La proyectada reforma del Derecho Marítimo

Tomás Fernández-Quirós Tuñón.

La Vanguardia, 29/06/2006


Constituyendo una de las notas definitorias del negocio marítimo su carácter internacional, no es de extrañar que la búsqueda de la uniformidad internacional del Derecho Marítimo haya sido un objetivo permanente de la comunidad internacional.

Así, durante el siglo XX hemos asistido a la elaboración y adopción de gran número de Convenios Internacionales con ese objetivo último, ya fueran impulsados inicialmente por el Comité Marítimo Internacional (CMI), o posteriormente por distintos organismos dependientes de Naciones Unidas, como la OMI, UNCTAD o UNCITRAL. Fruto de los esfuerzos relatados se alcanzará un nivel razonable de uniformidad a nivel internacional, dada la gran difusión y seguimiento de distintos Convenios Internacionales Marítimos (CNUDMAR, SOLAS, MARPOL, CLC, ...)

A raíz de la publicación oficial por el Ministerio de Justicia de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima (en adelante "la Propuesta de Anteproyecto"), se ha cuestionado en diversos foros si la Propuesta de Anteproyecto es respetuosa con distintos Convenios Internacionales en el ámbito marítimo ratificados por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No se sabe si tratando de anticiparse a posibles críticas, los autores de la Propuesta de Anteproyecto han insistido en el carácter internacional del derecho marítimo y en el respeto al derecho marítimo uniforme que habría guiado su labor. Así, entre los objetivos perseguidos con la Propuesta de Anteproyecto, en la Exposición de Motivos se resalta que se ha tratado de acomodar el derecho español "a las orientaciones más modernas y sólidas del derecho marítimo uniforme".

Por otra parte, en la Memoria se destaca la influencia que han tenido en su elaboración las fórmulas seguidas en otros ordenamientos de nuestro entorno (HGB alemán, Codice della Navegazione de 1942, Leyes francesas de 1966, Ley de la Navegación argentina de 1973, Ley de la Navegación chilena de 1978 y la Ley de la Navegación mexicana de 1994). Especial énfasis han hecho los redactores de la Propuesta de Anteproyecto en valorar el esfuerzo uniformizador experimentado en la segunda mitad del Siglo XX.

En cuanto a la influencia que la normativa internacional habría tenido en el texto de la Propuesta de Anteproyecto, se reconoce que se han seguido tanto Convenios Internacionales vigentes en España (CNUDMAR), como otros que aún no han sido ratificados por España (Reglas de Hamburgo), o modificaciones aún no vigentes de Convenios ratificados por España (Protocolo al Convenio de Atenas).

¿En qué se ha traducido esa declaración de principios y esa declarada influencia de la normativa internacional en el texto de la Propuesta de Anteproyecto? Pues bien, por un lado apreciamos en la Propuesta de Anteproyecto que en gran número de supuestos se ha procedido a reproducir parcialmente distintos Convenios Internacionales, estén o no vigentes en nuestro país.

No obstante, en determinadas materias se podrían apreciar desviaciones respecto de lo previsto en algunos Convenios Internacionales, yendo más allá de las propias previsiones de esos Convenios Internacionales, y sin que se tratara de materias donde el Convenio Internacional se remitiera expresamente a la ley nacional, situaciones que podrían crear una innecesaria confusión e inseguridad jurídica en determinadas materias.

Ante esta situación quizá lo más apropiado hubiera sido efectuar una remisión genérica a los Convenios Internacionales suscritos por España, o, por otro lado, que la regulación se hubiera limitado a los supuestos de remisión a la ley interna previstos en los distintos Convenios (como las normas sobre procedimiento para la constitución y distribución del fondo de limitación de responsabilidad). Es de esperar que en la revisión actual de la Propuesta se puedan limar aquellos aspectos mejorables, que permitan conciliar la nueva regulación con la contenida en los Convenios Internacionales que nos resultan de aplicación .

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