a un acuerdo mayoritario, los minoritarios queden excluidos de hecho de la compañía a causa de la reducción total, o relegados a la insignificancia a través de una minoración considerable de su  participación en la compañía; por esta razón, el respeto exigido «en todo caso» al derecho de preferencia se orienta a garantizar a todos los socios la permanencia en la compañía, aunque sometida a la carga de efectuar un nuevo desembolso.

    La ampliación de capital vinculada a una previa reducción en los términos examinados habrá de tener como contrapartida aportaciones dinerarias, única modalidad  en la que el artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo reconoce a los socios. No obstante, pese a esta regla general, resultarían igualmente válidas otras fórmulas que  respetaran la finalidad perseguida por la norma, como sucedería si algunos socios  dispusieran del elemento no dinerario que constituyera el objeto de la aportación (como los créditos), mediante una ampliación con contravalor mixto. Este supuesto fue expresamente admitido por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006,  referida a la normativa anterior, y por la Resolución de este centro directivo 20 de  noviembre de 2013, con relación a la actualmente vigente, donde se declara que «la  sociedad podía haber cumplido el imperativo precepto 343 de la Ley de Sociedades de  Capital y con ello los principios generales señalados, previendo un aumento de capital por tramos o mixto, en el que los socios que no pudieran acudir, por la naturaleza de la  aportación, a la compensación de los créditos preexistentes, pudieran, en proporción a su participación preexistente en el capital social, contribuir al procedimiento de saneamiento social y asumir mediante aportaciones dinerarias la parte correspondiente a  su cuota inicial en el mismo».

    La recurrente señala que en el informe del órgano de administración sobre los créditos objeto de compensación, se hizo constar que no se generaba ese derecho, que todos los socios  acudieron a la junta general, que, a consecuencia del informe, todos ellos eran  plenamente conscientes de tal circunstancia, y que ninguno formuló en ella oposición a  la privación del derecho de preferencia. Respecto a este último extremo la Dirección General entiende que no cabe atribuir relevancia alguna a la mención incluida en un informe de administradores sobre la falta de concurrencia del derecho de preferencia, que no forma parte del contenido obligatorio de este documento (artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital), sobre la que los socios no han de manifestar su parecer, y a la que no alcanza la aceptación para la celebración de la junta universal. Se desestima el recurso y se confirma la calificación impugnada.

    BOE 123/2021, publicado el 24 de mayo.

  • DGSJFP. COVID-19. CONVOCATORIA DE JUNTA. Cargos caducados

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    Resolución de 7 de mayo de 2021. El objeto del recurso consiste en resolver si es válida la junta general convocada para proceder al nombramiento de administradores y aprobación de las  cuentas anuales de una sociedad por parte de un consejo de administración cuyos cargos habían caducado. El Registrador entiende que el órgano de administración ya no estaba legitimado para convocar la junta general celebrada, sin perjuicio de que cualquier socio pueda solicitar  del juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general a los solos  efectos del nombramiento de cargos. El notario recurrente invoca que en el caso concreto de la junta celebrada ningún interés social ni individual de socios ni de terceros se puede considerar lesionado por el  retraso en la realización de la convocatoria.

    Se trata de una cuestión sobre la que existe doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, citada por la sentencia del Tribunal Supremo número 784/2010, de 9 de diciembre, invocada tanto por el Registrador como por el recurrente.

    La DGSJyFP recuerda que el carácter permanente del órgano de administración de la sociedad justifica sobradamente que aun vencido el plazo subsista el deber de diligencia de la persona que tiene encomendada la función de gestión de la sociedad, quien debe proveer lo  necesario para que la vida social no sufra una paralización y el perjuicio inherente a una  situación semejante. Fruto de esta doctrina fue la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en su  artículo 145 y posteriormente de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada  (artículo 60.2), así como de la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 126.3 cuyo  texto, con mínimas variaciones, constituye en la actualidad el artículo 222 del texto  refundido de la Ley de Sociedades de Capital: «El nombramiento de los administradores  caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido  el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las  cuentas del ejercicio anterior».

    Debe considerarse  que el órgano de administración vencido y no caducado (cfr. artículo 222 de la Ley de  Sociedades de Capital) es un órgano de administración de derecho, con pleno ejercicio  de las funciones que le son inherentes. Caducado el nombramiento del órgano de administración, debe entenderse, para evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración.

    En el caso debatido la junta se convoca no solo para el nombramiento de administradores, sino también para la aprobación de las cuentas anuales.

    Si se tiene en cuenta que la aprobación de las cuentas anuales es una materia sobre la que la junta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital,  debe tratar necesariamente en cada ejercicio, y que por tanto es un punto del orden del  día de inserción obligatoria en la convocatoria, sin perjuicio de que se pudiera tratar en  otra junta, llegamos a la conclusión de que la validez de la convocatoria admitida para la  renovación de los administradores, se puede extender a la aprobación de las cuentas anuales, de modo semejante a como hizo la Resolución de este centro directivo de 22  de octubre de 2020, admitiendo que en una convocatoria hecha por un único administrador mancomunado, conforme al artículo 171 de la de la Ley de Sociedades de  Capital, se admitiera el punto del orden del día relativo al cambio del órgano de administración, por constar claramente en el anuncio de convocatoria, circunstancia que concurre en el caso examinado.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deben tenerse en cuenta en el presente expediente las especiales circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia producida por el COVID-19 y del alto número de socios que dificultaba la posibilidad de  encontrar un lugar adecuado para la celebración de la junta. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación.

    BOE 123/2021, publicado el 24 de mayo.

22 de mayo de 2021
21 de mayo de 2021
  • CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

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    Ley 7/2021, de 20 de mayo. Tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible.

    Incorpora parcialmente, en lo relativo a la instalación de puntos de recarga eléctrica, la Directiva 844/2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

    Modifica:

    1. El artículo 20.9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

    2. El apartado 1 del artículo 60 de la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    3. La disposición adicional segunda de la Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética.

    4. El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    5. La letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015.

    Añade:

    1. El apartado 6 en el artículo 62 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

    2. El apartado 8.bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

    3. La letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

    4. Un párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

     

  • CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

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    Enmiendas a los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

  • COVID-19. Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

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    Orden INT/484/2021, de 19 de mayo. Modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

  • EMBARCACIONES DE RECREO. Titulaciones

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    Resolución de 12 de mayo de 2021. Modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

  • COVID-19. Limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles

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    Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS. Normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

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    Acuerdo de 13 de mayo de 2021. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    BOE 121/2021, publicado el 21 de mayo.

20 de mayo de 2021
19 de mayo de 2021
  • MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR “FILOMENA”

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    Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo. Adopta medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

  • COVID-19. Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia. Convalidación

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    Resolución de 13 de mayo de 2021. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L. Remuneración de administradores y aportaciones dinerarias

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    Resolución de 26 de abril de 2021. Se discute, en primer lugar, si es o no inscribible una cláusula de los estatutos por la que se dispone que el cargo de administrador será gratuito, sin perjuicio del pago que pueda hacerse en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso. El Registrador considera que deberán condicionarse las retribuciones que el administrador perciba por relaciones laborales a que el administrador desarrolle como consecuencia de las mismas una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección.

    Para la DGSJFP el defecto debe ser revocado al afirmar que  la redacción de la cláusula estatutaria objeto de debate podría haber sido más clara pero interpretada en su conjunto y del modo más adecuado para que produzca efecto, resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores, sin perjuicio de la remuneración que puedan corresponderles en concepto de honorarios o salarios por prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, que no cabe sino entender que se trata de servicios o relaciones laborales ajenos a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir, como hace el Registrador en su calificación, que aquéllos sean derivados de su condición de administradores.

    La segunda de las objeciones refiere a que, según consta en la escritura calificada, la realidad de las aportaciones dinerarias se acredita con certificaciones bancarias en las que figura el sello de la entidad y sendas firmas ilegibles, si bien aquellas son copia impresa del certificado generado en formato digital firmado electrónicamente, conforme a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, haciéndose constar que se puede comprobar su autenticidad contrastándolo con la versión digital del mismo, en el que se puede comprobar la firma en el panel de firmas. El Registrador suspende la inscripción solicitada porque no consta la persona, apoderado del banco, que expide la correspondiente certificación acreditativa de la aportación dineraria ni tampoco se puede comprobar la firma electrónica, al venir extendida en papel. Añade que tampoco el Notario ha legitimado dichas firmas electrónicas conforme a los artículos 261 y 262 del Reglamento Notarial.

    La DGSJFP considera que  este defecto también ha de ser revocado al afirmar que en relación a las aportaciones dinerarias en la constitución de la sociedad, si se opta por acreditar la realidad de aquéllas (en vez de manifestar los fundadores en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas), los artículos 62.1 de la LSC y 189 del RRM establecen que esa acreditación deberá realizarse mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. De este modo, se permite que el desembolso se justifique mediante un documento privado, expedido por la entidad de crédito, pero sin exigencia alguna de legitimación de la firma de quien lo expide ni acreditación de su representación.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

  • TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Prevención de blanqueo de capitales, solvencia de entidades de crédito, protección de la competencia, desplazamiento de trabajadores y medidas tributarias. Convalidación

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    Resolución de 13 de mayo de 2021. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

  • EMBARCACIONES DE RECREO. Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación

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    Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. Establece el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando y determina los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad y de prevención de la contaminación.

    Modifica el párrafo b) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 2, el párrafo a) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 5 del artículo 7, el artículo 9 y la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002 por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas y el apartado 10 del artículo 3, el párrafo d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 34 y el anexo IX del Real Decreto 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Deroga la Orden FOM/1144/2003 por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

  • RESTAURACIÓN AMBIENTAL DE ZONAS AFECTADAS POR LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA. Ayudas

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    Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo. Regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.

    BOE 119/2021, publicado el 19 de mayo.

18 de mayo de 2021
  • SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS

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    Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. Modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias.

    BOE 118/2021, publicado el 18 de mayo.

  • EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Petición de información

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    Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo. Establece los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero del año posterior al que se refiere la información.

    BOE 118/2021, publicado el 18 de mayo.

17 de mayo de 2021
  • AUDITORÍA DE CUENTAS. Estados financieros e identificación y valoración del riesgo de incorrección material

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    Resolución de 4 de mayo de 2021. Somete a información pública las normas técnicas de auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material". Derogará, a partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las normas técnicas de auditoría objeto de esta resolución, el contenido anterior de estas mismas normas técnicas de auditoría correspondientes a la NIA-ES 250 y la NIA-ES 315.

    BOE 116/2021, publicado el 15 de mayo.

  • BANCO DE ESPAÑA. SERVICIOS BANCARIOS. Tipos de interés

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    Circular 3/2021, de 13 de mayo. Modifica el apartado 6 del anejo 8, sobre «Tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y proceso de determinación», en lo que respecta a la definición del tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR), de la Circular 5/2012 a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

    BOE 1171/2021, publicado el 17 de mayo.

     

15 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021
  • SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA. Métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados

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    Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo. Regula las condiciones y requisitos técnicos mínimos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos, de la persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota por vídeo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 6/2020 Reguladora de Determinados Aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza y en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

    BOE 115/2021, publicado el 14 de mayo.

  • COVID-19. MEDIDAS SANITARIAS. Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la India

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    Orden SND/466/2021, de 13 de mayo. Prorroga la Orden SND/413/2021 sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    BOE 115/2021, publicado el 14 de mayo.

  • CNMV. Delegación de competencias

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    Resolución de 29 de abril de 2021. Se delegan competencias para dotar al organismo de mayor agilidad en la gestión operativa. Deja sin efecto la Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias en el titular de la Secretaria General.

    BOE 115/2021, publicado el 14 de mayo.

13 de mayo de 2021
12 de mayo de 2021
  • DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL REPARTO POR PLATAFORMAS DIGITALES

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    Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Añade una nueva letra d) en el artículo 64.4 y una nueva disposición adicional vigesimotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

    BOE 113/2021, publicado el 12 de mayo.

  • TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO

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    Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. Modifica el apartado 2 del artículo 7, el apartado 4 del artículo 8, el apartado 4 del artículo 13, el apartado 4 del artículo 14, el párrafo 2 del artículo 15, el artículo 17, los apartados 3 y 4 del artículo 20 y el actual apartado 4 pasa a ser apartado 5, el apartado 3 del artículo 27, la disposición final primera y el anexo que se enumera como «Anexo I».  Añade un nuevo apartado 8 en el artículo 8, un apartado 6 al artículo 19, un apartado 4 al artículo 21, un apartado 4 al artículo 22, un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 24, una disposición adicional cuarta y el anexo II del Real Decreto 181/2008 de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

    BOE 113/2021, publicado el 12 de mayo.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Tarifas

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    Orden TED/456/2021, de 29 de abril. Determina el contenido y las condiciones en que las comercializadoras de energía eléctrica que se determinen, deben remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad que adquieren la energía para su uso propio, tanto domésticos como no domésticos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1952, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.

    Deroga la Orden ITC/606/2011 por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    BOE 113/2021, publicado el 12 de mayo.

10 de mayo de 2021
  • PRODUCTOS FITOSANITARIOS

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    Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Establece las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. Modifica la letra a) del apartado 2 de su artículo 43. Suprime el artículo 40 y la disposición adicional tercera, todo ello del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    Deroga:

    1. La Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se Regula el Empleo de Herbicidas Hormonales.

    2. La letra a) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 9 del artículo 2 y el apartado 3.2 del artículo 10 de la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983.

    3. La Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.

    BOE 111/2021, publicado el 10 de mayo.

  • AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL. Asignación de ponencias

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    Acuerdo de 15 de abril de 2021. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de las normas de asignación de ponencias entre los magistrados de la Sala de lo Social.

    BOE 111/2021, publicado el 10 de mayo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL. Normas de reparto

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    Acuerdo de 15 de abril de 2021. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

    BOE 111/2021, publicado el 10 de mayo.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO SOCIAL. Normas de reparto

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    Acuerdo de 15 de abril de 2021. Publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

    BOE 111/2021, publicado el 10 de mayo.

8 de mayo de 2021
  • MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA. Corrección de errores

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    Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Advertido error en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 107, de 5 de mayo de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 110/2021, publicado el 8 de mayo.

  • CNMV. CONTABILIDAD DE ESIs, SGIICs Y SGEICs. Corrección de errores

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    Corrección de errores de la Circular 1/2021, de 25 de marzo. Advertido error en la Circular, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 91 de 16 de abril de 2021, se efectúa la oportuna rectificación.

    BOE 110/2021, publicado el 8 de mayo.

7 de mayo de 2021
  • COVID-19. Limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles

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    Orden PCM/439/2021, de 5 de mayo. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

    BOE 109/2021, publicado el 7 de mayo.

6 de mayo de 2021
5 de mayo de 2021
  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L. Estatutos

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    Resolución de 13 de abril de 2021. Se deniega la inscripción de una escritura de constitución de una S.L. ya que a juicio del Registrador resulta contradictoria la referencia que se hace en el título del Artículo 8.º de los estatutos sociales en cuanto al modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados, al no figurar dichos órganos colegiados de entre los previstos en el artículo 6.º de los estatutos sociales.

    La DGSJFP afirma que debe revocarse el defecto ya que en la escritura se han limitado a reproducir literalmente el modelo de estatutos-tipo, aprobado por el Real Decreto 421/2015, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada y no incluir dichos artículos ningún campo de los denominados como variables. La DGSJFP indica que incluso el mismo Registrador los ha acabado inscribiendo, cambiando el término «colegiados» por «sociales», cuando según la nota debería haberse redactado en singular, o haber incluido en el artículo 6 de la regulación del consejo de administración, en cuyo caso ya no se trataría de los estatutos-tipo, y en consecuencia no se podrían acoger a los beneficios del Real Decreto 421/2015, anteriormente mencionado.

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

  • MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

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    Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Adopta medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes y prorroga medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma. Además, contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.

    Dispone una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno. También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

    También implanta una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones. Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables. También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.

    Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda. Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

    También se prolonga, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.

    Por otra parte, se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico. Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses y se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de sociedad laboral o ante su desaparición. Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas.

    Por último, regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. 

    Modifica:

    1. Los artículos 1, 1 bis y 2 y el apartado 1 del artículo 4 el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    2. Los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020 de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    3. El artículo 8 de la Ley 1/2021 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

    4. El apartado 2 del artículo 87 y el artículo 122 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 87 y el artículo 87 ter de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Deroga:

    1. El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    2. El artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    3. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

  • DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Estructura orgánica básica

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    Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Modifica el punto 3.º de la letra A) del apartado 1 del artículo 17, el apartado 1 de la disposición adicional séptima y el apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y los párrafos b) y k) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 4 y los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 452/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Añade dos nuevos párrafos u) y v) en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 452/2020, ya referenciado.

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. FÚTBOL. Capital social mínimo

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    Resolución de 21 de abril de 2021. Determina el cálculo del capital social mínimo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, para la modalidad de fútbol, en la cantidad de cuatro millones setecientos trece mil novecientos noventa y seis euros con cincuenta y seis céntimos (4.713.996,56 €).

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo

  • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. BALONCESTO. Capital social mínimo

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    Resolución de 21 de abril de 2021. Determina, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, para la modalidad de baloncesto, en la cantidad de un millón novecientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete euros con veintisiete céntimos (1.967.987,27 €).

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L. Cláusulas estatutarias

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    Resolución de 14 de abril de 2021. La primera objeción que opone la Registradora a la inscripción de la escritura cuya calificación es impugnada se refiere a la cláusula de los estatutos sociales según la cual se establece la posibilidad de que cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, si así lo establecen los respectivos títulos sucesorios. A su juicio, esta disposición contradice lo establecido en el artículo 126 de la LSC según el cual debe designarse una sola persona física para el ejercicio de los derechos de socio y el socio es la comunidad hereditaria, y no cada coheredero. La segunda objeción expresada es relativa a la disposición estatutaria por la cual se establece que la distribución de dividendos a los socios no se realizará en proporción a su participación en el capital social, sino que todos los socios tendrán derecho a una misma proporción de dividendos, con independencia de su participación en el capital o de sus derechos de voto; de manera que, una vez aprobada en junta la distribución de dividendos, todos los socios percibirán una parte de los mismos igual entre ellos, dividiéndose así el total a repartir por cada uno de los socios de la entidad.  Considera la Registradora que dicha cláusula contradice lo dispuesto en el  artículo 275 de la LSC, que permite romper la proporcionalidad entre la distribución de dividendos a los socios y su participación en el capital social si así consta en estatutos, pero esta regla solo puede ser alterada mediante la creación de participaciones privilegiadas en el reparto de dividendos, con observancia de lo dispuesto en el artículo 184.2.2 del RRM, lo que excluye el pacto de reparto de dividendos por cabeza y con independencia del número de participaciones.

    En relación al primer defecto la DGSJFP indica que si la cláusula estatutaria cuestionada se interpreta atendiendo no solo a su sentido literal sino también al sentido más adecuado para que produzca efecto, y a los demás criterios hermenéuticos de los contratos, debe concluirse que lo que se pretende con dicha disposición estatutaria es permitir al socio causante -y no al socio coheredero como interpreta la Registradora- que en el título que haya de regir su sucesión designe un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria. Por ello,  para la DFSJFP el defecto debe ser revocado.

    Sobre el segundo de los defectos la DGSJFP indica que debe admitirse que los estatutos establezcan el reparto de dividendos por un sistema exclusivamente «viril» o por «cabezas» como el estipulado en el presente caso, que no infringe la prohibición de pacto leonino que excluya a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Según la DGSJFP así lo demuestra entre otras normas, la que prohíbe la creación de participaciones sociales con derecho a percibir un interés (artículo 96.1 de la Ley de Sociedades de Capital), prohibición que sería innecesaria si la única forma de desigualdad en el reparto de las ganancias sociales fuera la del privilegio en el dividendo fijado numéricamente conforme al artículo 184.2.2.º del RRM.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

  • DGSJFP. CANCELACIÓN DE UNA RESERVA DE DOMINIO

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    Resolución de 15 de abril de 2021. Se debate si se puede cancelar la reserva de dominio inscrita a favor de una entidad sobre un vehículo adquirido por el recurrente, sin acompañar consentimiento cancelatorio -con expresión de la causa de la cancelación- por la entidad financiera, ni carta de pago emitida por ésta. El recurrente alega que la entidad titular de la reserva de dominio se ha disuelto.

    La DGSJFP desestima el recurso al entender que la forma procedente de cancelar la reserva de dominio, ante la inexistencia de una cláusula convencional de cancelación por caducidad, pasa por la cancelación expresa por parte de la entidad disuelta -a través de sus liquidadores- o bien a través de la correspondiente resolución judicial. En este sentido el artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación a la formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad, dispone: «1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. 2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad».

    BOE 107/2021, publicado el 5 de mayo.

4 de mayo de 2021
3 de mayo de 2021
  • TC. CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. CANARIAS. COVID-19. Cierre perimetral

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    Conflicto positivo de competencia nº 6201-2020. Se acuerda mantener la suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por  el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el  apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el  artículo 6 del Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2».

    BOE 105/2021, publicado el 3 de mayo.