El comercio internacional y las nuevas UCP 600

Antonio Quirós de Sas.

mayo-junio 2007 Conxemar


Las compraventas internacionales de mercancías tienen dos notas muy características que las distinguen de las típicas operaciones de compraventa nacional, a saber: la distancia y la desconfianza mutua que existe entre vendedor y comprador. Estas dos notas características determinan que el vendedor no quiera hacer entrega de las mercancías vendidas hasta que se produzca el pago de las mismas, mientras que el comprador no quiere pagar las mercancías hasta haberlas recibido.

Es en este particular contexto en el que desde hace muchos años se viene instrumentando el crédito documentario como mecanismo de pago que ofrece a vendedor y comprador el “comfort” que ambos necesitan para poder cerrar la operación de compraventa que están negociando.

En términos muy básicos, el crédito documentario es un medio de pago en virtud del cual un banco (emisor) se compromete, siguiendo las instrucciones de su cliente/comprador (ordenante), a pagar una determinada cantidad de dinero contra la presentación de unos documentos por parte del vendedor (beneficiario) a través de su banco (avisador y/o confirmador), siempre que los citados documentos cumplan con los requisitos pactados en el crédito documentario.

En definitiva, el acuerdo de que el pago de una compraventa se va a realizar mediante un crédito documentario supone la irrupción en la operación de un tercero de reconocido prestigio, un banco, que merece la confianza del comprador y del vendedor.

Las obligaciones de pago y examen de documentos asumidas por los bancos están reguladas por unas Reglas y Usos Uniformes (“Uniform Customs Practices” o “UCP”) que han sido codificados por la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) y que, por carecer de carácter normativo, deben ser expresamente incorporadas por las partes en el contrato de crédito documentario.

La primera codificación de las UCP data de 1933 y la última revisión en vigor, conocida como UCP 500, fue publicada ya en 1993. Las UCP 500, han gozado de una aceptación universal, habiendo sido adoptadas por bancos y asociaciones bancarias de más de 160 países. Consecuentemente, es un hecho que la inmensa mayoría de los créditos documentarios celebrados en el mundo están regulados por sus disposiciones y de ahí la gran importancia de sus sucesivas modificaciones.

A partir del próximo 1 de julio, entrará en vigor la última revisión de las UCP que pasará a denominarse UCP 600.

Las modificaciones más reseñables introducidas por las nuevas UCP 600 son las siguientes:

  • Reducción del número de artículos de 49 a 39. Se ha optado por la concentración frente a la dispersión, de forma que, por ejemplo, el nuevo artículo 14 de las UCP 600 aglutina las disposiciones contenidas anteriormente en 4 artículos distintos de las UCP 500. Sin duda, las nuevas UCP 600 gozan de una redacción más clara, sencilla y comprensible que sus predecesoras.
  • Introducción de un artículo de “Definiciones” y otro de “Interpretaciones”. Resultan especialmente destacables las nuevas definiciones ofrecidas de los términos “Honrar” (que significa, en términos sencillos, pagar a la vista, contraer un compromiso de pago diferido o aceptar un giro librado por el beneficiario) y “Negociar” (que significa, también en términos simplificados, la compra por el banco designado de giros y/o documentos anticipando fondos al beneficiario).
  • Fijación del tiempo disponible para la revisión de documentos. Se ha optado por abandonar el criterio indeterminado de “plazo razonable no superior a 7 días” con el que contaba el banco para la revisión de los documentos para sustituirlo y concretarlo en un plazo “máximo de 5 días”.
  • Ampliación del concepto de “Documento Original”. De acuerdo con el nuevo artículo 17 de las UCP 600, se aceptará como original todo documento que:
    • lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor;
    • esté escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el emisor de forma manual;
    • emitido en papel con membrete original del emisor; o
    • indique que es original.
  • Modificación de los artículos relacionados con los documentos de transporte. La finalidad de esta modificación persigue una mayor claridad en la identificación del transportista y de sus agentes.

Al objeto de valorar la conveniencia de una nueva revisión de las UCP, se hace preciso señalar que un elevado porcentaje de los documentos presentados a los bancos al amparo de créditos documentarios está siendo actualmente rechazado con base en “disconformidades” exclusivamente formales que en modo alguno afectan a la compraventa subyacente. Esta situación genera una tremenda inseguridad a los exportadores que habían confiado en el crédito documentario como instrumento que garantizaba el cobro de sus mercancías y, consecuentemente, ha venido minando la credibilidad del crédito documentario como instrumento de pago en el comercio internacional.

Es de esperar que los nuevos artículos de “Definiciones” e “Interpretaciones” junto con la inclusión en las nuevas UCP 600 de ciertos usos bancarios internacionales para el examen de documentos que aparecen recogidos en la publicación de la CCI sobre la Práctica Bancaria Internacional Estándar (“International Standard Banking Practice” o “ISBP”), redundará en una mayor claridad y seguridad jurídica en relación con la “conformidad” de los documentos presentados, evitándose así el rechazo de documentos sobre la base de “disconformidades” exclusivamente formales antes referido.

Es un hecho incontestable que la claridad de las reglas del juego y la seguridad jurídica son condiciones necesarias e imprescindibles para el desarrollo del comercio y, por ello, esperamos que la mejor protección que las nuevas UCP 600 brindan a los usuarios de créditos documentarios sirva para potenciar el comercio internacional.

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones