Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 en relación con la regulación española de la venta a pérdida

La sentencia supone, en la práctica, el desplazamiento del artículo 14 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y sus artículos equivalentes de las leyes autonómicas.

27 de octubre de 2017

El pasado 19 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-295/16 que la regulación española en materia de comercio minorista que prohíbe la venta a pérdida de bienes es contraria al Derecho de la UE. En concreto, considera que esta regulación contiene una prohibición general de estas prácticas que no es compatible con la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Además, esta prohibición se aplicaría también a las relaciones comerciales mayoristas, lo que tampoco es compatible con el Derecho de la UE.

La sentencia supone, en la práctica, el desplazamiento del artículo 14 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y sus artículos equivalentes de las leyes autonómicas.

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