Información selectiva y deber de confidencialidad en el derecho de sociedades

Cándido Paz-Ares.

2024 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 66


El presente trabajo estudia la legitimidad de la información selectiva en el derecho de sociedades, entendiendo por tal la información confidencial de la sociedad que los administradores no proporcionan a todo el mundo, sino solamente –“selectivamente”– a determinados accionistas al margen de los cauces previstos para el ejercicio del derecho de información, que solo se habilitan con motivo de la celebración de la junta general (v. arts. 196, 197 y 520 LSC). La tesis defendida postula la necesidad de liberalizar significativamente estos flujos de información selectiva entre la sociedad y sus accionistas significativos al amparo de la llamada en la legislación del mercado de capitales” excepción de normalidad” y con la finalidad de facilitar una gobernanza más transparente y de mayor calidad. El foco se pone sobre el flujo de información entre consejero dominical y accionista que ha promovido su nombramiento (o dominus), pero el alcance del argumento es considerablemente más amplio.

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