Competencia reconoce la mayoría de edad a las empresas

La Vanguardia, 28/06/2005


Las modificaciones legislativas que se proponen en el Libro Blanco para la Reforma de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía suponen un importante salto adelante en la aplicación de las normas antitrust en España. Con estas propuestas -actualmente en fase de estudio y debate- se pretende en buena medida alinear la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, a las soluciones puestas en práctica en la Unión Europea.

Entre las novedades que se incluyen figura la introducción de un sistema por el que las empresas evaluarán por sí mismas la legalidad de sus prácticas comerciales sin necesidad (de hecho, sin posibilidad) de solicitar una autorización previa.

De implantarse esta solución, se suprimirá el actual régimen de autorización previa por el Tribunal de Defensa de la Competencia de conductas o acuerdos empresariales que puedan afectar a la libre competencia. A la luz de las directrices y de los precedentes dictados por las autoridades de competencia, serán las propias empresas las que habrán de valorar por sí mismas si un acuerdo en principio restrictivo de la competencia puede o no ser puesto en práctica válidamente por presentar determinadas condiciones (eficiencias empresariales, beneficios al consumidor, innovación tecnológica, etc) que compensen las restricciones que provoca al régimen de competencia en el mercado.

Este sistema se encuentra en vigor en el ordenamiento europeo desde el 1 de mayo de 2004. Sin embargo, hasta ahora la Administración se había resistido a proponer su incorporación a la normativa interna de competencia.

La principal consecuencia de la introducción de este nuevo sistema en la Ley de Defensa de la Competencia consistirá en que la Administración renunciará a ejercer todo control ex ante de las prácticas comerciales de las empresas. Esta renuncia de la Administración a intervenir con carácter previo a la puesta en práctica de acuerdos entre empresas se verá en todo caso compensada con un reforzamiento de sus potestades en materia de investigación a posteriori de posibles prácticas restrictivas. Así, por ejemplo, destaca la propuesta de introducir un sistema de “clemencia” que permitirá que se conceda inmunidad de multas (incluso total) a las empresas que, aun participando en un cártel,  colaboren en su represión.

La reforma que se propone debe ser bienvenida en la medida en que vendrá a introducir un imprescindible elemento de modernidad. No parece razonable que un sistema de defensa de la competencia que aspira a ser eficiente prevea controles administrativos previos sobre la legalidad de las prácticas comerciales de las empresas, a menudo disuasorios de nuevos proyectos e iniciativas empresariales.

Además, esta propuesta presenta la ventaja de dotar de la necesaria coherencia que debe existir entre el sistema europeo y el sistema nacional de defensa de la competencia. No resulta lógico reconocer la “mayoría de edad” a las empresas para autoevaluar su conducta en el mercado cuando aplican las normas comunitarias y, en paralelo, someter a control previo la actuación en el mercado de estas mismas empresas cuando la norma a considerar es la norma interna. La innovación resultará especialmente relevante en relación con los acuerdos y prácticas que despliegan sus efectos en un ámbito limitado del territorio nacional -por ejemplo, en el de una Comunidad Autónoma- y a los que, por ello, no se les aplica la normativa comunitaria. 

De optarse por la solución que se propone, las empresas estarán plenamente legitimadas para reclamar que, de llevarse a cabo una revisión a posteriori de la autoevaluación de sus prácticas comerciales, dicha revisión sea efectuada por una Autoridad que atienda exclusivamente a criterios jurídicos y económicos, aplicados de un modo fundado y siempre en plazos razonables. En este sentido, resulta imprescindible que se dote al garante del mantenimiento del régimen de libre competencia (la nueva “Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”) de un carácter esencialmente técnico, al abrigo de influencias políticas. Sólo así la reforma sería enteramente satisfactoria. La modernización de la normativa de competencia nunca puede ir en detrimento de la imprescindible seguridad jurídica, ni del derecho de las empresas a contar con un marco predecible en el que realizar sus inversiones.

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