Novedades en materia de prevención de riesgos laborales para los promotores

Ignacio García-Perrote Escartín.

Suplemento 'Su Vivienda' del diario El Mundo, 22/06/2004


La Ley 54/2003 y el Real Decreto 171/2004 (ambos cuerpos legislativos de reciente aprobación) han introducido importantes novedades para los promotores en materia de prevención de riesgos laborales. Una de las causas principales de esta reforma legislativa viene expuesta con claridad en la propia Exposición de Motivos de la Ley 54/2003: la “falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales al [...] sector de la construcción”.

Las principales novedades para los promotores son:

(a) El promotor debe informar a los empresarios concurrentes en la obra de los riesgos propios del centro de trabajo y de las medidas de prevención y emergencia por medio del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico. También deben dar las instrucciones necesarias a los empresarios concurrentes en la obra en materia de prevención de riesgos y de medidas de emergencia a través de los coordinadores de seguridad y salud o de la dirección facultativa.

(b) Se tipifican nuevas infracciones graves (sancionables de 1.502,54 a 30.050,61 Euros) específicamente dirigidas a los promotores: entre otras, la no designación de coordinadores de seguridad y salud; el incumplimiento de la obligación de elaborar el Estudio de Seguridad y Salud; no adoptar las medidas para garantizar que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban información e instrucciones sobre riesgos y medidas de protección, prevención y emergencias; y la falta de presencia, dedicación o actividad en las obras de los coordinadores de seguridad y salud.

(c) También se tipifican nuevas infracciones muy graves (sancionables de 30.050,62 a 601.012,10 Euros) en particular para los promotores: por ejemplo, no adoptar las medidas para garantizar que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban información en materia de prevención de riesgos laborales cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.

(d) Por último, destaca la nueva obligación referida a la presencia de los llamados recursos preventivos en las obras cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales o peligrosos. El cumplimiento de esta obligación corresponde estrictamente a cada contratista, aunque la presencia de aquellos recursos se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los coordinadores de seguridad y salud (que deben ser designados por el promotor) durante la ejecución de la obra.

Ignacio García-Perrote
Félix Bolaños

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