Los reportes de sostenibilidad en Colombia
2024 International Arbitration Outlook Uría Menéndez, n.º 13
En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030[1], el Estado Colombiano se propuso unificar e incorporar los estándares internacionales en materia de sostenibilidad. Para ello, ha acogido dentro del ordenamiento jurídico una serie de medidas de carácter social y ambiental que tendrán incidencia directa en el desarrollo empresarial. Dentro de esas medidas se encuentra la presentación del Reporte de Sostenibilidad, en el que se recogen y se hacen obligatorias una serie de buenas prácticas empresariales sociales y ambientales.
Este artículo analiza y determina las perspectivas del Reporte de Sostenibilidad, comentando su contenido, obligatoriedad, el rol del Ente Regulador y las obligaciones que impone a las empresas que actualmente desarrollan sus actividades en Colombia y las que pretenden entrar al mercado colombiano de capital.
1. ¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible y como aplican en Colombia?
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son medidas tendientes a poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar la calidad de vida y las perspectivas de las personas en todo el mundo. Están integradas por tres aspectos esenciales: social, económico y ambiental. Estos objetivos fueron adoptados en el marco de las Naciones Unidas en el 2015[2]. Algunos ODS incluyen el fin de la pobreza, el hambre cero, promover la salud y bienestar, acción por el clima, proteger la vida de ecosistemas terrestres, entre otros.
Uno de los propósitos de los ODS es involucrar al sector empresarial para que identifiquen sus impactos, reduzcan los impactos negativos, y adopten prácticas corporativas que aporten al desarrollo sostenible. Inclusive, se trata de nuevas oportunidades y beneficios a través del desarrollo e implementación de negocios sostenibles.
En Colombia los ODS se han venido reflejando en políticas y normativa. En el 2018 el Gobierno Nacional estableció las metas y estrategias para la implementación de los ODS en Colombia, y una de sus premisas esenciales es “la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en todos los niveles".[3]
El objetivo general de la regulación es “[d]efinir la estrategia de implementación de los ODS en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales"[4]. De lo anterior, resaltamos dos aspectos importantes:
- Necesidad de reporte, pues es evidente que la construcción de una política, pero además la aplicación de la misma y el cumplimiento de los objetivos que se plantean, requiere contar con insumos: datos, información, estadísticas, etc.
- Incorporación de actores no gubernamentales. El cumplimiento de los ODS no queda solo en cabeza del Estado, sino que es necesaria la interlocución con actores no gubernamentales.
Ahora bien, el Gobierno Nacional estableció unos “elementos del modelo de Sinergia" para realizar seguimiento a la implementación de los ODS, a saber: (i) la identificación de las entidades líderes y acompañantes de las 169 metas ODS; (ii) la definición de indicadores nacionales y las metas del país para el año 2030 incluyendo la regionalización de las metas trazadoras; y (iii) la definición del esquema de reporte de información para los indicadores[5].
Esto demuestra la importancia de que se establezcan mecanismos de información de los particulares o sector regulado. Esta información hará parte integral de la definición del cumplimiento de las metas y propósitos de los ODS. Por tal razón, es importante conocer la información ambiental, gobernanza y social de las empresas, pues este asunto involucra a gobiernos, empresas y sociedad civil.
2. El rol de la Superintendencia de Sociedades en Colombia en relación con el Reporte de Sostenibilidad.
En los mercados transaccionales, las sociedades son el vehículo a través del cual se desarrolla el mercado y se materializa la libertad de empresa y la libre iniciativa económica. Precisamente por el papel que tienen dentro de los Estados, los países normalmente designan entidades que tengan la competencia de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades.
En Colombia esta entidad es la Superintendencia de Sociedades, cuya función es controlar el buen desarrollo de un sector o actividad económica del país, a través de la inspección, vigilancia y control de las sociedades que se constituyen y operan en el país. En ejercicio de estas funciones, la Superintendencia profirió la Circular Básica de Sostenibilidad, cuyo objeto es adoptar las iniciativas nacionales e internacionales que buscan involucrar aspectos sociales y ambientales en el desarrollo de la actividad económica de las empresas.
Las circulares proferidas por la Superintendencia de Sociedades tienen carácter imperativo, es decir, deben ser acatados por toda sociedad que se encuentre bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, por regla general son obligatorias y no pueden ser objeto de transacción o pacto en contrario.
A pesar de su carácter imperativo, la Superintendencia de Sociedades dispuso que la obligatoriedad de la Circular de Sostenibilidad será diferida. En una primera fase, tiene un carácter orientador, lo cual significa que todas las sociedades la deben seguir y cumplir de manera preferente, pero su inobservancia no conllevará sanciones o efectos adversos para las sociedades.
Sin embargo, es razonable inferir que la Circular de Sostenibilidad, pronto será obligatoria. El proyecto de la Circular de Sostenibilidad establecía de manera expresa la “obligación de reporte",[6] incluyendo plazos para el cumplimiento, sanciones y un régimen de transición. En consecuencia, las sociedades que resulten ser “Sujetos Obligados" en los términos de la Circular, deben prepararse para que, en un corto o mediano plazo, resulte obligatorio el reporte de sostenibilidad.
En consecuencia, actualmente la Circular de Sostenibilidad comporta una serie de recomendaciones con la finalidad de que las sociedades incorporen estándares internacionales de reporte en el marco de sostenibilidad.
3. Contenido de la Circular
La Circular de Sostenibilidad contiene una serie de definiciones. Allí, el reporte de sostenibilidad se define como el “(…) informe a través del cual una Entidad Empresarial de acuerdo con las recomendaciones aquí establecidas, presenta anualmente el resultado de su desempeño, el cual le debería permitir identificar, evaluar, prevenir; controlar y mitigar los impactos en las áreas de: i) ambiental, Ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera (…)"[7].
La Circular de Sostenibilidad también contiene el marco normativo y estándares internacionales que la fundamentan y los principios rectores sobre los cuales la Superintendencia de Sociedad guiará sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de sostenibilidad.
Según el ámbito de aplicación de la Circular de Sostenibilidad, esta aplicará para aquellas sociedades que: “(…) se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre de año inmediatamente anterior (…)"[8] y aquellas sociedades de los sectores: minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. En consecuencia, la Circular, no aplicará para aquellas sociedades que no estén dentro de los presupuestos antes descritos y particularmente aquellas que se encuentren en proceso de liquidación, restructuración o reorganización.
Según la Circular, las sociedades que tienen la obligación de presentar el Reporte de Sostenibilidad deben elaborar y presentar un informe que refleje la compatibilidad de sus prácticas empresariales con el medio ambiente y los grupos de interés con quien se relaciona. Lo anterior implica aspectos como la realización de una debida diligencia, con el cumplimiento de requisitos mínimos expuestos en la Circular.
Ahora bien, aunque la Circular define la debida diligencia como el “proceso por medio del cual la Entidad Empresarial debe identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos en las diferentes áreas relacionadas (…)", esto es, en aspectos ambientales, sociales, de gobernanza y económicos, no brinda mayores luces ni tampoco impone un sistema o metodología de reporte específico. Incluso, se define el “Estándar Internacional de Reporte" en la Circular, señalando que son “directrices, normas, o criterios que establecen la manera y forma en que la entidad empresarial debe recopilar, presentar y comunicar la información en sus reportes, ya sea esta financiera o no financiera", sin especificarse un tipo de reporte o de metodología específico para realizar la debida diligencia.
A nivel internacional hay diferentes estándares y lineamientos para la estructuración de reportes, sin embargo, “las empresas pueden optar por usar formatos de reporte y comunicaciones existentes, o pueden preparar un informe o comunicación independiente de forma más concisa"[9].
Además de tener libertad para escoger el formato de reporte, la Superintendencia permite que los sujetos obligados definan la metodología para la estructuración del reporte de sostenibilidad. En el ámbito internacional existen diferentes metodologías y normativas. Una de ellas es GRI (Global Reporting Initiative por sus siglas en inglés). Esta normativa cuenta con una metodología que busca definir el impacto de las sociedades para aspectos materiales relacionados con el medio ambiente, aspectos societarios y gobierno corporativo, incluso derechos humanos, en donde entre otros lineamientos, señala la necesidad de un proceso de Debida Diligencia efectiva, que a su vez implica, entre otros aspectos, evaluación de actividades, verificación de impactos de las actividades que se desarrollan, y el seguimiento a la eficacia de las medidas que se toman respecto los impactos identificados. Asimismo, señala un contenido mínimo de la debida diligencia que, entre otras cosas. comprende el perfil de las Entidades Empresariales, Sector al que pertenece la compañía, Descripción de su cadena de valor, Mapeo de sus grupos de interés, Gobernanza de la organización, entre otros.
En general, los estándares GRI son mejores prácticas internacionales diseñadas para informar a terceros respecto de los impactos económicos, ambientales y sociales de la organización. La presentación de informes de sostenibilidad a partir de estos estándares proporciona información acerca de las contribuciones positivas o negativas de las organizaciones al desarrollo sostenible.
También existen otras metodologías o estándares internacionales como el ISSB y el SASB. Este último aplica para aquellas organizaciones que cotizan en bolsa internacional. Sobre estas metodologías, el documento denominado Guía para la acción empresarial en los ODS señaló puntualmente:
“En los últimos años, muchos gobiernos, reguladores del mercado y bolsas de valores han iniciado políticas y regulaciones sobre el proceso de reporte. Existen en el mundo por lo menos 180 políticas e iniciativas nacionales sobre el proceso de reporte de sostenibilidad, y aproximadamente dos tercios de ellas son obligatorias. Hoy en día, la mayoría de las compañías más grandes del mundo dan a conocer su desempeño e impactos sobre sostenibilidad. De las 250 compañías más grandes del mundo, el 93% reporta sobre su desempeño en sostenibilidad, (…)"[10].
Esto evidencia la diversidad de lineamientos que existen, lo que, a su vez, conlleva la necesidad de verificar cuál metodología aplica de acuerdo con la actividad que se desarrolla y el tipo de reporte que se va a elaborar.
4. Conclusión
En conclusión, el reporte de sostenibilidad determina el ejercicio empresarial de las sociedades y marca un punto de inflexión dentro del mercado transaccional al incorporar una nueva variable dentro del ejercicio de los negocios. En Colombia puede ser una herramienta fundamental para la prevención de disputas ambientales y sociales, pues permite analizar el ejercicio de las sociedades en estas materias. De esta manera, Colombia se pone a tono con los ODS pues establece para las sociedades deberes correlativos de ODS que deben ir de la mano con el desarrollo de su objeto social, con el fin de proteger y conservar los recursos naturales renovables y promover la prosperidad de la población.
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[1] Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/>, visitado por el última vez el 24 de junio de 2024.
[2] La Agenda para el Desarrollo Sostenible, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, <https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/#:~:text=Los%20Objetivos%20de%20Desarrollo%20Sostenible%20(ODS)%20constituyen%20un%20llamamiento%20universal,personas%20en%20todo%20el%20mundo>, visitado por el última vez el 24 de junio de 2024.
[3] CONPES 3918 de 2018. Resumen Ejecutivo. P.3. Nos referimos el documento expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que fue creado mediante la Ley 19 de 1958. Se trata de la máxima institución de planeación y actúa como ente asesor del Gobierno en todos los temas sociales y económicos del país.
[4] Ibidem, p 30
[5] Ibidem, p 32
[6] Superintendencia de Sociedades. Proyecto ce Circular Externa Circular Básica Jurídica Capítulo XV Órdenes Administrativas sobre la Implementación del Programa de Sostenibilidad Empresarial. Acápite No. 6, p 15.
[7] Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-00008 del 12 de julio de 2023, Recomendaciones Administrativas Sobre La Presentación Del Reporte De Sostenibilidad.
[8] Ibidem.
[9] La guía para la acción empresarial en los ODS, United Nations Global Compact, p 27, <https://sdgcompass.org/wp-content/uploads/2016/06/SDG_Compass_Spanish-one-pager-view.pdf>, visitado por última vez el 24 de junio de 2024.
[10] La guía para la acción empresarial en los ODS, United Nations Global Compact, <https://sdgcompass.org/wp-content/uploads/2016/06/SDG_Compass_Spanish-one-pager-view.pdf>, visitado por última vez el 24 de junio de 2024