Medidas de contingencia en materia financiera ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

El 2 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia en distintos ámbitos ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Colonia de Gibraltar de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50.2 del Tratado de la UE.

7 de marzo de 2019

El 2 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia en distintos ámbitos ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Colonia de Gibraltar de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50.2 del Tratado de la UE.

En el ámbito de la prestación de servicios financieros, el Real Decreto-ley establece un régimen transitorio para que las entidades autorizadas, registradas y domiciliadas en el Reino Unido o Gibraltar, puedan continuar prestando servicios financieros en España, con ciertas limitaciones, durante los nueve meses posteriores a la retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea.

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