Los petitums subsidiarios y sus peligros

Darya Budova.

06/07/2023 Uría Menéndez (uria.com)


Se sabe que los tribunales, a la hora de resolver, están vinculados por las pretensiones de las partes y la causa petendi. Sin embargo, estas máximas pueden complicarse algo ante los tribunales económico-administrativos, a la vista de la capacidad de esos tribunales de conocer de todas las cuestiones que plantee el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes.

En este contexto se han dado interesantísimos debates. Uno de los más recientes —si puede ordenarse la retroacción de actuaciones si el recurrente no lo ha pedido— parece haber sido resuelto en sentido negativo. Otro que cabe plantear es el de si debiera existir un orden determinado de resolver las distintas cuestiones que plantea el interesado.

Imaginen, por ejemplo, que se plantean las siguientes cuestiones: la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, las razones de fondo del asunto que también deben llevar a la anulación de la liquidación y, solo como cuestión subsidiaria —para el caso de que desestimaran todos los demás argumentos y no se anulara la liquidación ni por prescripción ni por el fondo—, que en su momento no se había concedido el trámite para la tasación pericial contradictoria. Si el tribunal da la razón precisamente en este último punto, sin entrar a conocer ninguna de las otras cuestiones, por considerar que esta (la del trámite de la tasación pericial contradictoria) era una cuestión formal y debía resolverse en primer lugar, puede darse una situación patológica. Cabe la posibilidad de que se tramite una tasación pericial contradictoria en un caso en el que hay dudas de que haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, porque, por ejemplo, tratándose de una regularización socio-sociedad, esa prescripción sí ha sido declarada ya en el procedimiento que afecta al socio.

Volviendo a la pregunta inicial: ¿existe un orden de resolución de peticiones? Parece que este orden, aunque no pueda predeterminarse para todos los casos, sí debería tener a la vista los principios de economía procesal y buena administración. Estos principios evitarían, por ejemplo, que se diera un trámite para la tasación pericial contradictoria en un expediente que es posible que se encuentre prescrito... o que se sepa con certeza que lo está.

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