El idioma de los procedimientos tributarios y su coste
12/05/2025 Uría Menéndez (uria.com)
El idioma en que deben tramitarse los procedimientos tributarios es el castellano o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, según prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015. Cuestión distinta es el idioma en que debe figurar la documentación aportada a la Administración tributaria en un procedimiento tributario.
Según el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en los procedimientos administrativos por remisión del 106.1 de la Ley General Tributaria, “a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo”. No obstante, esta remisión al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace por la Ley General Tributaria solo a los efectos de la valoración de la prueba (“las normas sobre medios y valoración de prueba” se titula el artículo 106.1). ¿Impediría este artículo que se aportaran al expediente documentos en su idioma original diferente al castellano?
Para la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de febrero de 2021 (rec. 08/07794/2017), la respuesta es negativa: los documentos sí pueden aportarse en su idioma original.
En la práctica, sin embargo, es frecuente que en el marco de un procedimiento de inspección se dirijan al obligado tributario inspeccionado requerimientos amplios de documentación (por ejemplo, el de aportar todos los contratos con entidades vinculadas) con petición expresa de que se aporte la correspondiente traducción al castellano, de no ser este el idioma en que figure el documento original, bajo apercibimiento de que ese defecto de aportación podría ser objeto de sanción y sin que la Administración haya justificado la trascendencia tributaria que pueda tener el concreto documento en el procedimiento tributario.
Sin perjuicio de que no deja de ser llamativa la exigencia de traducción al castellano de documentos que se enmarcan en la comprobación de obligaciones tributarias cuya regulación, a menudo mediante soft-law, se encuentra en directrices, comentarios, normas-modelo publicadas en inglés por organismos internacionales, la exigencia indiscriminada de aportación de traducción puede ocasionar un coste para el obligado tributario, que se eleva innecesariamente si los requerimientos por parte de la Administración tributaria son amplios e imprecisos. Cabe legítimamente plantear, por tanto, si esta práctica es del todo respetuosa con los principios de proporcionalidad y de limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales para los obligados tributarios.