Exoneración del pasivo insatisfecho. Del BEPI a la EPI

Paloma Aurioles Gálvez del Postigo, Fernando Azofra Vegas.

25/10/2022 Uría Menéndez (uria.com)


Apuntes de la reforma concursal

En el derecho previo a la reforma operada por la Ley 16/2022, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho estaba condicionado a la previa e ineludible realización del patrimonio del deudor y a la satisfacción de un determinado tipo de deudas (los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados e incluso, en algunos supuestos, un porcentaje de los créditos concursales ordinarios).

Con la reforma del TRLC, se pasa a un nuevo sistema de exoneración por derecho y por mérito que abre la posibilidad de exoneración de todo tipo de deudas, con excepción de aquellas declaradas por la ley como no exonerables, siempre y cuando el deudor satisfaga el estándar de la buena fe (condición sine qua non de la EPI) que, por otra parte, se le presume salvo que el deudor incurra en determinados supuestos tasados.

En este nuevo escenario en el que la segunda oportunidad del deudor se configura como regla general, no se llega, sin embargo, a alcanzar el concepto de “plena exoneración” que proclama la Directiva que se transpone. La razón es que el art. 489 TRLC incluye una lista numerus clausus de deuda considerada no exonerable, en la que se consagra la polémica sobreprotección otorgada a los créditos de derecho público, en contra de lo dispuesto en la Directiva y de la interpretación por la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019, de la finalidad perseguida por la exoneración. Esta exclusión de los créditos de derecho público de la exoneración ya dio lugar, con carácter previo a la reforma, a numerosas críticas de la doctrina y de la práctica judicial acerca de una posible extralimitación ultra vires del TRLC. Sobre el nuevo derecho, lógicamente, no se cierne el riesgo del ultra vires, pero sí el de su conformidad con la Directiva. De hecho, quince días después de la entrada en vigor de la reforma, ya la Audiencia Provincial de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, si bien se refiere a un caso de exoneración y crédito público que debe resolverse con base en el derecho anterior, servirá para enjuiciar la transposición de la Directiva en ese campo.

Una de las modificaciones más novedosas introducidas por la Ley 16/2022 consiste en la posibilidad de acceso a la EPI sin que se exija la previa realización del patrimonio del deudor. Se distinguen dos posibles vías o modalidades de EPI: mediante el plan de pagos y mediante la liquidación de la masa activa.

Optando por la primera de las vías, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa, en cualquier momento anterior a que se acuerde la liquidación de la masa activa. La autorización del plan de pagos por el juez no requiere la aprobación de los acreedores. El plan tiene una duración de tres años, o de cinco años en determinados supuestos tasados.

Cualquier acreedor de deuda exonerable puede impugnar la aprobación judicial en caso de que el plan no prevea pagos por importe, al menos, de la cuota de liquidación, o cuando el plan no prevea la realización de bienes no necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o su vivienda habitual, o cuando el plan no contemple la aplicación al pago de deuda exonerable de la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor por encima del mínimo inembargable, de su mínimo vital y de lo que exija el cumplimiento de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones durante el plazo del plan de pagos e incluso sin causa legal de base cuando más del 80 % del pasivo exonerable se oponga al plan, si bien dicha impugnación no vinculará al juez.

La segunda modalidad opera para los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa, los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa y para los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para la totalidad de los créditos concursales reconocidos.

En este segundo escenario, tanto la AC como los acreedores personados podrán oponerse a la resolución sobre la EPI, si bien únicamente sobre la base de la falta de concurrencia de los requisitos y presupuestos de la EPI.

Estas dos vías o modalidades de la EPI son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla sin efecto en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación (pero no a la inversa, en los casos en los que el juez ya ha acordado la liquidación).

La EPI será revocable, cualquiera que sea la vía elegida por el deudor, por “mejora de fortuna” dentro de los tres años posteriores a la exoneración mediante liquidación de la masa activa o a la exoneración provisional mediante el plan de pagos. La exoneración será definitiva, en el caso de la EPI, mediante el plan de pagos, cuando haya transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan sin que se haya revocado la exoneración o, previa audiencia de los acreedores, cuando el juez así lo decida en caso de que el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves o imprevisibles.

Otra de las modificaciones relevantes introducidas por la reforma en la institución de la EPI es el tratamiento de las deudas garantizadas cuando no se realiza la garantía real: si el valor de la garantía es mayor que la deuda, toda la deuda será no exonerable. En el resto de los casos, se producirá una reconfiguración legal de la deuda garantizada, distinguiéndose una parte cubierta por la garantía (que se considera no exonerable) y una parte por el exceso del valor de la garantía (que queda afectada por la exoneración). Se mantienen las fechas de vencimiento pactadas, pero el importe de nominal y, en su caso, de intereses se reduce para tomar solo en consideración la deuda pendiente que “cabe” en el valor de la garantía (y esto será deuda no exonerable). El resto ha de recibir en el plan el tratamiento que corresponda a la deuda exonerable.

Finalmente, téngase en cuenta que, desde la entrada en vigor de la reforma —26 de septiembre de 2022—, estas novedosas previsiones resultan de aplicación incluso a los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha, siempre que la solicitud de la EPI se presente después de la entrada en vigor de la reforma.

En el siguiente apunte hablaremos en concreto sobre las novedades de la nueva regulación en el tratamiento de los créditos ICO. Como siempre, lo podréis consultar en nuestra página web y en nuestro perfil de LinkedIn.

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